{"id":131,"date":"2015-04-22T00:00:00","date_gmt":"2015-04-22T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=131"},"modified":"2025-11-19T16:51:52","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:52","slug":"luis-ortiz-hidalgo-la-autoridad-fiscal-intimida-al-contribuyente-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/luis-ortiz-hidalgo-la-autoridad-fiscal-intimida-al-contribuyente-2\/","title":{"rendered":"Luis Ortiz Hidalgo: \u201cLa autoridad fiscal intimida al contribuyente\u201d"},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00abLa autoridad fiscal intimida al contribuyente\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Entrevista por Julio Copo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luis Ortiz Hidalgo, uno de los mayores expertos \u00a0\u00a0en materia fiscal\u00a0 en el pa\u00eds, nos habla de c\u00f3mo surgi\u00f3 su vocaci\u00f3n por esta rama del Derecho, al tiempo que expone los\u00a0 yerros de la pol\u00edtica tributaria actual, en el marco de la reforma fiscal de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQui\u00e9n es Luis Ortiz Hidalgo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una persona que ama la vida, sensible, optimista, entusiasta y emprendedora. No le gusta la mediocridad, sino lo profundo.\u00a0 No las apariencias,\u00a0 sino lo aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPor qu\u00e9 decidi\u00f3 estudiar Derecho?<\/p>\n<p>Por la gran\u00a0 influencia\u00a0 que\u00a0 recib\u00ed\u00a0 de mi padre, Cayetano Ortiz Rodr\u00edguez. En el vi a un hombre que trabajaba con profunda pasi\u00f3n al ejercer su profesi\u00f3n y con un sentido muy amplio de la\u00a0 justicia.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 momento surgi\u00f3 su inquietud espec\u00edfica por el Derecho fiscal?<\/p>\n<p>Se deriv\u00f3\u00a0 de mi gran relaci\u00f3n personal con mi padre, que era secretario\u00a0 del Tribunal\u00a0 Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde joven escuche en mi casa los conceptos de impuestos,\u00a0 demanda de nulidad, amparos,\u00a0 Tribunal Fiscal, Suprema Corte de Justicia\u00a0 de la Naci\u00f3n, Tribunal Colegiado, etc\u00e9tera. Fue por la pasi\u00f3n con que ve\u00eda en mi padre ejercer su profesi\u00f3n, que advert\u00ed que el Derecho deb\u00eda ser algo sumamente interesante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tan amplia y exitosa trayectoria, \u00bfQu\u00e9 momentos considera que fueron determinantes para su crecimiento profesional?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 40 a\u00f1os de ejercicio profesional y 44 desde que inicie mi actividad como pasante (como estudiante del tercer a\u00f1o de la carrera en la Facultad de Derecho de la UNAM) fueron muchos los momentos determinantes \u00a0\u00a0para mi crecimiento y desarrollo profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero\u00a0 fue haber ingresado\u00a0 como pasante al despacho de abogados Basham, Ringe y Correa,\u00a0 S.C., que\u00a0 a 102 a\u00f1os de haber sido fundado sigue siendo la firma l\u00edder de M\u00e9xico, por su actividad profesional global.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro momento fue haber tenido como profesores profesionales a los licenciados Paulino Olavarrieta, Ignacio Orendain K. y Juan G. Mijares, de quienes aprend\u00ed \u00a0los principios de la \u00e9tica profesional, la profundidad en el estudio del Derecho, el arte del buen\u00a0 trato hacia la gente, el afianzamiento de mi amor por la profesi\u00f3n\u00a0 y la especialidad de la materia fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, mi participaci\u00f3n\u00a0 en la Asociaci\u00f3n Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A. C. (ANADE), de la cual fui presidente\u00a0 (en el bienio 1986-1988),\u00a0 y, en el \u00e1mbito internacional, mi participaci\u00f3n en la International Bar Association\u00a0 (IBA), en la cual presid\u00ed el Comit\u00e9 de Impuestos (1998-2002). Finalmente, como socio director de la firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece la pol\u00edtica tributaria actual? \u00bfCu\u00e1les son sus fortalezas y cuales sus debilidades?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica tributaria\u00a0 de hoy tiene bemoles y sostenidos, hablando musicalmente, porque esa es otra de mis pasiones.\u00a0 Si consideramos que los bemoles son sus debilidades, estas radican en que el fisco ve la manera\u00a0 de cobrar m\u00e1s a los mismos contribuyentes,\u00a0 y devolver menos, tambi\u00e9n a los mismos<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed vemos\u00a0 la problem\u00e1tica de las devoluciones de impuesto al valor agregado, que afectan gravemente el desarrollo de las empresas\u00a0 porque el fisco las priva de un derecho que leg\u00edtimamente les corresponde.<\/p>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es pretexto para no devolver las cantidades que legalmente no le corresponden al fisco el hecho de que en algunos casos hubiera advertido la comisi\u00f3n de fraudes fiscales. Es correcto \u00a0que el fisco ejerza todo su potencial contra los evasores; lo que no puede hacer es cortar a todos los contribuyentes\u00a0 con la misma tijera.