{"id":161,"date":"2017-04-17T06:41:49","date_gmt":"2017-04-17T06:41:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=161"},"modified":"2025-11-19T16:51:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:26","slug":"mitos-y-realidades-de-los-juicios-orales-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/mitos-y-realidades-de-los-juicios-orales-en-mexico\/","title":{"rendered":"Nader Kuri, Jorge. Mitos y Realidades de los Juicios Orales en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Mitos y Realidades de los Juicios Orales en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los mitos m\u00e1s difundidos en relaci\u00f3n con el sistema de justicia penal acusatorio es que con la implementaci\u00f3n de los juicios orales se resolver\u00e1 el problema de la inseguridad p\u00fablica y se lograr\u00e1 la discriminaci\u00f3n de la incidencia delictiva. El autor explica, en contraste, lo que s\u00ed es el sistema de justicia penal acusatoria y los beneficios reales que tendr\u00e1 la sociedad con su puesta en marcha en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 18 de junio de 2008 el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n public\u00f3 un importante decreto de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se incorpor\u00f3 el sistema de justicia penal acusatorio, conocido coloquialmente como juicios orales, en remplazo del sistema de justicia penal inquisitivo mixto, de corte predominante escrito, que se encontraba vigente desde hac\u00eda m\u00e1s de 100 a\u00f1os. El poder reformador de la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 que el nuevo sistema de justicia penal tendr\u00eda que estar en operaci\u00f3n en todo el pa\u00eds, tanto para delitos del fuero com\u00fan como para los del fuero federal, a m\u00e1s tardar ocho a\u00f1os despu\u00e9s, es decir, el 18 de junio de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fecha establecida para la operaci\u00f3n total de la reforma penal, que en 2008 se ve\u00eda lejana, lleg\u00f3, y tras incontables esfuerzos gubernamentales y millonarios recursos invertidos, con todo y las fallas que se quiera y que las hay, ciertamente, se logr\u00f3 vencer las principales resistencias que las hubo, y en gran escala y hoy se encuentra vigente en M\u00e9xico un nuevo modelo de impartici\u00f3n de justicia penal que con el tiempo ir\u00e1 robusteci\u00e9ndose.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, es preciso reconocer que el discurso hilvanado a lo largo de estos a\u00f1os alrededor del novedoso m\u00e9todo de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos, ha provocado delitos y soslayado realidades que es preciso traer a cuentas. Me referir\u00e9 s\u00f3lo a tres de los m\u00e1s significativos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El primer y principal mito consiste en la creencia de que, a partir de los juicios orales, se resolver\u00e1 el problema de la inseguridad p\u00fablica y lograr\u00e1 la disminuci\u00f3n de la incidencia delictiva. No es as\u00ed. En realidad, la seguridad p\u00fablica es un prop\u00f3sito cuya realizaci\u00f3n requiere componentes multidisciplinarios encaminados a la prevenci\u00f3n del delito, as\u00ed como a su eficaz y eficiente persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n para la reinserci\u00f3n social del delincuente y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a la v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior implica la combinaci\u00f3n de esfuerzos interdependientes que promueven una prevenci\u00f3n del delito basada en la educaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades, la eliminaci\u00f3n de la violencia en todas sus manifestaciones, la implantaci\u00f3n de una cultura c\u00edvica y de respeto a la ley y a los derechos humanos, y, al final, de disuasi\u00f3n y control policial. La prevenci\u00f3n del delito es mucho m\u00e1s que polic\u00eda. As\u00ed entonces, el solo hecho de que se cuente con una justicia penal de mayor eficiencia, eficacia, transparencia: respetuosa de los derechos humanos, y apegada a los postulados del sistema acusatorio con juicios orales, no garantiza que dejar\u00e1n de cometerse delitos. Prueba de ello es el crecimiento sostenido en las tasas de incidencia delictiva, aun en las entidades federativas pioneras en la implementaci\u00f3n del sistema de justicia acusatorio, como fueron Chihuahua, Nuevo Le\u00f3n y Oaxaca, seg\u00fan informaci\u00f3n del INEGI.