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Luis Ortiz Hidalgo: “La autoridad fiscal intimida al contribuyente”

«La autoridad fiscal intimida al contribuyente”

Entrevista por Julio Copo

Luis Ortiz Hidalgo, uno de los mayores expertos   en materia fiscal  en el país, nos habla de cómo surgió su vocación por esta rama del Derecho, al tiempo que expone los  yerros de la política tributaria actual, en el marco de la reforma fiscal de 2014.

¿Quién es Luis Ortiz Hidalgo?

Es una persona que ama la vida, sensible, optimista, entusiasta y emprendedora. No le gusta la mediocridad, sino lo profundo.  No las apariencias,  sino lo auténtico.

¿Por qué decidió estudiar Derecho?

Por la gran  influencia  que  recibí  de mi padre, Cayetano Ortiz Rodríguez. En el vi a un hombre que trabajaba con profunda pasión al ejercer su profesión y con un sentido muy amplio de la  justicia.

¿En qué momento surgió su inquietud específica por el Derecho fiscal?

Se derivó  de mi gran relación personal con mi padre, que era secretario  del Tribunal  Fiscal de la Federación.

Desde joven escuche en mi casa los conceptos de impuestos,  demanda de nulidad, amparos,  Tribunal Fiscal, Suprema Corte de Justicia  de la Nación, Tribunal Colegiado, etcétera. Fue por la pasión con que veía en mi padre ejercer su profesión, que advertí que el Derecho debía ser algo sumamente interesante.

En tan amplia y exitosa trayectoria, ¿Qué momentos considera que fueron determinantes para su crecimiento profesional?

En 40 años de ejercicio profesional y 44 desde que inicie mi actividad como pasante (como estudiante del tercer año de la carrera en la Facultad de Derecho de la UNAM) fueron muchos los momentos determinantes   para mi crecimiento y desarrollo profesionales.

El primero  fue haber ingresado  como pasante al despacho de abogados Basham, Ringe y Correa,  S.C., que  a 102 años de haber sido fundado sigue siendo la firma líder de México, por su actividad profesional global.

Otro momento fue haber tenido como profesores profesionales a los licenciados Paulino Olavarrieta, Ignacio Orendain K. y Juan G. Mijares, de quienes aprendí  los principios de la ética profesional, la profundidad en el estudio del Derecho, el arte del buen  trato hacia la gente, el afianzamiento de mi amor por la profesión  y la especialidad de la materia fiscal.

Asimismo, mi participación  en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A. C. (ANADE), de la cual fui presidente  (en el bienio 1986-1988),  y, en el ámbito internacional, mi participación en la International Bar Association  (IBA), en la cual presidí el Comité de Impuestos (1998-2002). Finalmente, como socio director de la firma.

¿Qué opinión le merece la política tributaria actual? ¿Cuáles son sus fortalezas y cuales sus debilidades?

La política tributaria  de hoy tiene bemoles y sostenidos, hablando musicalmente, porque esa es otra de mis pasiones.  Si consideramos que los bemoles son sus debilidades, estas radican en que el fisco ve la manera  de cobrar más a los mismos contribuyentes,  y devolver menos, también a los mismos

Así vemos  la problemática de las devoluciones de impuesto al valor agregado, que afectan gravemente el desarrollo de las empresas  porque el fisco las priva de un derecho que legítimamente les corresponde.

No es pretexto para no devolver las cantidades que legalmente no le corresponden al fisco el hecho de que en algunos casos hubiera advertido la comisión de fraudes fiscales. Es correcto  que el fisco ejerza todo su potencial contra los evasores; lo que no puede hacer es cortar a todos los contribuyentes  con la misma tijera.

Otra debilidad es crear mecanismos de amnistía fiscal que desalientan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues fomentan la cultura  del no pago de impuestos, afectando a quienes puntualmente pagan sus contribuciones.

La creación  de programas  para Ia incorporación del sector informal a Ia economía formal, permitiéndole no pagar  totalmente en el caso el impuesto sobre la renta en varios años, a pesar de que el sector  formal  sí lo hace al 1OO por ciento, tampoco fomenta la cultura contributiva. El fisco debe  aplicar estrictamente  la ley y  cobrar a todos los  contribuyentes a Ia par, con tarifas progresivas, para que cada quien contribuya según su capacidad contributiva. El sector  informal  crece  ante la falta de aplicación de la ley, a pesar de ser una obligación constitucional de los servidores  públicos.  Así lo dice el artículo 87 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a los programas de incorporación fiscal, una persona física que realice actividades empresariales podría pagar el impuesto sobre la renta cuando sus ingresos no excedan de dos millones de pesos, mediante un sistema de reducción del gravamen del 1OO por ciento el primer año, bajando 10 por ciento cada año, hasta su incorporación total en el año once, lo cual, incluso, fomenta que el sector formal se pase al informal y luego se reincorpore a este sistema de reducción de impuestos.

