{"id":129,"date":"2015-04-22T00:00:00","date_gmt":"2015-04-22T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=129"},"modified":"2025-11-19T16:51:52","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:52","slug":"rompiendo-paradigmas-el-codigo-nacional-de-procedimientos-penales-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/rompiendo-paradigmas-el-codigo-nacional-de-procedimientos-penales-3\/","title":{"rendered":"Bucio Estrada, Rodolfo. Rompiendo  paradigmas: el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales."},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Rompiendo paradigmas: el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las novedades del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos\u00a0 Penales?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta a esta cuesti\u00f3n va en tres direcciones que tienen que ver con el t\u00edtulo del presente art\u00edculo: rompiendo paradigmas. La primera direcci\u00f3n es el cambio del proceso penal escrito al oral, aun cuando muchas tratadistas afirman que ni uno ni otro son puros, es decir que siempre se entremezclan y hay algo de uno en el otro;\u00a0 la segunda direcci\u00f3n es el rompimiento de un sistema procesal penal inquisitivo para transformarse en uno acusatorio, as\u00ed como civilista reparatorio, y la tercera direcci\u00f3n es el cambio de un sistema federal a uno centralizado, es decir de un solo c\u00f3digo procesal penal y no uno por cada entidad federativa y distrital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cambios, o el rompimiento de paradigmas, ser\u00e1n buenos o malos, correctos o incorrectos, no lo sabremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">0 empezaremos a saberlo hasta que haya pasado un sexenio de su implementaci\u00f3n, es decir, en 2022. La preparaci\u00f3n\u00a0 de los operadores del Derecho procesal penal, aun cuando ya ha iniciado, no es suficiente porque el Derecho es una ciencia te\u00f3rica-practica, que implica una o dos generaciones de abogados egresados de las universidades, as\u00ed como una intensa capacitaci\u00f3n de los actuales operadores del Derecho procesal. Los recursos materiales necesarios para su implementaci\u00f3n son cuantiosos y el problema no es saber si los habr\u00e1 o no, sino si ser\u00e1 adecuada o no su aplicaci\u00f3n en todo el pa\u00eds. Por \u00faltimo, las sociedades no se transforman por una ley. Su evoluci\u00f3n es lenta y cada entidad federativa posee particularidades sociales espec\u00edficas, por lo cual el sistema se tendr\u00e1 que evaluar en forma regional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De un proceso penal escrito a uno oral Expuesto lo anterior, pasaremos a hacer una presentaci\u00f3n general de esas tres direcciones en las que se enmarca el rompimiento de paradigmas. La oralidad en los procesos ha estado presente desde la \u00e9poca romana. Qui\u00e9n no se ha deleitado con la defensa\u00a0 que de sus clientes hizo Marco Tulio Cicer\u00f3n, de la cual data nuestro\u00a0 sistema\u00a0 jur\u00eddico;\u00a0 pero\u00a0 la oralidad en los procesos se adapt\u00f3 por el sistema jur\u00eddico anglosaj\u00f3n y no por el nuestro, en el que siempre ha sido vista como una rama y no como un tronco; as\u00ed, desde\u00a0 la promulgaci\u00f3n del c\u00f3digo procesal distrital y para los entonces\u00a0 territorios federales, se incorpora un t\u00edtulo especial de justicia de paz, al que se le conoc\u00eda como juicio oral. Actualmente dicho t\u00edtulo ha sido abrogado para dar paso al juicio oral civil. Asimismo, la oralidad tiene presencia\u00a0 en el proceso laboral agrario, y \u00faltimamente\u00a0 en el Derecho familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s\u00a0 de la reforma constitucional de 2008 (que da origen al proceso oral penal, estableci\u00e9ndose en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n\u00a0 que el proceso\u00a0 penal ser\u00e1 acusatorio y oral) se genera una serie de reformas al C\u00f3digo de Comercio y al C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de incorporar un juicio oral mercantil\u00a0 y civil, respectivamente; sin embargo, estas reformas debieron haber esperado\u00a0 a la promulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo procesal \u00a0penal, pues para el proceso penal el juicio oral es el tronco y no una rama, como\u00a0 si es para las materias\u00a0 civil, familiar y mercantil. Ahora estos procesos deber\u00e1n ser reformados\u00a0 para incorporar\u00a0 las innovaciones que tiene el proceso oral penal.