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Galeana Pérez, Daniel Salvador. Relación de la Criminalística con el Derecho Penal

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS 

MAESTRÍA EN: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

ASIGNATURA: TEMAS SELECTOS DE CRIMINALÍSTICA

CUATRIMESTRE: TERCERO

CASO PRÁCTICO

TÍTULO: RELACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA CON EL DERECHO PENAL

NOMBRE DEL ALUMNO: DANIEL SALVADOR GALEANA PÉREZ

MATRÍCULA: M18020409177

ASESOR: MTRA. MARIA TERESA CARREÑO

FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2018


INTRODUCCIÓN

La aplicación de los conocimientos científicos para la investigación de los delitos, en auxilio del encargado de impartir justicia, se remonta mucho tiempo atrás. El estudio histórico, muestra cómo esta disciplina ha estado íntimamente ligada al devenir histórico de la medicina forense. Este hecho ha dado origen a que algunos estudiosos la consideren su «hija» y «su hija predilecta«.

El vocablo «criminalística» fue creado por Hans Gross, para designar el conjunto de conocimientos que han de tener en su formación profesional cuantos participen en la administración de justicia, o sea, el conjunto de conocimientos que le permita «cumplir bien la misión que le es encomendada«. En el nacimiento de ciencia contribuyeron substancialmente los médicos, muy especialmente médicos forenses.

En el transcurso de los tiempos se han venido desprendiendo del robusto tronco de la criminalística numerosas ramas, cada una de las cuales contribuye en sí una especialidad y son consideradas en su conjunto bajo la denominación de «Ciencias Forenses». Así mismo por mencionar solamente algunas, la química, la física y la biología forenses, la balística, la geología, la antropología, la odontología, la fotografía y la toxicología forenses; la dactiloscopia y el análisis de voces entre otras.

El nuevo sistema penal acusatorio representa, para los diversos operadores del sistema de justicia criminal (jueces, ministerios públicos, peritos, policías, defensores), una gran oportunidad para desenvolver su actividad forense en un modelo de justicia criminal que, en perspectiva, se estima de mayor calidad, transparente, garantista y humano. En el caso particular de la policía la oportunidad puede resultar más grande, en muchos de los sentidos. Tal vez, por ejemplo, en este sistema acusatorio se pueda lograr confrontar la hasta hoy vigente misiva napoleónica: la policía inventa más de lo que descubre.

CRIMINALISTICA

La investigación criminal es el instrumento técnico por el cual, el responsable de la misma, el investigador puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder seguir los delitos y a sus autores con eficacia y conforme a la ley.

La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo. La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la investigación de uno o varios sujetos en el mismo. El término criminalística fue empleado por primera vez por Hans Grosss en su libro acerca de los conocimientos científicos y técnicos en la investigación criminal, escrito para llenar el vacío cuyas consecuencias había sufrido como juez de instrucción criminal.

Los indicios son el objeto propio, formal y específicamente determinado de la criminalística, o sea, el material sensible relacionado con los hechos que se investigan, también conocidos como evidencia física.

De acuerdo con la naturaleza de su objeto de estudio, la criminalística queda ubicada entre las ciencias fácticas, es decir, aquellas que se ocupan del estudio de los hechos, y de los dos grupos que comprenden –culturales y naturales- se sitúa entre estos últimos, ya que son fundamentalmente la física, química y la biología sus fuentes de información.

Por lo que se refiere al objeto de estudio de esta disciplina, el profesor J. A. Gisbert Calaguig es claro preciso: «La criminalística es la ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales puede establecer, en los casos más favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo«.

Los indicios son de naturaleza múltiple, circunstancias que exige para su estudio el trabajo de especialistas muy diversos: químicos, físicos, biológicos, expertos en balística, peritos en huellas, etcétera. Los exámenes a los que deben sujetarse tienen como finalidad identificación, individualización (características de clase, características individuales) y reconstrucción, a partir de la interpretación sobre los resultados obtenidos.

Resulta imposible proporcionar una lista completa de los indicios que pueden aparecer en la escena del delito, sobre la persona de la víctima o del sospechoso. Sin embargo, a continuación menciono algunos de los principales indicios: huellas dactilares, de pisadas humanas, de herramientas, de neumáticos, de dientes. Manchas de sangre, de semen, de pintura, de materia fecal. Proyectiles, casquillos, armas cortantes, armas punzantes, armas punzocortantes, pelos, plumas, polvos, etcétera.

La inducción y la deducción constituyen los procedimientos que con mayor frecuencia aplica la criminalística.

El acopio de datos mediante la observación sistematizada o controlada, es decir la específica y cuidadosamente definida, exige ante todo la integridad y sutileza de los sentidos, pero frecuentemente requiere de instrumentos que aumentan su alcance y precisión. La hipótesis formulada producto de los hechos observados, o sea, la solución provisional del problema planteado, así como la comprobación empírica de sus consecuencias, ya sea mediante la observación o la experimentación, constituyen las etapas principales de la inducción. En suma, el razonamiento criminalístico inductivo está basado en la trilogía observación-hipótesis-verificación que aplicado ordenadamente garantiza la validez de sus resultados.

