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Nader Kuri, Jorge. Mitos y Realidades de los Juicios Orales en México

Mitos y Realidades de los Juicios Orales en México

Uno de los mitos más difundidos en relación con el sistema de justicia penal acusatorio es que con la implementación de los juicios orales se resolverá el problema de la inseguridad pública y se logrará la discriminación de la incidencia delictiva. El autor explica, en contraste, lo que sí es el sistema de justicia penal acusatoria y los beneficios reales que tendrá la sociedad con su puesta en marcha en todo el territorio nacional.

El 18 de junio de 2008 el Diario Oficial de la Federación publicó un importante decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se incorporó el sistema de justicia penal acusatorio, conocido coloquialmente como juicios orales, en remplazo del sistema de justicia penal inquisitivo mixto, de corte predominante escrito, que se encontraba vigente desde hacía más de 100 años. El poder reformador de la Constitución estableció que el nuevo sistema de justicia penal tendría que estar en operación en todo el país, tanto para delitos del fuero común como para los del fuero federal, a más tardar ocho años después, es decir, el 18 de junio de 2016.

La fecha establecida para la operación total de la reforma penal, que en 2008 se veía lejana, llegó, y tras incontables esfuerzos gubernamentales y millonarios recursos invertidos, con todo y las fallas que se quiera y que las hay, ciertamente, se logró vencer las principales resistencias que las hubo, y en gran escala y hoy se encuentra vigente en México un nuevo modelo de impartición de justicia penal que con el tiempo irá robusteciéndose.

No obstante, es preciso reconocer que el discurso hilvanado a lo largo de estos años alrededor del novedoso método de investigación, persecución y sanción de los delitos, ha provocado delitos y soslayado realidades que es preciso traer a cuentas. Me referiré sólo a tres de los más significativos:

  1. El primer y principal mito consiste en la creencia de que, a partir de los juicios orales, se resolverá el problema de la inseguridad pública y logrará la disminución de la incidencia delictiva. No es así. En realidad, la seguridad pública es un propósito cuya realización requiere componentes multidisciplinarios encaminados a la prevención del delito, así como a su eficaz y eficiente persecución y sanción para la reinserción social del delincuente y la reparación de los daños causados a la víctima.

Lo anterior implica la combinación de esfuerzos interdependientes que promueven una prevención del delito basada en la educación, la igualdad de oportunidades, la eliminación de la violencia en todas sus manifestaciones, la implantación de una cultura cívica y de respeto a la ley y a los derechos humanos, y, al final, de disuasión y control policial. La prevención del delito es mucho más que policía. Así entonces, el solo hecho de que se cuente con una justicia penal de mayor eficiencia, eficacia, transparencia: respetuosa de los derechos humanos, y apegada a los postulados del sistema acusatorio con juicios orales, no garantiza que dejarán de cometerse delitos. Prueba de ello es el crecimiento sostenido en las tasas de incidencia delictiva, aun en las entidades federativas pioneras en la implementación del sistema de justicia acusatorio, como fueron Chihuahua, Nuevo León y Oaxaca, según información del INEGI.

2. El segundo mito es la idea misma del juicio oral en tanto que denomina al todo por la cualidad de que una de las partes. La oralidad se incorporó en nuestra Constitución en la reforma del 2008, en la parte que dispone que el proceso penal será acusatorio y oral y que regirá por los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad. Con base a ello, el procedimiento penal diseñado por el Código Nacional de Procedimientos Penales se divide en tres etapas: la investigación ministerial, la etapa intermedia o de preparación al juicio y el juicio oral propiamente dicho, juicio que se desarrollará de forma oral y en audiencias sucesivas.