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso\u00a0 oral mercantil y civil es aplicado en el Distrito Federal bajo el concepto de la competencia concurrente, donde el gobierno federal se ha desentendido de establecer\u00a0 juzgados orales, los cuales podr\u00e1n conocer de juicios mercantiles y de juicios civiles federales, tambi\u00e9n orales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha entidad federativa es pionera en la aplicaci\u00f3n de los juicios orales mercantiles y civiles en todo el pa\u00eds, a los cuales \u00faltimamente se incorporan los juicos orales familiares.\u00a0 La estructura procedimental de estos es muy similar: se componen de dos audiencias, una denominada <em>preliminar<\/em> y otra <em>del juicio<\/em>.\u00a0 La primera se se\u00f1ala una vez que se ha dado contestaci\u00f3n a la demanda o reconvenci\u00f3n y comprende los siguientes actos procesales: conciliaci\u00f3n, depuraci\u00f3n\u00a0 del procedimiento, fijaci\u00f3n de acuerdos sobre hechos y pruebas, para concluir con la admisi\u00f3n de pruebas y el se\u00f1alamiento de la fecha\u00a0 para la celebraci\u00f3n\u00a0 de la audiencia de juicio. Lo anterior, para los juicios orales civiles y mercantiles,\u00a0 mientras\u00a0 que\u00a0 para los familiares dicha fase procesal se compone de dos partes, una denominada <em>anticipada<\/em>, la que se celebra ante el secretario judicial, y comprende un cruce de informaci\u00f3n entre las partes, propuestas de convenio y posibles convenios sobre hechos y pruebas; otra fase se celebra\u00a0 ante el juez y se compone de los actos procesales siguientes: la depuraci\u00f3n del proceso, la aprobaci\u00f3n del posible convenio, la aprobaci\u00f3n sobre posibles convenios relativos a hechos y pruebas, la resoluci\u00f3n\u00a0 de medidas\u00a0 provisionales y la admisi\u00f3n de pruebas con su debida preparaci\u00f3n. Y por lo que hace a la audiencia\u00a0 de juicio, se compone de los siguientes actos procesales: desahogo de pruebas, alegatos y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sentencia. Por lo que concierne a la civil, mercantil es igual pero sin alegatos, y \u00a0el familiar se compone de alegatos de desahogo de pruebas, alegatos cierre, y sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura procesal de los juicios penales se divide en tres etapas; a saber una audiencia\u00a0 inicial que principia, procesalmente, con la imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n -entre otros actos jur\u00eddicos procesales\u00a0 y de legalidad-, que puede posteriormente, y concluye con vencimiento del plazo constitucional o su ampliaci\u00f3n.\u00a0 Dicha audiencia\u00a0 inicial es un concepto, al no existir solamente entre las que queda comprendida la vinculaci\u00f3n al proceso. Una segunda se denomina <em>audiencia intermedia<\/em> la cual se divide en dos fases: una escrita y otra\u00a0 oral\u00a0 (la primera\u00a0 inicia con la acusaci\u00f3n que formula el Ministerio P\u00fablico y la segunda\u00a0 con la celebraci\u00f3n de la audiencia intermedia);\u00a0 comprende entre otros, los actos procesales siguientes: ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas, acuerdos probatorios y auto de apertura del\u00a0 juicio oral. La \u00faltima etapa, denominada <em>audiencia\u00a0 de juicio<\/em>, inicia la recepci\u00f3n del auto de apertura del \u00a0juicio, continua con los alegatos de apertura, de desahogo de pruebas y alegatos de clausura,\u00a0 y concluye\u00a0 con la emisi\u00f3n del juicio por el tribunal de enjuiciamiento. Dichas etapas comprenden un sinn\u00famero de actos y situaciones procesales; por ejemplo, en la inicial se encuentran los siguientes: control legal de la detenci\u00f3n en supuesto de que haya habido flagrancia o caso urgente, declaraci\u00f3n del imputado, de vinculaci\u00f3n al proceso, medidas cautelares, extinci\u00f3n\u00a0 de la acci\u00f3n penal, sobreseimiento, suspensi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ejemplos de la etapa intermedia son los siguientes: descubrimiento probatorio, coadyuvancia, separaci\u00f3n de procesos acuerdos probatorios, y los ejemplos de la etapa de juicio son los siguientes:<\/p>\n<p>La prueba, el desahogo de pruebas, los alegatos\u00a0 de apertura y de clausura, as\u00ed como la sentencia.<\/p>\n<p>De un proceso penal inquisitivo a un acusatorio\u00a0 y civilista reparatorio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cambio de un sistema procesal penal inquisitivo para transformarse en uno civilista reparatorio y de equilibrio procesal, se hace patente con instituciones jur\u00eddicas y procesales como las siguen- tes: principios, presunci\u00f3n de inocencia, partes, asesor\u00a0 jur\u00eddico, juez de control,\u00a0 tribunal de enjuiciamiento, autoridad supervisora de medidas cautelares, procedimiento abreviado, acuerdos reparatorios, suspensi\u00f3n condicional del proceso, criterio de oportunidad, sobreseimiento, coadyuvancia, acuerdos probatorios, carga de la prueba y acci\u00f3n\u00a0 penal\u00a0 por\u00a0 particular.