CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS

 

Doctorado en Derecho Marítimo Portuario y Comercio Internacional

 

Derecho del Mar I

 

Primer Cuatrimestre

 

Tarea Número Seis

 

“La Importancia de la Jurisdicción Territorial y la Zona Internacional: Análisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribereños”

 

 

Nombre del alumno: Mtro. Carlos Eduardo Vargas Suárez

 

Matrícula: M26012805096

 

Asesor: Dr. Hermelindo Orbe Solís

 

Fecha: 28 de octubre de 2025

 

 

La Importancia de la Jurisdicción Territorial y la Zona Internacional: Análisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribereños

I. Introducción

La zona económica exclusiva (ZEE) constituye una de las innovaciones más notables del derecho internacional del mar contemporáneo, pues ha generado, a lo largo de las últimas décadas, tanto un amplio consenso normativo como notorias controversias interpretativas desde su codificación formal en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982. En este sentido, Rothwell (2015) resalta que la ZEE representa un régimen jurídico sui generis que busca equilibrar los derechos soberanos del Estado costero con las libertades fundamentales de la navegación internacional. De hecho, esta zona marítima, que se extiende hasta las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base, ha transformado profundamente la configuración geopolítica de los océanos, alterando las dinámicas tradicionales de control, explotación y cooperación entre los Estados ribereños y las potencias marítimas.

 

Asimismo, conviene recordar que el origen histórico del concepto de zona económica exclusiva se remonta a las declaraciones unilaterales de Chile y Perú en 1947, mediante las cuales ambos Estados proclamaron jurisdicción sobre una franja marítima de 200 millas náuticas con el propósito de proteger sus recursos pesqueros y minerales (Rothwell & Stephens, 2016). A partir de tales antecedentes, se consolidó la idea de que los Estados costeros podían ejercer derechos funcionales sobre los recursos naturales en áreas más allá del mar territorial. No obstante, la naturaleza jurídica compleja de la ZEE ha generado múltiples interpretaciones sobre el verdadero alcance de los derechos soberanos de los Estados ribereños frente a las libertades tradicionales de navegación y sobrevuelo propias de la alta mar. Como consecuencia, dichas diferencias conceptuales se han traducido en una serie de disputas marítimas y territoriales que reflejan tensiones estructurales en torno a la gobernanza oceánica contemporánea.

 

Por otro lado, es relevante destacar que la creciente superposición de reclamaciones marítimas en espacios geográficos reducidos ha exacerbado conflictos jurisdiccionales de notable complejidad. Esto se manifiesta con particular intensidad en zonas estratégicas como el Mar del Sur de China, el Caribe y el Atlántico Sur, donde confluyen intereses nacionales y estratégicos de distintos Estados. Estas disputas, lejos de limitarse a cuestiones técnicas de delimitación, involucran dimensiones geopolíticas, económicas y de seguridad nacional. Como advierte Evans (2015), “la delimitación marítima constituye un ejercicio complejo que debe equilibrar principios equitativos con consideraciones geográficas y circunstancias especiales”. En consecuencia, los procesos de delimitación no solo buscan definir fronteras marítimas precisas, sino también garantizar la estabilidad política y el aprovechamiento sostenible de los recursos oceánicos.

 

A la par de estas problemáticas, la identificación de los Estados que han extendido su jurisdicción marítima hasta el límite de las 200 millas náuticas pone de manifiesto la relevancia global de la ZEE dentro del derecho del mar. En la actualidad, según estimaciones recientes, aproximadamente 121 países y territorios mantienen reivindicaciones de zonas económicas exclusivas que alcanzan dicho límite, lo que confirma la universalización de esta institución jurídica (United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, 2022). En última instancia, el reconocimiento internacional de la ZEE ha contribuido no solo al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre los recursos marinos, sino también al desarrollo económico costero, a la seguridad alimentaria y a la protección ambiental, consolidándose como uno de los pilares fundamentales del orden marítimo contemporáneo.

