{"id":1284,"date":"2020-07-15T08:25:00","date_gmt":"2020-07-15T08:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=1284"},"modified":"2025-11-19T16:49:58","modified_gmt":"2025-11-19T16:49:58","slug":"peyrot-amaya-ricardo-el-pilotaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/peyrot-amaya-ricardo-el-pilotaje\/","title":{"rendered":"Peyrot Amaya, Ricardo. El pilotaje"},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"has-text-align-center\">CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS<br \/>DOCTORADO EN:<br \/><strong>Derecho Mar\u00edtimo Portuario y Comercio Internacional.<\/strong><br \/>ASIGNATURA:<br \/><strong>Derecho Portuario II<\/strong><br \/>CUATRIMESTRE:<br \/><strong>Quinto<\/strong><br \/>TAREA No: <strong>5<\/strong><br \/>T\u00cdTULO:<br \/><strong>EL PILOTAJE<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>NOMBRE DEL ALUMNO: <strong>Mtro. Ricardo Peyrot Amaya<\/strong><br \/>MATR\u00cdCULA: <strong>M19020701233<\/strong><br \/>ASESOR: <strong>Dr. Hermelindo Orbe Sol\u00eds.<\/strong><br \/>FECHA: <strong>8 de junio de 2020<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>I. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asociaci\u00f3n Internacional de Pilotos de Puerto por sus siglas en ingl\u00e9s IMPA, afirma que los pilotos con conocimiento local han sido empleados a bordo de buques durante siglos para guiar a los barcos fuera o dentro del puerto de manera segura, o donde la navegaci\u00f3n pueda considerarse peligrosa, particularmente cuando un capit\u00e1n de barco no est\u00e1 familiarizado con el \u00e1rea. Los pilotos brindan sus servicios a los barcos por una tarifa, calculada en relaci\u00f3n con el tonelaje, el proyecto u otros criterios del barco (ASSOCIATION, 2020).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Como bien lo define Kevin Bautista Fagundo (Fagundo, 2016), el acto de practicaje es un servicio por el cual el practico se compromete a cambio de una retribuci\u00f3n a guiar o asesorar al capit\u00e1n en la maniobra de un buque.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del Capit\u00e1n de Altura Mario A. Camacho Vidal Secretario General del Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto (SNPP) menciona que el servicio de pilotaje es una actividad prioritaria para el resguardo de la soberan\u00eda y la preservaci\u00f3n de la seguridad de los puertos (Vidal, 2015). La importancia que esta actividad representa para el pa\u00eds, est\u00e1 plasmada en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, el pilotaje es un servicio obligatorio y universal, dirigido a preservar la vida humana, prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n marina y seguridad del buque &#8211; puerto, se considera un servicio portuario de inter\u00e9s p\u00fablico porque su fundamento se centra en garantizar la seguridad de la navegaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha expuesto, los primeros antecedentes del Pilotaje en M\u00e9xico, surgen desde el siglo XIX, cuando la autoridad correspondiente empez\u00f3 a reglamentar el servicio, a trav\u00e9s de autorizar personas f\u00edsicas, para la prestaci\u00f3n de este estrat\u00e9gico servicio que contribuye a la salvaguarda de la seguridad y soberan\u00eda nacional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>II. DESARROLLO<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Antecedentes<br \/>En 1968 la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional adopt\u00f3 la Recomendaci\u00f3n de la Asamblea A.159 (ES. IV) sobre pilotaje, en la que reconoce y recomienda a los gobiernos oficialmente la relevancia de ocupar pilotos certificados en \u00e1reas donde dichos servicios contribuyen a la seguridad de la navegaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 32, regula el ejercicio de cargos y funciones para los cuales se requiere ser mexicano por nacimiento, seguidamente dispone que esta misma calidad es indispensable para desempe\u00f1ar el servicio de piloto de puerto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos establec\u00eda, en su T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo III, art\u00edculos del 55 al 58 regula el pilotaje, en donde el 55 hace una breve descripci\u00f3n del servicio, el 56 habla sobre los elementos m\u00ednimos que contendr\u00e1 el reglamento y reglas de pilotaje, el 57 establece los requisitos para ser pilotos y el 58 las normas relativas a la responsabilidad.