Otro bemol lo encontramos en el hecho de que con un fin meramente recaudatorio, graven los dividendos o utilidades distribuidas, lo cual sin duda no fomenta  la inversión.

La política fiscal de ver al contribuyente como un evasor en potencia, y tratarlo con intimidación, es un grave error. Los contribuyentes son los que sostienen al  gobierno, son los clientes del fisco y ser tratados bajo el principio de buena fe, como lo indica la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Una gran preocupación, sin duda, es la falta de confianza de los contribuyentes hacia los tribunales administrativos y judiciales federales, debido a que a lo largo  de la última década, y quizá un poco más atrás, gran parte de sus fallos han beneficiado al fisco con base en criterios meramente recaudatorios, sin que convenzan al contribuyente.

La política fiscal consistente en eliminar deducciones de las empresas o de las personas físicas, sin duda lleva implícita una percepción  de injusticia y ciertamente inhibe la actividad económica, ante la falta de liquidez de los particulares. Además, tratándose de las empresas, esa política impide  la generación de nuevas empleos ante la imposibilidad de deducir gastos laborales.

La política tributaria,  esto  es, el arte de gobernar  en temas  fiscales,  para Ia generación de ingresos del Estado, con el fin de cumplir con las necesidades colectivas a través del gasto público, debe  ceñirse a los principios  jurídicos que en materia tributaria establece  la Constitución.

Dice Montequieu,  en su libro El espíritu de las leyes, que «las rentas al Estado son una parte que da cada ciudadano de lo que posee, para tener asegurada la otra  o para disfrutarla como le parezca”.

«Para fijar estas rentas se han de tener en cuenta las necesidades del Estado y las de los ciudadanos”. Es preciso no exigirle al pueblo que sacrifique sus necesidades reales para necesidades imaginarias del Estado.

«Las rentas públicas  no deben medirse por lo que el pueblo podría dar, sino por lo que debe dar, y si se miden  por lo que puede dar, es necesario  a lo menos  que sea por lo que puede  siempre».

La política fiscal de un país debe tener siempre presentes  los principios anteriores.

Entre los aspectos sostenidos, o fortalezas, encontramos la institucionalización de los órganos recaudadores y la profesionalización de sus miembros.

Igualmente se destaca  la política fiscal dirigida  a la internalización  de México a través de la apertura para celebrar tratados internacionales que eviten la doble  imposición.

La modernización de los sistemas tributarios igualmente es de suma importancia para hacer más ágil el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Tras los diversos criterios e interpretaciones restrictivas de los últimos tiempos, ¿hacia dónde  va el amparo fiscal?

Por fortuna, el movimiento encabezado por las autoridades fiscales  para la eliminación del  juicio de amparo  en materia fiscal, en 2006 y 2007, no fructificó,  gracias  a la férrea defensa de destacados abogados del foro y a la invaluable participación de la Cámara  de Senadores del Congreso de la Unión.

El movimiento de referencia giraba en torno  de la desaparición  del juicio de amparo en materia fiscal, para que, aplicando la tesis de Vallarta, del siglo XIX, mediante la expresión del voto se eligieran representantes populares (diputados) que no aprobaran ciertas leyes tributarias carentes de proporcionalidad  y equidad.

Tan monstruosa intención,  repito, por fortuna no prosperó.

El futuro  del juicio de amparo  está en manos de jueces, magistrados y ministros, pues sus decisiones, cuando son  justas y convincentes (independientemente de a quien favorezcan), propiciarán la confianza de los particulares hacia esta gran institución constitucional que es el juicio de amparo.

¿Qué  papel debe asumir el abogado fiscalista ante la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011?

El abogado  fiscalista siempre  ha tenido la obligación de velar por el bien común, por la justicia  y, por supuesto, por los derechos humanos,  incluso desde antes de la reforma constitucional de 2011.

El ser humano nace con derechos que son inalienables e imprescriptibles  por su simple condición de ser humano. Por eso, la reforma constitucional de 2011 acertadamente sostuvo que los derechos humanos se reconocen en la Constitución y no se otorgan, como decía erróneamente la Constitución de 1917.

¿Qué  opina de las limitantes establecidas a las deducciones  personales?

Como ya mencione antes, es un error limitar las deducciones personales para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Son ya tan pocas las deducciones con las que cuenta un particular, y tanta la carga tributaria, que el impuesto deviene en injusto.  Las deducciones personales no son una dádiva del legislador  hacia el particular. Son el fiel reconocimiento  de necesidades mínimas reales que deben ser reconocidas, ante la carencia o insuficiencia de servicios públicos que demanda una persona.