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">2. El segundo mito es la idea misma del juicio oral en tanto que denomina al todo por la cualidad de que una de las partes. La oralidad se incorpor\u00f3 en nuestra Constituci\u00f3n en la reforma del 2008, en la parte que dispone que el proceso penal ser\u00e1 acusatorio y oral y que regir\u00e1 por los principios de publicidad, contradicci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y continuidad. Con base a ello, el procedimiento penal dise\u00f1ado por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se divide en tres etapas: la investigaci\u00f3n ministerial, la etapa intermedia o de preparaci\u00f3n al juicio y el juicio oral propiamente dicho, juicio que se desarrollar\u00e1 de forma oral y en audiencias sucesivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, a diferencia del sistema de justicia penal tradicional, que subraya el objetivo de penar a quien cometa delito, el sistema acusatorio busca sobre todo resolver la controversia que surge de la comisi\u00f3n de un delito mediante la mejor soluci\u00f3n posible para el caso en particular y cuidando en todo momento de salvaguardar el debido proceso, los derechos de las partes y que los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas sean reparados. De all\u00ed que a lo lardo de las primeras dos etapas del procedimiento, es posible e incluso deseable aplicar una soluci\u00f3n pronta que resuelva el conflicto y haga innecesario el juicio oral. As\u00ed, el Ministerio P\u00fablico puede aplicar criterios de oportunidad que hagan prescindible el ejercicio total o parcial de la acci\u00f3n penal, o el juez puede aprobar acuerdos reparatorios convenidos entre inculpado y v\u00edctima, resolver la suspensi\u00f3n condicional del proceso o bien autorizar un procedimiento abreviado y dictar sentencia a partir de la admisi\u00f3n de responsabilidad penal por parte del inculpado, sin necesidad de un juicio oral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos p\u00fablicos disponibles arrojan que, en el \u00e1mbito federal a octubre de 2016 se tienen 173 casos resueltos a trav\u00e9s de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, 1, 022 sentencias en procedimiento abreviado y 24 sentencias por juicio oral representan 2 por ciento con respecto al total de procesos federales resueltos. Si consideramos que la experiencia latinoamericana recoge como buena pr\u00e1ctica para evitar el colapso del sistema, que s\u00f3lo llegue a juicio oral un rango de 5 a 10 por ciento de los casos, en realidad el sistema de justicia acusatorio tiene muy poco de juicio oral y de all\u00ed que sea err\u00f3neo denominar al todo por la cualidad de una parte que, como se ve, es m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">3.\u00a0\u00a0 \u00a0El tercer mito consiste en la creencia de que el \u00e9xito en los tribunales lo obtendr\u00e1 quien mejor desempe\u00f1e la teatralizaci\u00f3n, sobre quien argumente en relaci\u00f3n con los hechos y su esclarecimiento, dado que la oralidad degenerar\u00e1 en la superficialidad de los lugares comunes. Eso es falso. Junto con la oralidad, el procedimiento acusatorio requiere el cumplimiento de los principios de contradicci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, debido proceso y necesidad probatoria de los hechos. La contradicci\u00f3n significar\u00e1 que las partes podr\u00e1n conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as\u00ed como oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra parte, en igualdad de condiciones. La inmediaci\u00f3n consiste en que toda audiencia se desarrollar\u00e1 \u00edntegramente ante el juez o tribunal como condici\u00f3n contextual de validez en la valoraci\u00f3n probatoria. En virtud del debido proceso, se exige que el procedimiento se desarrolle conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que se investiga, en un proceso sustancioso de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos establecidos en las \u00f3rdenes nacional e internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la