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a su Reglamento de la Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos, lo hace en el T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo V, que comprende de los art\u00edculos 494 al 542, divididos en nueve secciones, correspondientes: Secci\u00f3n I Disposiciones Generales; Secci\u00f3n II Del Pilotaje; Secci\u00f3n III Del Cuerpo de Pilotos; Secci\u00f3n IV De la Admisi\u00f3n de Pilotos; Secci\u00f3n V De los Certificados de Competencia para Pilotos de Puerto; Secci\u00f3n VI de la Operaci\u00f3n del Pilotaje; Secci\u00f3n VII De las Maniobras de Pilotaje; Secci\u00f3n VIII De la Contrataci\u00f3n del Servicio; y, Secci\u00f3n IX De las Licencias a los Pilotos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>B. Legislaci\u00f3n contempor\u00e1nea.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos el servicio de pilotaje se ha desarrollado desde el inicio de la rep\u00fablica en diversos ordenamientos, dando la obligatoriedad del servicio de pilotaje en la legislaci\u00f3n mexicana, como se advierte de los antecedentes legislativos siguientes:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">L<strong>ey Org\u00e1nica del Cuerpo de Pr\u00e1cticos de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong>, publicada en el D.O.F. el 10 de julio de 1916. En su T\u00edtulo II, articulo 1, fundaba que todos los buques mercantes de altura, nacionales y extranjeros, que lleguen y zarpen en los puertos de la Rep\u00fablica, est\u00e1n obligados a verificarlo con pr\u00e1ctico. El capit\u00e1n que rehusare a recibirlo, pagar\u00e1 lo mismo que si lo hubiera ocupado, y adem\u00e1s ser\u00e1 responsable de las aver\u00edas que causare por no haberlo admitido.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley para el Servicio de Practicaje en los Puertos<\/strong>, R\u00edos, Canales, Lagos y Lagunas de la Rep\u00fablica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (D.O.F.) el 6 de febrero de 1925 (actualmente abrogada). En su art\u00edculo 5\u00b0, establec\u00eda que todos los buques mercantes, nacionales y extranjeros que entren, salgan o enmienden su lugar de atraque o fondeo en los lugares de la Rep\u00fablica en que la Secretar\u00eda de<br \/>Comunicaciones y Obras P\u00fablicas haya declarado obligatorio el practicaje para todas o algunas de las maniobras antes citadas, deber\u00e1n efectuar \u00e9stas precisamente con pr\u00e1ctico a bordo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n<\/strong>, publicada en el D.O.F. el 19 de febrero de 1940. En el art\u00edculo 240 estipulaba que todas las embarcaciones que arriben, salgan o enmienden su lugar de atraque o fondeo en los lugares de la Rep\u00fablica en que la Secretar\u00eda de Comunicaciones haya declarado obligatorio el pilotaje para todas o algunas maniobras antes citadas, deber\u00e1n hacerlas con pilotos de puerto a bordo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Ley de Navegaci\u00f3n<\/strong>, publicada en el D.O.F. el 4 de enero de 1994, en su art\u00edculo 48, establec\u00eda la obligatoriedad del pilotaje y sus posibles excepciones, al establecer textualmente que el servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n, por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcaci\u00f3n e instalaciones portuarias. La Secretar\u00eda determinar\u00e1, con base en criterios de seguridad, econom\u00eda y eficiencia, los puertos, embarcaciones, \u00e1reas de fondeo, de seguridad y v\u00edas navegables, respecto de los cuales sea obligatoria la utilizaci\u00f3n de este servicio, que ser\u00e1 prestado en la forma que prevengan su reglamento y las reglas de operaci\u00f3n de cada puerto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Son a trav\u00e9s de estas disposiciones que el Estado mexicano regulaba el servicio portuario de Pilotaje, sin mencionar las recomendaciones que ha realizado la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional en la materia y que no han sido armonizadas a las legislaciones antes mencionadas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>C. Actual ley de navegaci\u00f3n y comercio mar\u00edtimo<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por medio de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, expidi\u00f3 la nueva Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del