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Domínguez, Gerardo. Seis errores que todo Juez debe evitar

Seis errores que todo Juez debe evitar…

Al destacar la importancia de la socialización de las sentencias hacerlas comprensibles para los ciudadanos como herramienta para la legitimación del Poder Judicial en México, el autor, magistrado federal, destaca seis errores que ha detectado a lo largo de su ejercicio en la fundación jurisdiccional.

El poder judicial, ya sea local o federal, se acerca a la ciudadanía con las sentencias que emiten sus órganos jurisdiccionales, pues los habitantes tienen contacto con los tribunales sólo cuando intervienen en un juicio, contrariamente a lo que sucede, por ejemplo, con la administración pública, en la que el contacto es continuo y permanente a través de la prestación de servicios.

En tanto, los jueces se legitiman democráticamente cuando sus fallos dan razones suficientes, pertinentes y convincentes, como sostiene Juan Antonio García Amado.

Por su parte, el Poder Judicial rinde cuantas al pueblo que lo instituyó, al transparentar no sólo el ejercicio de su presupuesto sino las sentencias que emite, así como sus procedimientos deliberativos, sin descuidar la protección de los datos personales que tiene a su disposición, pues ello permite someter los resultados de su trabajo a escrutinio y evaluación ciudadana.

Tales objetivos, que inciden en la socialización de las sentencias, sólo se alcanzan  a través  de resoluciones simplificadas y sencillas, en las que se den razones suficientes, pertinentes y convincentes para decidir en un determinado sentido, haciendo gala de un lenguaje claro y asequible al ciudadano, pues por más pública que se haga una sentencia, cuando esta es injustificadamente extensa y emplea un lenguaje oscuro, confuso, impreciso o excesivamente formalista, es como si nunca se hubiese publicado, ya que su contenido resulta incomprensible para su destinatario directo: el ciudadano, quién no es experto en Derecho.

La consecuencia lógica de esos vicios es que el justificable, una vez concluido el juicio, se lleve una mala impresión del Poder Judicial, confirme el prejuicio de arbitrariedad que le atribuye a los tribunales, y se distancie de dicha institución, lo que empeora la crisis de credibilidad en la que este poder se encuentra inmerso y favorece al incremento de la opacidad en la labor jurisdiccional, hasta el grado de coquetear con la arbitrariedad.

Para evidenciar dicha crisis resultan ilustrativas las encuestas de opinión realizadas por un equipo de investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se dieron a conocer en la obra Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, desde luego, en su justa dimensión, ya que los encuestados, ante la complejidad  del sistema judicial mexicano, se refirieron a las figuras de “jueces” y “magistrados, sin distinguir entre autoridades locales y federales:

*34.6 por ciento contestó que está de acuerdo en que jueces y magistrados dejan libres a muchos sospechosos, en tanto sólo 10.4 por ciento manifestó estar en desacuerdo; 31.4 aseguro estar en desacuerdo en parte.

*32 por ciento manifestó que está de acuerdo en que jueces y magistrados favorecen a unas personas sobre otras, en tanto sólo 9.4 por ciento expresó estar en desacuerdo; 33.6 por ciento aseguró estar de acuerdo en parte y 17.5 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte.

*19.7 por ciento dijo que está de acuerdo en que jueces y magistrados por lo general garantizan a todos un juicio justo, en tanto 21.4 por ciento expreso estar en desacuerdo; 29.8 por ciento afirmó estar en desacuerdo en parte.

*19.2 por ciento respondió que está de acuerdo en que jueces y magistrados le dan la razón a quien efectivamente la tiene, en tanto 19.7 por ciento expresó estar en desacuerdo; 30.7 por ciento manifestó estar de acuerdo en parte y 23.4 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte.

*13.8 por ciento respondió que está de acuerdo en que jueces y magistrados son honestos, mientras que 23.8 pro ciento contestó que está en desacuerdo; 29.5 por ciento manifestó que está de acuerdo en parte y 26.6 por ciento dijo que está en desacuerdo en parte.

A esta pregunta expresa sobre qué es más importante, que las sentencias que dictan jueces y magistrados sean justas o estén apegadas a la ley, se obtuvo lo siguiente: 30.9 por ciento manifestó que estén apegadas a la ley, se obtuvo lo siguiente: 30.9 por ciento manifestó que estén apegadas a lo que dispone la ley; 24.8 por ciento expresó que ambas; 13 por ciento señaló otra razón, y 3.1 por ciento no contestó.