 

II. Desarrollo
A. Evolución Conceptual y Naturaleza Jurídica de la Zona Económica Exclusiva

La evolución conceptual de la zona económica exclusiva (ZEE) se inserta en un largo proceso histórico marcado por la tensión entre el principio del mare liberum, que defendía la libertad absoluta de los mares, y las crecientes aspiraciones de los Estados costeros por ejercer un control soberano sobre los recursos marinos adyacentes. Este debate no surgió de manera súbita, sino que tuvo antecedentes directos en las declaraciones presidenciales de Chile (1947) y en el Decreto 781 de Perú (1947), mediante los cuales ambos Estados proclamaron zonas marítimas de 200 millas con el propósito explícito de “reservar, proteger, mantener y utilizar los recursos naturales” en beneficio nacional. Tales proclamaciones unilaterales constituyeron, sin lugar a dudas, la génesis del concepto moderno de ZEE; sin embargo, en sus inicios fueron vistas por parte de la comunidad internacional como intentos de extensión ilegítima de la soberanía territorial más allá de los límites tradicionalmente aceptados (Castillo, 2006).

 

A partir de estas iniciativas pioneras, el desarrollo del concepto fue adquiriendo una dimensión internacional más compleja, particularmente durante las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En dicho marco se hizo evidente la necesidad de conciliar intereses profundamente divergentes: por un lado, los de los Estados ribereños que buscaban proteger sus recursos y, por otro, los de las principales potencias marítimas que defendían la preservación de las libertades tradicionales de navegación y sobrevuelo, así como los de los países sin litoral que procuraban no quedar excluidos del acceso a los recursos marinos. Como explica Treves (2015), la ZEE se configuró como un compromiso intermedio entre la soberanía territorial absoluta y la libertad irrestricta de los mares, materializándose como un régimen funcional específico con competencias delimitadas. Esta solución de equilibrio quedó finalmente codificada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), particularmente en sus artículos 55 a 75, en los cuales se establece que los Estados costeros ejercen “derechos de soberanía” exclusivamente para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos
naturales.

 

A pesar de esta codificación, la naturaleza jurídica de la ZEE ha seguido siendo objeto de interpretaciones jurídicas dispares. Mientras que ciertos Estados costeros han adoptado una visión expansiva que incluye, por ejemplo, algún grado de jurisdicción sobre operaciones militares extranjeras dentro de su zona económica exclusiva, otros han sostenido que dichas áreas mantienen el carácter de aguas internacionales para efectos de navegación y sobrevuelo, lo que permite a buques y aeronaves militares transitar sin restricciones adicionales (Bateman, 2009). Esta divergencia interpretativa ha generado fricciones diplomáticas recurrentes, especialmente en regiones geopolíticamente sensibles como el Mar de China Meridional, el Ártico y partes del Atlántico Sur.

 

Por otra parte, si bien el artículo 59 de la CONVEMAR introdujo criterios para la resolución de conflictos relacionados con derechos residuales en la ZEE (es decir, aquellos que la convención no asigna explícitamente ni al Estado costero ni a la comunidad internacional), en la práctica su aplicación se ha mostrado limitada ante situaciones complejas que combinan elementos jurídicos con consideraciones estratégicas y ambientales. La jurisprudencia internacional, en casos dirimidos ante la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, ha buscado aportar claridad interpretativa, aunque las particularidades geográficas y políticas de cada controversia continúan generando nuevos retos para la interpretación uniforme de este régimen funcional (Beckman, 2017). Así, la ZEE persiste como un ámbito jurídico en constante evolución, donde conviven la codificación normativa y la negociación diplomática como mecanismos complementarios de gobernanza oceánica.

 

B. El Paradigma del Mar del Sur de China: Soberanía Histórica versus Derecho Internacional

La disputa del Mar del Sur de China constituye, sin lugar a dudas, uno de los conflictos más intrincados y geopolíticamente trascendentes del derecho del mar contemporáneo. En el centro de la controversia, China sostiene reclamaciones de “soberanía indiscutible” sobre la mayoría de las islas y las llamadas “aguas adyacentes” de esta vasta región, apoyándose en mapas históricos que trazan la conocida línea de nueve segmentos o nine-dash line, la cual abarca casi la totalidad del mar. Esta postura contrasta de manera frontal con el principio jurídico consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), según el cual “la tierra domina el mar”, es decir, que los Estados costeros solo pueden proyectar sus derechos marítimos a partir de territorios sobre los cuales ejerzan soberanía efectiva y reconocida internacionalmente (Beckman, 2013). Así, el reclamo chino, que pretende validar derechos históricos extensivos frente al marco jurídico contemporáneo, evidencia la tensión estructural entre el derecho internacional codificado y las ambiciones estratégicas nacionales.

