{"id":137,"date":"2015-06-15T00:00:00","date_gmt":"2015-06-15T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=137"},"modified":"2025-11-19T16:51:39","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:39","slug":"fundamentacion-y-motivacion-en-el-ambito-de-la-defensa-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/fundamentacion-y-motivacion-en-el-ambito-de-la-defensa-fiscal\/","title":{"rendered":"Esquerra, Sergio. Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa fiscal."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Fundamentaci\u00f3n y Motivaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Defensa Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su importancia actual, dado que la forma se ha vuelto fondo, por\u00a0 lo menos en el \u00e1mbito de la defensa fiscal, merced de los fallos de nulidad lisa y llana que al efecto de los asuntos que son \u00a0sometidos a su jurisdicci\u00f3n resuelven los magistrados integrantes del \u201cTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, causa de la indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de resoluciones especificas de las autoridades hacendarias, muy especialmente por lo que va y toca a sus facultades y competencia, resulta de sumo inter\u00e9s para toda persona, o por lo menos para aquellas preocupadas por la defensa de sus derechos, conocer en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1l es el objeto que guarda, y los alcances y extremos que tiene, la debida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, como principio de seguridad jur\u00eddica reconocido y celosamente tutorado tanto en sede legal como convencional y constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, remitamos en principio al art\u00edculo 38, fracci\u00f3n IV, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que norma: \u201cLos actos administrativos que se deban notificar deber\u00e1n tener, por lo menos, los siguientes requisitos: [\u2026] IV. Estar fundado, motivado y expresar la resoluci\u00f3n, objeto o prop\u00f3sito de que se trate\u201d. Y, por su parte, el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos: \u201cNadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo regulado en los preceptos transcritos se deduce, como es bien sabido por ser explorado estudio, la obligaci\u00f3n de las autoridades fiscales de precisar todos y cada uno de los dispositivos que sirvan de apoyo a las resoluciones que emitan, es decir, tanto en, los que sustente su competencia material, espacial, temporal, de agrado y por cuant\u00eda, como aquellos de car\u00e1cter sustantivo y adjetivo que sean espec\u00edficamente aplicables; as\u00ed como la de se\u00f1alar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideraci\u00f3n para la resoluci\u00f3n relativa, haci\u00e9ndose necesario a su vez que exista una adecuaci\u00f3n entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hip\u00f3tesis normativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas exigencias son indispensables no por mero formulismo sino para efectos de otorgar a los interesados seguridad y certeza jur\u00eddico-integral \u00a0en torno a que las resoluciones de las autoridades son v\u00e1lidas por haber sido desplegadas y\/o emitidas en forma, tiempo, modo y lugar correctos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Res\u00famase pues lo anterior en el aserto de que tan s\u00f3lo por medio de un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, podr\u00e1n ser molestados los gobernados en su persona, familia, domicilio, bienes, posesiones, papeles y derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atentos a lo que resulta de capital\u00a0 importancia, hay que destacar que la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n son requisitos que desdoblan en la perfecci\u00f3n del acto administrativo, toda vez que fundar y motivar no es \u00fanicamente expresar una conclusi\u00f3n que incluya las razones plenas y suficientes del proceso l\u00f3gico-jur\u00eddico que determinaron el proceder de la autoridad, haci\u00e9ndose p\u00fablicas las causas de hecho y derecho en las que apoya su decisi\u00f3n para actuar en tal o cual sentido.<\/p>\n<p>La siguiente tesis robustece lo expuesto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTACI\u00d3N O MOTIVACI\u00d3N. De acuerdo con el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendi\u00e9ndose, por lo primero que ha de expresarse con precisi\u00f3n el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo que tambi\u00e9n deben se\u00f1alarse con precisi\u00f3n las circunstancias especiales, razones particulares o circunstancias inmediatas que se hayan tenido en consideraci\u00f3n para la emisi\u00f3n de acto; siendo necesario adem\u00e1s que exista adecuaci\u00f3n entre los motivos aducidos y normas aplicables, es decir; que en el caso concreto se configuren las hip\u00f3tesis normativas.