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Cornejo Cruz, María Guadalupe. Criminología y Criminalística

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS

 Licenciatura EN DERECHO

Criminología y Criminalística

Octavo Cuatrimestre CASO PRACTICO

Nombre del alumno: María Guadalupe Cornejo Cruz

Matrícula: M19020701480

Asesor: Mtro. José Luis Olguín Sánchez

Fecha: 14 de agosto del 2021

CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA

INTRODUCCIÓN

El tema de la criminalística es algo muy discutible pues es un método de observación y de experimentación, empleado en el marco de una verdadera clínica social.

Por lo anterior, se puede entender que la criminalística es una ciencia sistemática, tanto natural como social y no jurídica, con una finalidad preventiva, a la que se llega por medio del estudio del crimen, por un método de experimentación y observación, es decir, encontramos los elementos ciencia, síntesis, método, empirismo y objeto. Por lo que a continuación se presenta lo siguiente.

LA PREVENCION DEL DELITO

Se debe de entender que el Estado mexicano debe de instrumentar la política de prevención del delito, sin embargo, esto resulta insuficiente para el trabajo de investigación. También tiene que analizarse la Ley de Planeación toda vez que es el instrumento jurídico fundante para la programación de las metas y objetivos nacionales y, consecuentemente, de las políticas necesarias para su cumplimiento. El marco jurídico de la instrumentación de políticas públicas en México emana, en primer término, de la Ley de Planeación y debe analizarse con base a la misma y a la materia especifica que se busca atender. Del modo que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia reconoce la necesidad de desarrollar la política de prevención del delito de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Publica y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 17: Los programas nacionales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberían diseñarse considerando la participación instrumental con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientaran a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Los programas tendrán que lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, Estados y Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, academias y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

Artículo 18: Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en materia y organizaciones de la sociedad civil”.

Las implicaciones de que el sistema jurídico regule de esta manera el desarrollo de políticas públicas son mayúsculas, pues, normativamente establece un criterio riguroso para el diseño, aplicación y evaluación de políticas públicas. Por lo anterior, los principios constitucionales planteados: solidez, dinamismo, competitividad y, finalmente permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación en las labores de la administración pública federal. No obstante, el sistema jurídico abarca de manera preliminar las teorías preventivas del delito como una estrategia complementaria para el ejercicio de las funciones de seguridad pública. A diferencia del resto de las funciones de seguridad publica consistentes en la investigación, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social, la prevención del delito se encuentra regulada de una manera distinta, ya que implica una competencia coordinada a cargo de varios actores estatales en distintos órdenes de gobierno y de la participación directa de la ciudadanía.

El camino lógico planeado es simple, el texto constitucional establece dos obligaciones al Estado;

  1. Guiar el desarrollo nacional por medio de un Sistema Nacional de Planeación Democrática de conformidad con la Ley de Planeación, el PND y los programas que deriven de este, el PND se establece como un medio para el desempeño eficaz del Estado sobre el desarrollo integral y del país que debe de cumplir los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos de la Constitución.

2. Ejercer las funciones de seguridad pública, concretamente de prevención del delito fomentando la participación ciudadana.

Como consecuencia de tales obligaciones, es menester analizar si el principal instrumento para la política pública nacional en materia de prevención del delito, preliminarmente resulta adecuado para cumplirlas, mediante la evaluación de la solidez teórica, jurídica y metodológica que le da sustento.

De acuerdo al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el objetivo principal del mismo es atender los factores de riesgo y protección vinculados a la violencia o delincuencia. Otro elemento preliminar que es importante señalar es que el programa se auto determina con un enfoque de seguridad ciudadana:

La construcción de la seguridad ciudadana, la cual se traduce en un bien público que brinda certeza a las personas respecto a su integridad física, psicológica, patrimonial y social; por tanto, permite el ejercicio de derecho como la libre movilidad y la convivencia pacífica”.

Cabe señalar que el Programa identifica retos para el éxito de la elaboración y desarrollo de políticas de prevención social los cuales consisten en el establecimiento de estrategias de coordinación entre las secretarias involucradas con los factores de riesgo, la creación de mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno y la ciudadanía, el fortalecimiento de las capacidades técnicas y metodológicas de los servidores públicos en torno a la prevención social, generar información sobre los factores que configuran la violencia y delincuencia, la definición de instrumentos de medición que permitan observar el comportamiento de estas problemáticas.

SEGURIDAD CIUDADANA

La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia. La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad.  El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado.  Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales.

Por otra parte, uno de los propósitos fundamentales de la reorganización de la institución es el de integrar un cuerpo de policía profesional apegado a los principios de legalidad, eficiencia, honestidad, justicia, respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho, que permita brindar una propuesta de vida digna y garantizar su desarrollo integrado a la sociedad. Hacer de la pertenencia a la policía un proyecto de vida decoroso, con pleno reconocimiento al esfuerzo, al riesgo y al compromiso de cada uno de sus elementos. La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, se compone de tres Direcciones Generales, dos Direcciones Ejecutivas, y una Dirección de Área.

