{"id":1249,"date":"2020-07-15T09:01:00","date_gmt":"2020-07-15T09:01:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=1249"},"modified":"2025-11-19T16:49:58","modified_gmt":"2025-11-19T16:49:58","slug":"barbosa-guzman-carlos-marx-necesidad-de-reformar-la-ley-para-abatir-la-vejacion-a-los-derechos-humanos-del-trabajador-al-servicio-del-estado-y-de-los-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/barbosa-guzman-carlos-marx-necesidad-de-reformar-la-ley-para-abatir-la-vejacion-a-los-derechos-humanos-del-trabajador-al-servicio-del-estado-y-de-los-municipios\/","title":{"rendered":"Barbosa  Guzm\u00e1n, Carlos  Marx. Necesidad de reformar la ley para abatir la vejaci\u00f3n a los derechos humanos, del trabajador al servicio del Estado y de los Municipios"},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"has-text-align-center\">Autor: Mtro.y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e1n.<br \/>Correo: <a href=\"mailto:bufete_barbosa@hotmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">bufete_barbosa@hotmail.com<\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 debe realizarse para disminuir el trato indigno en contra del trabajador despedido?<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, dispone que todo funcionario p\u00fablico, sin excepci\u00f3n alguna, antes de tomar posesi\u00f3n de su encargo, prestar\u00e1 la protesta de guardar la constituci\u00f3n y las leyes que de ella emanen.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha protesta legal no se trata de un mero formulismo simb\u00f3lico, pues aun cuando tiene su origen en un ritual que se hac\u00eda en la \u00e9poca Colonial, de hacer una promesa ante el Rey de obedecer su mandato y jurarle lealtad, ahora, al estar establecido en nuestra Carta Magna, entonces es deber de todo aqu\u00e9l que desempe\u00f1e un cargo p\u00fablico, de rendir la protesta de que se compromete a respetar la ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, dicha protesta legal en la actualidad ha sido minimizada por varios funcionarios, porque existe ignorancia de lo que significa la rendici\u00f3n de esa Protesta, y muchos funcionarios durante el desempe\u00f1o de su cargo olvidan que se comprometieron a respetar, a cumplir y hacer cumplir la ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ese acto solemne es de tal importancia, que por ese motivo la Suprema Corte de justicia de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 el criterio que a continuaci\u00f3n se transcribe:<\/p>\r\n\r\n\r\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCI\u00d3N Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN. INTERPRETACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 128 DE LA LEY FUNDAMENTAL.- En el referido precepto constitucional el Constituyente no consagr\u00f3 garant\u00eda individual alguna, sino que, considerando que la aspiraci\u00f3n del Estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de sus ordenamientos jur\u00eddicos cuyo fundamento es la propia Constituci\u00f3n, plasm\u00f3 la conveniencia de que \u00e9sta obligara a los depositarios del poder p\u00fablico a comprometerse formalmente a cumplir su contenido, as\u00ed como el de las leyes que de ella emanaran; siendo necesario, para la aplicaci\u00f3n de tal exigencia, que los funcionarios p\u00fablicos se encuentren investidos del cargo respecto del cual otorgan la protesta, toda vez que \u00e9sta da valor legal al nombramiento para que pueda ejercitarse la funci\u00f3n, pues equivale a la aceptaci\u00f3n del mismo\u201d .<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed que, al estar plasmado en la Constituci\u00f3n la citada protesta legal, es obvio que es obligatorio para todos los funcionarios, y eso involucra tanto a Gobernadores, Diputados, Senadores, S\u00edndicos, Regidores, Presidentes Municipales y al Rep\u00fablica, porque NADIE debe estar por encima de la ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Y dentro de los preceptos legales que tiene la obligaci\u00f3n de respetar, est\u00e1 tambi\u00e9n lo contenido en los art\u00edculos 1\u00ba y 123 del pacto federal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 123 de nuestra Carta Magna, se encuentra previsto lo relativo al derecho del trabajo y la previsi\u00f3n social, ordenamiento que debe ser acatado por todos los funcionarios sin pretexto alguno; por ende, las leyes laborales secundarias que rigen las relaciones de trabajo entre las entidades estatales y los municipios con sus trabajadores, tambi\u00e9n son obligatorias.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando existe un laudo condenatorio, en las leyes laborales burocr\u00e1ticas, se establece que la entidad Estatal o Municipal respectiva, debe cumplir con el pago de dicha condena, pero en lugar de que el titular de la dependencia respete la ley y el mandato de la autoridad, solamente da evasivas, y en otros casos se niega totalmente a cumplir con la orden de la autoridad laboral.