primero de junio del 2006, la cual en sus disposiciones transitorias abroga la Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimo publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 21 de noviembre de 1963, as\u00ed tambi\u00e9n abroga la Ley de Navegaci\u00f3n publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 4 de enero de 1994, con sus reformas, de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo de 2000; siendo que actualmente con sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 23 de enero de 2014 y la \u00faltima del 19 de diciembre de 2016, instituye en sus art\u00edculos 55, 56, 57 y 58, el servicio portuario de pilotaje, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55.- El servicio de pilotaje o practicaje es de inter\u00e9s p\u00fablico. La Secretar\u00eda determinar\u00e1 la asignaci\u00f3n de pilotos de puerto, con base en el reglamento correspondiente, las reglas de pilotaje, las reglas de operaci\u00f3n de cada puerto y de acuerdo con las necesidades del tr\u00e1fico.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestar\u00e1 a toda embarcaci\u00f3n mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que est\u00e9 legalmente obligada a utilizarlo, as\u00ed como a las dem\u00e1s que, sin estar obligadas, lo soliciten.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El pago por la prestaci\u00f3n del servicio de pilotaje ser\u00e1 el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretar\u00eda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secretar\u00eda determinar\u00e1, con base en criterios de seguridad, econom\u00eda y eficiencia, los puertos, zonas de pilotaje, \u00e1reas de fondeo, \u00e1reas de seguridad y v\u00edas navegables en las cuales sea obligatoria la utilizaci\u00f3n del servicio de pilotaje, mismos que ser\u00e1 prestado en la forma que prevenga el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto. Asimismo, la Secretar\u00eda estar\u00e1 facultada de acuerdo a dichos criterios, a establecer las reglas de pilotaje de cada puerto, los supuestos mediante los cuales se exima de la obligatoriedad del servicio de pilotaje.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de sus atribuciones y responsabilidad, corresponder\u00e1 s\u00f3lo a los pilotos de puerto tomar decisiones t\u00e9cnicas tendientes a la seguridad de la navegaci\u00f3n y la vida humana en el mar, as\u00ed como la protecci\u00f3n del ambiente marino.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El servicio p\u00fablico de pilotaje o practicaje se prestar\u00e1 en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el a\u00f1o, las veinticuatro horas del d\u00eda, exceptuado los periodos en que el estado del tiempo, las marejadas o corrientes y la saturaci\u00f3n del puerto impidan prestar ininterrumpidamente el servicio de pilotaje, y cuando el servicio sea alterado por causas de inter\u00e9s p\u00fablico o cuando as\u00ed lo determine la autoridad competente. Los pilotos de puerto podr\u00e1n tener las embarcaciones que juzguen necesarias para el ejercicio de sus servicios, las que utilizar\u00e1n exclusivamente para el desempe\u00f1o de los mismos o, en su caso, podr\u00e1n escoger la embarcaci\u00f3n que sea la m\u00e1s adecuada para prestar sus servicios de aquellas que se encuentren autorizadas en el puerto para el servicio de lanchaje. Los gastos que originen las embarcaciones destinadas al servicio de pilotaje ser\u00e1n por cuenta de los armadores, consignatarios, agentes o capitanes conforme a la tarifa que autorice la Secretar\u00eda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56.- En todo lo relativo al servicio de pilotaje, el Reglamento correspondiente y las reglas de pilotaje de cada puerto que expida la Secretar\u00eda, contendr\u00e1n los elementos m\u00ednimos que establezcan el Reglamento de la presente Ley y la Ley de Puertos. El servicio p\u00fablico de pilotaje se considera como un servicio profesional. La Secretar\u00eda deber\u00e1 valorar las consultas t\u00e9cnicas que le formulen a los pilotos o pr\u00e1cticos de puerto y a todas las partes interesadas en la operaci\u00f3n de cada puerto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57.