<\/p>\n<p>Otra debilidad es crear mecanismos de amnist\u00eda fiscal que desalientan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues fomentan la cultura\u00a0 del no pago de impuestos, afectando a quienes puntualmente pagan sus contribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La creaci\u00f3n\u00a0 de programas\u00a0 para Ia incorporaci\u00f3n del sector informal a Ia econom\u00eda formal, permiti\u00e9ndole no pagar\u00a0 totalmente en el caso el impuesto sobre la renta en varios a\u00f1os, a pesar de que el sector\u00a0 formal\u00a0 s\u00ed lo hace al 1OO por ciento, tampoco fomenta la cultura contributiva. El fisco debe \u00a0aplicar estrictamente \u00a0la ley y \u00a0cobrar a todos los \u00a0contribuyentes a Ia par, con tarifas progresivas, para que cada quien contribuya seg\u00fan su capacidad contributiva. El sector\u00a0 informal\u00a0 crece\u00a0 ante la falta de aplicaci\u00f3n de la ley, a pesar de ser una obligaci\u00f3n constitucional de los servidores\u00a0 p\u00fablicos.\u00a0 As\u00ed lo dice el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a los programas de incorporaci\u00f3n fiscal, una persona f\u00edsica que realice actividades empresariales podr\u00eda pagar el impuesto sobre la renta cuando sus ingresos no excedan de dos millones de pesos, mediante un sistema de reducci\u00f3n del gravamen del 1OO por ciento el primer a\u00f1o, bajando 10 por ciento cada a\u00f1o, hasta su incorporaci\u00f3n total en el a\u00f1o once, lo cual, incluso, fomenta que el sector formal se pase al informal y luego se reincorpore a este sistema de reducci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro bemol lo encontramos en el hecho de que con un fin meramente recaudatorio, graven los dividendos o utilidades distribuidas, lo cual sin duda no fomenta\u00a0 la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica fiscal de ver al contribuyente como un evasor en potencia, y tratarlo con intimidaci\u00f3n, es un grave error. Los contribuyentes son los que sostienen al \u00a0gobierno, son los clientes del fisco y ser tratados bajo el principio de buena fe, como lo indica la<em>\u00a0Ley Federal de Derechos del Contribuyente<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una gran preocupaci\u00f3n, sin duda, es la falta de confianza de los contribuyentes hacia los tribunales administrativos y judiciales federales, debido a que a lo largo\u00a0 de la \u00faltima d\u00e9cada, y quiz\u00e1 un poco m\u00e1s atr\u00e1s, gran parte de sus fallos han beneficiado al fisco con base en criterios meramente recaudatorios, sin que convenzan al contribuyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica fiscal consistente en eliminar deducciones de las empresas o de las personas f\u00edsicas, sin duda lleva impl\u00edcita una percepci\u00f3n\u00a0 de injusticia y ciertamente inhibe la actividad econ\u00f3mica, ante la falta de liquidez de los particulares. Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de las empresas, esa pol\u00edtica impide\u00a0 la generaci\u00f3n de nuevas empleos ante la imposibilidad de deducir gastos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica tributaria,\u00a0 esto\u00a0 es, el arte de gobernar\u00a0 en temas\u00a0 fiscales,\u00a0 para Ia generaci\u00f3n de ingresos del Estado, con el fin de cumplir con las necesidades colectivas a trav\u00e9s del gasto p\u00fablico, debe\u00a0 ce\u00f1irse a los principios\u00a0 jur\u00eddicos que en materia tributaria establece\u00a0 la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice Montequieu,\u00a0 en su libro <em>El esp\u00edritu de las leyes<\/em>, que \u00ablas rentas al Estado son una parte que da cada ciudadano de lo que posee, para tener asegurada la otra\u00a0 o para disfrutarla como le parezca\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abPara fijar estas rentas se han de tener en cuenta las necesidades del Estado y las de los ciudadanos<\/em>\u201d. Es preciso no exigirle al pueblo que sacrifique sus necesidades reales para necesidades imaginarias del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abLas rentas p\u00fablicas\u00a0 no deben medirse por lo que el pueblo podr\u00eda dar, sino por lo que debe dar, y si se miden\u00a0 por lo que puede dar, es necesario\u00a0 a lo menos\u00a0 que sea por lo que puede\u00a0 siempre\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica fiscal de un pa\u00eds debe tener siempre presentes\u00a0 los principios anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los aspectos sostenidos, o fortalezas, encontramos la institucionalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos recaudadores y la profesionalizaci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente se destaca\u00a0 la pol\u00edtica fiscal dirigida\u00a0 a la internalizaci\u00f3n\u00a0 de M\u00e9xico a trav\u00e9s de la apertura para celebrar tratados internacionales que eviten la doble \u00a0imposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modernizaci\u00f3n de los sistemas tributarios igualmente es de suma importancia para hacer