{"id":1236,"date":"2020-05-15T00:05:00","date_gmt":"2020-05-15T00:05:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=1236"},"modified":"2025-11-19T16:49:58","modified_gmt":"2025-11-19T16:49:58","slug":"barbosa-guzman-carlos-marx-el-derecho-humano-de-la-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/barbosa-guzman-carlos-marx-el-derecho-humano-de-la-libertad-religiosa\/","title":{"rendered":"Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. &#8211; \u201cEl derecho humano de la libertad religiosa\u201d."},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>EL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Autor: Mtro. y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e1n.<br> Correo: bufete_barbosa@hotmail.com<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Permitir profesar una religi\u00f3n: \u00bfderecho o s\u00faplica?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tema sobre el\nderecho a la libertad religiosa, es un asunto que ha sido poco aceptada por una\nparte de la sociedad, y del que poco inter\u00e9s se le ha dado a su difusi\u00f3n, pues\nel fen\u00f3meno religioso no es de\nf\u00e1cil comprensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esto se debe a los elementos antropol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y sociales con que se integra, y la incorporaci\u00f3n de las ideas religiosas&nbsp; de las personas y de los pueblos hace que su estudio cient\u00edfico sea delicado y complejo, tanto as\u00ed, que inclusive, a la libertad religiosa se le ha llamado tambi\u00e9n: \u201clibertad de conciencia o de pensamiento\u201d; pero <strong>no es lo mismo<\/strong>. La libertad de pensamiento es la libre expresi\u00f3n de las ideas, es la oportunidad de tomar una decisi\u00f3n libre, espont\u00e1nea y meditada de lo que se elija, ya sea de aceptar o rechazar valores sin condici\u00f3n cultural, pol\u00edtico, social ni econ\u00f3mico. <\/p>\n\n\n\n<p>O sea, es pensar sin restricci\u00f3n alguna, en donde puede o no\nrealizar alguna acci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La\nlibertad de conciencia, &nbsp;es el reducto \u00edntimo del ser\nhumano, donde \u00e9ste se&nbsp;encuentra consigo mismo, la persona es libre\nde practicar una religi\u00f3n, o mantener una opini\u00f3n o actitud religiosa\ndisidente, o tener postura de indiferencia o agn\u00f3stica, o llamarse ateo o\ncualquier otra ideolog\u00eda.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de la libertad de conciencia, la persona tiene derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones.  Es decir; puede o no estar interesado en profesar alguna religi\u00f3n, o puede decir que s\u00f3lo acepta lo que la ciencia dice, y se le debe respetar su decisi\u00f3n.  <\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, la\nlibertad religiosa, es el derecho humano de pensar, actuar y expresar lo\nque uno cree profundamente; es decir, es libre de practicar la religi\u00f3n que m\u00e1s\nle agrade, sin que tenga que sujetarse a alguna f\u00e9 que est\u00e9 de moda, o que le\nsea impuesta en alguna ley, donde el ejercicio de esa libertad es a tal grado,\nque se le respete la forma de adorar, de vestir o de realizar el culto, sin que\nsea estigmatizado por ese motivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Dicho en otras palabras, es la persona que ya eligi\u00f3 una religi\u00f3n, que acept\u00f3 bautizarse y realiza los ritos respectivos, en los lugares destinados para ello. \u00c9stos conceptos est\u00e1n claramente especificados en la declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la asamblea general de la organizaci\u00f3n de naciones unidas, que en su art\u00edculo 18 establece: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><\/p><cite>\u201cToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n, este derecho incluye la libertad de cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia.\u201d<br><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p> Mientras tanto, el art\u00edculo 24 de nuestra carta magna, dice lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><\/p><cite>\u201cArt\u00edculo 24. toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones \u00e9ticas, de conciencia y de religi\u00f3n, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.   esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. nadie podr\u00e1 utilizar los actos p\u00fablicos de expresi\u00f3n de esta libertad con fines pol\u00edticos, de proselitismo o de propaganda pol\u00edtica.\u201d<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con lo anterior, aprendemos que, tanto en la proclamaci\u00f3n citada, como en la constituci\u00f3n federal, se reconocen 3 derechos del hombre,  y que son: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>L<\/strong>a libertad de pensamiento y convicciones \u00e9ticas,&nbsp;&nbsp; <\/li><li>La libertad de conciencia,&nbsp;&nbsp; y <\/li><li> La libertad de religi\u00f3n.  <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p> <\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, el derecho a la libertad\nreligiosa tambi\u00e9n est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 18 del pacto internacional de\nderechos civiles y pol\u00edticos, y en el numeral 27 de la convenci\u00f3n de los\nderechos del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso es que, cuando hablamos de\nlibertad religiosa, tambi\u00e9n estamos haciendo uso del <strong>derecho<\/strong> que tenemos de profesar cualquier religi\u00f3n, y no debemos\nser objeto de burlas o cr\u00edticas, pues la Constituci\u00f3n Federal, la Ley de Asociaciones\nReligiosas y Culto P\u00fablico, y su reglamento, nos conceden tales prerrogativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto tambi\u00e9n es en observancia a los\nconceptos fundamentales&nbsp; de los derechos\nhumanos, que tienen su origen en cuatro principios: la igualdad, <strong>la libertad<\/strong>, la propiedad y la\nseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad, es una de las grandes\nfuentes de la dignidad humana, por eso es que se debe ejercer con gran\nresponsabilidad. <\/p>\n\n\n\n<p>La libertad religiosa no es simplemente\nestar en una iglesia, sino que tambi\u00e9n implica el hecho de actuar, hablar en\np\u00fablico y vivir de acuerdo a los principios morales, tambi\u00e9n convivir en orden\ny paz con las personas de diferente religi\u00f3n, es tener una elevada mentalidad\nc\u00edvica y generosa, y debe esforzarse por tener una vida ejemplar, caritativa,\nrespetuosa y llena de amor hacia el pr\u00f3jimo. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la libertad religiosa es un\nderecho que tenemos, y debe ser respetado por todas las personas. Entonces\nsurge una pregunta: <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se tuvo que plasmar en la\nconstituci\u00f3n el derecho a la religi\u00f3n? <\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de tener libertad de\nprofesar una religi\u00f3n, surgi\u00f3 por los hechos hist\u00f3ricos que ocurrieron desde la\nconquista en el siglo xvi, hasta los tiempos de la constituci\u00f3n de Apatzing\u00e1n\nde 1814, y en el plan de iguala de\n1821, en donde se limitaba y se <strong>reconoc\u00eda\ntextualmente<\/strong> a la religi\u00f3n cat\u00f3lica, apost\u00f3lica y romana, como la\n\u00fanica que deb\u00eda profesar el estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, es evidente que en esa \u00e9poca\nno exist\u00eda la libertad religiosa. \n\nPosteriormente, en <strong>la constituci\u00f3n de 1857,&nbsp; se omiti\u00f3<\/strong> hablar sobre la exclusividad de\nreligi\u00f3n, as\u00ed que t\u00e1citamente se abri\u00f3 la posibilidad de ejercer la profesi\u00f3n\nde culto. \n\n\n\n<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el hecho de cargar tres\nsiglos de imposici\u00f3n, de profesar una sola fe