 

En este contexto, el caso Filipinas vs. China resuelto por el Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) en 2016 marcó un punto de inflexión en la interpretación de los derechos soberanos dentro de la ZEE. El Tribunal determinó que las reclamaciones chinas fundadas en supuestos “derechos históricos” carecían de validez jurídica bajo las disposiciones de la CONVEMAR, reafirmando que la Convención constituye el único marco normativo válido para establecer los derechos marítimos (Permanent Court of Arbitration, 2016). Además, el laudo arbitral esclareció que ninguna de las formaciones geográficas en disputa dentro de las Islas Spratly podía ser considerada una “isla” conforme al artículo 121 de la Convención, y, en consecuencia, no generaban una ZEE propia de 200 millas náuticas (Beckman, 2013). Este pronunciamiento no solo delimitó los alcances jurídicos de las zonas marítimas, sino que también reafirmó la supremacía de la legalidad internacional sobre las pretensiones unilaterales de extensión territorial.

 

A pesar de la claridad del fallo, China se negó a aceptar la jurisdicción del tribunal y rechazó categóricamente el laudo arbitral, argumentando que el mismo carecía de legitimidad. Esta actitud pone de manifiesto las limitaciones prácticas de los mecanismos internacionales de resolución de disputas, especialmente cuando estos se enfrentan a grandes potencias reacias a acatar sus decisiones. Como advierte Emmers (2005), las reclamaciones territoriales en el Mar del Sur de China poseen un alto valor simbólico y nacionalista, lo que ha llevado a los Estados implicados a mostrar una marcada rigidez en torno a cuestiones de soberanía. Tal intransigencia ha contribuido a agravar las tensiones regionales, debilitando la capacidad del derecho internacional para imponer soluciones vinculantes y duraderas.

 

Simultáneamente, la política china de construcción de islas artificiales en arrecifes y bajíos, junto con la progresiva militarización de estas estructuras, constituye una amenaza directa al orden jurídico establecido por la CONVEMAR. Estas acciones, interpretadas por diversos Estados y organizaciones internacionales como una estrategia deliberada para alterar la situación jurídica de los espacios marítimos en disputa, contravienen tanto el espíritu como la letra del derecho internacional del mar (Rothwell & Stephens, 2016). En respuesta, potencias extranjeras, particularmente Estados Unidos, han intensificado las denominadas operaciones de libertad de navegación, buscadas para reafirmar el carácter internacional de esas aguas y contrarrestar los intentos de expansión jurisdiccional. Ello refleja un proceso de creciente militarización del Mar del Sur de China, donde el equilibrio entre soberanía, seguridad y legalidad internacional se mantiene en una frágil tensión.

 

C. Delimitación Marítima y Resolución Judicial: Los Casos Guyana-Suriname y NicaraguaColombia

El caso Guyana vs. Suriname (2007) se erige como un ejemplo paradigmático de solución pacífica y eficaz de controversias marítimas mediante los mecanismos de arbitraje internacional. La disputa tuvo su origen en un incidente acontecido en 2000, cuando la marina surinamesa expulsó a una plataforma petrolera que operaba en un área marítima reclamada por ambos Estados, lo que provocó una escalada de tensiones en torno a los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona económica exclusiva (ZEE). Frente a esta situación, ambas partes acordaron someter la controversia a un Tribunal Arbitral constituido conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el cual debía pronunciarse sobre tres aspectos esenciales: la delimitación de la frontera marítima, las reclamaciones de indemnización por daños resultantes de las acciones surinamesas y las posibles violaciones de las obligaciones de cooperación provisional entre los Estados (Permanent Court of Arbitration, 2007).

 

A lo largo del proceso, la metodología adoptada por el Tribunal reflejó la jurisprudencia consolidada en materia de delimitación marítima, basada en un enfoque de equidad y proporcionalidad. Inicialmente, se trazó una línea equidistante provisional entre las costas de ambos países (siguiendo el método clásico de delimitación), la cual posteriormente fue ajustada tomando en consideración circunstancias geográficas relevantes, como la configuración costera y la proyección de las líneas de base (Tanaka, 2019). Uno de los aspectos más trascendentes del laudo fue el pronunciamiento sobre el uso de la fuerza: el Tribunal concluyó que las maniobras navales surinamesas dirigidas a expulsar las plataformas petroleras constituían una “amenaza de uso de la fuerza” contraria a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional general (Permanent Court of Arbitration, 2007). Con esta conclusión, el caso sentó un precedente esencial respecto del comportamiento estatal en disputas marítimas, reafirmando que incluso los desacuerdos sobre soberanía o jurisdicción deben resolverse mediante medios pacíficos y no coercitivos.