necesidad probatoria de los hechos significa que toda argumentaci\u00f3n debe expresarse en el contexto de lo veros\u00edmil y lo probable, y estar soportada probatoriamente para producir adhesi\u00f3n del juzgador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que, si bien es verdad que el dise\u00f1o del procedimiento acusatorio implica que los actos procedimentales m\u00e1s importantes se practicar\u00e1n en audiencias en las que privar\u00e1 la oralidad y que por tanto quienes litiguen fiscal, abogado v\u00edctima y defensor deber\u00e1n desarrollar habilidades oratorias, de interrogaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que todas las decisiones que emitan los jueces y los tribunales deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas y encontrarse soportadas de la valoraci\u00f3n libre l\u00f3gica que hagan evidencia material, y de la prueba en s\u00ed misma, una vez que sea producida en el juicio oral. M\u00e1s a\u00fan, la reforma de 2008 excluy\u00f3 la participaci\u00f3n\u00a0 de jurados y por lo tanto la posibilidad de decisiones basadas en la \u00edntima convicci\u00f3n; por el contrario, fortaleci\u00f3 la participaci\u00f3n necesaria de juzgadores y la asunci\u00f3n de decisiones con base en la \u00edntima convicci\u00f3n; por el contrario, fortaleci\u00f3 la participaci\u00f3n necesaria de juzgadores y la asunci\u00f3n de decisiones con base en material probatorio apto, leg\u00edtimamente obtenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, la sola ret\u00f3rica, a pesar del poderoso alcance que pueda lograr quien ejerza incluso con maestr\u00eda, ser\u00e1 sin embargo insuficiente para el \u00e9xito de los litigantes. En realidad, el centro del proceso acusatorio ser\u00e1 el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los da\u00f1os causados por el delito se reparen, todo ello a trav\u00e9s de un debido proceso, con soporte de pruebas leg\u00edtimamente logradas y valoradas de manera libre y l\u00f3gica por el \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Desaf\u00edos y Oportunidades<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el panorama expuesto, que en el contraste muestra lo que s\u00ed es el sistema de justicia penal acusatorio y lo que ser\u00e1 logrado a trav\u00e9s de \u00e9l beneficio de la sociedad, lo reciente de su puesta en operaci\u00f3n conlleva desaf\u00edos y oportunidades de mejora. Entre \u00e9stos se cuentan los tres siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">1. Capacitaci\u00f3n continua de los operadores. El procedimiento penal acusatorio, como todo lo que se hace, se aprende bien haci\u00e9ndolo. Desde 2008 se han realizado innumerables\u00a0 ejercicios de capacitaci\u00f3n para operadores y actores ministerios p\u00fablicos, polic\u00edas, peritos, jueces, personal penitenciario, facilitadores y sociedad en general para los cuales se han destinado recursos millonarios provenientes de fondos p\u00fablicos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SETEC) y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica. Los cursos han incluido talleres, pr\u00e1cticas, simulaciones en salas de audiencias y, especialmente, capacitaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica a los primeros respondientes los primeros que llegar\u00e1n al lugar de los hechos o del hallazgo, quienes podr\u00e1n realizar detenciones e investigaciones y deber\u00e1n preservar la escena del delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la verdadera capacitaci\u00f3n se est\u00e1 dando en el terreno de la realidad en la que diariamente surgen situaciones que obligan a su an\u00e1lisis, comprensi\u00f3n y aprendizaje; m\u00e1s a\u00fan, los tribunales jurisdiccionales, a trav\u00e9s de la jurisprudencia, van estableciendo d\u00eda a d\u00eda criterios de interpretaci\u00f3n que obligan la actualizaci\u00f3n de los conocimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que aprender qu\u00e9 es y c\u00f3mo actuar en el sistema de justicia acusatorio es una actividad permanente que por lo mismo obliga a las instituciones p\u00fablicas y privadas de ense\u00f1anza, as\u00ed como a los medios de comunicaci\u00f3n masiva, a ofrecer capacitaci\u00f3n para el entendimiento y el aprendizaje continuo del novedoso sistema de justicia que, como bien se ha dicho desde 2008, implica, sobre todo, un profundo y trascendental cambio cultural.