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Corzo, Víctor Emiliano. Implicaciones Jurídicas del Muro Fronterizo

La nueva versión del muro fronterizo entre México y Estados Unidos ha ido adquiriendo poco a poco forma, ya que el pasado 17 de marzo se publicó la convocatoria para aquellas empresas interesadas en participar en su construcción envíen sus respectivas propuestas. En dicha convocatoria se define el muro como una barrera diseñada para prevenir ingresos irregulares y droga a Estados Unidos, la cual, entre otras características, debe 1) ser impotente en cuanto a su altura, que debe oscilar entre 5.5 y, preferencialmente, nueve metros (como referencia, el muro entre Israel y Palestina tiene una altura de ocho metros); 2) evitar sufrir daños mayores a 30 centímetros en ataques que duren por lo menos 30 minutos, y todos sus accesorios y dispositivos de sujeción tienen que estar asegurados del lado estadounidense para soportar los ataques del lado mexicano ( el muro entre Israel y Palestina, para evitar la misma eventualidad, tiene un grosor de tres metros en las partes donde es de concreto); 3) ser estético en cuanto a su color, en lo que se refiere la vista hacia Estados Unidos; 4) evitar excavaciones menores a 1.8 metros de profundidad ( por lo general, los narcotúneles descubiertos en la frontera se encuentra una profundidad de cinco a 11 metros); 5) ser inescalable (la actual valla que existe entre México y Estados Unidos tiene una altura de tres metros y son comunes los accidentes cuando los migrantes intentan escalarla y se fracturan las extremidades al caer desde esa altura).

Como parte del proceso de licitación, antes de escoger a la empresa que realizará la construcción, se designó la cuidad de San Diego como la sede donde se construirán los 20 prototipos finales que serán seleccionados para concursar por el proyecto y donde se realizarán las pruebas de seguridad para determinar cuáles de las réplicas de los prototipos son resistentes a más de 30 minutos de ataques continuos.

Resulta irónico que sea San Diego la cuidad electa para la construcción de estos prototipos precisamente por la zona fronteriza con mayor flujo de personas con México y la única en el mundo con puente peatonal/ cruce fronterizo internacional que conecta directamente con aeropuerto internacional (Cross Border Xpress, que permite ingresar desde San Diego al aeropuerto internacional de Tijuana, y viceversa).

Como se ha indicado en ocasiones anteriores, los Estados son soberanos para hacer lo que les plazca dentro de sus territorios, siempre y cuando no exista obligación de Derecho Internacional a la cual hayan accedido y que los obligue a abstenerse de realizar ciertas conductas.

En el caso en concreto, en el ámbito bilateral, México y Estados Unidos se han comprometido en diversos tratados (por ejemplo el Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza de 1978 y el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional de 1970) a no emplear ni llevar a cabo acciones en su territorio nacional que puedan causar daños al territorio del otro o que afecten los recursos transfronterizos que comparten. Este principio, conocido como sic utere tuo ut alienum non laedas, establece que cuando pueda haber un impacto en los recursos naturales compartidos, surge la obligación de debida diligencia, la cual exige la realización de un impacto ambiental para valorar si puede haber o no el riesgo de que la actividad propuesta tenga un efecto adverso, significante en el contexto fronterizo. De igual forma, la práctica internacional sobre la materia exige la presencia de un proceso permanente de consultas, cooperación, cooperación notificación e intercambio de información entre ambos países para aminorar el riesgo de una posible afectación a los recursos naturales compartidos u una vulneración de la soberanía del otro cuando realiza este tipo de construcciones en la franja fronteriza.

De aquí la relevancia de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, organismo internacional integrado por una sección mexicana y una sección estadounidense que se constituyó en 1889 y que tiene competencia para conocer sobre los casos relacionados con límites territoriales y aguas fronterizas. Si bien no puede compararse con un ente jurisdiccional internacional, en ausencia de uno ha servido para supervisar la restitución del daño en situaciones similares, como cuando Estados Unidos construyó hace 10 años un tramo de cinco kilómetros de su valla fronteriza en territorio mexicano.

Desafortunadamente los tiempos cambian, y con éstos, los remedios y las instancias internacionales disponibles para resolver potenciales disputas.