 

En efecto, la resolución del conflicto entre Guyana y Suriname mostró que los mecanismos establecidos por la CONVEMAR pueden operar de manera efectiva siempre que los Estados partes actúen con buena fe, reconociendo la jurisdicción del tribunal y comprometiéndose con el cumplimiento de sus decisiones. Tal experiencia permitió evidenciar que el arbitraje internacional no solo aporta soluciones jurídicas precisas a los problemas de delimitación, sino que también fortalece la confianza mutua y la estabilidad regional al transformar un conflicto potencialmente violento en una oportunidad de cooperación institucionalizada (Churchill & Lowe, 2022)

 

En contraposición a este ejemplo de cooperación, el caso Nicaragua vs. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ilustra las dificultades prácticas que pueden surgir en la ejecución de los derechos soberanos dentro de la ZEE una vez que se ha efectuado la delimitación. Tras el fallo de 2012, mediante el cual la CIJ redefinió las fronteras marítimas entre ambos países,
Nicaragua denunció que Colombia continuaba ejerciendo actividades de patrullaje y control sobre aguas que, conforme al laudo, formaban parte de su ZEE (International Court of Justice, 2012). Este desacato generó una nueva controversia jurídica, que culminó en la sentencia de 2022. En ella, la Corte determinó que Colombia había infringido el derecho internacional al interferir en la actividad pesquera nicaragüense y al autorizar operaciones dentro de la jurisdicción marítima exclusiva de Nicaragua (International Court of Justice, 2022).

 

Pese a esta condena, la CIJ también reconoció ciertas prerrogativas de actuación a las autoridades colombianas en el marco de la cooperación internacional contra el tráfico de drogas y el crimen transnacional, siempre que dichas acciones no vulneraran los derechos soberanos del Estado costero. Este matiz demuestra la persistente tensión entre la soberanía funcional de los Estados ribereños y las exigencias de seguridad marítima internacional (Rothwell & Stephens, 2016). En consecuencia, la jurisprudencia derivada de este caso contribuyó a precisar los alcances prácticos de la jurisdicción exclusiva que los Estados costeros ejercen sobre sus ZEE, dejando en evidencia que el ejercicio de tales derechos debe coexistir con obligaciones colectivas orientadas a preservar la seguridad y la estabilidad en los espacios oceánicos compartidos.

 

D. La Controversia de las Malvinas: Soberanía Territorial y Extensión Continental

La disputa sobre las Islas Malvinas/Falklands entre Argentina y el Reino Unido constituye un caso singular en el ámbito del derecho internacional, al combinar reivindicaciones de soberanía territorial con la discusión sobre la extensión de la plataforma continental más allá del límite de 200 millas náuticas. Esta controversia, de larga data, adquirió renovada relevancia en 2016, cuando la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas emitió recomendaciones preliminares que, desde una perspectiva técnica, podrían favorecer la reclamación argentina de una extensión marítima. Cabe subrayar que dichas recomendaciones no resuelven ni afectan la disputa de soberanía, pues se centran exclusivamente en la evaluación científica y geológica de la prolongación natural del territorio (United Nations, 2016). Sin embargo, sus implicaciones para la delimitación jurídica de derechos sobre el lecho marino son potencialmente significativas, sobre todo con respecto a la explotación de recursos naturales.
La postura argentina se apoya esencialmente en el principio de uti possidetis juris, afirmando que heredó la soberanía desde España tras la independencia en 1816 y que la ocupación británica de 1833 representó un “acto de fuerza” contrario al derecho internacional (Lloret, 2018). De igual forma, Argentina invoca criterios geográficos y geológicos, señalando que las Malvinas forman parte de su plataforma continental y se sitúan a aproximadamente 300 millas náuticas de la costa patagónica. A ello se suma la relevancia del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que permite reclamar derechos sobre la plataforma continental extendida si se demuestra que constituye una prolongación natural del territorio terrestre (Treves, 2015). En la interpretación argentina, la recomendación de la CLPC refuerza su posición estratégica para futuras negociaciones, aunque la misma carezca de carácter vinculante.