religiosa, cre\u00f3 una especie de\nparadigma, ya que dej\u00f3 una arraigada tradici\u00f3n en la poblaci\u00f3n que segu\u00eda sin\naceptar el respeto a la libertad de religi\u00f3n, y por ese motivo es que las\npersonas con religi\u00f3n diferente, viv\u00edan con cierto temor y pena, pues eran\nse\u00f1alados con burla y vejaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Fue hasta la <strong>constituci\u00f3n de 1917<\/strong>, donde en el art\u00edculo 24, se plasm\u00f3 con\nprecisi\u00f3n la libertad de profesar la creencia religiosa que m\u00e1s le agrade al\nciudadano, y practicar sus ceremonias o actos de culto.&nbsp; Pero en el art\u00edculo 130, le desconoci\u00f3 la\npersonalidad jur\u00eddica a las iglesias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero ninguno de los altos funcionarios\nten\u00edan una religi\u00f3n diferente a la cat\u00f3lica, dando a entender cu\u00e1l segu\u00eda\nsiendo la religi\u00f3n oficial, pero se toleraba la pr\u00e1ctica de cultos por parte de\nlas escasas religiones que exist\u00edan en M\u00e9xico. <\/p>\n\n\n\n<p>En el diario oficial de la federaci\u00f3n,\npublicado el 20 de enero de <strong>1992<\/strong>,\nhubo otro avance en el tema religioso, cuando se estipul\u00f3 en los art\u00edculos 3\u00b0,\n5\u00b0, 24, 27 y 130 Constitucionales, el reconocimiento del derecho a la religi\u00f3n,\ny se reconoci\u00f3 la personalidad jur\u00eddica de las asociaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, M\u00e9xico es un estado laico,\nsin religi\u00f3n <strong>oficial<\/strong> alguna, y por\neso a partir del a\u00f1o 2011, en nuestra carta magna se estableci\u00f3 con mayor\n\u00e9nfasis en el art\u00edculo 1\u00ba constitucional, el respeto al <strong>derecho humano<\/strong>&nbsp; de\nprofesar&nbsp; la religi\u00f3n que m\u00e1s le\nagrade,&nbsp; sin ser objeto de\ndiscriminaci\u00f3n, y siempre que no se perjudique el derecho de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la aceptaci\u00f3n y el respeto a la libertad de religi\u00f3n, ha evolucionado en forma lenta, porque en la actualidad se siguen dando casos discriminatorios en contra de las personas que profesan otra fe religiosa, pues son tratados con desprecio, y hasta han sufrido violencia f\u00edsica o moral. As\u00ed es, dado que se han tenido noticias donde en algunas poblaciones, el comisario municipal y algunos pobladores, se han opuesto a que se realice el sepelio de la persona fallecida, que en vida profesaba una religi\u00f3n diversa al que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n practica. Y tambi\u00e9n, se han dado casos donde se le niega alg\u00fan servicio de agua o luz por el simple hecho de profesar una religi\u00f3n distinta. Y ha habido otros casos donde a se ha pretendido expulsar de alg\u00fan poblado a algunas personas, porque no quisieron o no pudieron cooperar para el festejo de alg\u00fan santo patrono.  <\/p>\n\n\n\n<p>Y lo m\u00e1s grave de esto, es que la\ndiscriminaci\u00f3n de creencia no solamente sucede en las comunidades, sino que\ntambi\u00e9n se ha reflejado en algunas ciudades, donde a la persona se le niega la\ncontrataci\u00f3n en un empleo, debido a la religi\u00f3n que profesa. <\/p>\n\n\n\n<p>Esos actos de intolerancia religiosa no deben existir en nuestros tiempos, porque si un creyente est\u00e1 asistiendo a alguna asociaci\u00f3n religiosa,&nbsp; no deber\u00eda desperdiciar su tiempo en agredir o criticar a los dem\u00e1s, sino que debe aprovechar su tiempo, sus dones y talentos siendo feliz y haciendo felices a los dem\u00e1s, y disfrutar su religi\u00f3n que profesa, pues tiene la responsabilidad de poner en pr\u00e1ctica las ense\u00f1anzas que recibe en la iglesia, pero sobre todo, debe respetar el derecho humano que est\u00e1 ejerciendo su semejante.  <\/p>\n\n\n\n<p>Es cu\u00e1nto. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. 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