{"id":1151,"date":"2020-03-15T04:10:00","date_gmt":"2020-03-15T04:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=1151"},"modified":"2025-11-19T16:49:58","modified_gmt":"2025-11-19T16:49:58","slug":"salvataje-maritimo-y-sus-beneficios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/salvataje-maritimo-y-sus-beneficios\/","title":{"rendered":"\u201cSalvataje mar\u00edtimo y sus beneficios\u201d &#8211; Sans Aguilar, Carlos Alejandro."},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AM\u00c9RICAS<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-text-align-center\">DOCTORADO DERECHO MAR\u00cdTIMO PORTUARIO Y COMERCIO INTERNACIONAL<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-text-align-center\">DERECHO MAR\u00cdTIMO II<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-text-align-center\">CUARTO CUATRIMESTRE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-text-align-center\">TAREA No: 6<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>RESUMEN DEL SALVATAJE MAR\u00cdTIMO Y SUS BENEFICIOS<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MAESTRO CARLOS ALEJANDRO SANS AGUILAR<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MATR\u00cdCULA: M19020701225<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ASESOR: DR. HERMELINDO ORBE SOL\u00cdS<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>FECHA: 2 DE MARZO DEL 2020<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MAR\u00cdTIMO, 1989<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio Salvage \/89 en su art\u00edculo 1 define la operaci\u00f3n de salvamento como <em>\u201ctodo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentran en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas<\/em>\u201d, es decir, estas operaciones est\u00e1n enfocadas al auxilio de un buque, su carga u otros bienes en peligro, sin importar que la carga est\u00e9 o no a bordo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 6 el Convenio habla del contrato de salvamento, cuyas acciones se realizan con base al contrato, el cu\u00e1l puede ser celebrado por el capit\u00e1n en nombre del propietario del buque y por estos en nombre de los propietarios de la carga que se transporta a bordo. Estos contratos son de dos tipos: a precio fijo pactado y \u201cno cure-no pay\u201d es decir, si no hay salvamento no hay pago (SEMAR-UNAM, 2019). El primero consiste en el acuerdo de una remuneraci\u00f3n que se deber\u00e1 pagar independientemente si se haya salvado o no; el segundo se realiza por medio de p\u00f3lizas (si no hay salvamento no hay pago). Las obligaciones de las partes en el contrato de salvamento son para el salvador y el salvado. Seg\u00fan el art\u00edculo 8.1 del Convenio Salvage\u00b489, el salvador tiene la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia durante las operaciones de salvamento para evitar da\u00f1os al medio ambiente, pedir auxilio a otros salvadores cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, debiendo aceptar el apoyo de los otros salvadores a solicitud de los propietarios del buque, de la carga o del capit\u00e1n, sin detrimento de su recompensa en caso de solicitud injustificada. En la parte 8.2 del convenio, da obligaciones a los salvados de: colaborar con el salvador durante las acciones, evitar da\u00f1os al medio ambiente y aceptar la entrega de los bienes salvados de parte del salvador. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 obliga al capit\u00e1n a prestar auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar, siempre que siempre que no ponga en riesgo su buque y la tripulaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El<strong> beneficio del salvamento mar\u00edtimo<\/strong> \u201csalvataje\u201d consiste en que existe una <strong>recompensa<\/strong>, en este caso no existe la obligaci\u00f3n del pago si las operaciones de salvamento no produjeron un resultado \u00fatil, tampoco si el buque salvado y el buque salvador son del mismo propietario; los criterios para determinar esa recompensa seg\u00fan el Convenio <em>Salvage\u00b489<\/em> son:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>el valor del buque y otros bienes salvados;<\/li>\r\n<li>la pericia y los esfuerzos mostrados por los salvadores reduciendo los da\u00f1os al medio ambiente;<\/li>\r\n<li>el \u00e9xito logrado;<\/li>\r\n<li>el peligro y riesgo;<\/li>\r\n<li>vidas humanas salvadas;<\/li>\r\n<li>el tiempo empleado, gastos efectuados y las p\u00e9rdidas sufridas de los salvadores;<\/li>\r\n<li>la disponibilidad y el uso de otros buques;<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>el grado de preparaci\u00f3n y eficacia del equipo del salvador, as\u00ed como el valor del mismo.