Sin embargo, a diferencia del sistema de justicia penal tradicional, que subraya el objetivo de penar a quien cometa delito, el sistema acusatorio busca sobre todo resolver la controversia que surge de la comisión de un delito mediante la mejor solución posible para el caso en particular y cuidando en todo momento de salvaguardar el debido proceso, los derechos de las partes y que los daños causados a las víctimas sean reparados. De allí que a lo lardo de las primeras dos etapas del procedimiento, es posible e incluso deseable aplicar una solución pronta que resuelva el conflicto y haga innecesario el juicio oral. Así, el Ministerio Público puede aplicar criterios de oportunidad que hagan prescindible el ejercicio total o parcial de la acción penal, o el juez puede aprobar acuerdos reparatorios convenidos entre inculpado y víctima, resolver la suspensión condicional del proceso o bien autorizar un procedimiento abreviado y dictar sentencia a partir de la admisión de responsabilidad penal por parte del inculpado, sin necesidad de un juicio oral.

Los datos públicos disponibles arrojan que, en el ámbito federal a octubre de 2016 se tienen 173 casos resueltos a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, 1, 022 sentencias en procedimiento abreviado y 24 sentencias por juicio oral representan 2 por ciento con respecto al total de procesos federales resueltos. Si consideramos que la experiencia latinoamericana recoge como buena práctica para evitar el colapso del sistema, que sólo llegue a juicio oral un rango de 5 a 10 por ciento de los casos, en realidad el sistema de justicia acusatorio tiene muy poco de juicio oral y de allí que sea erróneo denominar al todo por la cualidad de una parte que, como se ve, es mínima.

3.    El tercer mito consiste en la creencia de que el éxito en los tribunales lo obtendrá quien mejor desempeñe la teatralización, sobre quien argumente en relación con los hechos y su esclarecimiento, dado que la oralidad degenerará en la superficialidad de los lugares comunes. Eso es falso. Junto con la oralidad, el procedimiento acusatorio requiere el cumplimiento de los principios de contradicción, inmediación, debido proceso y necesidad probatoria de los hechos. La contradicción significará que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra parte, en igualdad de condiciones. La inmediación consiste en que toda audiencia se desarrollará íntegramente ante el juez o tribunal como condición contextual de validez en la valoración probatoria. En virtud del debido proceso, se exige que el procedimiento se desarrolle conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que se investiga, en un proceso sustancioso de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos establecidos en las órdenes nacional e internacional.

Por último, la necesidad probatoria de los hechos significa que toda argumentación debe expresarse en el contexto de lo verosímil y lo probable, y estar soportada probatoriamente para producir adhesión del juzgador.

Es así que, si bien es verdad que el diseño del procedimiento acusatorio implica que los actos procedimentales más importantes se practicarán en audiencias en las que privará la oralidad y que por tanto quienes litiguen fiscal, abogado víctima y defensor deberán desarrollar habilidades oratorias, de interrogación, también lo es que todas las decisiones que emitan los jueces y los tribunales deberán estar debidamente fundadas y motivadas y encontrarse soportadas de la valoración libre lógica que hagan evidencia material, y de la prueba en sí misma, una vez que sea producida en el juicio oral. Más aún, la reforma de 2008 excluyó la participación  de jurados y por lo tanto la posibilidad de decisiones basadas en la íntima convicción; por el contrario, fortaleció la participación necesaria de juzgadores y la asunción de decisiones con base en la íntima convicción; por el contrario, fortaleció la participación necesaria de juzgadores y la asunción de decisiones con base en material probatorio apto, legítimamente obtenido.

Por lo tanto, la sola retórica, a pesar del poderoso alcance que pueda lograr quien ejerza incluso con maestría, será sin embargo insuficiente para el éxito de los litigantes. En realidad, el centro del proceso acusatorio será el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, todo ello a través de un debido proceso, con soporte de pruebas legítimamente logradas y valoradas de manera libre y lógica por el órgano jurisdiccional.

