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García Saiz, Fernando.Bancos y Notarios Atados Usuarios Olvidados

Aunque en el artículo 23 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que “a las entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio”, en la práctica de los bancos siguen imponiendo notarios a los usuarios de servicios financieros que contratan créditos hipotecarios. Y mientras los consumidores no sean una prioridad de la agenda política, esta práctica monopólica continuará.

Los usuarios de servicios financieros que contratan con entidades bancarias créditos al consumo (créditos hipotecarios) o, incluso, empresarios que tramitan líneas de crédito, siempre tienen el derecho a elegir libremente a su notario.

Eso en teoría. En la práctica dicha elección es una ilusión y los bancos imponen a su notario, lastimado severamente los derechos de los consumidores financieros y el proceso de competencia económica por tratarse de una práctica anticompetitiva que lesiona la economía nacional.

La falta de supervisión de autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Procuraduría Federal del Consumidor es evidente. Y la ausencia de actuación de la Comisión de Competencia Económica es la combinación perfecta. Todos saben, pero todos callan.

El crédito al consumo constituye una actividad financiera importante que amerita mayor atención de parte del Estado y de los órganos reguladores de la economía. Los usuarios de servicios financieros que adquieren créditos hipotecarios para cumplir con el sueño de su vida reciben servicios notariales de baja calidad debido a las prácticas monopólicas y a los abusos en las relaciones de consumo.

Las ventas atadas son una práctica monopólica relativa (en oposición a las ventas absolutas) y consisten medularmente en condicionar el servicio (crédito bancario) a la adquisición de otro servicio (la utilización de un notario público impuesto por el banco). En general la venta atada se acompaña de otra práctica ilícita: rehusarse a dar el crédito si el usuario rechaza el servicio notarial impuesto. Si el cliente menciona que quiere elegir a su notario de confianza, se le aterroriza con la advertencia de que perderá el crédito (como si se tratará de un acto gracioso, gratuito).

Como todos los bancos son iguales, las consecuencias son perversas. Desde el punto de vista de la tutela del consumidor financiero, los consumidores tienen derecho a elegir libremente a sus proveedores. Cualquier servicio no solicitado debería ser gratuito (como acontece con los envíos no solicitados y los servicios adicionales impuestos) y los acreditados obligados a acudir  a alguna notaria asignada por el banco deberían recibir sus escrituras gratuitamente. La lógica es simple: si el banco impone un servicio no solicitado, que lo pague.

Evidentemente, se trata de una consecuencia lamentable producida por el origen ilícito de la práctica. Que el banco cubra los gastos (impuestos, derechos y honorarios) notariales sería una evidencia de la violación de la ley. Todos los frutos del árbol estarían viciados. Una práctica así sería inadmisible. Se pondría en riesgo, aún más, la legalidad de las operaciones.

Notarialmente, las escrituras nacen cuando en acto jurídico ambas partes solicitan los servicios del notario y acuden libres y de manera voluntaria a crear el acto jurídico, y el notario, a darle forma. El notario no actúa de oficio. Si falta el consentimiento de una de las partes, como acontece con el acreditado que expresamente rechaza el servicio notarial impuesto, la escritura tiene un vicio de origen que puede conducir a su inexistencia jurídica por falta de consentimiento, esto es, de rogación. Lo anterior es grave, y si se aplica en los tribunales sus consecuencias serían catastróficas.

Por si había alguna duda de la fortaleza de la Ley de Competencia Económica y la prohibición de las ventas atadas, para contrarrestar la práctica el 10 de enero de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunas reformas (la “reforma financiera”) y, entre otras, se modificó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se adicionó el artículo 23 bis para prohibir lo que ya estaba prohibido pero no se respetaba: las ventas atadas.

El artículo referido, en su primer párrafo, textualmente dice: “A las entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio”. En 2014 su elocuencia y su claridad invitaron a los operadores jurídicos y económicos a pensar que se acabarían las ventas atadas, como ocurría con la imposición de contratos de seguros en créditos automotrices, materia en la que habría que investigar si la reforma está dando buenos frutos.

La libertad de elección de los consumidores y los usuarios es una premisa toral del sistema de mercado que postula la Constitución. Los bancos, como cualquier otro comerciante, están obligados a respetar la decisión de los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir libremente a su notario entre los que haya disponibles y estén autorizados por el Estado mexicano. No hacerlo así contribuye a desplazar ilícitamente la demanda de servicios notariales afectando, además, el sano desarrollo de la institución del notariado.

Lamentablemente, parece que ni los consumidores ni la institución del notariado son una prioridad de la agenda política y administrativa nacional. Quizá la Comisión Feral de Competencia, con su autonomía constitucional, pueda realizar una investigación robusta que conduzca a la supresión de la práctica monopólica, junto con las sanciones económicas y las inhabilitaciones previstas en la ley.

García Saiz, Fernando. (Mayo, 2017).Bancos y notarios atados. Usuarios olvidadosEl mundo del abogado 19; (217). 36-37 pp.

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