{"id":138,"date":"2015-06-15T00:00:00","date_gmt":"2015-06-15T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=138"},"modified":"2025-11-19T16:51:39","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:39","slug":"las-clausulas-escalonadas-en-el-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/las-clausulas-escalonadas-en-el-arbitraje\/","title":{"rendered":"Talam\u00e1s, Ernesto. Las Cl\u00e1usulas Escalonadas en el Arbitraje"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Las Cl\u00e1usulas Escalonadas en el Arbitraje<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-align: justify;\">Cada vez m\u00e1s com\u00fan encontramos en el mundo jur\u00eddico con medios alternativos a la justicia impartida en tribunales, por m\u00faltiples rezones: el costo, el tiempo la corrupci\u00f3n y la falta de confianza de que las resoluciones sean dictadas conforme a Derecho. Esto propici\u00f3 que desde finales del siglo XIX el arbitraje resurgiera como un medio efectivo para resolver los conflictos que se suscitaran ya sea con particulares o con Estados como partes. Empero, la realidad es que, si bien el arbitraje en s\u00ed mismo es un medio que en muchas ocasiones logra atender de mejor manera las necesidades de las partes en conflicto, se ha buscado cada vez m\u00e1s qu\u00e9 las disputas sean resueltas por v\u00edas menos intrusivas y contenciosas, y que en t\u00e9rminos generales sean lo m\u00e1s sumarias posibles. En este tenor, se constituyeron como v\u00edas cada vez m\u00e1s socorridas\u00a0 los llamados medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias (MASC), tambi\u00e9n conocidos como ADR por sus siglas en ingl\u00e9s (<\/span><em style=\"text-align: justify;\">alternative dispute resolution<\/em><span style=\"text-align: justify;\">), y que en muchos pa\u00edses del mundo ya constituyen una rama de especializaci\u00f3n de estudio y de ejercicio profesional, no obstante que en M\u00e9xico apenas van abri\u00e9ndose camino. Dichos modelos hacen presencia, sobre todo, en relaciones contractuales de larga duraci\u00f3n, donde las partes suelen estar ancladas las unas con las otras para la consecuci\u00f3n de los proyectos. Lo anterior se conoce como monopolios bilaterales, derivado de los cuales es necesario buscar esquemas en los que las resoluciones provengan de las partes para ahorrar tiempo en beneficio del proyecto y en los que adem\u00e1s el deterioro de la relaci\u00f3n entre los contratantes sea m\u00ednimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos de los casos m\u00e1s famosos en que han sido utilizados estos esquemas son los siguientes: 1) la construcci\u00f3n del Eurot\u00fanel, 2) la construcci\u00f3n del aeropuerto de Hong Kong, 3) la construcci\u00f3n del Canal de Panam\u00e1 y 4) la construcci\u00f3n de la carretera central de Boston.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos tiene algo en com\u00fan: en su redacci\u00f3n se incluy\u00f3 una cl\u00e1usula escalonada que sirve de puente necesario entre los ADR y el arbitraje o los tribunales. Ahora bien, dicha cl\u00e1usula posee particularidades que pueden ser determinantes en la ejecuci\u00f3n del contrato, por lo que se debe ser muy cuidadoso al escribirlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Concepto<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas cl\u00e1usulas reciben un sinn\u00famero de denominaciones. Entre los nombres m\u00e1s usados encontramos <em>multi-tires causes, dispute resolution causes<\/em>. <em>Tambi\u00e9n cl\u00e1usulas escalonadas, cl\u00e1usulas sobrepuestas y cl\u00e1usulas multinivel<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer nombre que recibieron fue <em>Scott Avery de 1856, <\/em>ante los tribunales ingleses, el antecedente directo m\u00e1s antiguo de estas cl\u00e1usulas que hayan conocido los tribunales de cualquier Estado. Ahora bien, todos los t\u00e9rminos mencionados hacen referencia al establecimiento por la v\u00eda contractual de una serie de escalas o procesos previos, ya sea al arbitraje o a la justicia estatal, que es necesario agotar conforme al orden y las formas que se establezcan contractualmente. De esta manera, lo que se pretende es que previamente\u00a0 a la presentaci\u00f3n de una demanda exista en per\u00edodo breve para que las partes puedan solucionar su disputa de forma autocompasiva. Dichas fases constituyen medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias en los cuales pueden o no haber interacci\u00f3n de un tercero y en los que, adem\u00e1s, dicha interacci\u00f3n puede ser de mayor o menor grado, seg\u00fan el peso que pueda tener su participaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al n\u00famero de fases, la regla general es que sea solamente una (en virtud del riesgo inherente de ser usadas como t\u00e9cnicas dilatorias), siendo las combinaciones m\u00e1s importantes negociaciones-arbitraje, <em>dispute board-<\/em>arbitraje mediaci\u00f3n-arbitraje y conciliaci\u00f3n-arbitraje. Ahora bien, tambi\u00e9n puede plantearse una combinaci\u00f3n de varias fases con plazos abreviados, con la finalidad de logar un advenimiento y as\u00ed evitar llegar a un litigio. Tal fue el caso de aeropuerto de Hong Kong, donde se plante\u00f3 que previamente al arbitraje deb\u00edan agotarse la opini\u00f3n de un experto. La mediaci\u00f3n y el procedimiento frente\u00a0 a una <em>adjudication dispute board <\/em>\u00a0fue de forma sucesiva, y solo entonces proceder al arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera an\u00e1loga, el sistema de resoluci\u00f3n\u00a0 de controversias para la carretera t\u00fanel de Boston opt\u00f3 por establecer un esquema de cuatro fases previamente al arbitraje, el cual resolvi\u00f3 90 por ciento de las desavenencias que se presentaron, desembarazando por consiguiente a los contratantes de un sinn\u00famero de procedimientos adversariales que probablemente hubieran afectado la normal consecuci\u00f3n del proyecto. De all\u00ed que el n\u00famero de fases depender\u00e1 de los intereses de las partes en cuesti\u00f3n, ya sea para prevenir que se utilicen como t\u00e1cticas\u00a0 dilatorias o que se utilicen como medios aut\u00e9nticos para lograr un acuerdo. Al final del d\u00eda la buena fe para negociar ser\u00e1 determinante en el \u00e9xito de sus cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, se debe distinguir este tipo de procesos de naturaleza estrictamente contractual de aquellos que provienen ya sea de la <em>ley <\/em>o de iniciativa judicial. Y es que si bien buscan tener el mismo efecto, su fuente no es la voluntad de las partes <em>ab initio, <\/em>lo cual puede influir en el \u00e9xito que se pueda tener. Por ejemplo, a partir de 2013 se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n civil y procesal del Distrito Federal el hecho de que en ciertos casos de materia familiar como el divorcio sea necesario acudir previamente a la mediaci\u00f3n oficial \u00a0y hasta entonces se dar\u00e1 curso a la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera en Estados Unidos, a ra\u00edz de la promulgaci\u00f3n de la Judicial <em>Imporvement Act<\/em> de 1990 se permiti\u00f3 a los jueces remitir a las partes a los medios de justicia alternativa cuando el caso lo justificara. Sin embargo, esta gama de medidas tanto judiciales como legislativas no pueden equiparse con las cl\u00e1usulas escalonadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas ADR escalonadas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden ser muchas las medidas que se adopten como antecedentes para la soluci\u00f3n contenciosa de la disputa; sin embargo a continuaci\u00f3n s\u00f3lo se desglosan las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)<em>Mini trial. <\/em>Esta pr\u00e1ctica consiste en la simulaci\u00f3n de un juicio por las partes ya sea con terceros (<em>sumary jury trial<\/em>) o con un juez retirado (rent a judge) guiado el proceso, mismo que no sigue las formalidades habituales y que, ante todo, pretende mostrar a las partes del estado en que se encuentra la disputa y llegar a un advenimiento en las pretensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos de soluci\u00f3n de controversias por este medio son las disputas entre Borden y Texaco e IBM y Fujitsu por vario millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b<em>) Expertise<\/em>. Consiste en la pr\u00e1ctica de obtener, de un tercero experto en la materia de la disputa, una opini\u00f3n vinculante o no para las partes. \u00c9sta puede consistir en una consulta neutral, un dictamen t\u00e9cnico o una resoluci\u00f3n que vincule a las partes. Una variable de esta medida son los <em>dispute boards <\/em>\u00a0de desarrollo reciente. Por ejemplo, en la construcci\u00f3n del Canal de Panam\u00e1 se ha recurrido a este