{"id":157,"date":"2015-12-15T00:00:00","date_gmt":"2015-12-15T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=157"},"modified":"2022-04-19T19:06:13","modified_gmt":"2022-04-19T19:06:13","slug":"caso-practico-lic-derecho-leonardo-daniel-flores-rendon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/caso-practico-lic-derecho-leonardo-daniel-flores-rendon\/","title":{"rendered":"Flores Rend\u00f3n, Leonardo Daniel. Derecho Procesal Penal."},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div>\n<h1 style=\"text-align: center;\">Derecho Procesal Penal<\/h1>\n<p align=\"center\"><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p align=\"right\">P\u00e1g.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02<\/p>\n<p>Caso hipot\u00e9tico presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03<\/p>\n<p>1.- Con relaci\u00f3n a la tipicidad, qu\u00e9 delitos considera usted que se cometieron<\/p>\n<p>y si para la iniciaci\u00f3n de la averiguaci\u00f3n previa se requiere de denuncia<\/p>\n<p>o querella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Respecto a la conducta, c\u00f3mo considera la comisi\u00f3n del o los delitos:<\/p>\n<p>dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusi\u00f3n del<\/p>\n<p>delito, por la conducta escandalosa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 6<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- De los elementos t\u00edpicos del delito: qui\u00e9n es el sujeto activo, qui\u00e9n<\/p>\n<p>el sujeto pasivo, cu\u00e1les son los bienes jur\u00eddicos tutelados que fueron<\/p>\n<p>lesionados, y cu\u00e1l es el resultado final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 8<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Respecto a la imputabilidad: se\u00f1ale si el autor del hecho es<\/p>\n<p>imputable o inimputable, si comprend\u00eda la antijuridicidad del hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Comente usted si del an\u00e1lisis del hecho se desprende alguna<\/p>\n<p>agravante o atenuante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pruebas observ\u00f3 usted como necesarias para integrar los<\/p>\n<p>elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo:<\/p>\n<p>el pericial m\u00e9dico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 13<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuentes Bibliogr\u00e1ficas<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El presente trabajo corresponde al Caso Pr\u00e1ctico de la materia de Derecho Procesal Penal.<\/p>\n<p>El contenido del trabajo se gu\u00eda por un caso hipot\u00e9tico proporcionado y una serie de preguntas que han sido gu\u00edas para la elaboraci\u00f3n de este Caso Pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Dichas preguntas son las siguientes:<\/p>\n<p>1.- Con relaci\u00f3n a la tipicidad, qu\u00e9 delitos considera usted que se cometieron y si para la iniciaci\u00f3n de la averiguaci\u00f3n previa se requiere de denuncia o querella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Respecto a la conducta, c\u00f3mo considera la comisi\u00f3n del o los delitos: dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusi\u00f3n del delito, por la conducta escandalosa de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.- De los elementos t\u00edpicos del delito: qui\u00e9n es el sujeto activo, qui\u00e9n el sujeto pasivo, cu\u00e1les son los bienes jur\u00eddicos tutelados que fueron lesionados, y cu\u00e1l es el resultado final.<\/p>\n<p>4.- Respecto a la imputabilidad: se\u00f1ale si el autor del hecho es imputable o inimputable, si comprend\u00eda la antijuridicidad del hecho.<\/p>\n<p>5.- Comente usted si del an\u00e1lisis del hecho se desprende alguna agravante o atenuante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pruebas observ\u00f3 usted como necesarias para integrar los elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo: el pericial m\u00e9dico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas preguntas se ir\u00e1n respondiendo en el desarrollo de este documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CASO HIPOT\u00c9TICO PRESENTADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chihuahua, Chihuahua.- Dos hermanos murieron y otro hombre qued\u00f3 herido al sufrir un atentado a balazos, ayer en la madrugada, cuando las v\u00edctimas se encontraban escuchando m\u00fasica en un auto y consumiendo bebidas alcoh\u00f3licas, de pronto lleg\u00f3 un sujeto que les dispar\u00f3 con una pistola calibre .45.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Testigos de los hechos dijeron a la Polic\u00eda que el homicida lleg\u00f3 caminando, pero luego del ataque abord\u00f3 un autom\u00f3vil tipo Stratus, color blanco, el cual era seguido por una Cheyenne, color gris, con rines deportivos, y una Cherokee color blanco; al parecer las tres unidades carec\u00edan de placas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El responsable del crimen ya est\u00e1 identificado, pero hasta el d\u00eda de hoy no ha sido detenido y, de acuerdo con las investigaciones realizadas por los agentes investigadores, el atentado pudo haberse dado porque las v\u00edctimas estaban escandalizando y no aceptaron bajar el volumen de la m\u00fasica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hermanos que fallecieron en el ataque fueron identificados con los nombres de\u2026\u2026\u2026., de 22 a\u00f1os de edad