Desafíos y Oportunidades

Ante el panorama expuesto, que en el contraste muestra lo que sí es el sistema de justicia penal acusatorio y lo que será logrado a través de él beneficio de la sociedad, lo reciente de su puesta en operación conlleva desafíos y oportunidades de mejora. Entre éstos se cuentan los tres siguientes:

1. Capacitación continua de los operadores. El procedimiento penal acusatorio, como todo lo que se hace, se aprende bien haciéndolo. Desde 2008 se han realizado innumerables  ejercicios de capacitación para operadores y actores ministerios públicos, policías, peritos, jueces, personal penitenciario, facilitadores y sociedad en general para los cuales se han destinado recursos millonarios provenientes de fondos públicos de la Secretaría Técnica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SETEC) y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los cursos han incluido talleres, prácticas, simulaciones en salas de audiencias y, especialmente, capacitación teórico-práctica a los primeros respondientes los primeros que llegarán al lugar de los hechos o del hallazgo, quienes podrán realizar detenciones e investigaciones y deberán preservar la escena del delito.

No obstante, la verdadera capacitación se está dando en el terreno de la realidad en la que diariamente surgen situaciones que obligan a su análisis, comprensión y aprendizaje; más aún, los tribunales jurisdiccionales, a través de la jurisprudencia, van estableciendo día a día criterios de interpretación que obligan la actualización de los conocimientos.

Es así que aprender qué es y cómo actuar en el sistema de justicia acusatorio es una actividad permanente que por lo mismo obliga a las instituciones públicas y privadas de enseñanza, así como a los medios de comunicación masiva, a ofrecer capacitación para el entendimiento y el aprendizaje continuo del novedoso sistema de justicia que, como bien se ha dicho desde 2008, implica, sobre todo, un profundo y trascendental cambio cultural.

2. Investigación del delito en equipos multidisciplinario. El sistema de justicia penal acusatorio exige investigaciones profesionales en las que el Ministerio Público al que constitucionalmente corresponde la función de investigar y perseguir el delito y las policías que en todos los casos actuarán bajo la autoridad y el mando de aquél operen en coordinación y mediante planeación y métodos de comunicación flexibles e informales que proscriban obstáculos propios excesivos  formalismos y exigencias de constancias por escrito.

El responsable de la investigación debe encabezar equipos de trabajo para la planeación y el seguimiento de la investigación y la persecución del delito en los que participen policías y también peritos, analistas, facilitadores, expertos técnicos y el personal de apoyo necesario, según el caso. Los equipos deben sesionar en salas de mando magistral y comenzar por establecer un plan de investigación, mismo que será evaluado por sus resultados en sesiones subsecuentes en las que el equipo podrá determinar los ajustes y las nuevas hipótesis o líneas de investigación, mismo que será evaluado por los resultados en sesiones subsecuentes en equipos de trabajo  podrá determinar los ajustes y las nuevas hipótesis o líneas de investigación, construir la teoría del caso, determinar la estrategia de litigio a o partir  de la judicialización del caso y realizar su evaluación y seguimiento hasta la terminación por cualquiera de las formas establecidas por la ley, inclusive el juicio oral.

La experiencia ha documentado el éxito en el funcionamiento y los resultados alcanzados por los equipos de investigación multidisciplinarios, sobre todo en tanto que el Ministerio Público mantenga la dirección de la investigación y se conserve la cohesión del equipo, a tal punto que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia recogió como buena práctica y recomendó a las procuradurías y fiscalías del país la planeación de la investigación en equipos multidisciplinarios que sesionen en salas de mando ministerial.

3. Evaluación y mejora continua Tanto el sistema de justicia acusatorio como la actuación de sus operadores deberán someterse a métodos de evaluación y mejora continua, a través de los indicadores que fueron aprobados por el Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

Mediante la evaluación y seguimiento de la operación del sistema de justicia penal se logrará el objetivo de generar, procesar y analizar la información para medir la eficacia, la efectividad y el impacto de justicia penal, con el fin de fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia y así mejorar sus resultados en beneficio de la colectividad.
El sistema acusatorio es una realidad insoslayable que sin duda beneficiará nuestra justicia penal y, a partir de su evaluación y mejora, la hará eficiente, eficaz, transparente y respetuosa de los derechos humanos.

Nader Kuri, Jorge. (Diciembre, 2016). Mitos y realidades de los juicios orales en México. El mundo del abogado 18; (2012). 53 pp.

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