{"id":1561,"date":"2021-01-14T23:59:00","date_gmt":"2021-01-14T23:59:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=1561"},"modified":"2025-11-19T16:49:36","modified_gmt":"2025-11-19T16:49:36","slug":"hampshire-andrade-carlos-alberto-los-derechos-humanos-en-el-procedimiento-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/hampshire-andrade-carlos-alberto-los-derechos-humanos-en-el-procedimiento-penal\/","title":{"rendered":"Hampshire Andrade, Carlos Alberto. Los derechos humanos en el procedimiento penal."},"content":{"rendered":"\r\n<p><strong>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MAESTRIA EN: <strong>SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ASIGNATURA: <strong>LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>CUATRIMESTRE: <strong>SEGUNDO 21-1<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>TAREA No: <strong>06<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>TITULO: <strong>MEDIOS DE PROTECCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>NOMBRE DEL ALUMNO: CARLOS ALBERTO HAMPSHIRE ANDRADE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>MATRICULA: M20030102115<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>ASESOR: <strong>DOCTOR HERMELINDO ORBE SOL\u00cdS.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2020.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n. \u2013 <\/strong>Desarrollar este sexto m\u00f3dulo habr\u00e1 de darnos la oportunidad de reconocer que el Estado Mexicano ha establecido una verdadera pol\u00edtica garantista y que pugna ante los dem\u00e1s, su liderazgo para establecer el dialogo, la interdependencia, el comercio, las relaciones internacionales y todas las actividades inherentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desarrollo. \u00a0\u2013 <\/strong>El art\u00edculo 1o., p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual deber\u00e1n investigar y sancionar las violaciones perpetradas a tales facultades al ser humano.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Derechos Humanos son el\u00a0conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizaci\u00f3n efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jur\u00eddico nacional, en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tratados internacionales y en las leyes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de universalidad, se\u00f1ala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, el principio de interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, as\u00ed como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan m\u00faltiples derechos que se encuentran vinculados. El principio de indivisibilidad habla de indivisibilidad de los derechos humanos en funci\u00f3n a que poseen un car\u00e1cter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Lo anterior quiere decir que el disfrute de los derechos humanos s\u00f3lo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos. Mientras que el principio de Progresividad, constituye una obligaci\u00f3n del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibici\u00f3n para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones m\u00e1s \u00f3ptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La obligaci\u00f3n de promoci\u00f3n o promover est\u00e1 orientada hacia la sensibilizaci\u00f3n social en el \u00e1mbito de los derechos humanos, pues el Estado tiene esa obligaci\u00f3n de adoptar las medidas pertinentes para establecer una cultura basada en el respeto a los derechos humanos a trav\u00e9s de los cambios de conciencia p\u00fablica. En necesario que la moral positiva de la sociedad coloque a los derechos humanos como un bien conocido y muy valorado. Es preciso que esta promoci\u00f3n y su cumplimiento se proporcione de forma gradual y progresiva, aunque su exigencia es de forma inmediata a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas concretas cuando existen coyunturas que demandan una promoci\u00f3n especial de los derechos. Como el caso de las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los derechos humanos. El contenido mas importante de las mismas habr\u00e1 de ser que las personas tengan toda la informaci\u00f3n para asegurar que sean capaces de disfrutar sus derechos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El otro aspecto importante es la promoci\u00f3n para sensibilizar a las personas que ellos los respeten y promuevan, as\u00ed tambi\u00e9n es lograr que los particulares y autoridades de todos los niveles, reconozcan, respeten y promuevan los derechos humanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La obligaci\u00f3n de respeto es la que se exige y debiera ser de manera inmediata. Y esto es, que las autoridades se abstengan de llevar acciones que vulneren derechos u obstaculicen las circunstancias que hacen posible el goce de los mismos. Esta obligaci\u00f3n es tendiente a mantener el goce del derecho y por lo tanto, todas las autoridades municipales, estatales y federales, independientemente de sus funciones, del poder judicial, legislativo o ejecutivo que ostenten, no deben violentar los derechos humanos con sus acciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la obligaci\u00f3n de proteger, el Estado se encuentra obligado a asegurar que las personas no sufran violaciones de derechos cometidas por las autoridades o por parte de particular alguno. Y queda claro, que la obligaci\u00f3n de proteger no es una simple promoci\u00f3n del respeto, sino una acci\u00f3n efectiva.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Para garantizar el Estado tiene que adoptar medidas que generen o creen las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos. No solo son medidas, son la creaci\u00f3n de condiciones institucionales y materiales que hagan posible la realizaci\u00f3n de los derechos humanos. Estas medidas est\u00e1n encaminadas a proporcionar, facilitar o mejorar los medios para que las personas puedan ejercer sus derechos por s\u00ed mismas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en nuestro pa\u00eds existen dos grandes v\u00edas por medio de las cuales se realiza la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos, la primera de ellas es llevada a cabo a trav\u00e9s de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinar\u00e1n si en realidad existe una violaci\u00f3n en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e1ximo \u00f3rgano que existe para realizar esta actividad en nuestro pa\u00eds es la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Son tres los medios de defensa que contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Es por estos tres medios jurisdiccionales que se realiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales e incluso se atienden cuestiones de invasi\u00f3n de la soberan\u00eda de las entidades federativas, atendiendo siempre a un examen de concordancia y respeto de los actos realizados y que constituyen el objeto de la denuncia. Y lo que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece. Todo esto se hace a trav\u00e9s de los medios de control de la constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia realiza.