y\u2026\u2026\u2026\u2026, de 27 a\u00f1os, en tanto que del lesionado s\u00f3lo se inform\u00f3 que se trata de un hombre de aproximadamente 25 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El crimen fue reportado a las autoridades a las 01:00 horas de ayer, en el exterior de un domicilio ubicado en la calle R\u00edo de la Loza en la colonia M\u00e1rmol III. El atentado caus\u00f3 alarma entre habitantes del sector, quienes hicieron varias llamadas a los tel\u00e9fonos de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cuerpos de los hermanos presentaban impactos de bala en la cabeza, y quedaron tendidos en la calle, cerca de su casa. El lesionado fue auxiliado al parecer por particulares y trasladado a un hospital local. Al lugar de los hechos llegaron los param\u00e9dicos, quienes confirmaron que los hermanos estaban sin vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agentes de la Fiscal\u00eda General del Estado iniciaron con las investigaciones del caso asegurando en el lugar diversos casquillos percutidos calibre 45 mil\u00edmetros, en tanto que los cuerpos de los dos hermanos fueron trasladados al Semefo para la necropsia correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Con relaci\u00f3n a la tipicidad, qu\u00e9 delitos considera usted que se cometieron y si para la iniciaci\u00f3n de la averiguaci\u00f3n previa se requiere de denuncia o querella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al delito cometido, en la muerte de los dos j\u00f3venes en el C\u00f3digo Penal para El Estado de Chihuahua se puede decir que se cometieron cinco delitos, el de Homicidio el cual en el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo Penal Federal dice que es el que comete el delito de homicidio es el que priva de la vida a otro. Los sujetos requeridos como m\u00ednimo para que exista el delito de homicidio son dos: el activo o agente y el pasivo o v\u00edctima, si bien pueden ser varios los activos o los pasivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta el Delito de quien dispar\u00f3 el arma de fuego ya que las pistolas calibre 45 no son legales en M\u00e9xico para ciudadanos comunes, debido a que son de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Los \u00fanicos que est\u00e1n facultados para poseer y portar armas de ese calibre, son los oficiales del ej\u00e9rcito, fuerza a\u00e9rea y armada de M\u00e9xico, aun vestidos de civil y francos. Si hubiera polic\u00edas que portando armas, no est\u00e9n de servicio y se encuentren francos, est\u00e1n cometiendo el delito de portaci\u00f3n ilegal de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los delitos que se cometen es el estar bebiendo alcohol en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo al reglamento del Municipio de Chihuahua al Igual que en el Distrito Federal queda Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en la v\u00eda publica ya que la\u00a0Ley de Alcoholes\u00a0(art\u00edculo N\u00ba 25) proh\u00edbe el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en calles, caminos, plazas, paseos y dem\u00e1s lugares de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si una persona es sorprendida bebiendo,\u00a0 o en manifiesto estado de ebriedad, en alguno de estos espacios, puede ser sancionada con multa de hasta una unidad tributaria mensual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Delito de trasladar a un herido en veh\u00edculo propio de la escena del crimen ya que no se esper\u00f3 que llegara el ministerio p\u00fablico o los param\u00e9dicos para auxiliarlo.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n delictuosa la cual se integra por un grupo o banda de tres o m\u00e1s personas que se organizan con el prop\u00f3sito de delinquir.<\/p>\n<p><strong>EL HOMICIDIO EN EL C\u00d3DIGO PENAL DE CHIHUAHUA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Penal de Chihuahua, Libro Segundo, Parte Especial, T\u00edtulo Primero: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I Homicidio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 123. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondr\u00e1 de ocho a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n. Se entender\u00e1 la p\u00e9rdida de la vida en los t\u00e9rminos de la Ley General de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 124. Se tendr\u00e1 como mortal una lesi\u00f3n, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesi\u00f3n en el \u00f3rgano u \u00f3rganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicaci\u00f3n determinada inevitablemente por la misma lesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 125. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendente consangu\u00edneo en l\u00ednea recta, hermano, adoptante o adoptado, c\u00f3nyuge, concubina o concubinario u otra relaci\u00f3n de pareja permanente, con conocimiento de esa relaci\u00f3n, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de diez a treinta a\u00f1os. Si faltare el conocimiento de la relaci\u00f3n, se estar\u00e1 a la punibilidad prevista para el homicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en la comisi\u00f3n de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo, se impondr\u00e1n de treinta a sesenta a\u00f1os de prisi\u00f3n, salvo que se trate de ri\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 126. Cuando la v\u00edctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicar\u00e1n las penas previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si adem\u00e1s del homicidio, se cometen en perjuicio de la v\u00edctima otros delitos, deber\u00e1 imponerse pena por cada delito cometido a\u00fan y cuando con ello se exceda el m\u00e1ximo de la pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 127. A quien cometa homicidio calificado, en los t\u00e9rminos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de veinte a cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A quien cometa homicidio calificado en los t\u00e9rminos de las fracciones V, VIII, IX o X del art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de cincuenta a setenta a\u00f1os o prisi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o m\u00e1s personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisi\u00f3n vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsi\u00f3n, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsi\u00f3n por alguno de los v\u00ednculos se\u00f1alados en el art\u00edculo 204 ter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Respecto a la conducta, c\u00f3mo considera la comisi\u00f3n del o los delitos: dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusi\u00f3n del delito, por la conducta escandalosa de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito que considero es Culposo ya que de acuerdo a la culpabilidad\u00a0 es reprochable la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Para que pueda haber culpabilidad tiene que haber imputabilidad, dolo o culpa, y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibici\u00f3n o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no act\u00faa culpablemente el autor, en consecuencia este est\u00e1 exento de responsabilidad criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situaci\u00f3n en que se encuentra una persona imputable y responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibici\u00f3n o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no act\u00faa culpablemente el autor, en consecuencia este est\u00e1 exento de responsabilidad criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teor\u00eda normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. La culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apart\u00e1ndose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La culpabilidad es un elemento b\u00e1sico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La punibilidad\u00a0 es la privaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un acto t\u00edpicamente antijur\u00eddico y culpable debe ser sancionado con una pena de car\u00e1cter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto t\u00edpicamente antijur\u00eddico y culpable no se le puede aplicar la sanci\u00f3n por las llamadas Causas de Impunidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Que el autor sea menor de 18 a\u00f1os. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 a\u00f1os, pero es inoponible, no se lo puede encarcelar se le aplica solo una Medida de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ELEMENTOS DEL DELITO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ausencia de conducta: Quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tipicidad: Es la adecuaci\u00f3n de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripci\u00f3n hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuaci\u00f3n de un hecho a la hip\u00f3tesis legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ausencia de tipo o atipicidad: Se presenta cuando una conducta no es descrita como delito por una norma o ley, si una conducta no es tipificada, es decir, no es considerada delito, la misma jam\u00e1s ser\u00e1 delictuosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antijuricidad: Contradicci\u00f3n al Derecho. En el \u00e1mbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Causas de justificaci\u00f3n: La presencia de alguna justificante eximir\u00e1 cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La imputabilidad implica salud mental, aptitud ps\u00edquica de actuar en el \u00e1mbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; as\u00ed, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inimputabilidad: Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el \u00e1mbito del derecho penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Culpabilidad: Es la relaci\u00f3n directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inculpabilidad: Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Punibilidad: Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excusas absolutorias: Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisi\u00f3n del delito y los dem\u00e1s antecedentes o condiciones personales que est\u00e9n comprobados; Los v\u00ednculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales.<\/p>\n<p>3.- De los elementos t\u00edpicos del delito: qui\u00e9n es el sujeto activo, qui\u00e9n el sujeto pasivo, cu\u00e1les son los bienes jur\u00eddicos tutelados que fueron lesionados, y cu\u00e1l es el resultado final.<\/p>\n<p>El Sujeto Activo en este caso fue el que dispar\u00f3 el arma de fuego, el sujeto Pasivo fueron los 3 j\u00f3venes que recibieron el impacto, el cual el sujeto activo fue quien arrebat\u00f3 la vida de estos 2 j\u00f3venes y el tercero lo dej\u00f3 herido.