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Barbosa Guzmán, Carlos Marx. Necesidad de reformar la ley para abatir la vejación a los derechos humanos, del trabajador al servicio del Estado y de los Municipios

Autor: Mtro.y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
Correo: bufete_barbosa@hotmail.com

¿Qué debe realizarse para disminuir el trato indigno en contra del trabajador despedido?

El artículo 128 de la Constitución General de la República, dispone que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.

Dicha protesta legal no se trata de un mero formulismo simbólico, pues aun cuando tiene su origen en un ritual que se hacía en la época Colonial, de hacer una promesa ante el Rey de obedecer su mandato y jurarle lealtad, ahora, al estar establecido en nuestra Carta Magna, entonces es deber de todo aquél que desempeñe un cargo público, de rendir la protesta de que se compromete a respetar la ley.

Sin embargo, dicha protesta legal en la actualidad ha sido minimizada por varios funcionarios, porque existe ignorancia de lo que significa la rendición de esa Protesta, y muchos funcionarios durante el desempeño de su cargo olvidan que se comprometieron a respetar, a cumplir y hacer cumplir la ley.

Y ese acto solemne es de tal importancia, que por ese motivo la Suprema Corte de justicia de la Nación emitió el criterio que a continuación se transcribe:


“PROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FUNDAMENTAL.- En el referido precepto constitucional el Constituyente no consagró garantía individual alguna, sino que, considerando que la aspiración del Estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jurídicos cuyo fundamento es la propia Constitución, plasmó la conveniencia de que ésta obligara a los depositarios del poder público a comprometerse formalmente a cumplir su contenido, así como el de las leyes que de ella emanaran; siendo necesario, para la aplicación de tal exigencia, que los funcionarios públicos se encuentren investidos del cargo respecto del cual otorgan la protesta, toda vez que ésta da valor legal al nombramiento para que pueda ejercitarse la función, pues equivale a la aceptación del mismo” .

Así que, al estar plasmado en la Constitución la citada protesta legal, es obvio que es obligatorio para todos los funcionarios, y eso involucra tanto a Gobernadores, Diputados, Senadores, Síndicos, Regidores, Presidentes Municipales y al República, porque NADIE debe estar por encima de la ley.

Y dentro de los preceptos legales que tiene la obligación de respetar, está también lo contenido en los artículos 1º y 123 del pacto federal.

En el artículo 123 de nuestra Carta Magna, se encuentra previsto lo relativo al derecho del trabajo y la previsión social, ordenamiento que debe ser acatado por todos los funcionarios sin pretexto alguno; por ende, las leyes laborales secundarias que rigen las relaciones de trabajo entre las entidades estatales y los municipios con sus trabajadores, también son obligatorias.

Sin embargo, cuando existe un laudo condenatorio, en las leyes laborales burocráticas, se establece que la entidad Estatal o Municipal respectiva, debe cumplir con el pago de dicha condena, pero en lugar de que el titular de la dependencia respete la ley y el mandato de la autoridad, solamente da evasivas, y en otros casos se niega totalmente a cumplir con la orden de la autoridad laboral.

Esas actitudes de muchos funcionarios es una muestra del abuso del poder que ostentan, y otros, aprovechando la inmunidad con que los cobija algún ordenamiento legal, llegan a humillar al trabajador, de tal manera que lo obligan a que les ruegue para que le cubran lo que por ley le corresponde.

Por decir unos ejemplos, hay casos donde existe una condena fija para que se les pague a los trabajadores en algunos casos de $13,000.00 y en otros hasta por $75,000.00, pero el Presidente Municipal o el Secretario de despacho del Estado se niegan a pagar, usando como excusa que no cuentan con recursos económicos suficientes para pagar esos montos cuya cuantía resulta ser ridícula, y tales casos lo vemos como en Atoyac, en Juan R. Escudero y en Acapulco, en el Estado de Guerrero, por citar algunos casos, a quienes desde hace más de 8 años, se les ha requerido continuamente que paguen, y hasta el mes de abril del 2020, no han querido pagar.

Un Municipio que recibe más de 60 millones de pesos de presupuesto al año, y que el Alcalde diga que no puede pagar 13 o 75 mil pesos, eso no es un acto de justicia, ni está haciendo el mínimo esfuerzo por respetar la ley, no obstante de que al rendir protesta se comprometió a cumplir y hacer cumplir la ley.

Ese tipo de actos humillan al ser humano, pues es una directa manera de vejar y de denigrar la dignidad humana, lo cual está prohibido por el artículo 1° de la Constitución Federal.

Y esa forma de actuar de esos funcionarios, no solamente se traduce en un acto de corrupción, sino que alimenta la impunidad,  debido a que no han sido sancionados, sino al contrario, son premiados, porque esos funcionarios siguen su carrera política y ocupan otro cargo de elección popular, y siguen teniendo el mismo comportamiento vejatorio de derechos humanos, lo cual es grave.

Así es, porque el artículo 1° de la Constitución Federal, establece que en los Estados Unidos Mexicanos, todos los seres humanos gozaran de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

También menciona que todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y el Estado debe prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Y culmina diciendo que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la región, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

¿Qué es la Dignidad?

La dignidad significa valioso, con honor.   El término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas.

Por lo tanto, SE PROPONE:

Que se haga una reforma en la ley electoral, para que se agregue como requisito para hacer candidato para ocupar un cargo de elección popular, que además de exhibir su constancia de no antecedentes penales y de no inhabilitación, que también exhiba una constancia de no haber recibido ninguna recomendación por parte de la Comisión Nacional o Estatal de defensa de los derechos humanos, donde certifique que dicho candidato  no ha incurrido en alguna violación a tales derechos.

ES CUANTO.


Novena Época, Registro: 190109, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XIV/2001, Página: 111

Referencia bibliográfica

Barbosa Guzmán, Carlos Marx. Necesidad de reformar la ley para abatir la vejación a los derechos humanos, del trabajador al servicio del Estado y de los Municipios. México: CEAAMER, 2020. 5 hojas.

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