\u00a0 El enunciado, se\u00f1alado al inicio del p\u00e1rrafo, supone que\u00a0 Ia materia\u00a0 civil tiene su sustento en derechos y en\u00a0 obligaciones cuyas fuentes, entre otras, son la ley y los actos jur\u00eddicos, mientras que Ia materia penal lo tiene en principios de convivencia humana y normas de respeto u observancia <em>erga omnes<\/em>, cuya fuente es \u00fanicamente la ley. La violaci\u00f3n o el desconocimiento de la ley se sancionan con el cumplimiento de las obligaciones,\u00a0 as\u00ed como con el pago de da\u00f1os y perjuicios,\u00a0 respecto de Ia materia civil. Y en materia penal, con penas privativas de libertad, entre\u00a0 otras, pero ahora con la posibilidad de que dicha sanci\u00f3n no sea ejecutada o actuada cuando se paguen o se reparen los da\u00f1os y perjuicios causados por el \u00a0il\u00edcito penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para corroborar\u00a0 lo anterior, se har\u00e1 un recuento de algunas instituciones procesales penales anteriores. Iniciaremos con la acci\u00f3n penal por particulares, que es una acci\u00f3n inmanente a todas las materiales procesales, pertenece a los gobernados y era exclusiva, en materia penal, del Ministerio P\u00fablico. Pero ahora nace una <em>cuasi-acci\u00f3n<\/em> al poder ejercer la acci\u00f3n penal los gobernados, denominada <em>acci\u00f3n penal por particulares<\/em>, cuando se trata de delitos perseguibles mediante querella y cuya penalidad sea alternativa distinta a la privativa de \u00a0libertad o privativa de libertad menor de tres a\u00f1os, y acudiendo al juez de control; as\u00ed, aun cuando sea una acci\u00f3n limitada del gobernado,\u00a0 se ubica en la materia civil, y la acci\u00f3n penal ya no es un monopolio gubernamental. Los acuerdos probatorios son\u00a0 evidencia\u00a0 de la igualdad\u00a0 entre\u00a0 las partes en todo proceso, lo que antes no exist\u00eda en materia penal, pues el Ministerio P\u00fablico, en este proceso, segu\u00eda consider\u00e1ndose como autoridad y no como parte. Y ahora se concede al Ministerio P\u00fablico la facultad\u00a0 de aceptar un hecho o una circunstancia como probados y por ende relevados de prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La coadyuvancia, aun cuando siempre ha existido\u00a0 en materia\u00a0 penal,\u00a0 la que se equipara a la tercer\u00eda coadyuvante en materia civil, ahora en la penal se le otorga una calidad de parte igual que en la materia civil, al conced\u00e9rsele,\u00a0 entre otras, las facultades siguientes: se\u00f1alar \u00a0vicios de la acusaci\u00f3n, ofrecer medios de prueba, solicitar el pago de la reparaci\u00f3n\u00a0 del da\u00f1o; la coadyuvancia no exime de las responsabilidades del Ministerio P\u00fablico ni altera su facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sujeto objeto de nuestro art\u00edculo establece salidas alternas y formas de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, lo que hace patente la presencia civilista, en la cual siempre\u00a0 existe la posibilidad de un acuerdo \u00a0judicial, o contrato\u00a0 transaccional, as\u00ed como el desistimiento, el que se asemeja\u00a0 al sobreseimiento en la materia\u00a0 penal.\u00a0 El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales regula dichas salidas alternas que se materializan mediante acuerdos reparatorios (los que pueden suspender el proceso) y un procedimiento abreviado. Los acuerdos reparatorios (el c\u00f3digo establece reglas definidas para su celebraci\u00f3n, es decir que no quedan a voluntad de las partes) son los celebrados entre\u00a0 la victima u ofendido y el inculpado con la finalidad de terminar con el proceso, los que una vez aprobados\u00a0 por el Ministerio P\u00fablico o por el juez de control, y una vez cumplidos, proceden en los siguientes supuestos: a) delitos culposos; b) delitos de querella; c) delitos patrimoniales sin violencia, y d) deben celebrarse hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio. Tambi\u00e9n tienen como finalidad suspender el proceso (existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para ello; por ejemplo, procede cuando el auto de vinculaci\u00f3n a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritm\u00e9tica de la pena de prisi\u00f3n sea menor a cinco a\u00f1os) cuando el cumplimiento de la obligaci\u00f3n no sea inmediato, lo que en la materia civil se denomina obligaci\u00f3n condicional resolutoria, y ahora en materia penal, de no cumplirse con el convenio, quedara sin efecto legal alguno, sin que los derechos\u00a0 y las obligaciones pactados puedan beneficiar o perjudicar a ninguna de las partes en el y durante el proceso, menos a\u00fan para emitir el juicio. Y tienen como efecto interrumpir la prescripci\u00f3n.