Para revertir esa crisis es necesario impulsar la socialización de las sentencias a través de su simplificación, pues aun cuando las cosas se hagan bien, la opacidad discursiva se traduce en desconfianza y desprestigio para los tribunales.

En este punto, considero importante hacer algunas precisiones conceptuales, pues algunos autores definen el producto de estas actividades encaminadas a hacer las sentencias más cercanas a los habitantes como “sentencia ciudadana”, y el procedimiento, como “ciudadanización de las sentencias”, sin embargo, prefiero denominar a estos esfuerzos “socialización de las sentencias” pues dicho concepto alude a la acción y efecto de socializar, y este último verbo, de acuerdo con el diccionario, significa “extender al conjunto de la sociedad algo limitado antes a unos pocos”, que es, precisamente, el objetivo que se persigue. Por su parte, al producto de esos esfuerzos es dable denominarlo “sentencia simplificada” tal como se ha hecho desde antes, lo que se asegura la uniformidad de la doctrina en los próximos años, en lugar de desarticular con la expresión “sentencia ciudadana” que incluso podría generar confusión en los habitantes respecto del órgano emisor de la resolución.

Además, no debe perderse de visita que la sentencia es un tipo de resolución emitida por un juez, que tiene funciones comunicativas, como lo sostiene Anna López Samaniego, de ahí la importancia de que el lenguaje sea sencillo, y las consideraciones para resolver el asunto, claras y directas; esto es, entendibles para la mayoría de la población.

Para alcanzar ese objetivo, a continuación destaco los principales errores que he detectado a lo largo del ejercicio de mi función jurisdiccional (incluso en los propios órganos que he tenido el privilegio de encabezar) en la redacción de sentencias tanto en amparo directo, errores que considero deben evitarse.

Primero. Estructura inadecuada y confusa de las sentencias de amparo

En México, las sentencias comienzas con un encabezado al rubro donde figura el número de expediente, los nombres de las partes, y otros datos relacionados con la fecha y el lugar en que se emitió la sentencia, lo que se considera razonable, con el fin de que el asunto sea identificado a golpe de vista por el ciudadano; sin embargo, luego de que se exponen tales datos se da paso, de manera inexplicable, a la relación de los tristemente célebres “resultandos” y “considerandos” que, por cierto, sólo los abogados mexicanos sabemos que significan, pues básicamente no existen enunciados con esas connotacio0nes en los sistemas jurídicos anglosajones, y en los iberoamericanos casi están en desuso.

Lo más gravoso es que, precisamente en los considerandos, los tribunales de circuito usualmente dedican dos de ellos para realizar una inmensa e innecesaria transcripción del acto reclamado/resolución recurrida, y de los conceptos de violación/agravios. En la mayoría de los casos, dichas transcripciones ocupan la mayor parte del cuerpo de la sentencia. Ese fenómeno es sumamente negativo por dos razones: se atenta contra la naturaleza, por el desperdicio injustificado de hojas de papel, y la sentencia pierde claridad y concisión, haciéndose incomprensible para el ciudadano promedio, cuando no tiene caso transcribir el acto reclamado y los conceptos de violación pues esos datos obran en el expediente y en las consecuencias de autos; por eso deben erradicarse esa práctica mediante legislación o acuerdos pertinentes.

Segundo. Incorporación de información innecesaria

Muchos juzgadores incurren en lo que he denominado “vicio del Código de Hammurabi”; esto es, incluyen en la resolución del asunto consideraciones de fondo que carecen de relación directa con lo que se está resolviendo y que sólo sirven para incrementar la extensión de la sentencia, en perjuicio de su claridad.

El ejemplo clásico de este vicio es un amparo directo derivado de un juicio civil ordinario, en el que la Litis constitucional consiste en determinar si la fecha que contiene un contrato de compraventa  es cierta o no; sin embargo, el tribunal colegiado, sin que nadie lo pidiera y sin ser necesario para motivar su resolución, emprende o respectiva la evolución histórica del contrato de compraventa, desde su regulación en el Código de Hammurabi hasta nuestros días, haciendo hincapié en la manera en que fue reglamentado por griegos, romanos, españoles durante el virreinato y en el México independiente; todo lo anterior en detrimento de la claridad.

Otro vicio que surge es el que denominó “de falso debate”, el cual tiene lugar cuando el proyectista, durante el procedimiento de investigación y redacción de la sentencia, se enfrenta a un punto que le genera duda o incertidumbre sobre el sentido que a primera vista le iba a dar a la resolución; sin embargo, al investigar más logra confirmar su punto de vista original. Lo pernicioso surge cuando se traslada a la sentencia la investigación que tuvo que realizarse para superar aquel obstáculo, ya que eso se supone resolver un debate ajeno a la Litis constitucional; se trata de un ejercicio en que el propio emisor de la sentencia pretende hacer del conocimiento de los demás lo complicado que fue llegar a la conclusión.