Como parte de un ejercicio de memoria histórica vale la pena recordar el desacuerdo que tuvieron México y Estados Unidos en la década de los años sesenta del siglo XX por el agua de mala calidad (esto es, con altas concentraciones de sal) que éste le entregaba a aquel. Durante este conflicto el gobierno de México amagó a Estados Unidos a llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia pues consideró que constituía una violación a las obligaciones de los tratados bilaterales en materia de distribución de aguas que ambos Estados habían pactado. Ante dicha amenaza, y la gran posibilidad de México saliera avante, Estados Unidos reparó el daño causado y rectificó su conducta.

No en pocas ocasiones se ha escuchado la exigencia de presentar una demanda contra Estados Unidos ante la corte internacional; sin embargo, ¿es posible hacerlo en las circunstancias actuales? La posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia resultaba viable durante el momento histórico descrito en el párrafo anterior, ya que ambos países reconocían la jurisdicción compulsoria de la Corte (esto es, para cualquier caso que se presenta en su contra); no obstante, después de que Estados Unidos perdió el caso “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua” en 1986, decidió retirar dicho reconocimiento. De esta forma, las únicas dos opciones a través de las cuales se podría llevar un caso entre ambos países a ese foro sería mediante un acuerdo especial o en la eventualidad de que ocurriera una violación a un tratado específico que contenga una cláusula jurisdiccional facultando a la Corte Internacional de Justicia para conocer de la disputa, como aconteció en el caso Avena, en el que obraba de por medio el Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares.

En el ámbito doméstico, la construcción del muro fronterizo no será una acción que el gobierno de Estados Unidos pueda implementar fácilmente, ya que tendrá que expropiar varios terrenos donde desea edificar el muro y es dudoso que los propietarios deseen recibir solamente 2,900 dólares por acre, debido que en el mercado actual esa extensión en la franja fronteriza se cotiza entre 30,000 y 200,000 dólares. De igual forma, será necesaria la realización de estudios de impacto al medio ambiente y las propuestas para la construcción del muro tendrán que adecuarse para salvaguardar la fauna de la región; de lo contrario, el tema ecológico nacional se puede convertir en un dolor de cabeza añadido.

En lo que existe una violación clara a las obligaciones pactadas a nivel internacional en materia comercial tanto del GATT como del Tratado de Libre Comercio para América del Norte es en el tema de discriminación que se hace en la convocatoria del muro fronterizo donde expresamente son vetados los insumos provenientes de México. Lo anterior, en razón de que en el texto publicado se señala que a todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio se les exenta de la aplicación del estatuto buuy American, o “compra hecha en Estados Unidos”, excepto México, Bahréin y Omán. En otras palabras, en caso de competencia con insumos mexicanos se preferirán los estadounidenses, lo cual, en lo particular, resulta una clara discriminación al producto mexicano y, en lo general, el empleo de esta política violenta el principio de trato nacional codificado en el GATT.

Lo sorprendente fue que algunas empresas mexicanas quisieran participar en la multicitada convocatoria estadounidense para construir el muro fronterizo entre ambos Estados. En este tenor fue aplaudible el punto de acuerdo presentado por la senadora Gabriela Cuevas a través del cual “el Senado de la República exhorta […] a los poderes de la Unión y a los tres niveles de gobierno para que se abstengan de contratar o adjudicar bienes o servicios con las personas físicas o morales nacionales que participen de manera directa o indirecta en la construcción del muro fronterizo entre México y Estados Unidos de américa.” Ese punto de acuerdo busca no dejar pasar por alto el hecho de que resulta tan gravoso al Estado mexicano.

Otro foro donde la edificación del muro fronterizo iba a ser discutido era la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ahora para analizar la compatibilidad de éste, y entre otras medidas migratorias que recientemente ha implementado la administración federal estadounidense, con las obligaciones de derechos humanos adquiridas por Estados Unidos. Por desgracia, las audiencias fueron desahogadas, el pasado 21 de marzo, sin la participación de los representantes del gobierno estadounidense.

Como se puede apreciar, la construcción del muro fronterizo entre México y Estados Unidos conlleva múltiples aristas, por lo que, en lo que se da la vuelta a este amargo capítulo en la relación bilateral, es necesario seguir atentos al acontecer fronterizo para hacer valer los derechos del Estado mexicano y los de sus nacionales en el extranjero.

Corzo, Víctor Emiliano. (abril, 2017).Implicaciones jurídicas del muro fronterizo. El mundo del abogado 18; (216). 50-51 pp.

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