 

Por su parte, el Reino Unido sustenta su reclamación en la ocupación efectiva y en el desarrollo sostenido de las islas, así como en el principio de autodeterminación de sus habitantes, tal como lo reconoce la práctica y jurisprudencia internacional contemporánea (Shaw, 2017). Desde su perspectiva, la extensión de derechos sobre la plataforma continental solo puede surgir del ejercicio legítimo de soberanía sobre el territorio en cuestión. En este sentido, rechaza tanto la reivindicación argentina de soberanía como las potenciales implicaciones derivadas de la recomendación de la CLPC, insistiendo en que los derechos marítimos son consecuencia directa de la soberanía territorial y no un fundamento autónomo para establecerla.

 

La complejidad jurídica de este caso radica, precisamente, en la desvinculación entre los criterios evaluados por la CLPC y la cuestión de soberanía. El órgano técnico examina exclusivamente los parámetros científicos y geomorfológicos que podrían justificar una prolongación natural de la plataforma continental. Así, mientras que sus conclusiones pueden influir indirectamente en la estrategia marítima de las partes en disputa, la resolución del diferendo sigue dependiendo de un proceso negociador o de un mecanismo jurídico que se pronuncie expresamente sobre la titularidad territorial. De esta manera, las Islas Malvinas/Falklands continúan siendo un escenario donde confluyen intereses estratégicos, argumentos históricos y marcos jurídicos disímiles, cuyo desenlace permanece indeterminado.

 

E. Patrones Globales de Reclamaciones de ZEE: Universalidad y Diversidad

El examen de las reclamaciones globales sobre zona económica exclusiva (ZEE) evidencia, por un lado, la notable universalidad de esta figura jurídica en el derecho del mar contemporáneo y, por otro, la diversidad de estrategias y modalidades que los Estados aplican en su implementación.
Actualmente, se estima que alrededor de 121 Estados y territorios formulan reclamaciones de ZEE que alcanzan el límite máximo de 200 millas náuticas previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) (United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, 2022). Esta adhesión amplia refleja un consenso normativo global sobre la legitimidad del concepto como instrumento para armonizar el ejercicio de soberanía costera con la garantía de libertades tradicionales de navegación y sobrevuelo.

 

En términos comparativos, las ZEE de mayor extensión corresponden, en su mayoría, a Estados con archipiélagos, territorios insulares dispersos o litorales particularmente extensos. Francia encabeza la lista con la mayor ZEE del mundo (aproximadamente 11,691,000 km²) gracias a sus territorios de ultramar, seguida por Canadá (5,599,077 km²), Japón (4,470,000 km²), Brasil (3,830,955 km²) y Chile (3,660,143 km²) (Food and Agriculture Organization, 2020). Estados Unidos,
aunque emplea una metodología de medición distinta, mantiene una de las ZEE más amplias, cercana a 3,400,000 millas náuticas cuadradas. Este panorama confirma que la posición geográfica y la presencia global de ciertos Estados pueden traducirse en ventajas estratégicas sustanciales en términos de acceso a recursos marinos y proyección geopolítica.

 

No obstante, la forma en que los Estados implementan sus reclamaciones de ZEE dista de ser homogénea. Existen casos como el de Perú, que continúa defendiendo una reclamación de mar territorial de 200 millas náuticas, posición que no se ajusta a la CONVEMAR y que no es reconocida por la mayoría de la comunidad internacional (Orrego Vicuña, 1989). De manera similar, Turquía, que no ha ratificado la Convención, mantiene disputas activas sobre delimitación de ZEE con Grecia y Chipre, especialmente en el mar Egeo y el Mediterráneo oriental, lo que constituye un ejemplo claro de cómo factores políticos y nacionalistas pueden prevalecer sobre el marco jurídico multilateral (Karakas, 2018)

 

Junto a estas divergencias normativas, persisten dificultades prácticas para ejercer de forma efectiva la soberanía funcional sobre zonas económicas extensas. En particular, Estados con capacidades navales limitadas, recursos tecnológicos insuficientes o estructuras administrativas frágiles enfrentan serios retos para vigilar y controlar sus espacios marítimos. Como consecuencia, se abre una brecha entre la titularidad jurídica reconocida internacionalmente y la capacidad real de implementación, situación que favorece la proliferación de actividades ilícitas como la pesca no reglamentada, el tráfico ilegal de mercancías e incluso la piratería en determinadas regiones (Rothwell & Stephens, 2016). Así, aunque la ZEE es hoy una institución consolidada y universalizada, su eficacia práctica sigue dependiendo, en gran medida, de la combinación entre voluntad política, cooperación internacional y fortalecimiento de capacidades estatales.