<\/p>\n<p>Por el bien jur\u00eddicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jur\u00eddico que tutelan, criterio que sigue el CPDF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su ordenaci\u00f3n met\u00f3dica: b\u00e1sico o fundamental, es el que sirve de base y del cual se derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que la dan vida propia; y complementado, es un tipo b\u00e1sico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o aten\u00faan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su composici\u00f3n: En normal, la descripci\u00f3n legal solo contiene elementos objetivos; anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos .n) Por su autonom\u00eda o dependencia: en aut\u00f3nomo, el que tiene existencia por s\u00ed; subordinado, el que su existencia depende de otro tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su formulaci\u00f3n: en casu\u00edstico, tipo que plantea diversas hip\u00f3tesis para integrarse, a su vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no precisa un medio espec\u00edfico de comisi\u00f3n, de modo que puede serlo cualquiera)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la descripci\u00f3n de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los elementos que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijur\u00eddico; y subjetivo, se refiere a la intenci\u00f3n del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SUJETO ACTIVO<\/strong>. Es la persona f\u00edsica que comete el delito, se llama tambi\u00e9n delincuente, agente o\u00a0 criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona f\u00edsica independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SUJETO PASIVO<\/strong>. Denominado tambi\u00e9n v\u00edctima u ofendido, es la persona f\u00edsica o moral sobre quien recae el da\u00f1o o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Existe el sujeto pasivo de la conducta, que es la persona que de manera directa resiente la acci\u00f3n del sujeto activo, pero la afectaci\u00f3n, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jur\u00eddico tutelado; y del delito, el cual es el titular del bien jur\u00eddico tutelado que resulta afectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Objetos del delito. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el da\u00f1o causado por el delito cometido o el peligro en que se coloc\u00f3 a dicha persona o cosa; y el objeto jur\u00eddico que es el inter\u00e9s jur\u00eddicamente tutelado por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Formas de manifestaci\u00f3n del delito. Son las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados t\u00edpicos. Concurso de delitos. Es el modo en que puede aparecer el delito en relaci\u00f3n con la conducta y\u00a0 su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados t\u00edpicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acci\u00f3n u pluralidad de resultados; y el concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados t\u00edpicos; Desarroll\u00f3 del delito (iter criminis). El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad. Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. Abarca las etapas de ideaci\u00f3n deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n. No es punible, ya que es subjetiva su realizaci\u00f3n. La fase externa del delito surge al terminar la resoluci\u00f3n y consta de tres etapas: manifestaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TENTATIVA. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada, tambi\u00e9n llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que \u00e9ste surja por causas ajenas a su voluntad; y la tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, que consiste en que el sujeto deja de realizar alg\u00fan acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual \u00e9ste no ocurre. Se dice que hay una ejecuci\u00f3n incompleta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Respecto a la imputabilidad: se\u00f1ale si el autor del hecho es imputable o inimputable, si comprend\u00eda la antijuridicidad del hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El autor de los hechos es imputable ya que \u00e9l tiene la capacidad ps\u00edquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensi\u00f3n. Los testigos son prueba de la imputabilidad del homicida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acciones libera in causa. Las acciones Libera e in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aspecto negativo: inimputabilidad. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el \u00e1mbito del derecho penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Causas de inimputabilidad. Desarrollo mental retardado, es un proceso tard\u00edo de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez solo ser\u00e1 causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer. Trastorno mental, incluye cualquier alteraci\u00f3n o mal funcionamiento de las facultades ps\u00edquicas, siempre que impidan al agente comprender el car\u00e1cter il\u00edcito del hecho o conducirse acorde con esa comprensi\u00f3n. Miedo grave, es un proceso psicol\u00f3gico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente grave. Y Minor\u00eda de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de capacidad para entender y querer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La imputabilidad es la capacidad ps\u00edquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensi\u00f3n. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad que son: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbaci\u00f3n de la conciencia y Ser menor de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Causas de Inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es t\u00edpica y antijur\u00eddica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en \u00e9l: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez ps\u00edquica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta. El C\u00f3digo Penal Federal las reconoce como acciones u omisiones delictivas; a la vez, las clasifica en dolosa y culposa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la forma de culpabilidad de dolo, el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Penal Federal nos dice que obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado t\u00edpico, quiere o acepta la realizaci\u00f3n del hecho descrito por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la forma de culpabilidad de culpa, el art\u00edculo 9 del mismo c\u00f3digo nos dice que obra culposamente el que produce el resultado t\u00edpico, que no previ\u00f3 siendo previsible o previ\u00f3 confiando en que no se producir\u00eda, en virtud de la violaci\u00f3n a un deber de cuidado, que deb\u00eda y pod\u00eda observar seg\u00fan las circunstancias y condiciones personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso fortuito es el acontecimiento humano da\u00f1oso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aun previ\u00e9ndolo, era imposible evitar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fuerza mayor es una energ\u00eda natural o humana &#8211; pero ajena a \u00e9l &#8211; externa, inevitable e irresistible, que subyuga la voluntad renuente del sujeto, oblig\u00e1ndole a cometer un hecho que constituye delito. La fuerza mayor est\u00e1 constituida por un suceso que es absolutamente imposible de remediar, del que es imposible defenderse, aunque sea previsible y se lo prevea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas son causas de exclusi\u00f3n de la responsabilidad, que se halla en los l\u00edmites de la culpabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso fortuito los hechos son imprevisibles, pero se les puede resistir. En la fuerza mayor puede haber previsi\u00f3n pero son irresistibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al caso fortuito lo caracteriza la imprevisibilidad. Mientras que en la fuerza mayor, es una nota t\u00edpica la inevitabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso fortuito siempre se refiere a una acci\u00f3n del hombre. La fuerza mayor es una fuerza natural, o una fuerza humana, pero ajena a \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso fortuito es l\u00edmite de la culpabilidad, el conf\u00edn donde comienza lo imprevisible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La punibilidad, es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerci\u00f3n materialmente penal no es una caracter\u00edstica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable que cumple determinadas condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La voz \u00abpunibilidad\u00bb tiene dos sentidos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n de que el deleito es punible, en el primer sentido, surge de la afirmaci\u00f3n de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problem\u00e1tica que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad , que es en el segundo sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen casos en que, pese a la existencia de una conducta\u00a0\u00a0 t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, el derecho penal niega la aplicaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de la pena, como ocurre cuando no se dan las condiciones objetivas de punibilidad requerida por el tipo o cuando media una excusa absolutoria en que se considera que, consagrando la impunidad, se pueden preservar intereses\u00a0 que son prevalecientes con respecto a los que representa el ius puniendi o cuando el delito se plantea como perseguible por defecto o falta de acci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia procesal penal los sujetos son el ofendido, el indiciado, el juez, el ministerio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sujeto activo del delito es el autor del mismo; este concepto no genera mayores problemas en cuanto a la estructura del tipo y de los elementos que lo integran mientras la ley no conceda al autor una calidad especial, esto es, mientras no sea otro que \u201cquienquiera\u201d, \u201cquien\u201d, \u201cel que\u201d, realice u omita una determinada acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto se aplica si se trata de un delito individual o unipersonal, lo cual se opone el pluripersonal, en que es legalmente preciso que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n descrita se lleve a cabo por varios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acusaci\u00f3n como concepto general implica el se\u00f1alamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el procesa judicial respectivo y en su caso, se le aplique la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sentido estricto puede afirmarse que en el ordenamiento mexicano la acusaci\u00f3n corresponde en exclusiva al Ministro P\u00fablico a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n\u00a0 penal en la consignaci\u00f3n