tipo de medidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <em>Negociaci\u00f3n. <\/em>Por este medio se pretende que altos funcionarios de ambas partes a cargo de la ejecuci\u00f3n del contrato se re\u00fanan para sostener, sin la intervenci\u00f3n de un tercero, pl\u00e1ticas por un tiempo determinado con el fin de que encuentren puntos en com\u00fan que permitan zanjar sus diferencias sin llegar a la v\u00eda contenciosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) <em>Mediaci\u00f3n<\/em>. Con este medio se busca que las partes, por v\u00eda de un tercero que los acerca en sus posturas sin hacer proposiciones abiertamente, solucionen sus controversias. Para logarlo, se recurre a <strong><em>caucus<\/em><\/strong> o juntas,\u00a0 ya sea con una o con ambas partes, para encontrar puntos de contacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) <em>Conciliaci\u00f3n. <\/em>Puede considerarse que \u00e9sta es s\u00f3lo una variante de la mediaci\u00f3n donde efectivamente est\u00e1 presente un tercero en las interacciones entre las partes y con la informaci\u00f3n que \u00e9stas le presentan (salvo la informaci\u00f3n catalogada como reservada) aqu\u00e9l propone soluciones. De esta forma la participaci\u00f3n del tercero asume un papel de mayor relevancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El hecho de que se seleccionen los medios, y las variantes de los mismos, adecuados para cada caso ser\u00e1 fundamental para el \u00e9xito del proceso y de ese modo evitar el litigio. Por eso, al redactar las cl\u00e1usulas escalonadas se debe elegir con cuidado el medio que mejor ajuste a las diferencias de las partes y que permita que \u00e9stas lleguen a un entendimiento m\u00e1s r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Obligatoriedad y cumplimiento forzoso<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Sin lugar a dudas \u00e9ste presenta el tema m\u00e1s escabroso de las cl\u00e1usulas escalonadas, pues al tener como objeto principal de una obligaci\u00f3n el negociar de buena fe, puede no ser una que los tribunales reconozcan como v\u00e1lida y por tanto ejecutable. Y es que, por ejemplo, en Inglaterra se han sostenido que el negociar de buena fe no es una obligaci\u00f3n v\u00e1lida. De all\u00ed que resulte fundamental que la cl\u00e1usula tenga una redacci\u00f3n adecuada para ser v\u00e1lida y aplicable, y los antecedentes judiciales alrededor del mundo nos brindan criterios para aclarar cu\u00e1ndo ser\u00e1 una obligaci\u00f3n ejecutable y cu\u00e1ndo no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Estados Unidos<\/em>. El criterio sustentado por los tribunales no ha sido conclusivo, por lo que la utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos espec\u00edficos que permitan entrever lo definitivo y lo obligatorio del proceso previo en cada caso ser\u00e1 fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed por ejemplo, en Kemiron Atlantic vs Aguakem\u00a0 International. La Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito razon\u00f3 que, al fijarse claramente el n\u00famero de d\u00edas que deber\u00eda durar la mediaci\u00f3n, la forma de iniciar la misma y el que una vez agotada \u00e9sta se proceder\u00eda al arbitraje, era suficiente para considerar que aun cuando no se hab\u00eda fijado expresamente que se trataba de una concisi\u00f3n previa, de su redacci\u00f3n se desprend\u00eda dicho sentido y por lo tanto fue declarada v\u00e1lida. De igual manera, los tribunales del S\u00e9ptimo Circuito han considerado que el hecho de que una persona no quiera negociar de buena fe no la sustrae <em>ab initio <\/em>de su obligaci\u00f3n\u00a0 de tratar de llegar a un arreglo, ya que de la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula se desprende el arbitraje constituye un recurso de \u00faltima opci\u00f3n. Ese fue el criterio sustentado en Dave Greytak vs. Mazda Motors of Am\u00e9rica y en Welborn Clinic vs. Medquist Inc. En el mismo sentido se estableci\u00f3 un criterio judicial que afirma que no puede plantearse una demanda y posteriormente mediar, sino que dicha actividad debe ser previa a cualquier acci\u00f3n, y por lo tanto, de ser presentada esta \u00faltima, deber\u00eda ser sobrese\u00edda. Esto est\u00e1 previsto en los casos Devalk Lincoln Mercury Inc, vs. Tart International. Ahora bien,\u00a0 en lo que respecta a los supuestos de no