 

F. Mecanismos Institucionales y Efectividad de la Resolución de Disputas

Los mecanismos institucionales creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para la resolución de disputas marítimas configuran una arquitectura jurídica compleja que combina órganos permanentes, procedimientos arbitrales y sistemas mixtos de solución pacífica de controversias. Su funcionamiento a lo largo de las últimas décadas ha revelado tanto fortalezas como limitaciones, dependiendo de las circunstancias políticas y jurídicas de cada caso. En particular, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), establecido formalmente en 1996 y con sede en Hamburgo, ha contribuido significativamente al desarrollo jurisprudencial del régimen marítimo contemporáneo (Tanaka, 2019). No obstante, su jurisdicción continúa siendo de naturaleza consensual, es decir, se activa únicamente cuando los Estados involucrados aceptan su competencia. En esta línea, Harrison (2015) subraya que “la efectividad de los mecanismos previstos por la CONVEMAR descansa esencialmente en la disposición política de los Estados para someter sus controversias a la jurisdicción internacional”, lo cual explica en parte la desigual aplicación de estos instrumentos.

 

Por otra parte, el sistema de arbitraje establecido en virtud del Anexo VII de la Convención ha demostrado una mayor flexibilidad para abordar disputas de naturaleza técnica o políticamente sensible. Este mecanismo adquiere especial relevancia porque puede constituirse incluso sin la participación activa de una de las partes, siempre y cuando se haya cumplido con las formalidades de notificación previstas en la Convención. Ejemplos paradigmáticos de esta modalidad incluyen los casos Guyana c. Suriname (2007) y Filipinas c. China (2016), en los cuales los tribunales arbitrales ad hoc aplicaron de manera rigurosa los principios de equidad y proporcionalidad, reforzando así la interpretación uniforme del régimen jurídico de la zona económica exclusiva. No obstante, la eficacia práctica de los laudos arbitrales continúa dependiendo de la cooperación voluntaria de los Estados, pues la ausencia de un mecanismo coercitivo internacional para garantizar su cumplimiento limita la trascendencia inmediata de las decisiones.

 

En un plano paralelo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se mantiene como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas con competencia para dirimir disputas marítimas entre Estados que hayan reconocido su jurisdicción. Casos como Nicaragua c. Colombia (2012) ilustran la capacidad de la Corte para pronunciarse sobre cuestiones de delimitación marítima y la protección de derechos soberanos en la zona económica exclusiva (2022). Su principal ventaja reside en la autoridad jurídica consolidada de sus fallos y en la obligación de los Estados miembros de la ONU de acatar sus sentencias conforme a la Carta de la Organización. Sin embargo, muchos Estados han presentado declaraciones de exclusión respecto de cuestiones de soberanía territorial o delimitación de fronteras, restringiendo así la jurisdicción obligatoria de la CIJ y limitando su capacidad para resolver disputas de fondo (Churchill & Lowe, 2022).

 

En última instancia, la coexistencia de diversos foros jurisdiccionales y procedimientos de solución constituye una manifestación del principio de flexibilidad institucional contemplado por la CONVEMAR, reconociendo que distintos tipos de controversias requieren mecanismos diferenciados. Sin embargo, esta pluralidad también plantea desafíos de coherencia normativa, ya que la fragmentación jurisdiccional puede propiciar situaciones de forum shopping o inconsistencias interpretativas entre decisiones de distintos tribunales (Rothwell & Stephens, 2016). En consecuencia, aunque la arquitectura institucional de la CONVEMAR ha consolidado un marco jurídico robusto para la solución pacífica de controversias, su efectividad última continúa dependiendo de la coherencia jurisprudencial y, sobre todo, del compromiso político de los Estados en la preservación del orden marítimo internacional.

 

G. Desafíos Contemporáneos: Tecnología, Medio Ambiente y Seguridad

Los océanos del siglo XXI afrontan desafíos sin precedentes que rebasan las categorías clásicas de jurisdicción territorial e internacional establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En efecto, el cambio climático está modificando las líneas de base costeras, alterando así la delimitación de zonas marítimas y comprometiendo los fundamentos sobre los cuales se sustentan los derechos soberanos de los Estados ribereños. Paralelamente, la acidificación del océano y el progresivo calentamiento global amenazan la estabilidad de los ecosistemas marinos que constituyen la base ecológica de dichos derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Frente a este panorama, se hace indispensable adoptar estrategias cooperativas que trasciendan las divisiones jurisdiccionales tradicionales, promoviendo un enfoque de gobernanza integral y compartida (Rothwell & Stephens, 2020).