y posteriormente en las conclusiones acusatorias, ya que el ofendido y sus representantes no son parte en el proceso penal, en cuanto intervienen s\u00f3lo en lo que se refieres a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y la responsabilidad civil proveniente del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio P\u00fablico es la instituci\u00f3n unitaria y jer\u00e1rquica dependiente del organismo ejecutivo, que pese como funciones esenciales las de persecuci\u00f3n de los delitos y el ejercicio de la acci\u00f3n penal; intervenci\u00f3n en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Sujeto pasivo del delitos es aquel que a diferencia del sujeto activo que es el que realiza la conducta prohibida por la ley, el pasivo es quien sufre las consecuencias de la conducta t\u00edpica, jur\u00eddica y culpable, es decir, el ofendido o agraviado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Imputado es a quien se le atribuye algo, ya sea como imputaci\u00f3n del delito o de los cargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Comente usted si del an\u00e1lisis del hecho se desprende alguna agravante o atenuante.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pruebas observ\u00f3 usted como necesarias para integrar los elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo: el pericial m\u00e9dico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte.<\/p>\n<p>Para determinar los elementos que sucedieron en el crimen es necesario que el ministerio p\u00fablico o los testigos que vieron los hechos sucedidos den su versi\u00f3n<\/p>\n<p>Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos16\/industria-ingenieria\/industria-ingenieria.shtml\">industria<\/a>\u00a0o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad<\/p>\n<p>Cuando los peritos llegan a la escena del crimen a tomar nota del asunto, recaudan todo tipo de pistas, como fue la muerte de los hermanos, con que arma y en qu\u00e9 posici\u00f3n se utiliz\u00f3.<\/p>\n<p>Ellas, gotas de sangre, una marca en el piso, algo parecido a un pelo. Cada detalle es fundamental. El m\u00e1s m\u00ednimo error puede entorpecer el resto de la investigaci\u00f3n. Por eso, el\u00a0an\u00e1lisis de una escena del crimen\u00a0debe cumplir con varios requisitos, que involucran la participaci\u00f3n de diferentes especialistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer paso es la delimitaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del lugar del hecho. Una vez que se establezca el per\u00edmetro, se lleva a cabo una inspecci\u00f3n ocular. Luego se nominan las distintas partes de la escena para poder dar comienzo al levantamiento de indicios. Estos son los elementos que podr\u00e1n convertirse en pruebas en el marco de la investigaci\u00f3n. Por ese motivo es fundamental que se respeten los pasos y condiciones en los que se realiza el levantamiento y su posterior cadena de custodia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo an\u00e1lisis de una escena del crimen deber\u00eda haber: un perito plan m\u00e9trico, un fot\u00f3grafo, un especialista en rastros, un perito bal\u00edstico, uno m\u00e9dico y uno qu\u00edmico. Algunos especialistas pueden o no participar de acuerdo a la naturaleza del crimen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuerpo del delito se llama a todos los elementos mediante los cuales se cometi\u00f3 un acto criminal y que permiten probarlo, evidenciando su existencia, pueden ser elementos materiales, huellas, rastros, o todo indicio que la criminal\u00edstica pueda recoger.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituye el conjunto de elementos materiales que permite al juez obtener certidumbre sobre la comisi\u00f3n de un delito y que debe relatar en su sentencia, bajo pena de nulidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cuerpo del delito es particular para cada uno de ellos, por ejemplo: la cosa robada, o el cuerpo de la v\u00edctima.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos16\/industria-ingenieria\/industria-ingenieria.shtml\">industria<\/a>\u00a0o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez ver\u00e1 la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos\/hipoteorg\/hipoteorg.shtml\">coordinaci\u00f3n<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos15\/logica-metodologia\/logica-metodologia.shtml\">l\u00f3gica<\/a>\u00a0y cient\u00edfica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ah\u00ed la importancia de la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos28\/saber-motivar\/saber-motivar.shtml\">motivaci\u00f3n<\/a>\u00a0de la misma, pues si falta, podr\u00e1 rechazarse la pericia u ordenarse su aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podr\u00e1 refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podr\u00e1 rechazarla simplemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tendr\u00e1 que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondr\u00e1 las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la correcci\u00f3n o incorrecci\u00f3n de sus argumentos ser\u00e1n a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El testigo se caracteriza por un <a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos10\/teca\/teca.shtml\">concepto<\/a>\u00a0de generalidad; el perito por el de especialidad. Heli\u00e9 dec\u00eda que es\u00a0<a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos10\/delipen\/delipen.shtml\">delito<\/a>\u00a0quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, \u00e9ste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relaci\u00f3n procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan seg\u00fan qui\u00e9n los presencie o escuche, qu\u00e9 persona puede declarar.