<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBEN FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES ORTORGUE LA ATRIBUCI\u00d3N EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCI\u00d3N, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABR\u00c1 DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P.\/J. 10\/94 del tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, n\u00fam. 77, mayo de 1994, p.12 con el rubro: \u201cCOMPETENCIA, SU FUNDAMENTACI\u00d3N ES REQUISITO ESNCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD\u201d, as\u00ed como las consideraci\u00f3n en las cuales se sustent\u00f3 dicho criterio, se advierte que la garant\u00eda de fundamentaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados\u00a0 Unidos Mexicanos lleva impl\u00edcita la idea de exactitud y precisi\u00f3n en la cita de las normas legales que facultan a\u00a0 la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jur\u00eddicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jur\u00eddica al particular frente a los actos de autoridades que afecten o lesionen su inter\u00e9s jur\u00eddico y, por lo tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con el anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligaci\u00f3n de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues solo puede hacer lo que la ley le permite, de ah\u00ed que la validez del acto depender\u00e1 de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para dentro de su respectivo \u00e1mbito de competencia, regido espec\u00edficamente por una o varias normas que autoricen: por tanto, para considerar que se cumple con la garant\u00eda de fundamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por raz\u00f3n de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribuci\u00f3n ejercida, citando en su caso el apartado, fracci\u00f3n, inciso o sub inciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no contengan si se trata de una norma compleja, habr\u00e1 de transcribirse la parte correspondiente, con la finalidad de especificar con claridad, certeza y precisi\u00f3n las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significar\u00e1 que el gobernado tiene la carga de averiguar en el c\u00famulo de normas legales que se\u00f1ale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dej\u00e1ndolo en estado de indefensi\u00f3n, pues ignorancia cu\u00e1l de todas las normas legales que integran el texto normativo es la espec\u00edficamente aplicable a la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano del que emana, por raz\u00f3n de materia, grado y territorio.<\/p>\n<p>FUNDAMENTACI\u00d3N Y MOTIVACI\u00d3N, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESA GARANT\u00cdA ES NECEARIO QUE EL MANDAMIENTO SE REDACTE EN ESPA\u00d1OL REPRESENTADO, EN EL MAYOR GRADO POSIBLE, LAS REGLAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ESCRITURA, A EFECTO DE QUE EL SIGNIFICADO DE LA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD SEA COMPRENSIBLE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos dispone: \u201cNadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde\u00a0 y motive la causa legal del procedimiento\u201d. Al respecto, existen m\u00faltiples referencias encaminadas a explicar la naturaleza, alcance y extensi\u00f3n de este derecho p\u00fablico subjetivo; y en t\u00e9rminos generales se conceptualiza como una exigencia esencial para establecer, sobre las bases objetivas, la racionalidad y legalidad de los actos de la autoridad que permitan al afectado conocer las causas y los motivos de la decisi\u00f3n a efecto de que est\u00e9 en aptitud de impugnarla, y al \u00f3rgano encargado de resolver el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n discutida. Sin embargo, poco se ha dicho en lo concerniente a los presupuestos necesarios para estructurar o conformar el mandamiento escrito y, en consecuencia, la adecuada fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n: el cumplimiento de las reglas que rigen al lenguaje escrito. Ciertamente, \u00e9ste se rige por diversos principios y reglas propias de la puntuaci\u00f3n, la gram\u00e1tica y la sintaxis, entre otras. El cumplimiento de esas reglas o principios permite conformar oraciones coherentes que hacen posible el conocimiento o comprensi\u00f3n de las ideas o manifestaciones de voluntad traducidas en signos de escritura. La satisfacci\u00f3n o no de esas reglas puede advertirse en grados o niveles que ocasionan el pleno entendimiento, la aceptabilidad la ininteligencia de la expresi\u00f3n escrita. Tan es as\u00ed que existen preceptos constitucionales y legales que establecen consecuencias en funci\u00f3n de la inteligibilidad del texto jur\u00eddico; por ejemplo, el art\u00edculo 14, \u00faltimo p\u00e1rrafo , de la Constituci\u00f3n Federal dispone: \u201cEn