m\u00e1s \u00e1gil el cumplimiento de obligaciones fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras los diversos criterios e interpretaciones restrictivas de los \u00faltimos tiempos, \u00bfhacia d\u00f3nde\u00a0 va el amparo fiscal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por fortuna, el movimiento encabezado por las autoridades fiscales\u00a0 para la eliminaci\u00f3n del\u00a0 juicio de amparo\u00a0 en materia fiscal, en 2006 y 2007, no fructific\u00f3,\u00a0 gracias\u00a0 a la f\u00e9rrea defensa de destacados abogados del foro y a la invaluable participaci\u00f3n de la C\u00e1mara\u00a0 de Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El movimiento de referencia giraba en torno\u00a0 de la desaparici\u00f3n\u00a0 del juicio de amparo en materia fiscal, para que, aplicando la tesis de Vallarta, del siglo XIX, mediante la expresi\u00f3n del voto se eligieran representantes populares (diputados) que no aprobaran ciertas leyes tributarias carentes de proporcionalidad\u00a0 y equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tan monstruosa intenci\u00f3n,\u00a0 repito, por fortuna no prosper\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El futuro\u00a0 del juicio de amparo\u00a0 est\u00e1 en manos de jueces, magistrados y ministros, pues sus decisiones, cuando son\u00a0 justas y convincentes (independientemente de a quien favorezcan), propiciar\u00e1n la confianza de los particulares hacia esta gran instituci\u00f3n constitucional que es el juicio de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 \u00a0papel debe asumir el abogado fiscalista ante la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El abogado\u00a0 fiscalista siempre\u00a0 ha tenido la obligaci\u00f3n de velar por el bien com\u00fan, por la justicia\u00a0 y, por supuesto, por los derechos humanos,\u00a0 incluso desde antes de la reforma constitucional de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ser humano nace con derechos que son inalienables e imprescriptibles\u00a0 por su simple condici\u00f3n de ser humano. Por eso, la reforma constitucional de 2011 acertadamente sostuvo que los derechos humanos se reconocen en la Constituci\u00f3n y no se otorgan, como dec\u00eda err\u00f3neamente la Constituci\u00f3n de 1917.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 \u00a0opina de las limitantes establecidas a las deducciones\u00a0 personales?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya mencione antes, es un error limitar las deducciones personales para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta. Son ya tan pocas las deducciones con las que cuenta un particular, y tanta la carga tributaria, que el impuesto deviene en injusto.\u00a0 Las deducciones personales no son una d\u00e1diva del legislador\u00a0 hacia el particular. Son el fiel reconocimiento\u00a0 de necesidades m\u00ednimas reales que deben ser reconocidas, ante la carencia o insuficiencia de servicios p\u00fablicos que demanda una persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la habilitaci\u00f3n del legislador\u00a0 para que las autoridades administrativas emitan reglas de car\u00e1cter general,\u00a0 \u00bfpodemos hablar de una plena certeza\u00a0 jur\u00eddica de los contribuyentes?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La famosa<em> cl\u00e1usula<\/em> <em>habilitante<\/em> creada por el legislador para facilitar a las autoridades fiscales la expedici\u00f3n de reglas de car\u00e1cter general en materia fiscal es, sin lugar a dudas, violatoria de la facultad reglamentaria que exclusivamente le corresponde\u00a0 al presidente de la Republica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia ha demostrado que, como regla general, estas disposiciones no\u00a0 son verdaderamente reglamentos que imponen obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de las establecidas en la ley. Como muestra basta citar el caso de la\u00a0 Regla 1.3.3.1.41, recientemente publicada para autorizar la deducci\u00f3n de gastos a prorrata. De su simple lectura que el contribuyente podr\u00e1 advertir que impone requisitos que hacen inviable la deducci\u00f3n, como es el contar con la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n referentes a todas las partes en el mundo que participaron en el prorrateo de gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La certeza \u00a0jur\u00eddica es un pilar del Estado de Derecho, s\u00f3lo se respeta si se impide que este tipo de reglas miscel\u00e1neas fiscales sigan proliferando y que sea el legislador o el presidente de la Rep\u00fablica quien las imponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reglas fiscales miscel\u00e1neas solo deben existir para facilitar, en su caso, el cumplimiento de una ley, pero nunca imponer mayores obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs correcto afirmar que los \u00faltimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n tienden a contraponer los derechos del contribuyente ante la facultad del legislador para definir la pol\u00edtica fiscal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n han beneficiado al fisco, esto es, solamente a la recaudaci\u00f3n. Desde luego, ha habido grandes excepciones, pero la problem\u00e1tica fundamental se presenta por la tristeza generalizada de los particulares no expresa mucha confianza en las instituciones judiciales y jurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 consideraciones compartir\u00eda con nosotros respecto de las nuevas pol\u00edticas en materia de contabilidad electr\u00f3nica y buz\u00f3n tributario?