Sin embargo, como lo menciona el ministro José Ramón Cossío Díaz y Roberto Lara Chagoyán, una sentencia no es un documento de trabajo. Las sentencias no deben utilizarse para que el juez demuestre lo que tuvo que estudiar para resolver el caso, pues una cosas es el ejercicio intelectual, y otra, la presentación de resultados.

Tercero. Cita indiscriminada de tesis aisladas o de jurisprudencia

La sentencia debe ser un acto razonado, conciso y claro, lo que no se logra cuando esta se reproduce un exagerado número de tesis para sustentar el sentido del fallo. Este fenómeno se presenta particularmente en los juzgados del distrito, aunque no es del todo ajeno a los tribunales del circuito.

En la mayoría de los casos la cita de esos criterios está precedida de una afirmación dogmática en el sentido de que estos “apoyan” los razonamientos del fallo pero, una vez que se transcriben, no se formula argumento adicional para corroborar que efectivamente las tesis invocadas aplican al caso concreto, pues muchas de ellas ni siquiera guardan relación análoga con lo que supuestamente apoyan.

Sobre el tema, el ministro Cossío y el doctor Lara” indican que la sentencia no debe convertirse en un catálogo de precedentes o de jurisprudencias aplicables al caso concreto, y que muchas veces se confunde el principio de exhaustividad con la reproducción necesaria de tesis de jurisprudencia aislada que suelen transcribirse en la sentencia, por razones prudenciales o por un mal entendida idea de exhaustividad.

Cuarto. Transcripción innecesaria de constancias para justificar argumentos

Como se ha expuesto en este trabajo, las transcripciones innecesarias y extensas en las sentencias riñen con el principio de claridad y dificultan su socialización. En los tribunales federales casi siempre se da el fenómeno de que se transcriben las constancias que se consideran importantes para resolver y, en el fenómeno de que se transcriben las constancias que se consideran importantes para resolver y, en el párrafo posterior a la reproducción literal, se inserta la oración “de lo transcrito se desprende”, para dar paso a una síntesis de lo que se reprodujo literalmente. Lo anterior hace factible prescindir de la transcripción y conservar sólo la síntesis de las constancias que se pretende destacar.

Quinto. El formalismo mágico

El formalismo mágico es un vicio que existe en algunas sentencias en las que se cree que la simple invocación de un precepto, jurisprudencia, principio u opinión doctrinal da la solución del asunto, esto es, que la simple mención formal en la argumentación de una fuente normativa significa aplicar el Derecho.

Aquí el peligro reside en que, eventualmente, los juzgadores piensen que invocar esas fuentes de Derecho basta para convertir sus decisiones en sentencias dictadas de manera clara y ciudadana, como por arte de magia.

Un caso típico de lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando el quejoso reclama que la interpretación que se le debió dar a un contrato era de determinada manera, y el tribunal colegiado, al contestar los conceptos de violación, transcribe todo el capítulo relativo a la interpretación que se le debió dar a un contrato era de determinada manera, y el tribunal colegiado, al contestar los conceptos de violación, transcribe todo el capítulo relativo, para concluir, sin más, que conforme a dichos preceptos “no tiene la razón”, porque éstos establecen “lo contrario a lo que argumenta”, sin emitir razonamiento alguno que justifique su conclusión.

Sexto. Mala redacción y lenguaje inadecuado

El dominio de la gramática del idioma castellano, sobre todo de la sintaxis y la ortografía, así como la adecuación de las palabras, expresadas en un lenguaje sencillo, ayuda mucho a que las sentencias sean comprensibles para cualquier ciudadano.

Desafortunadamente, en la práctica es común encontrar sentencias que adolecen de errores sintácticos, ortográficos y semánticos, y que se encuentran plagadas de los tecnicismos oscuros y rebuscados.

Considero que, erradicándose estos vicios, los tribunales lograrán acercarse más a la población, y ésta, finalmente, podrá evaluar de manera directa el desempeño de jueces y magistrados, legitimándonos o no, pero consolidando la democracia en nuestro país que, hoy más que nunca, necesita la participación ciudadana en todas sus esferas.

Domínguez, Gerardo. (marzo, 2017). Seis errores que todo juez debe evitarEl mundo del abogado 18; (215). 32-35 pp.

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