los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deber\u00e1 ser conforme a la letra o a la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de la ley\u2026\u201d; a su vez, los art\u00edculos 1851 y 1857 del C\u00f3digo Civil Federal determinan los efectos jur\u00eddicos de los contratos dependiendo de la claridad, la ambig\u00fcedad, imprecisi\u00f3n o ininteligibilidad de su texto, al prever, respectivamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi los t\u00e9rminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intensi\u00f3n de los contratantes, se estar\u00e1 el sentido literal de sus cl\u00e1usulas. Si las palabras pareciesen contrarias a la intenci\u00f3n evidente de los contratantes, prevalecer\u00e1 \u00e9sta sobre aquellas\u201d y \u201cSi las dudas de cuya resoluci\u00f3n se trata en este art\u00edculo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cu\u00e1l fue la intenci\u00f3n o la voluntad de los contratantes, el contrato ser\u00e1 nulo\u201d. Dichos preceptos revelan que para el ordenamiento jur\u00eddico la observancia de las reglas que rigen la escritura ocasiona consecuencias tan importantes como la nulidad del acto jur\u00eddico. Ahora bien, en materia de interpretaci\u00f3n constitucional rige el principio seg\u00fan el cual las normas que consagran derechos subjetivos deben interpretarse de modo que se logre optimizar el mandato constitucional y reconocer, en sus m\u00e1s amplios t\u00e9rminos, el goce de esos derechos. Consecuentemente, si la Carta Magna exige todo acto de molestia conste que el mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, y salvo casos especiales la lengua espa\u00f1ola es la que se utiliza hist\u00f3rica, social, educativa, cultural y mayoritariamente en nuestro pa\u00eds, la cual se rige por las reglas que permiten la formaci\u00f3n de enunciados coherentes y entendibles; entonces el cumplimiento de esa garant\u00eda\u00a0 se logra si el mandamiento se redacta en espa\u00f1ol y se respetan, en el mayor grado posible, las indicadas reglas, a efecto de que el significado de la voluntad de la autoridad sea comprensible. De tal manera que la interpretaci\u00f3n optimizante\u00a0 del precepto constitucional evidencia que el incumplimiento de las reglas de\u00a0 la escritura (puntuaci\u00f3n, ortograf\u00eda, l\u00e9xicas, etc\u00e9tera) que impiden esa comprensi\u00f3n, ocasiona la vulnerabilidad del Derecho p\u00fablico subjetivo si en el contexto en que se emite el acto el grado de irregularidad o deficiencia provoca la indeterminaci\u00f3n de los motivos aducidos por la autoridad, pues igual indefensi\u00f3n\u00a0 causa la falta de motivaci\u00f3n, como la ambig\u00fcedad o ininteligibilidad del texto, si impiden el conocimiento efectivo del sentido de la voluntad de la autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, trat\u00e1ndose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera de los particulares sino que en origen se verifican \u00a0en los \u00e1mbitos internos de gobierno, es criterio definido del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que la debida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n se cumple, a saber: a) con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad a manera n\u00edtida la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuaci\u00f3n de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que disponga la ley, es decir, ajust\u00e1ndose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra fundamento la conducta desarrollada; b) con la existencia constatada de los antecedentes f\u00e1cticos o las circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que s\u00ed proceda aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A trav\u00e9s de la primera premisa se dar\u00e1 cumplimiento a la garant\u00eda de debida fundamentaci\u00f3n y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivaci\u00f3n. Postura que se apoya en la jurisprudencia que el estimado lector podr\u00e1 identificar bajo el registro 192,076, novena \u00e9poca, pleno, Seminario Judicial de la Federaci\u00f3n y su gaceta, tomo XI, abril de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Esquerra, Sergio. (2015, abril ). <em><u>Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa fiscal<\/u><\/em>.<em> El Mundo del Abogado<\/em>. ; 16 (192) ; 27-30 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fundamentaci\u00f3n y Motivaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Defensa Fiscal Por su importancia actual, dado que la forma se ha vuelto fondo, por\u00a0 lo menos en el \u00e1mbito de la defensa fiscal, merced de los fallos de nulidad lisa y llana que al efecto de los asuntos que son \u00a0sometidos a su jurisdicci\u00f3n resuelven los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2320,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions\/2320"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}