 

De manera complementaria, la revolución tecnológica aplicada a la exploración marina ha dado lugar tanto a nuevas oportunidades económicas como a tensiones jurídicas dentro de la ZEE. Innovaciones en biotecnología marina, minería en aguas profundas y generación de energía renovable offshore han impulsado una expansión de actividades sujetas a derechos soberanos, aunque su naturaleza tecnológicamente avanzada suscita interrogantes sobre la aplicabilidad de las normas convencionales del derecho del mar (Scovazzi, 2021). En este sentido, la reciente adopción del Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ) evidencia una evolución normativa hacia una cooperación global más robusta, que busca armonizar los intereses económicos con la conservación del patrimonio común de la humanidad (Wright, Rochette, & Druel, 2023).

 

Simultáneamente, las crecientes preocupaciones en torno a la seguridad marítima han contribuido a redefinir el modo en que los Estados ejercen sus derechos soberanos dentro de la ZEE. Las operaciones militares desplegadas por potencias extranjeras, el uso del espionaje marítimo y la actuación de milicias marítimas en zonas disputadas han generado fricciones respecto a los
límites del control jurisdiccional costero (Klein, 2019). A su vez, la intensificación de la militarización en espacios marítimos estratégicos, como el Mar del Sur de China, ha puesto de relieve la vulnerabilidad del orden jurídico internacional ante las tensiones geopolíticas emergentes, evidenciando una peligrosa deriva hacia conflictos por la interpretación y aplicación del derecho del mar (Bateman, 2022).

 

De igual forma, resulta crucial reconocer que la gobernanza efectiva de las ZEE depende no solo de la normativa internacional, sino también de las capacidades institucionales y tecnológicas disponibles en cada Estado. La gestión sostenible de estos espacios requiere herramientas avanzadas como la vigilancia satelital, las patrullas navales y los sistemas de monitoreo pesquero, cuya implementación supone elevados costos operativos y tecnológicos (Warner, 2020). No obstante, muchos países en desarrollo carecen de los recursos necesarios para sostener dichas infraestructuras, lo que genera una brecha significativa en el ejercicio efectivo de la soberanía sobre sus espacios marítimos. Esta disparidad de capacidades, en última instancia, amenaza con debilitar la equidad que la CONVEMAR pretendía garantizar, perpetuando un desequilibrio estructural en la gobernanza marina global (Tanaka, 2023).

 

III. Tabla Analítica: Casos Representativos de Disputas sobre Derechos de Estados Ribereños

La tabla precedente revela que las disputas contemporáneas sobre derechos de los Estados ribereños en zonas económicas exclusivas reflejan tanto la flexibilidad del sistema de la CONVEMAR como la ausencia de un foro único para resolver todas las controversias marítimas. Mientras los tribunales arbitrales han mostrado eficacia en delimitaciones técnicas y la CIJ en casos de violaciones continuas, la implementación de las decisiones depende de la voluntad política, generando contrastes como el cumplimiento en Guyana-Suriname frente a la resistencia china al laudo del Mar del Sur de China. Estas disputas superan lo técnico, involucrando recursos estratégicos, rutas comerciales y tensiones geopolíticas, como ocurre en las Islas Malvinas o el Mar del Sur de China. La persistencia de fricciones tras la adjudicación evidencia que el fallo legal, aunque esencial, requiere complementarse con cooperación bilateral y mecanismos prácticos de aplicación, reafirmando la ZEE como un espacio clave donde se cruzan soberanía nacional e intereses marítimos globales.

 

 

El análisis comparativo de los patrones de disputas sobre derechos marítimos evidencia la flexibilidad del sistema de la CONVEMAR, reflejada en la variedad de foros de resolución que van desde tribunales arbitrales hasta la Corte Internacional de Justicia. No obstante, la aplicación de sus decisiones depende de la voluntad política de los Estados, oscilando entre el cumplimiento efectivo en casos bilaterales y la resistencia de potencias frente a fallos desfavorables. Estas controversias han adquirido una naturaleza multidimensional, al involucrar recursos estratégicos, rutas comerciales y factores geopolíticos, lo que explica la persistencia de tensiones tras las resoluciones formales. En consecuencia, la ZEE emerge como un espacio clave donde se entrelazan soberanía nacional e intereses marítimos globales, exigiendo cooperación continua para mantener el equilibrio entre ambos.