ejecuci\u00f3n del acuerdo no encontramos el caso Cumberland and York Distribution vs. Coors Brewing Co, donde por causa de la ambig\u00fcedad de la redacci\u00f3n se dej\u00f3 hacer efectiva la cl\u00e1usula, sobre todo en atenci\u00f3n a que o se limit\u00f3 temporalmente\u00a0 el momento en el que llevar\u00eda a cabo la mediaci\u00f3n. Igualmente, en Fluor Enterprises Inc. Vs. Solutia Inc. el tribunal razono que bastaba la selecci\u00f3n del mediador por ambas partes para haber cumplido el requisito de mediaci\u00f3n. Y es que por la redacci\u00f3n se entend\u00eda que las partes hab\u00edan referido solamente al primer paso de la mediaci\u00f3n y no as\u00ed todo el procedimiento de su conjunto. Finalmnet el caso Hyllock vs. Wyman la Corte resolvi\u00f3 que en aquellos casos en que fuera fut\u00edl la remisi\u00f3n a los medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias, las cortes deber\u00edan retener\u00a0 jurisdicci\u00f3n para evitar que fuera usada como t\u00e1ctica dilatoria. De tal surte que los tribunales en Estados Unidos han optado por tener un acercamiento casu\u00edstico a la hora de evaluar las cl\u00e1usulas escalonadas y su validez, d\u00e1ndole as\u00ed gran peso a los t\u00e9rminos usados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Alemania<\/em>.\u00a0 Los tribunales federales alemanes se han expresado de forma reiterada a favor de la aplicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas escalonadas. As\u00ed por ejemplo, en un caso de 1999 ante la Suprema Corte Federal se sostuvo que tanto la cl\u00e1usula fuera redactada en t\u00e9rminos imperativos, los tribunales deber\u00edan declinar su competencia hasta en tanto se haya cumplido ese requisito. De igual forma, en otro caso de 1984 ante el mismo m\u00e1ximo tribunal respecto de dispuestas profesionales de veterinarios que contractualmente primero deb\u00edan ser llevadas ante el colegio de profesionales para conciliaci\u00f3n y luego ante tribunales, la Corte resolvi\u00f3 que en tanto haya un leg\u00edtimo inter\u00e9s de la parte invocante en conciliar, toda acci\u00f3n deber\u00eda ser desestimada hasta que dichos procedimientos hubieran concluido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <em>Inglaterra<\/em>. El caso m\u00e1s importante en Inglaterra es el de la construcci\u00f3n del Eurot\u00fanel, tambi\u00e9n conocido como Channel Tunnel Group vs. Balfour Beatty Constuction Ltd., de 1993. En ese entonces, la C\u00e1mara de los Lores por v\u00eda de lord Millett razon\u00f3, ante la pretensi\u00f3n de una de las partes de saltarse el procedimiento biinstancial previo al arbitraje, que aun cuando una de las partes pretendiera zafarse del convenio por considerarlo demasiado lento, la obligaci\u00f3n hab\u00eda sido adquirida en t\u00e9rminos muy claros, por lo que dichas instancias deb\u00edan ser agotadas. De esta forma se neg\u00f3 el otorgamiento de una <em>injunction <\/em>(medida precautoria) para dirigirse a un arbitraje de la CCI directamente. Ahora bien, tambi\u00e9n se ha sostenido, en el caso Walford VS. Miles, que el negociar de buena fe no es una obligaci\u00f3n v\u00e1lida y por tanto ejecutable, por lo que es necesario que existan aspectos que delimiten de forma adecuada los t\u00e9rminos de conciliaci\u00f3n para ser ejecutable, tal como lo sustent\u00f3 el caso Cable wIreless vs IBM. Finalmente, en el caso Hollowy and ANR vs. Cahcery Mead Ltd; de 2007, que fijaron los par\u00e1metros para que resultara ejecutable una obligaci\u00f3n de esta naturaleza: a)\u00a0 el proceso a seguir debe ser claro; b) la forma de seleccionar al tercero y su forma de pago deben estar definidos (aunque sea por referencia a su reglamento), y c) los detalles deben ser lo suficientemente claros y deben establecerse como una condici\u00f3n precia al proceso contencioso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuestiones procedimentales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe una serie de cuestiones de naturaleza procesal que podr\u00e1n causar duda respecto de las cl\u00e1usulas escalonadas. Por ello, a continuaci\u00f3n se desglosa cada una de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1) <\/em>\u00bfLa cl\u00e1usula tiene una naturaleza sustantiva o adjetiva? Esto tiene una gran relevancia en funci\u00f3n de los efectos que se derivan de ellas. Y es que, si es considerada de naturaleza sustantiva, estar\u00edamos