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El mundo del Abogado. Ucrania vs Rusia: a tres años de Crimea

¿Está a favor de que Crimea se una a la Federación Rusa como sujeto de la Federación Rusa como sujeto de Federación Rusa?, o B) ¿Está a favor de que se restablezca la constitución de la República de Crimea de 1992 y el estatus de Crimea como parte de Ucrania?

A tres años de que se realizará el famoso referéndum en Crimea, sus repercusiones siguen latentes y dentro de sus capítulos más recientes tenemos tres acontecimientos relevantes: el más notable, el 19 de abril, cuando la Corte Internacional de Justicia emitió una orden de medidas cautelares en el caso “Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, que instauró Ucrania en contra de Rusia el pasado 16 de enero de 2017. El segundo aconteció a finales de marzo, ante tribunales del Reino Unido, cuando el juez William Blair (hermano del ex primer ministro Tony Blair) resolvió en contra de Ucrania una demanda comercial interpuesta por la empresa The Law Debenture Trust Corporation, P. L.C, que el fideicomitente de los títulos de deuda pública ucranianos por 3,000 millones de dólares que Rusia adquirió en 2015 y que en la actualidad Ucrania se niega a pagar. Y finalmente, el tercero, el mismo día en que la Corte Internacional de Justicia emitía su orden de medidas cautelares, al otro lado del mundo, en Estados Unidos se filtraba a medios de comunicación la intención de la petrolera Exxon Mobil de solicitar a la administración federal estadounidense de la cual su director ejecutivo inmediato anterior, Rex Tillerson, es el actual secretario de Estado ser exentado de las sanciones económicas estadounidenses en contra de Rusia, con el fin de participar en la explotación y exploración de yacimientos en el Mar Negro junto a la compañía petrolera paraestatal rusa Rosneft.

Procedimiento ante cortes británicas

En el proceso judicial ante la Alta Corte de Justicia, División del Despacho de la Reina, Tribunal Comercial, el gobierno de Ucrania argumentó que se niega a pagar a Rusia los títulos de deuda pública y los 75 millones de dólares adicionales generados por intereses como represalia legal por la coacción ilegal rusa, la ocupación militar de su territorio, la destrucción de propiedad, la expropiación ilícita de bienes y los costos humanos graves que las acciones anteriores han tenido en contra de su población.

Si bien estos hechos son graves, la Corte británica concluyó que los mismos no podían ser resueltos en un procedimiento mercantil donde solamente se estaba entrando al estudio del incumplimiento de pago de un instrumento de deuda, por lo cual ordenó la resolución de la disputa de forma sumaria.

Las petroleras estadounidenses y las sanciones económicas

Obviamente, la petición de Exxon Mobil de solicitar que se le exentara de las sanciones económicas con Rusia acarreó fuertes críticas en Estados Unidos. Lo anterior, especialmente por los escándalos que rodearon la contienda presidencial estadounidense donde se alegó una intervención de Rusia para favorecer al actual presidente Donald Trump, y las filtraciones en las que se acusaba de que personajes claves dentro de su campaña se habían reunido con funcionarios rusos para hablar sobre el posible retiro de las sanciones económicas. Durante el revuelo, hasta el senador John McCain llegó a preguntar retóricamente a través de su cuenta Twitter: “¿están locos?”. Ante este escenario, el Departamento del Tesoro no tardó ni dos días en negar la petición de Exxon, quedando así intactas por el momento las sanciones económicas impuestas, desde 2014, por la anexión rusa de la península de Crimea.

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

Entre las principales acusaciones que contiene la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia, se tiene que Ucrania responsabiliza a Rusia, por un lado, de imponer una política de dominación y discriminación a través de la cual se busca borrar las distintas identidades culturales de las comunidades étnicas minoritarias ucranias y tártaras en la península de Crimea, mismas que empezaron a ser atacadas desde que empezaron a ser atacadas desde que se pronunciaron en contra de la ocupación rusa, a través de persecuciones, detenciones arbitrarias y supresión de la educación en sus lenguas nativas y por el otro lado, de patrocinar a través de sus órganos, sus agentes gubernamentales y sus autoridades de facto en Crimea violencia terrorista por medio del abastecimiento de armas, apoyo económico y entretenimiento a grupos armados ilegales que apoyan movimientos separatistas en Ucrania. Lo anterior, indica Ucrania, ha provocado un éxodo masivo de tártaros de Crimea, múltiples ataques terroristas en su territorio y en contra de su población, así como la nula cooperación por parte de Rusia para sancionar y detener esos ataques.