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Esas actitudes de muchos funcionarios es una muestra del abuso del poder que ostentan, y otros, aprovechando la inmunidad con que los cobija alg\u00fan ordenamiento legal, llegan a humillar al trabajador, de tal manera que lo obligan a que les ruegue para que le cubran lo que por ley le corresponde.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Por decir unos ejemplos, hay casos donde existe una condena fija para que se les pague a los trabajadores en algunos casos de $13,000.00 y en otros hasta por $75,000.00, pero el Presidente Municipal o el Secretario de despacho del Estado se niegan a pagar, usando como excusa que no cuentan con recursos econ\u00f3micos suficientes para pagar esos montos cuya cuant\u00eda resulta ser rid\u00edcula, y tales casos lo vemos como en Atoyac, en Juan R. Escudero y en Acapulco, en el Estado de Guerrero, por citar algunos casos, a quienes desde hace m\u00e1s de 8 a\u00f1os, se les ha requerido continuamente que paguen, y hasta el mes de abril del 2020, no han querido pagar.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Un Municipio que recibe m\u00e1s de 60 millones de pesos de presupuesto al a\u00f1o, y que el Alcalde diga que no puede pagar 13 o 75 mil pesos, eso no es un acto de justicia, ni est\u00e1 haciendo el m\u00ednimo esfuerzo por respetar la ley, no obstante de que al rendir protesta se comprometi\u00f3 a cumplir y hacer cumplir la ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese tipo de actos humillan al ser humano, pues es una directa manera de vejar y de denigrar la dignidad humana, lo cual est\u00e1 prohibido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esa forma de actuar de esos funcionarios, no solamente se traduce en un acto de corrupci\u00f3n, sino que alimenta la impunidad, \u00a0debido a que no han sido sancionados, sino al contrario, son premiados, porque esos funcionarios siguen su carrera pol\u00edtica y ocupan otro cargo de elecci\u00f3n popular, y siguen teniendo el mismo comportamiento vejatorio de derechos humanos, lo cual es grave.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es, porque el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Federal, establece que en los Estados Unidos Mexicanos, todos los seres humanos gozaran de los derechos humanos reconocidos en la propia Constituci\u00f3n y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n menciona que todas las autoridades, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y el Estado debe prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Y culmina diciendo que <strong>est\u00e1 prohibida toda discriminaci\u00f3n<\/strong> motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la regi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra <strong>que atente contra la dignidad humana<\/strong> y tenga por objeto anular o <strong>menoscabar los derechos<\/strong> y libertades de las personas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Dignidad?<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La dignidad significa valioso, con honor.\u00a0\u00a0 El t\u00e9rmino dignidad deriva del vocablo en lat\u00edn\u00a0<em>dignitas<\/em>.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, SE PROPONE:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se haga una reforma en la ley electoral, para que se agregue como requisito para hacer candidato para ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, que adem\u00e1s de exhibir su constancia de no antecedentes penales y de no inhabilitaci\u00f3n, que tambi\u00e9n exhiba una constancia de no haber recibido ninguna recomendaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional o Estatal de defensa de los derechos humanos, donde certifique que dicho candidato \u00a0no ha incurrido en alguna violaci\u00f3n a tales derechos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>ES CUANTO.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\r\n\r\n\r\n<p>Novena \u00c9poca, Registro: 190109, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XIV\/2001, P\u00e1gina: 111<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\r\n<p>Referencia bibliogr\u00e1fica<\/p>\r\nBarbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. <em><u>Necesidad de reformar la ley para abatir la vejaci\u00f3n a los derechos humanos, del trabajador al servicio del Estado y de los Municipios.<\/u><\/em> M\u00e9xico: CEAAMER, 2020. 5 hojas. <\/blockquote>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 debe realizarse para disminuir el trato indigno en contra del trabajador despedido?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1259,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[25,24,23],"class_list":["post-1249","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajos","tag-derecho-del-trabajador","tag-derecho-laboral","tag-derechos-humanos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1249"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1967,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions\/1967"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}