{"id":140,"date":"2015-08-13T00:00:00","date_gmt":"2015-08-13T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=140"},"modified":"2025-11-19T16:51:39","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:39","slug":"opinion-juridica-respecto-a-la-capacidad-de-los-tutores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/opinion-juridica-respecto-a-la-capacidad-de-los-tutores\/","title":{"rendered":"Iris San, Kira. Iris San, Kira. Opini\u00f3n Jur\u00eddica respecto a la capacidad de los Tutores para la enajenaci\u00f3n de bienes de un menor, cuando dicho menor cuenta con padres que ejercen la patria potestad."},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Opini\u00f3n Jur\u00eddica respecto a la capacidad de los Tutores para la enajenaci\u00f3n de bienes de un menor, cuando dicho menor cuenta con padres que ejercen la patria potestad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y \u00e9sta es cabalmente una de las misiones m\u00e1s importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. As\u00ed, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitaci\u00f3n y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al m\u00e1ximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rafael De Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera: La tutela es una instituci\u00f3n supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por s\u00ed mismos, para regir, en fin, su actividad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tutela es la instituci\u00f3n necesaria y paralela de la incapacidad de ejercicio de los\u00a0 mayores de edad y en este aspecto, cumple la misi\u00f3n de representar al incapaz actuando en su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto de los menores de edad, la tutela es una instituci\u00f3n subsidiaria de la patria potestad pues s\u00f3lo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que, teni\u00e9ndolos no pueden cumplir con la patria potestad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior de conformidad a lo que establece el art\u00edculo 1025 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Quintana Roo que a la letra dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEstar\u00e1n sujetos a tutela:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>I. El menor que no tenga quien ejerza sobre \u00e9l la patria potestad, y en este caso, la tutela, reemplaza por completo a la patria potestad;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>II. El mayor de edad sujeto a interdicci\u00f3n; y<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>III. El menor emancipado, s\u00f3lo para negocios judiciales.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado cabe mencionar que en nuestra legislaci\u00f3n considera diferentes tipos de tutelas tales como:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Tutela Testamentaria<\/strong>: es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Tutela Leg\u00edtima<\/strong>: es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas se\u00f1aladas directamente en la ley.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>La Tutela Dativa<\/strong>: es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela leg\u00edtima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales. El tutor dativo ser\u00e1\u0301 designado por el menor si ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os. El Juez confirmara\u0301 la designaci\u00f3n si no tiene justa causa para reprobarla.. Si no se aprueba el nombramiento echo por el menor o si \u00e9ste no ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os a\u00fan, el nombramiento de tutor lo har\u00e1\u0301 el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada a\u00f1o por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio P\u00fablico, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor, el juez nombrara\u0301 tutor conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">Tambi\u00e9n tiene lugar la tutela dativa para los asuntos judiciales del menor de edad emancipado y para los menores de edad que no est\u00e1n sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o leg\u00edtima, cuando carecen de bienes, teniendo en este caso por objeto que el menor reciba debida educaci\u00f3n. Este tutor debe ser nombrado a petici\u00f3n del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio P\u00fablico, del mismo menor, y a\u00fan de oficio por el juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes expuesto, es evidente que la figura de la TUTELA aplica \u00fanicamente en los casos en los que no hay quienes ejerzan la patria potestad, o bien en los supuestos en las que los padres han perdido el ejercicio de la patria potestad, y en los dem\u00e1s supuestos que hemos se\u00f1alados como son en la Tutela Testamentaria, Leg\u00edtima y Dativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En la presente opini\u00f3n no haremos el an\u00e1lisis de las obligaciones y derechos del tutor, \u00fanicamente nos permitimos se\u00f1alar las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">El tutor est\u00e1 obligado a velar por el tutelado y, en particular:<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A procurarle alimentos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A educar al menor y procurarle una formaci\u00f3n integral.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A promover la adquisici\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la capacidad del tutelado y su mejor inserci\u00f3n en la sociedad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A informar al Juez anualmente sobre la situaci\u00f3n del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administraci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El tutor es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y est\u00e1 obligado a ejercer dicha administraci\u00f3n con la diligencia de un buen padre de familia. En relaci\u00f3n con esto, est\u00e1 obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta d\u00edas, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesi\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n enajenar o disponer de los bienes del menor de conformidad a lo que estable el art\u00edculo 1138 del C\u00f3digo Civil que a la letra dice:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"margin-left: 72pt; text-align: justify;\">o\u00a0\u00a0 <em>\u201cLos bienes inmuebles, sus pertenencias, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causas de absoluta necesidad o evidente utilidad para el menor, debidamente justificada, y previa audiencia del Ministerio P\u00fablico y autorizaci\u00f3n judicial.