El procedimiento deductivo lo aplica la criminalística para resolver problemas particulares, con base en los principios generales establecidos mediante la inducción. A este método se le denomina hipotético deductivo, que consiste en formular hipótesis, o sea, soluciones probables del problema planteado y acto seguido, comprobar si están de acuerdo con los datos disponibles. La validez de la hipótesis depende de que consiga comprobar la validez de las consecuencias que de ellas se deduzcan

El investigador debe estar dotado de una poderosa facultad de observación, así como de una inteligencia capaz de discernir con exactitud los hechos y el significado de los mismos. Debe ser riguroso t analítico observador de los hechos, ya que estos quedan y las teorías pasan. En suma, la investigación criminalística debe ser metódica, no errática. Es decir, proceder conforme a un plan de trabajo previamente establecido.

La prueba pericial, en el sistema acusatorio, es el perito que rinde testimonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede el sistema mixto inquisitivo actual. Si el perito no rinde declaración en el juicio, no hay prueba pericial. De esta forma lo señalan Baytelman y Duce:

“En primer lugar, por prueba pericial se debe entender, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contraexamen de las partes… Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regulados por el Código.”

 

Una vez que se habla de los aspectos más generales sobre esta prueba, pasemos a lo que hace unos párrafos mencioné como el tema medular del presente artículo: los retos. El principal reto será, desde mi punto de vista, la oralidad. Los peritos actualmente no están preparados para rendir su dictamen en juicio oral. El testimonio del perito frente al juez pasará por el examen directo y el contraexamen de las partes. En ambos, los puntos centrales serán, por un lado, la experiencia y la experticia del perito, y por el otro su declaración sobre el estudio que llevó a cabo. Dentro del primer punto, el perito se enfrentará a cuestionamientos sobre su experiencia, que puede ser desde cuánto tiempo lleva trabajando en esa área, o cuántos casos ha resuelto y de qué forma, hasta aspectos personales, como su disciplina laboral, antecedentes de mala conducta, problemas con la ley, deficiencias en su trabajo y rasgos del carácter. En lo que se refiere a la experticia, el perito será cuestionado sobre si el dictamen que realizó pertenece al área en la cual es experto. Esto es muy importante, ya que la credibilidad sobre su estudio reside en que:

  1. a) Sea su materia;
  2. b) Haya elegido un método adecuado para realizarlo; y,
  3. c) Que sus conclusiones sean lógicas y consistentes con el trabajo que está presentando. Esto es lo que se conoce como la acreditación, en donde la parte que lo presente deberá formular las preguntas adecuadas que permitan al perito acreditarse, en lo personal, como experto, y a su testimonio como prueba confiable. Por el otro lado, la contraparte buscará los medios para desacreditarlo en ambos aspectos.

CONCLUSIÓN

Nuestro sistema constitucional mexicano no ha sido ajeno al proceso globalizador del derecho, por ello, ante el reclamo de la sociedad y las exigencias internacionales el Congreso de la Unión dictaminó y acordó reformas a la Constitución que trastocan el paradigma de justicia en México.

La actividad pericial será fundamental en las técnicas de investigación en las primeras etapas que conforman la nueva estructura procesal.

Esta reforma representa retos y oportunidades. Para el poder público representa una oportunidad de recuperar credibilidad y confianza de los gobernados a las instituciones públicas en particular a las de procuración e impartición de justicia y ante la publicidad y transparencia de los juicios orales legitimará las actuación del juzgador”.

Por eso es que las nuevas reformas permiten la creación de un procedimiento penal eminentemente garantista.

La norma aplica para el defensor, para el Ministerio Público, para el juez “y por supuesto para el perito, queremos saber si el proceso se hizo de manera correcta”.


BIBLIOGRAFÍA

BENAVENTE CHORRES, Hesbert, Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, México, Flores Editor y distribuidor, 2011.

NOGUERA RAMOS, Iván, Metodología de la investigación del delito, Véase, http://www.teleley.com/articulos/art_noguera6.pdf.

GUILLÉN LÓPEZ, Germán, La policía investigadora en ámbito del sistema acusatorio, Inédito, México.

CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio, México, Ed. Magister, 2008.

CARDINI, Fernando – Técnicas de Investigación Criminal

Editorial DUNKEN – Buenos Aires – Argentina – 4ta edición –  2011

ALBARRACIN, Roberto, Manual de Criminalística

Editorial Policial, Buenos Aires, 1971.

 

Galeana Pérez, Daniel Salvador. Relación de criminalística con Derecho Penal. México: CEAAMER, 2018. 8 hojas

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