RELACIÓN CON LA CRIMINOLOGÍA Y LA CRIMINALÍSTICA

El control se ciñe en la Criminología en educar al individuo social desde su nacimiento en una conducta adecuada y no delictiva. Este nuevo planteamiento se adelanta a la idea de exterminar el crimen como meta final en los juzgados y las cárceles. El utópico objetivo de erradicar la criminalidad definitivamente se sustituye por otro mucho más realista de controlarlo en la mayor medida posible, asumiendo su inevitabilidad. La prevención no focaliza el crimen desde el ámbito jurídico, sino como un delito natural que presenta sinonimia con la criminalidad racional y que ha de ser atajado previamente.

En la actualidad la Legislación penal mexicana considera como penas propiamente dichas: la prisión, la sanción pecuniaria (monetaria); la suspensión o privación de derechos; la inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; entre otras (Cámara de Diputados, 2005 y 2009). “La pena es la sanción impuesta por el ‘Estado’ a quien, por haber cometido un delito, ha sido sujeto a un juicio por el órgano competente” (Hikal, 2011a, p. 258). Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho:

  • No hay delito sin ley;
  • No hay delito sin tipo;
  • No hay pena sin tipo;
  • No hay pena sin delito, y
  • No hay pena sin ley (Becarria, 2006).

Según el artículo 7 del Código Penal Federal, delito es: “el acto u omisión que sancionan las leyes penales” (Cámara de Diputados, 2005). También la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 17 apunta que: “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” (Cámara de Diputados, 2009).

Por lo anterior respecto el trato al delincuente o criminal, se sugiere:

  • No ver al sujeto como “uno más”;
  • Calidad y cantidad en la obtención de información;
  • Rigor científico;
  • Evitar los datos inexistentes;
  • Comprobar con la realidad la información que el paciente da;
  • De preferencia visitar el área de donde proviene el paciente;
  • Intercambiar información con el área de prevención del delito;
  • Desarrollar un plan de tratamiento de acuerdo a las áreas de oportunidad en el paciente;
  • Si el paciente está condenado a pasar toda su vida en el centro penitenciario, analizar aún más a fondo los motivos de su delito;
  • De ser posible tener información de la víctima (entrevistarla);
  • Discutir los resultados con los demás profesionistas para conocer sus percepciones y alimentar el conocimiento, y

Finalmente, lo más conveniente será compartir la información con el área académica -aunque parezca muy difícil de lograr- de una escuela, para que ahí se procesen los datos y se den a conocer a los estudiantes y demás comunidad de investigadores y científicos (Hikal, 2011b, p. 148).

La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios capaces. El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.

Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente. Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos.

CONCLUSIÓN

La delincuencia urbana se caracteriza por una multiplicidad de factores y formas. Con frecuencia será útil adoptar un enfoque interinstitucional (apoyarse de las dependencias de Gobierno en sus tres niveles: federal, estatal y municipal, además de los organismos internacionales; por ejemplo: la Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Obras Públicas, Instituto de la Juventud, Instituto de la Mujer, Agencias de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, entre otros) y responder de forma coordinada en el plano local, de conformidad con un plan de acción integrado para la prevención del delito.

La aplicación de criterios preventivos requiere un riguroso análisis de los factores de la criminalidad y la aplicación de una serie de medidas eficaces para reducir a corto y largo plazo la cantidad de víctimas y delincuentes. Esas medidas son, en resumen:

  • Análisis situacional y personal;
  • Un diseño urbano más seguro;
  • El apoyo a los niños, los jóvenes y las familias vulnerables;
  • El fomento de la responsabilidad y la creación de conciencia de la comunidad; y
  • La prestación de servicios de seguridad y protección, especialmente de policía y de justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Antropología Criminológica, recuperado de: https://youtu.be/AADoE3VD2XM

Baratta, Alessandro (2004). Criminología Crítica y crítica al Derecho Penal. México: Siglo Veintiuno (8ª edición).

Beccaria, César (2006). Tratado de los delitos y de las penas. México: Porrúa. (16ª edición).

Beristain, Antonio y Neuman, Elías (2004). Criminología y dignidad humana. Argentina: Universidad (4ª edición).

Cámara de Diputados (2005a). Código Penal Federal. Cámara de Diputados: México. ______ (2009b). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados: México. ______ (2009c). Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. Cámara de Diputados: México.

L. RODRÍGUEZ MANZANERA (1981) Criminología, México, Edi. Porrua, Cap III Psicología Criminológica, recuperado de: https://youtu.be/l62EGtIe8CE

Bibliografía

Cornejo Cruz, María Guadalupe. Criminología y Criminalística. México: CEAAMER, 2021. 7 hojas.

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