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">2. Investigaci\u00f3n del delito en equipos multidisciplinario. El sistema de justicia penal acusatorio exige investigaciones profesionales en las que el Ministerio P\u00fablico al que constitucionalmente corresponde la funci\u00f3n de investigar y perseguir el delito y las polic\u00edas que en todos los casos actuar\u00e1n bajo la autoridad y el mando de aqu\u00e9l operen en coordinaci\u00f3n y mediante planeaci\u00f3n y m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n flexibles e informales que proscriban obst\u00e1culos propios excesivos\u00a0 formalismos y exigencias de constancias por escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El responsable de la investigaci\u00f3n debe encabezar equipos de trabajo para la planeaci\u00f3n y el seguimiento de la investigaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n del delito en los que participen polic\u00edas y tambi\u00e9n peritos, analistas, facilitadores, expertos t\u00e9cnicos y el personal de apoyo necesario, seg\u00fan el caso. Los equipos deben sesionar en salas de mando magistral y comenzar por establecer un plan de investigaci\u00f3n, mismo que ser\u00e1 evaluado por sus resultados en sesiones subsecuentes en las que el equipo podr\u00e1 determinar los ajustes y las nuevas hip\u00f3tesis o l\u00edneas de investigaci\u00f3n, mismo que ser\u00e1 evaluado por los resultados en sesiones subsecuentes en equipos de trabajo\u00a0 podr\u00e1 determinar los ajustes y las nuevas hip\u00f3tesis o l\u00edneas de investigaci\u00f3n, construir la teor\u00eda del caso, determinar la estrategia de litigio a o partir\u00a0 de la judicializaci\u00f3n del caso y realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento hasta la terminaci\u00f3n por cualquiera de las formas establecidas por la ley, inclusive el juicio oral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia ha documentado el \u00e9xito en el funcionamiento y los resultados alcanzados por los equipos de investigaci\u00f3n multidisciplinarios, sobre todo en tanto que el Ministerio P\u00fablico mantenga la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y se conserve la cohesi\u00f3n del equipo, a tal punto que la Conferencia Nacional de Procuraci\u00f3n de Justicia recogi\u00f3 como buena pr\u00e1ctica y recomend\u00f3 a las procuradur\u00edas y fiscal\u00edas del pa\u00eds la planeaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en equipos multidisciplinarios que sesionen en salas de mando ministerial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">3. Evaluaci\u00f3n y mejora continua Tanto el sistema de justicia acusatorio como la actuaci\u00f3n de sus operadores deber\u00e1n someterse a m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y mejora continua, a trav\u00e9s de los indicadores que fueron aprobados por el Consejo de Coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la evaluaci\u00f3n y seguimiento de la operaci\u00f3n del sistema de justicia penal se lograr\u00e1 el objetivo de generar, procesar y analizar la informaci\u00f3n para medir la eficacia, la efectividad y el impacto de justicia penal, con el fin de fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia y as\u00ed mejorar sus resultados en beneficio de la colectividad.<br \/>\nEl sistema acusatorio es una realidad insoslayable que sin duda beneficiar\u00e1 nuestra justicia penal y, a partir de su evaluaci\u00f3n y mejora, la har\u00e1 eficiente, eficaz, transparente y respetuosa de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Nader Kuri, Jorge. (Diciembre, 2016). <em><u>Mitos y realidades de los juicios orales en M\u00e9xico<\/u><\/em>. El mundo del abogado 18; (2012). 53 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mitos y Realidades de los Juicios Orales en M\u00e9xico Uno de los mitos m\u00e1s difundidos en relaci\u00f3n con el sistema de justicia penal acusatorio es que con la implementaci\u00f3n de los juicios orales se resolver\u00e1 el problema de la inseguridad p\u00fablica y se lograr\u00e1 la discriminaci\u00f3n de la incidencia delictiva. 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