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso pr\u00e1ctico de la materia de Derecho Procesal Penal se cometieron varios tipos de delitos entre ellos el Homicidio el cual es cuando un sujeto comete un acto de privar la vida a otro, Considerado uno de los delitos m\u00e1s graves que puede cometer el ser humano, el homicidio se basa en el asesinato de una persona a manos de otra. Tanto las causas como las razones del por qu\u00e9 un homicidio se lleva a cabo pueden ser extremadamente variadas y es aqu\u00ed donde la ley establece diferentes tipos de penas y castigos dependiendo de cada caso en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los delitos ya mencionados se encuentra el de estar bebiendo alcohol en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo al reglamento del Municipio de Chihuahua al Igual que en el Distrito Federal queda Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en la v\u00eda p\u00fablica, al igual el portar armas de fuego ilegales en M\u00e9xico que solo pueden ser utilizadas por el ej\u00e9rcito o la fuerzas armadas, trasladar a un herido en veh\u00edculo propio de la escena del crimen ya que no se esper\u00f3 que llegara el ministerio p\u00fablico o los param\u00e9dicos para auxiliarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asociaci\u00f3n delictuosa la encontramos tanto en el C\u00f3digo Penal Federal, como en el de los Estados de la Rep\u00fablica, y se puede darse en todos aquellos delitos, que no estar reservados para la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La culpabilidad es un elemento b\u00e1sico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. La atipicidad es la no adecuaci\u00f3n de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito. Para que haya culpabilidad\u00a0 tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sujeto Activo es aquella persona f\u00edsica que comete el delito, se llama tambi\u00e9n delincuente, agente o\u00a0 criminal pero cuando hablamos de Sujeto Pasivo esta denominado como\u00a0 v\u00edctima u ofendido, es la persona f\u00edsica o moral sobre quien recae el da\u00f1o o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando hablamos de imputabilidad podemos decir que es la capacidad ps\u00edquica de una persona para poder comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al escuchar la palabra punibilidad, sabemos que es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena, variando ciertas circunstancias, en el terreno de la coerci\u00f3n materialmente penal no es una caracter\u00edstica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable que cumple determinadas condiciones.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/info4.juridicas.unam.mx\/ijure\/fed\/129\/default.htm?s\">http:\/\/info4.juridicas.unam.mx\/ijure\/fed\/129\/default.htm?s<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.senado.gob.mx\/comisiones\/defensa_nacional\/docs\/LFAFE.pdf\">http:\/\/www.senado.gob.mx\/comisiones\/defensa_nacional\/docs\/LFAFE.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.senda.gob.cl\/quienes-somos\/marco-legal\/ley-de-alcoholes\/\">http:\/\/www.senda.gob.cl\/quienes-somos\/marco-legal\/ley-de-alcoholes\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogsdelagente.com\/juristapopular\/2009\/12\/23\/que-es-cuerpo-del-delit\/\">http:\/\/blogsdelagente.com\/juristapopular\/2009\/12\/23\/que-es-cuerpo-del-delit\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.chihuahua.gob.mx\/atach2\/gobernacion\/canales\/Adjuntos\/CN_497CC_735\/Ley%20de%20Alcoholes.pdf\">http:\/\/www.chihuahua.gob.mx\/atach2\/gobernacion\/canales\/Adjuntos\/CN_497CC_735\/Ley%20de%20Alcoholes.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/5\/2114\/21.pdf\">http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/5\/2114\/21.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicialmichoacan.gob.mx\/tribunalm\/biblioteca\/almadelia\/Cap2.htm\">http:\/\/www.poderjudicialmichoacan.gob.mx\/tribunalm\/biblioteca\/almadelia\/Cap2.htm<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/libro.htm?l=385\">http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/libro.htm?l=385<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.congresochihuahua.gob.mx\/biblioteca\/codigos\/archivosCodigos\/28.pdf\">http:\/\/www.congresochihuahua.gob.mx\/biblioteca\/codigos\/archivosCodigos\/28.pdf<\/a><\/p>\n<p>Amuchategui Requena, I. Griselda, Derecho Penal, 2\u00aa Edici\u00f3n, Editorial Oxford, M\u00e9xico, 2002, p.437.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal para el Distrito Federal<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Flores Rend\u00f3n, Leonardo Daniel. <em><u>Derecho\u00a0 procesal penal<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, 2015. 17 hojas.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derecho Procesal Penal \u00cdNDICE P\u00e1g. &nbsp; Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=157"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2295,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions\/2295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}