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El salvamento de personas de acuerdo al art\u00edculo 16, las personas salvadas no est\u00e1n obligadas al pago de ninguna remuneraci\u00f3n; pero, el salvador que haya participado en las operaciones tendr\u00e1 derecho a una parte equitativa del pago adjudicado al salvador por salvar el buque u otros bienes o por haber evitado o reducido al m\u00ednimo los da\u00f1os al medio ambiente, es aqu\u00ed otro de los <strong>beneficios para quienes participaron en las operaciones de salvamento<\/strong> con \u00e9xito.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La recompensa basada en una parte del valor de las propiedades salvadas, se gu\u00eda por la Lloyd\u00b4s Open Form (LOF) y es fijada por un \u00e1rbitro designado por el panel de \u00e1rbitros de salvamento de Lloyd\u00b4s. El \u00e1rbitro, aplica sus criterios internacionalmente aceptados para establecer un monto, considerando los criterios mencionados anteriormente. Una vez determinado el monto de la recompensa, los propietarios del buque y la carga deben hacer el pago en las proporciones que les corresponda, de lo contrario el salvador puede ejercer su derecho de retenci\u00f3n sobre el buque salvado y la carga, solicitando su embargo (SEMAR-UNAM, 2019).\u00a0\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El privilegio mar\u00edtimo del art\u00edculo 20, establece que el salvador no podr\u00e1 hacer valer su privilegio mar\u00edtimo si, en debida forma, se le ha ofrecido o ha sido constituida en su favor la fianza suficiente respecto de su reclamaci\u00f3n, incluso intereses y costas. A solicitud del salvador, la persona responsable del pago habr\u00e1 de constituir una fianza bastante respecto de la reclamaci\u00f3n del salvador, con intereses y costas. El propietario del buque salvado se asegurar\u00e1 que los due\u00f1os de la carga constituyan una fianza por las reclamaciones que se presenten presentadas contra ellos, antes de liberar la carga. El salvador dar\u00e1 su consentimiento para que puedan ser retirados el buque y otros bienes salvados. En referencia a las cargas el art\u00edculo 25 \u201cCarga de propiedad del Estado\u201d, este dar\u00e1 el consentimiento y servir\u00e1 de base para la incautaci\u00f3n, embargo preventivo o retenci\u00f3n, en virtud de alg\u00fan procedimiento legal de las cargas no comerciales de propiedad del Estado que gocen de inmunidad soberana en el momento de las operaciones de salvamento. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 26, las \u201cCargas para fines humanitarios\u201d nada servir\u00e1 de base para incautar, embargar o retener las cargas donadas por un Estado para esos fines.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><em>Convenio Internacional sobre Salvamento Mar\u00edtimo, 1989<\/em>. Londres, Reino Unido. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/aula.ceaamer.edu.mx\/pluginfile.php\/34255\/mod_page\/content\/2\/Mod%206%20Lec%20Esencial.pdf\">http:\/\/aula.ceaamer.edu.mx\/pluginfile.php\/34255\/mod_page\/content\/2\/Mod%206%20Lec%20Esencial.pdf<\/a> SEMAR-UNAM. (2019). <em>Derecho Mar\u00edtimo Internacional<\/em>. 2da edici\u00f3n. M\u00e9xico: CESNAV-Facultad de Derecho.<\/p>\r\n<p>Sans Aguilar, Carlos Alejandro. <em><u>Salvataje mar\u00edtimo y sus beneficios<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, 2020. 4 hojas<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AM\u00c9RICAS DOCTORADO DERECHO MAR\u00cdTIMO PORTUARIO Y COMERCIO INTERNACIONAL DERECHO MAR\u00cdTIMO II CUARTO CUATRIMESTRE TAREA No: 6 RESUMEN DEL SALVATAJE MAR\u00cdTIMO Y SUS BENEFICIOS MAESTRO CARLOS ALEJANDRO SANS AGUILAR MATR\u00cdCULA: M19020701225 ASESOR: DR. 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