\u00a0 El <em>procedimiento abreviado<\/em> es aquel en el cual se dicta una sentencia condenatoria, con la aceptaci\u00f3n expresa del imputado, es decir que este ha aceptado el hecho constitutivo del delito y negociado con el Ministerio P\u00fablico la solicitud que este haga al juez de la imposici\u00f3n de la pena, la que podr\u00e1 ser hasta un tercio de la m\u00ednima en delitos\u00a0 dolosos\u00a0 y hasta la mitad\u00a0 de la m\u00ednima trat\u00e1ndose de los culposos, y con los siguientes requisitos de procedibilidad: a) que no haya sido condenado previamente por delito doloso; b) que el delito cometido no tenga pena privativa de libertad mayor de la media aritm\u00e9tica\u00a0 de cinco a\u00f1os, incluyendo sus agravantes y las calificativas, y si fuere culposo que no sea superior a cinco a\u00f1os las dos terceras\u00a0 partes de la pena\u00a0 m\u00ednima, y c) que el juez de control corrobore los medios de prueba que sustentan la acusaci\u00f3n. Con las soluciones alternas y la forma de terminaci\u00f3n anticipada antes se\u00f1alados, se hace patente un \u00a0acuerdo de voluntades entre el Ministerio P\u00fablico y el inculpado, con lo cual cambia lo eminentemente punitivo de la materia penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De un proceso penal estatal a uno nacional por \u00faltimo,\u00a0 la centralizaci\u00f3n pol\u00edtica de la materia procesal, es decir, que el Congreso federal legisle sobre una materia que estaba reservada a los congresos locales, constituye un rompimiento de paradigma. En diversos estudios\u00a0 he postulado la necesidad \u00a0de que, si as\u00ed fuera, inicie con la\u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a0 de sentencias\u00a0 civiles y administrativas, y ahora con la de procesos, pues lo anterior genera una mayor identificaci\u00f3n nacional y una simplificaci\u00f3n jur\u00eddica en beneficio\u00a0 de la ense\u00f1anza, as\u00ed como de la impartici\u00f3n\u00a0 de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr lo anterior se requiere una modificaci\u00f3n a nuestra carta magna, lo que se ha hecho\u00a0 ahora en la materia procesal penal,\u00a0 y falta en la materia civil, la cual debe ser la pr\u00f3xima reforma constitucional. Existen c\u00f3digos procesales civiles tipo, elaborados por Sonora y el Distrito Federal, basados en buena medida en el c\u00f3digo modelo para Iberoam\u00e9rica, que encuentra su antecedente en el C\u00f3digo\u00a0 Adjetivo\u00a0 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, elaborado por el procesalista Eduardo Juan Couture. La uniformidad procesal nacional en todas las materias debe ser una prioridad nacional y espero que en un futuro pr\u00f3ximo se logre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A t\u00edtulo de ult\u00edlogo estoy convencido de que la reforma procesal penal es ben\u00e9fica para nuestro sistema jur\u00eddico, pues aporta instituciones\u00a0 jur\u00eddicas procesales que se pueden incorporar a otras materiales, como las medidas precautorias o cautelares, los medios de comunicaci\u00f3n entre\u00a0 las partes del proceso\u00a0 y la cooperaci\u00f3n procesal entre los estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la deficiencia del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos\u00a0 Penales se encuentra en los enunciados o t\u00edtulos de cada art\u00edculo, as\u00ed como en el exceso o la falta de puntuaci\u00f3n, que generar\u00e1n lecturas diversas del contenido de los art\u00edculos, lo que queda pendiente para futuras reformas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Bucio Estrada, Rodolfo. (2015, enero). <em><u>Rompiendo paradigmas: el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/u><\/em>. <em>\u00a0El mundo del Abogado. ; 16 <\/em>(189) ; 43-46 pp.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rompiendo paradigmas: el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales \u00bfCu\u00e1les son las novedades del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos\u00a0 Penales? La respuesta a esta cuesti\u00f3n va en tres direcciones que tienen que ver con el t\u00edtulo del presente art\u00edculo: rompiendo paradigmas. 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