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, existe otra v\u00eda para la protecci\u00f3n de los derechos en nuestro pa\u00eds, y \u00e9sta es la que se encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la protecci\u00f3n de los derechos humanos, que en el caso de M\u00e9xico quedan divididos en dos grandes v\u00edas: por un lado est\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por otra parte se encuentran las comisiones de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El ombudsman debe supeditar sus actuaciones a las normas existentes, sean nacionales o internacionales. En particular, deben utilizar con mayor frecuencia los criterios fijados por los organismos internacionales, jurisdiccionales o no-jurisdiccionales, para sustentar sus determinaciones, fortaleciendo la tutela de los derechos con la aplicaci\u00f3n del ordenamiento internacional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la reforma constitucional a la que venimos aludiendo incorpora el principio de interpretaci\u00f3n \u00abconforme\u00bb, en virtud del cual las autoridades del Estado, muy especialmente los jueces, se obligan, en la interpretaci\u00f3n de una norma de derechos humanos, a observar que la misma est\u00e9 no s\u00f3lo de acuerdo con la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n con los instrumentos internacionales; incluso deber\u00e1n considerar los criterios jurisprudenciales que los diversos mecanismos universales y regionales de protecci\u00f3n de derechos humanos han establecido en torno a dichas normas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, con motivo de la reforma mencionada, ahora la Constituci\u00f3n reconoce el principio pro homine, que exige procurar la alternativa de soluci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para las personas y sus derechos esenciales, acudiendo a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida cuando se trate de establecer l\u00edmites a su ejercicio. En este sentido, el ombudsman debe participar en la interpretaci\u00f3n progresiva del orden jur\u00eddico a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del principio pro homine.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusiones. \u2013 <\/strong>La reciente reforma en materia de derechos humanos pretende fortalecer esta protecci\u00f3n, y es por ello que se ha dado pauta para que la defensa de los individuos con respecto a sus derechos no se realice \u00fanicamente a trav\u00e9s de medios jurisdiccionales, en los cuales muchas veces se pueden sentir m\u00e1s expuestos y vulnerables por la ignorancia que existe sobre el campo de lo jur\u00eddico y la corrupci\u00f3n que abunda en el mismo. As\u00ed pues, los organismos no-jurisdiccionales cumplen con una labor de difusi\u00f3n, ense\u00f1anza, divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en todo el pa\u00eds, y otorgan orientaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los casos en que se pueda presumir que existe una violaci\u00f3n a estos derechos por parte de las autoridades o servidores p\u00fablicos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El 10 de junio de 2011, fue se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 constitucional, el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta manera no queda ninguna duda sobre su vigencia dentro del territorio nacional. Este reconocimiento es muy importante, porque ahora se podr\u00e1n oponer tambi\u00e9n los muchos y diversos derechos establecidos en los tratados internacionales. En este sentido, estos instrumentos pueden ser utilizados para completar la perspectiva del elenco de derechos establecidos en la Constituci\u00f3n, existiendo la posibilidad de integrar un bloque de constitucionalidad compuesto por los derechos asegurados por la Constituci\u00f3n, los asegurados por los tratados internacionales que se hayan ratificado y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, present\u00e1ndose una retroalimentaci\u00f3n rec\u00edproca entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Es cu\u00e1nto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Respetuosamente, Carlos Alberto Hampshire Andrade.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\r\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\r\n<cite>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos. \u2013 Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_080520.pdf\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_080520.pdf<\/a><br \/>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos CNDH. \u2013 Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/<\/a><br \/>Medios de Protecci\u00f3n. Lectura CEAAMER. \u2013 Recuperado de: <a href=\"http:\/\/aula.ceaamer.edu.mx\/pluginfile.php\/23227\/mod_page\/content\/11\/Lectura%206.pdf\">http:\/\/aula.ceaamer.edu.mx\/pluginfile.php\/23227\/mod_page\/content\/11\/Lectura%206.pdf<\/a><\/cite><\/blockquote>\r\n<blockquote>\r\n<p>Hampshire Andrade, Carlos Alberto. <em><u>Los derechos humanos en el procedimiento penal<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, 2020. P\u00e1gina var\u00eda<\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS MAESTRIA EN: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ASIGNATURA: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CUATRIMESTRE: SEGUNDO 21-1 TAREA No: 06 TITULO: MEDIOS DE PROTECCI\u00d3N. NOMBRE DEL ALUMNO: CARLOS ALBERTO HAMPSHIRE ANDRADE MATRICULA: M20030102115 ASESOR: DOCTOR HERMELINDO ORBE SOL\u00cdS. FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2020. 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