 

IV. Conclusiones

La consolidación jurídica de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) representa uno de los logros más notables del derecho internacional contemporáneo, evidenciando cómo una noción inicialmente concebida a partir de iniciativas unilaterales, como las proclamaciones de Chile y Perú en 1947, ha evolucionado hacia una institución de aceptación casi universal, reconocida actualmente por más de 120 Estados costeros. Esta transformación no solo refleja la capacidad del derecho internacional para adaptarse a nuevas realidades marítimas, sino también su potencial para equilibrar las soberanías nacionales con los intereses colectivos de la comunidad internacional. En este sentido, la ZEE se ha consolidado como un régimen sui generis, en cuyo marco coexisten los derechos soberanos limitados del Estado ribereño con las libertades fundamentales de navegación y comunicación internacional, consolidando un equilibrio dinámico que ha resistido más de cuatro décadas de aplicación práctica pese a las presiones de interpretaciones expansivas o restrictivas.

 

En paralelo, el análisis de la resolución de disputas marítimas refleja la tensión persistente entre la multiplicidad de mecanismos institucionales disponibles y la efectividad real de sus decisiones. La estructura de la CONVEMAR ofrece una gama diversa de foros, desde tribunales arbitrales especializados hasta la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, el éxito de sus
resoluciones depende, en última instancia, de la voluntad política y del compromiso jurídico de los Estados. Así, mientras algunos precedentes, como los casos Guyana-Suriname o BarbadosTrinidad, evidencian la funcionalidad del sistema, otros, como el laudo arbitral del Mar del Sur de China y su rechazo por parte de una gran potencia, ponen de manifiesto las limitaciones estructurales del orden jurídico ante intereses geopolíticos predominantes. En consecuencia, esta fragmentación institucional puede derivar en el fenómeno del forum shopping y en interpretaciones dispares que, a la larga, minan la coherencia y previsibilidad del derecho del mar.

 

Por otra parte, las disputas marítimas contemporáneas han adquirido una complejidad multidimensional que rebasa con creces la delimitación técnica de límites y zonas. Actualmente, estos conflictos se entrelazan con factores estratégicos, económicos, ambientales y de seguridad nacional que confieren a los espacios oceánicos una relevancia geopolítica sin precedentes. El caso
del Mar del Sur de China ilustra esta realidad al conjugar reivindicaciones históricas, creación artificial de islas, militarización creciente y operaciones de ejercicio de libertades de navegación, todo ello en un escenario donde los intereses regionales y globales confluyen de manera inevitable.
En este contexto, se impone la necesidad de soluciones integradas que combinen herramientas jurídicas con mecanismos de cooperación diplomática, establecimiento de medidas de confianza recíproca y coordinación en ámbitos decisivos como la protección ambiental, la seguridad marítima o la gestión sostenible de los recursos oceánicos.

 

Finalmente, los desafíos emergentes para la gobernanza oceánica del siglo XXI reconfiguran el sentido práctico del régimen de la ZEE. El cambio climático, al modificar líneas de base costeras, y la expansión de fronteras tecnológicas vinculadas con la biotecnología marina o la minería de los fondos oceánicos están transformando profundamente el ejercicio de derechos soberanos. A ello se suma una creciente brecha de capacidades institucionales y tecnológicas entre los Estados, especialmente en el caso de países en desarrollo que enfrentan limitaciones significativas para monitorear, proteger y aprovechar efectivamente sus zonas marítimas. Esta disparidad amenaza con consolidar asimetrías estructurales en la gobernanza global del océano, poniendo en entredicho los principios de equidad y sostenibilidad que sustentan la CONVEMAR. Por todo ello, se vuelve imprescindible promover mecanismos cooperativos orientados al fortalecimiento de las capacidades estatales, la transferencia tecnológica equitativa y la actualización normativa, de modo que el orden marítimo internacional pueda adaptarse a las transformaciones ambientales y tecnológicas sin comprometer su estabilidad jurídica ni su legitimidad global.

 

V. Referencias

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Bateman, S. (2022). Maritime security and the limits of sovereignty in contested seas (Vol. 3). Journal
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Beckman, R. (2013). The South China Sea: The disputes and the law of the sea. In S. Jayakumar,
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