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente es conveniente la modernidad fiscal, de ah\u00ed que la contabilidad electr\u00f3nica y el buz\u00f3n electr\u00f3nico tiendan a esa modernidad. Sin embargo, esa pol\u00edtica fiscal no puede alejarse de los principios constitucionales de certeza y certidumbre jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica referente a la contabilidad electr\u00f3nica permitir\u00e1 que el contribuyente se le practique auditor\u00edas sin que tenga conocimiento de su existencia, pues no sabr\u00e1 de ello sino hasta que le sea notificada una liquidaci\u00f3n provisional de diferencias del impuesto de que se trate. Lo anterior lo deja en estado indefensi\u00f3n puesto que esta defensa debe existir antes del acto de modestia o de privaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El buz\u00f3n electr\u00f3nico tambi\u00e9n dejara al contribuyente en estado de inseguridad jur\u00eddica, pues basta que pasen tres d\u00edas desde que se notific\u00f3 alg\u00fan tipo de resoluci\u00f3n por este medio para que el contribuyente pueda perder derechos procesales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 har\u00eda usted de manera distinta respecto de la pol\u00edtica tributaria nacional?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica tributaria nacional debe enfocarse primero al convencimiento de la necesidad de contribuir. El derecho contributivo natural debe existir; esto quiere decir que desde la trinchera de la educaci\u00f3n debe convencerse de la necesidad de contribuir de manera justa para los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta pol\u00edtica fiscal tambi\u00e9n tiene que estar encaminada a que <em>todos paguen impuestos<\/em>. El Estado de Derecho se cumple, repito, cuando la ley se aplica a todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que la econom\u00eda informal haya llegado a 60 por ciento de la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds es una prueba fehaciente de que la ley fiscal no se aplica en el pa\u00eds para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica tributaria mexicana, si bien debe analizar las pol\u00edticas tributarias de los pa\u00edses desarrollados, debe reconocer las realidades mexicanas; esto es, que somos un pa\u00eds con 40 millones de pobres y 20 millones en extrema pobreza; de ah\u00ed que los grav\u00e1menes deban ser proporcionales y equitativos para todos. La pol\u00edtica tributaria debe ser generadora de riqueza para todos y motor de econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 hacer para fortalecer el Estado de Derecho en M\u00e9xico?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado de Derecho se cumple\u00a0 cuando, repito, exista certeza y seguridad jur\u00eddicas, cuando hay respeto a la propiedad privada y cuando se aplica la ley. Es necesario tambi\u00e9n buscar un mecanismo para el financiamiento del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, sin que directamente dependan del Presupuesto de Egresos ni de la generaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos, para as\u00ed fortalecer a este poder y lograr su independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 consejo les dar\u00eda a los j\u00f3venes abogados que reci\u00e9n inician su actividad profesional?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los j\u00f3venes abogados deben ver que M\u00e9xico tiene un gran futuro. Las reformas estructurales recientemente instauradas, salvo la fiscal, generan mayor actividad econ\u00f3mica en el pa\u00eds y con ello la necesidad de tomar con buen asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los j\u00f3venes abogados del futuro deben ver siempre con el cumplimiento del principio de justicia, sin olvidar nunca los valores fundamentales de la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: center;\">Ortiz Hidalgo, Luis. (2015, enero).\u00a0 <em><u>La autoridad fiscal intimida al contribuyente<\/u><\/em>. <em>\u00a0El mundo del Abogado. ; 16 <\/em>(189) ; 15-18 pp.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abLa autoridad fiscal intimida al contribuyente\u201d Entrevista por Julio Copo Luis Ortiz Hidalgo, uno de los mayores expertos \u00a0\u00a0en materia fiscal\u00a0 en el pa\u00eds, nos habla de c\u00f3mo surgi\u00f3 su vocaci\u00f3n por esta rama del Derecho, al tiempo que expone los\u00a0 yerros de la pol\u00edtica tributaria actual, en el marco de la reforma fiscal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=131"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2336,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions\/2336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}