\u201d<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior, los tutores a lo igual que los padres que ejercen la patria potestad deben solicitar al juez la autorizaci\u00f3n para disponer, enajenar los bienes de un menor, nuestro Derecho Civil ha sido muy cuidadoso en tratar de preservar los derechos que tienen las personas incluso los menores de edad, y de los incapacitados; y m\u00e1xime respecto de su patrimonio, de tal manera que si un menor, que es hijo de familia, llega adquirir bienes, si \u00e9stos son por producto de su trabajo, \u00e9stos le corresponden en propiedad y en administraci\u00f3n, pero con relaci\u00f3n al usufructo de los mismos, debido a su minor\u00eda de edad, es necesario que tenga una autorizaci\u00f3n judicial para su enajenaci\u00f3n, gravamen o hipoteca de bienes ra\u00edces, y de un tutor para negocios judiciales. Pero si estos bienes llegaren al menor por herencia, por legado, por donaci\u00f3n, por haberse sacado un premio en alguna rifa o sorteo, etc., estos bienes pertenecen al menor, pero la administraci\u00f3n de ellos corresponde a los que ejercen en \u00e9l la patria potestad; pero esta administraci\u00f3n consiste en los actos tendientes a la conservaci\u00f3n de los bienes que tenga el menor y que forman ya parte de su patrimonio, as\u00ed como la percepci\u00f3n de los frutos que se produzcan. La raz\u00f3n de lo mencionado anteriormente es con el objeto de que, debido a su minor\u00eda de edad, no pueda ser sorprendido para que realice alg\u00fan mal negocio y lo lleve a la p\u00e9rdida de su patrimonio, as\u00ed como tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n judicial es por la raz\u00f3n de que, muchas veces los padres en el ejercicio de la patria potestad, si desean hacer uso de los bienes del menor, por raz\u00f3n tambi\u00e9n de alg\u00fan mal negocio, \u00e9stos puedan perderse, y, por consiguiente, el menor meng\u00fce su patrimonio, o se quede sin \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera que en el caso de menores, que es necesario, para el caso de que siendo los menores propietarios de bienes, los que ejerzan la patria potestad representen a \u00e9ste en juicio, a fin de solicitar el consentimiento expreso de ambos consortes (para el caso de que ambos ejerzan la patria potestad del menor), y obtener la autorizaci\u00f3n judicial para la enajenaci\u00f3n, o realizar alg\u00fan gravamen de sus bienes. El art\u00edculo 1009 expresamente se\u00f1ala: \u201c<em>Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ning\u00fan modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorizaci\u00f3n judicial<\/em>.\u201d Sin embargo, en una familia, puede existir, tarde o temprano, la necesidad de llevar a cabo la venta de alg\u00fan o algunos bienes del menor, pero esto deber\u00e1 suceder, siempre y cuando sea para beneficio del menor como propietario de los mismos as\u00ed como de su familia, por lo que es necesario recurrir a la autorizaci\u00f3n judicial, para que sea el juez quien, protegiendo los intereses del menor, atienda la necesidad que manifiesten sus padres, en el ejercicio de la patria potestad, en la venta o gravamen de los bienes del menor Nos pudi\u00e9ramos preguntar, \u00bfsi s\u00f3lo uno de los que ejercen la patria potestad es quien represente al menor, o quien tenga que solicitar la autorizaci\u00f3n para venta, o gravamen de los bienes del menor? <u>Nuestro Derecho Civil indica que, trat\u00e1ndose de hijos habidos en matrimonio, el ejercicio de la patria potestad recae en primer lugar en el padre y la madre, a falta de ellos en los abuelos paternos y a falta de estos \u00faltimos en los abuelos maternos. Trat\u00e1ndose de hijos habidos fuera de matrimonio en tanto los padres vivan juntos, ambos ejercer\u00e1n la patria potestad; si viven separados deben convenir sobre el ejercicio de la custodia exclusivamente. A falta de convenio el juez de lo familiar decidir\u00e1 sobre la custodia respecto de los padres o sobre el ejercicio de la patria potestad a falta de ellos. Trat\u00e1ndose de hijos adoptivos s\u00f3lo los padres adoptivos ejercer\u00e1n la patria potestad.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De tal manera que, por protecci\u00f3n a los intereses del patrimonio del menor, es menester, primeramente, <u>que la administraci\u00f3n de sus bienes sea por quienes ejercen la patria potestad<\/u>, como se se\u00f1al\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, y una vez debidamente representado el menor ante el juez, llevar a cabo la solicitud de venta o gravamen de sus bienes. Al efecto el Articulo 1010, textualmente dice \u201c<em>Tampoco podr\u00e1n los titulares de la patria potestad celebrar contratos de arrendamiento por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, ni recibir la renta anticipada por m\u00e1s de dos a\u00f1os, vender valores comerciales, industriales, financieros, t\u00edtulos de renta, acciones, y frutos ganados por menor valor del que se cotice en la plaza el d\u00eda de la venta, ni hacer donaci\u00f3n de los bienes de los hijos o remisi\u00f3n de los derechos de \u00e9stos ni dar fianza en representaci\u00f3n de los mismos<\/em>.\u201d Los que ejercen la patria potestad tampoco podr\u00e1n celebrar contrato de arrendamiento, por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, ni recibir la renta anticipada por m\u00e1s de dos a\u00f1os; vender valores comerciales, industriales, t\u00edtulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el d\u00eda de la venta, hacer donaci\u00f3n de los bienes de los hijos o remisi\u00f3n voluntaria de los derechos de \u00e9stos; ni dar fianza en representaci\u00f3n de los hijos. Si llegar\u00e9 el momento en el que el juez otorgar\u00e9 la autorizaci\u00f3n para enajenar bienes del menor, el juzgador deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destin\u00f3. <u>De igual forma los tutores requiere de autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de bienes del menor en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan los art\u00edculos 1138, 1139, 1140, 1141 y dem\u00e1s relativos al C\u00f3digo Civil.