en presencia de un incumplimiento contractual que, en tanto que il\u00edcito civil, generar\u00eda el pago de da\u00f1os y perjuicios, mismos que por su relaci\u00f3n directa y necesaria podr\u00edan ser dif\u00edciles en probar. En cambio, si es considerada de naturaleza adjetiva, se constituye como un requisito de procedibilidad y, por ende, como un elemento constitutivo de la jurisdicci\u00f3n del tribunal. Esta \u00faltima opci\u00f3n es la adecuada para que la cl\u00e1usula sea efectiva y la m\u00e1s acorde a la voluntad de las partes, funcionando de forma an\u00e1loga a la cl\u00e1usula de arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) \u00bfQui\u00e9n es competente para resolver que se\u00a0 han cumplido de las fases establecidas en la cl\u00e1usula y cu\u00e1les son los efectos si se considera que no? Depende si se pact\u00f3 que habr\u00eda arbitraje o no como \u00faltima fase. Y es que si no fue as\u00ed desde un inicio, ser\u00e1n los tribunales judiciales los que decidan, mientras que si se opt\u00f3 por arbitraje en principio, ser\u00e1 el tribunal arbitral el que lo decida y posteriormente, ya sea en el juicio de nulidad del laudo o 30 d\u00edas despu\u00e9s de haberse declarado competente las partes, pueden ocurrir a tribunales o ante el tribunal arbitral, mismo que, una vez que se certifique el agotamiento de las fases previas, continuar\u00e1. Esto es vital sobre todo porque si se considera que se terminan las actuaciones arbitrales, traer\u00eda como consecuencia que el tribunal pasar\u00e1 ser <em>functus officio <\/em>y, por ende, ser\u00eda necesario volver a construirlo, alargando as\u00ed los plazos para la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) \u00bfLa informaci\u00f3n de las primeras fases es confidencial para el procedimiento contencioso futuro y los terceros de dicha fases pueden intervenir como \u00e1rbitros? Hay que distinguir, pues en principio toda la documentaci\u00f3n y las pruebas que se exhiban en los medios alternativos es admisible en la fase contenciosa, si es ofrecida por la parte que originalmente present\u00f3, ya que de lo contrario podr\u00eda quedarse sin materia el procedimiento alternativo, as\u00ed como lo ha ofrecido por la otra parte, goza de confidencialidad, salvo que ambas partes acuerdan lo contrario. Por regla general, no pueden participar mediadores, peritos, peritos ni conciliadores en un proceso arbitral posterior en calidad de \u00e1rbitros, porque ya tienen informaci\u00f3n y un criterio formado de manera previa que puede cuestionar su imparcialidad, y s\u00f3lo si las partes lo acuerdan podr\u00e1n participar en dicha calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios de su redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la creciente importancia de las cl\u00e1usulas escalonadas y de su efectivo cumplimiento, han sido creados por organismos internacionales cl\u00e1usulas modelo y principios de aplicaci\u00f3n. Por ejemplo la International Bar Association consagra como directrices las siguientes:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 18pt; text-align: justify;\"><em>2) La cl\u00e1usula debe ser redactada de forma que los medios alternativos sean imperativos y no facultativos. <\/em>\u00c9sta es la principal causa para la inaplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas, por lo que debe ser muy cuidadoso, y ya sea de forma expresa o impl\u00edcita dar a entender que el agotamiento de los procesos conciliatorios es una condici\u00f3n previa y necesaria para acudir al arbitraje o a los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0 3) La cl\u00e1usula debe delimitar perfectamente las diferencias que abarca, donde adem\u00e1s debe haber identidad entre ellas y las que se sujetan al arbitraje.