- Para ser piloto de puerto se deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo los siguientes requisitos:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;<br \/>II. Contar con t\u00edtulo profesional de una escuela n\u00e1utica acreditada ante la Secretar\u00eda;<br \/>III. Contar con el certificado de competencia y la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio de pilotaje para el puerto respectivo y zona de pilotaje, expedido por la Secretar\u00eda, y<br \/>IV. Realizar pr\u00e1cticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">D. El contrato de pilotaje<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El pilotaje es un servicio portuario que presta la administraci\u00f3n portuaria, por lo tanto, como un servicio p\u00fablico obligatorio, el pilotaje requiere de una relaci\u00f3n contractual, ya que, implica seguridad mar\u00edtima y tarifas autorizadas por la Administraci\u00f3n del Estado. Por lo tanto, el contrato de pilotaje es \u201caquel en el cual el piloto, mediante una retribuci\u00f3n que percibe del naviero, se compromete a amarrar o desamarrar un buque o a conducirlo dentro o fuera de un puerto determinado\u201d. Este servicio se realiza bajo las pautas generales de la contrataci\u00f3n mercantil y civil, aunque la puntual ejecuci\u00f3n de las prestaciones est\u00e9 previamente determinada con car\u00e1cter general y obligatoria en las reglas de operaci\u00f3n del puerto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>III. CONCLUSIONES.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se mencion\u00f3 en los p\u00e1rrafos anteriores, el servicio de pilotaje se viene dando en M\u00e9xico desde sus inicios como rep\u00fablica, adem\u00e1s de manera internacional tambi\u00e9n ha tomado importancia atreves de los a\u00f1os, y el principal objetivo de establecer el pilotaje o practicaje es para mantener la seguridad de la navegaci\u00f3n en lugares donde la navegaci\u00f3n<br \/>es reducida o peligrosa, cuando el capit\u00e1n no conoce, as\u00ed mismo en las entradas y salidas de los puertos, con esto evitas accidentes e incidentes mar\u00edtimos, le da m\u00e1s seguridad al buque y evitas contaminaci\u00f3n o derrames en las aguas interiores, mar territorial, o cabos y estrechos mar\u00edtimos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente en M\u00e9xico, este servicio este regulado por la Ley de puertos que lo establece como un servicio, est\u00e1 estipulado en las reglas de operaci\u00f3n de los puertos, as\u00ed mismo este servicio lo regula la Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos con su respectivo reglamento, como ya lo he manifestado en trabajos anteriores, este reglamento le falta hacerle su actualizaci\u00f3n con las nuevas modificaciones que ha recibido dicha ley. Este servicio es obligatorio para la entrada y salida de los puertos mexicanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>IV. BIBLIOGRAF\u00cdA.<\/strong><br \/>Camara de Diputados, D. (\u00daltima Reforma DOF 19-12-2016). Ley de Puertos. M\u00e9xico: DOF.<br \/>Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos. \u00daltima Reforma DOF 19-12-2016.<br \/>Recuperado de: http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LNCM_191216.pdf<br \/>ASSOCIATION, I. M. (04 de 05 de 2020). INTERNATIONAL MARITIME PILOTS\u00b4 ASSOCIATION. Obtenido de INTERNATIONAL MARITIME PILOTS\u00b4 ASSOCIATION: http:\/\/www.impahq.org\/about_impa.php<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\r\n<p>R<strong>eferencia bibliogr\u00e1fica<\/strong><\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Internacional de Pilotos de Puerto por sus siglas en ingl\u00e9s IMPA, afirma que los pilotos con conocimiento local han sido empleados a bordo de buques durante siglos para guiar a los barcos fuera o dentro del puerto de manera segura, o donde la navegaci\u00f3n pueda considerarse peligrosa, particularmente cuando un capit\u00e1n de barco no est\u00e1 familiarizado con el \u00e1rea.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1358,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[28,31,32,33],"class_list":["post-1284","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajos","tag-derecho-del-mar","tag-derecho-maritimo","tag-el-pilotaje","tag-leyes-del-mar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1284"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1284\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1969,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1284\/revisions\/1969"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}