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, cabe se\u00f1alar que la venta de bienes ra\u00edces del menor es nula si no se hace judicialmente. En la enajenaci\u00f3n de alhajas y muebles preciosos, el juez decidir\u00e1 si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte del menor. Y por cuanto a los actos impropios llevados a efecto por los tutores de los menores, o de los incapacitados, el Art\u00edculo 1141 del mencionado ordenamiento se\u00f1ala lo siguiente: \u201c<em>Los tutores no podr\u00e1n vender valores comerciales, industriales, t\u00edtulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el d\u00eda de la venta, ni dar fianza ni ninguna otra garant\u00eda a nombre de su pupilo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunado a lo anterior, debemos considerar que en el supuesto que los padres obtengan\u00a0 la autorizaci\u00f3n para la venta de bienes del menor, el juez deber\u00e1 conforme a lo que establece el Art\u00edculo 861 que a la letra dice <em>\u201cPara la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos, requerir\u00e1n los que ejercen la patria potestad la autorizaci\u00f3n judicial en los mismos t\u00e9rminos que los se\u00f1alados en el Art\u00edculo 857. \u201cEl incidente se substanciar\u00e1 con el Ministerio P\u00fablico y con un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Bajo las mismas condiciones podr\u00e1n gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinci\u00f3n de derechos reales.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conforme a lo anterior es conveniente citar el art\u00edculo 857 del C\u00f3digo Civil que a letra dice:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art\u00edculo 857.- Para decretar la venta de bienes, se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenaci\u00f3n y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si fuere el tutor quien solicitare la venta debe proponer al hacer la promoci\u00f3n, las bases de la venta en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, inter\u00e9s y garant\u00edas del remanente. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La solicitud del tutor se substanciar\u00e1 en forma de incidente con el Ministerio P\u00fablico y la sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el aval\u00fao ser\u00e1n nombrados por el juez; y en ning\u00fan caso se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n solicitada, si el precio ofrecido es inferior al valor comercial.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se podr\u00e1 observar de la lectura de estos dispositivos, para la venta de bienes inmuebles y bienes de un menor quienes ejerzan la patria potestad o a falta de ellos los tutores deber\u00e1n solicitar al juez la autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mismos justificando la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenaci\u00f3n,\u00a0 mediante v\u00eda incidental, el incidente se substanciar\u00e1 con el Ministerio P\u00fablico y con <u>un tutor especial<\/u> que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias. Cabe mencionar que este tutor que nombra el juez, es un tutor especial que funge como protector de los inter\u00e9s superior del menor, este tutor es distinto e independiente a los tutores que promovieran la venta de los bienes y no es la persona facultada para vender los bienes del menor, ya que esa autorizaci\u00f3n recae en los padres que ejercen la patria potestad y a falta de ellos en los tutores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Por lo antes expuesto se colige:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que la tutela es una instituci\u00f3n subsidiaria de la patria potestad pues s\u00f3lo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que, teni\u00e9ndolos no pueden cumplir con la patria potestad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Que al existir los padres y estos ejercer la patria potestad deben solicitar al juez la autorizaci\u00f3n de la venta de los bienes del menor y el juez mediante un procedimiento incidental en la que llamar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico y designar\u00e1 un tutor especial, podr\u00e1 a su juicio dictar una sentencia en la que se autorice a los padres a la enajenaci\u00f3n de bienes y a falta de los padres que ejerzan la patria potestad a los tutores.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En nuestra opini\u00f3n los tutores no pueden enajenar bienes de un menor, si existen los padres quienes ejercen la patria potestad pues como hemos manifestado la tutela es una instituci\u00f3n subsidiaria de la patria potestad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que habiendo padres que ejerzan la patria potestad, se obtuviera una autorizaci\u00f3n para que un tutor realice la venta de bienes inmuebles, dicha compraventa ser\u00eda nula pues contraviene a las disposiciones relativas a la patria potestad y a la tutela, as\u00ed como a los ordenamientos antes mencionados y comentados.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\">Iris San, Kira.<\/p>\n<p>Iris San, Kira. <em><u>Opini\u00f3n Jur\u00eddica respecto a la capacidad de los Tutores para la enajenaci\u00f3n de bienes de un menor, cuando dicho menor cuenta con padres que ejercen la patria potestad<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, 2015. P var\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">. M\u00e9xico: CEAAMER, 2015. p. var\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Opini\u00f3n Jur\u00eddica respecto a la capacidad de los Tutores para la enajenaci\u00f3n de bienes de un menor, cuando dicho menor cuenta con padres que ejercen la patria potestad. La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. 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