<\/em> Los autores brit\u00e1nicos utilizan el t\u00e9rmino <em>catch all<\/em> clases para referirse a que, en todo supuesto ser\u00e1 aplicable la cl\u00e1usula. Si por el contrario, solamente se pretende resolver por este medio algunas diferencias, se debe ser muy cuidadoso para delimitarlas de\u00a0 forma adecuada y que, adem\u00e1s, en todo caso, coincidan las que son sometidas a arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estas directrices en mente la IBA y el International Center for Dispute Resolution ofrecen modelos de cl\u00e1usulas escalonadas que integran diversos medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pros y contras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conveniencia de incluir cl\u00e1usulas escalonadas en un contrato var\u00eda en funci\u00f3n de los intereses\u00a0 de las partes contratantes, ya que puede constituir en una arma de doble filo de acurdo en el uso que se le d\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Beneficios<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Genera reducci\u00f3n del tiempo y los costos para resolver la controversia. No los costos para resolver la controversia. No es lo mismo llevarse varios a\u00f1os litigando, pagando asistencia legal, que un par de semanas de negociaci\u00f3n entre los ejecutivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantiza que la relaci\u00f3n entre las partes se deteriore menos que en un proceso contencioso de confrontaci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propicia que exista una mayor confidencialidad en la disputa, preservando as\u00ed una buena imagen hacia el exterior de la relaci\u00f3n contractual y previniendo p\u00e9rdidas econ\u00f3micas a futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que se ha estimado que alrededor de 70 por ciento de las disputas que han involucrados medios alternativos como la mediaci\u00f3n se han resuelto en una fase temprana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Riesgos<\/em><\/p>\n<p style=\"margin-left: 54pt; text-align: justify;\">1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de no ser exitoso el proceso previo, el tiempo y los costos se incrementan. Lo anterior tiene un fuerte impacto en los plazos de prescripci\u00f3n y en la carga monetaria para la parte que eventualmente pierda y resienta los montos de gastos y costas.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 54pt; text-align: justify;\">2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si una de las partes no tiene voluntad para negociar de buena fe puede utilizar las instancias previas de forma estrat\u00e9gica y as\u00ed delatar la obtenci\u00f3n de una resoluci\u00f3n que la pueda afectar.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 54pt; text-align: justify;\"><em>Conclusi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"margin-left: 54pt; text-align: justify;\">Ante un mundo econ\u00f3mico cada vez m\u00e1s din\u00e1mico, es necesario encontrar alternativas que mejor se ajusten a las necesidades de las partes contratantes. En este panorama\u00a0 surgen las cl\u00e1usulas escalonadas que pretenden encontrar soluciones m\u00e1s r\u00e1pidas y menos onerosas, previendo que las diferencias lleguen a los tribunales. Sin embargo para verdaderamente sacar partida de las mismas es necesario que se redacten con el suficiente cuidado y claridad que deje ver la intensi\u00f3n de las partes someterse previamente y de forma necesaria a los medios alternativos de soluci\u00f3n de controversia. Por ello deben fijarse plazos y procedimientos de la forma m\u00e1s expresa posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De no realizarse de esta manera, es muy posible que no pueda ser ejecutada y, por ende, que falle en su prop\u00f3sito. En el mismo sentido, debe recordarse que es necesaria una disposici\u00f3n para negociar de buena fe por ambas partes, pues de lo contrario la pr\u00e1ctica terminar\u00e1 siendo \u00a0m\u00e1s dilatoria que \u00fatil. Por eso, a la hora de incluir una cl\u00e1usula escalonada debe tenerse presente la relaci\u00f3n de ambas partes, para determinar los t\u00e9rminos en los que se redacte la misma e, inclusive, para valorar si eventualmente conviene usurarla.<\/p>\n<p>Talam\u00e1s, Ernesto. (2015, mayo). <em><u>Las cl\u00e1usulas escalonadas en el arbitraje<\/u><\/em>.<em> El Mundo del Abogado<\/em>. ; 17 (193) ; 41-45 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Cl\u00e1usulas Escalonadas en el Arbitraje Cada vez m\u00e1s com\u00fan encontramos en el mundo jur\u00eddico con medios alternativos a la justicia impartida en tribunales, por m\u00faltiples rezones: el costo, el tiempo la corrupci\u00f3n y la falta de confianza de que las resoluciones sean dictadas conforme a Derecho. Esto propici\u00f3 que desde finales del siglo XIX [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2318,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138\/revisions\/2318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}