Como la función de la Corte, en este primer momento procesal, solamente se centró en la emisión de medidas precautorias, el estudio del asunto versó exclusivamente en tres puntos, primero, en determinar si la Corte tenía jurisdicción prima facie, segundo, si los derechos que reclaman son “plausibles” (en otras palabras, si hay una relación entre la emisión de medidas provisionales y el éxito en el fondo del asunto de la parte que las reclama), y tercero, que haya urgencia y riesgo de perjuicio irreparable a los derechos del demandante.

Después de analizar los argumentos de las partes de la Corte concluyó que solamente existían elementos para emitir medidas provisionales respecto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Lo anterior, en razón de que en materia del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo la Corte considero que Ucrania no demostró en esta etapa procesal la existencia de mens rea o intención o conocimiento por parte de las autoridades rusas en los supuestos actos terroristas (los cuales, dígase de paso, Rusia considera incidentes dentro de un conflicto armado regulados por el Derecho humanitario y no incidentes aislados con carácter terrorista).

De esta forma, la Corte le ordenó a Rusia, en relación con Crimea, abstenerse de imponer restricciones a la comunidad tártara en lo que respecta a la preservación de sus instituciones, incluyendo los Mejlis (órgano de representación de la población de etnia tártara de Crimea que Rusia prohibió  a partir de la anexión), y asegurarse de que la educación general de esté disponible en idioma ucraniano. De igual forma, instó a ambas naciones a abstenerse de cualquier acción que agrave o extienda la disputa ante la Corte o la haga más difícil de resolver.

Segmentación de la justicia internacional

El sistema jurídico internacional tiene un desarrollo fragmentado que, dependiendo del tema de que se trate (esto es, Derecho penal internacional, Derecho comercial o derechos humanos), cuenta con diferentes instituciones o mecanismos para la adjudicaciones o mecanismos para la adjudicación de controversias. En el caso de la Corte Internacional de Justicia, como se ha comentado en ocasiones anteriores, es el único órgano jurisdiccional internacional permanente que puede conocer sobre cualquier disputa relacionada con el Derecho internacional.

No obstante, a nivel internacional, a diferencia de los sistemas nacionales, ningún tribunal o corte tiene jurisdicción compulsiva sobre los miembros tradicionales de la comunidad internacional que son los Estados. En otras palabras, el sistema internacional recae en la voluntad  de los Estados para someterse  de buena fe a estos órganos de solución pacífica de controversias. En el caso de la Corte Internacional de Justicia este sometimiento o reconocimiento de jurisdicción se puede dar de tres formas: el primero, y el más amplio, es el reconocimiento de la jurisdicción compulsoria de la Corte para cualquier caso; el segundo, el temático, a través de una cláusula jurisdicción compulsoria de la Corte para cualquier caso; el segundo, el temático, a través de una cláusula jurisdiccional contenida en un tratado y que solamente otorgaría a la Corte competencia para conocer de disputas sobre dicho instrumento, y el tercero, en una situación concreta en la que, a través de un acuerdo especial, el Estado aceptaría la jurisdicción de la Corte sólo sobre esa disputa en específico.

Como ni Rusia ni Ucrania has depositado declaraciones reconociendo la jurisdicción compulsoria de la Corte, y del estatus actual de las relaciones entre ambos Estados es obvio que no dan para un acuerdo especial, la única vía para llevar un caso ante la Corte Internacional de Justicia fue la cláusula jurisdiccional de dos tratados: por un lado, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) y, por el otro, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965).

Lo anterior significa que la Corte solamente se limitará a pronunciarse acerca de las supuestas dispuestas de interpretación sobre ambos tratados y no entrará al estudio de eventos trágicos como el ataque, el 17 de julio de 2014, el vuelo MH17 de la Aerolínea Malaysia, en el que perecieron sus 298 pasajeros provenientes de Ámsterdam, o las supuestas agresiones que ha vivido Ucrania desde hace una década por parte del gobierno ruso y que alcanzan su cúspide con la anexión de Crimea a Rusia.

Quizás éste sea uno de los aspectos más criticables del sistema internacional, ya que sin voluntad de ambos Estados no existe instancia arbitral o jurisdiccional que pueda resolver el asunto de forma integral o que obligue a las partes a cumplir con el laudo o sentencia. De ahí que muchas veces se acuse de la incapacidad de las instancias internacionales para resolver ciertos conflictos y que se reproche a veces injustamente que la Corte resuelva los casos con base en consideraciones políticas en lugar de hacerlo con fundamento en argumentos legales.

 

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