Ante la habilitación del legislador  para que las autoridades administrativas emitan reglas de carácter general,  ¿podemos hablar de una plena certeza  jurídica de los contribuyentes?

La famosa cláusula habilitante creada por el legislador para facilitar a las autoridades fiscales la expedición de reglas de carácter general en materia fiscal es, sin lugar a dudas, violatoria de la facultad reglamentaria que exclusivamente le corresponde  al presidente de la Republica.

La experiencia ha demostrado que, como regla general, estas disposiciones no  son verdaderamente reglamentos que imponen obligaciones más allá de las establecidas en la ley. Como muestra basta citar el caso de la  Regla 1.3.3.1.41, recientemente publicada para autorizar la deducción de gastos a prorrata. De su simple lectura que el contribuyente podrá advertir que impone requisitos que hacen inviable la deducción, como es el contar con la información y la documentación referentes a todas las partes en el mundo que participaron en el prorrateo de gastos.

La certeza  jurídica es un pilar del Estado de Derecho, sólo se respeta si se impide que este tipo de reglas misceláneas fiscales sigan proliferando y que sea el legislador o el presidente de la República quien las imponga.

Las reglas fiscales misceláneas solo deben existir para facilitar, en su caso, el cumplimiento de una ley, pero nunca imponer mayores obligaciones.

¿Es correcto afirmar que los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienden a contraponer los derechos del contribuyente ante la facultad del legislador para definir la política fiscal?

Los criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han beneficiado al fisco, esto es, solamente a la recaudación. Desde luego, ha habido grandes excepciones, pero la problemática fundamental se presenta por la tristeza generalizada de los particulares no expresa mucha confianza en las instituciones judiciales y jurisdiccionales.

¿Qué consideraciones compartiría con nosotros respecto de las nuevas políticas en materia de contabilidad electrónica y buzón tributario?

Ciertamente es conveniente la modernidad fiscal, de ahí que la contabilidad electrónica y el buzón electrónico tiendan a esa modernidad. Sin embargo, esa política fiscal no puede alejarse de los principios constitucionales de certeza y certidumbre jurídicas.

La política referente a la contabilidad electrónica permitirá que el contribuyente se le practique auditorías sin que tenga conocimiento de su existencia, pues no sabrá de ello sino hasta que le sea notificada una liquidación provisional de diferencias del impuesto de que se trate. Lo anterior lo deja en estado indefensión puesto que esta defensa debe existir antes del acto de modestia o de privación.

El buzón electrónico también dejara al contribuyente en estado de inseguridad jurídica, pues basta que pasen tres días desde que se notificó algún tipo de resolución por este medio para que el contribuyente pueda perder derechos procesales.

¿Qué haría usted de manera distinta respecto de la política tributaria nacional?

La política tributaria nacional debe enfocarse primero al convencimiento de la necesidad de contribuir. El derecho contributivo natural debe existir; esto quiere decir que desde la trinchera de la educación debe convencerse de la necesidad de contribuir de manera justa para los gastos públicos.

Esta política fiscal también tiene que estar encaminada a que todos paguen impuestos. El Estado de Derecho se cumple, repito, cuando la ley se aplica a todos.

El hecho de que la economía informal haya llegado a 60 por ciento de la actividad económica del país es una prueba fehaciente de que la ley fiscal no se aplica en el país para todos.

La política tributaria mexicana, si bien debe analizar las políticas tributarias de los países desarrollados, debe reconocer las realidades mexicanas; esto es, que somos un país con 40 millones de pobres y 20 millones en extrema pobreza; de ahí que los gravámenes deban ser proporcionales y equitativos para todos. La política tributaria debe ser generadora de riqueza para todos y motor de economía.

¿Qué hacer para fortalecer el Estado de Derecho en México?

El Estado de Derecho se cumple  cuando, repito, exista certeza y seguridad jurídicas, cuando hay respeto a la propiedad privada y cuando se aplica la ley. Es necesario también buscar un mecanismo para el financiamiento del Poder Judicial de la Federación, sin que directamente dependan del Presupuesto de Egresos ni de la generación de ingresos públicos, para así fortalecer a este poder y lograr su independencia.

¿Qué consejo les daría a los jóvenes abogados que recién inician su actividad profesional?

Los jóvenes abogados deben ver que México tiene un gran futuro. Las reformas estructurales recientemente instauradas, salvo la fiscal, generan mayor actividad económica en el país y con ello la necesidad de tomar con buen asesoramiento jurídico.

Los jóvenes abogados del futuro deben ver siempre con el cumplimiento del principio de justicia, sin olvidar nunca los valores fundamentales de la ética profesional.

BIBLIOGRAFÍA

Ortiz Hidalgo, Luis. (2015, enero).  La autoridad fiscal intimida al contribuyente.  El mundo del Abogado. ; 16 (189) ; 15-18 pp.

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