{"id":168,"date":"2017-06-09T06:42:46","date_gmt":"2017-06-09T06:42:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=168"},"modified":"2025-11-19T16:51:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:26","slug":"la-eutanasia-como-derecho-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/la-eutanasia-como-derecho-humano\/","title":{"rendered":"Valad\u00e9s, Diego. La eutanasia como derecho humano"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfDa\u00f1a a la sociedad quien se priva de la vida cuando tiene razones m\u00e9dicas excepcionales y justificadas para no querer vivir? \u00bfBeneficia en algo a la sociedad el sufrimiento insuperable de uno de sus miembros? Tomando como punto de partida el art\u00edculo 5\u00b0 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1789, el autor ofrece una respuesta a estas cuestiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1784 Immanuel Kant public\u00f3 en un ensayo que dio nombre a una \u00e9poca. En \u00bfQu\u00e9 es la ilustraci\u00f3n? Dec\u00eda que ser ilustrado era no temer a las sombras, y que en materia legislativa significaba que no hab\u00eda peligro alguno al consentir que los s\u00fabditos hicieran \u201cuso p\u00fablico de su propia raz\u00f3n\u201d. Para entonces ya hab\u00eda sido publicada la declaraci\u00f3n de los derechos de Virginia (1776) y en junio de 1789 James Madison propuso las primeras reformas a la Constituci\u00f3n de Estados Unidos que incluyeron una declaraci\u00f3n de derechos. Entre ambas hay muchas semejanzas, al igual que con la que fue adoptada en Francia en agosto de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, hay algunas diferencias relevantes. En el caso franc\u00e9s es perceptible la influencia Kantiana, en especial en el art\u00edculo 5\u00b0, seg\u00fan el cual: \u201cLa ley no tiene derecho a prohibir sino las acciones nocivas a la sociedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comienzo con esta referencia distante porque si bien estamos ya en el siglo quinto de la era de los derechos humanos, todav\u00eda no tenemos un concepto un\u00edvoco de ellos. Sabemos, no obstante, que el cat\u00e1logo no ha cesado de crecer desde sus primeros enunciados formales originados en la Revoluci\u00f3n Gloriosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los efectos de esta breve reflexi\u00f3n me quedo con el art\u00edculo 5\u00b0 citado. Es lesivo para la sociedad que uno de sus miembros sea privado de la vida de manera ilegal o leg\u00edtima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro tiempo hay un fuerte movimiento adverso a la pena, prohibida ya por numerosas disposiciones nacionales e internacionales, pero sigue siendo legal en algunos sistemas. Tambi\u00e9n se admite la legitimidad de ocasionar la muerte con motivo de actos de guerra, siempre que se acepten las normas internacionales en la materia. Hay otros casos en los que no me detengo pues s\u00f3lo deseo subrayar que no todos los actos de los que resulta la muerte deliberada de una persona que califican como da\u00f1osos para la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las excepciones que ha venido abri\u00e9ndose paso es la eutanasia. Aun cuando se considera que en su vertiente activa equivale a un suicidio asistido, debe reconocerse que \u00e9sta es una expresi\u00f3n convencional porque el significado literal de suicidio es la muerte por s\u00ed mismo. Dejando las consideraciones sem\u00e1nticas por un lado, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si en ciertas circunstancias, precisadas y corroboradas de manera muy rigurosa, una persona puede auxiliar a otra a morir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta se puede dar a partir del art\u00edculo 5\u00b0. Aquel que tiene razones m\u00e9dicas excepcionales y justificadas para no querer vivir, \u00bfen qu\u00e9 da\u00f1a a la sociedad priv\u00e1ndose de la vida? Por mi parte no encuentro nocividad alg\u00fan. La cuesti\u00f3n es, m\u00e1s compleja cuando un tercero auxilia a quien lo solicita, mediando las razones ya mencionadas, a quitarle la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta se repite: \u00bfperjudica a la sociedad quien asiste a uno de sus miembros para ejercer un derecho que por s\u00ed solo no puede llevar a cabo?<br \/>\nMi punto de vista es el mismo: no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Planteando el mismo asunto a la inversa es posible preguntar: \u00bfbeneficia a la sociedad el sufrimiento insuperable de uno de sus miembros?\u00a0 Los \u00fanicos argumentos que conozco en pro del dolor como obligaci\u00f3n corresponden a convicciones metaf\u00edsicas salv\u00edficas. Son convicciones muy respetables y toda persona que \u00e9ste persuadida de la vida ultraterrena y desee acceder a ella mediante el sacrificio propio tiene derecho a actuar conforme a esa creencia. Lo incompatible con un Estado laico es que quien profese semejante creencia religiosa y est\u00e9\u00a0 dispuesto al sacrificio propio tambi\u00e9n exija el sacrificio ajeno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aduce que el dolor es superable mediante cuidados paliativos. Esto es cierto. Pero tambi\u00e9n que la eutanasia no resuelve s\u00f3lo la situaci\u00f3n de enfermos incurables y con dolor; atiende un aspecto que tiene asimismo dimensi\u00f3n normativa: la dignidad. \u00c9ste es otro concepto impreciso, a pesar de que al menos desde Pico della Mirandola viene siendo desarrollado, y de que entr\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (1945), de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) y de casi todas las nuevas constituciones democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La eutanasia tiende a convertirse en un derecho. Todav\u00eda son pocos los Estados constitucionales donde \u00e9sta regulada, pero su expansi\u00f3n es creciente. Existen protocolos bien probados que salvaguardan los derechos de la sociedad y los concilian con los de cada individuo que, en situaci\u00f3n extrema e irreversible, opta por dejar de vivir. La eutanasia corresponde a los principios de que ning\u00fan Estado constitucional puede imponer las normas eclesi\u00e1sticas mediante coacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Valad\u00e9s, Diego. (Febrero, 2017). <em><u>La eutanasia como derecho humano<\/u><\/em>. El mundo del abogado 18; (214). 48-49 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDa\u00f1a a la sociedad quien se priva de la vida cuando tiene razones m\u00e9dicas excepcionales y justificadas para no querer vivir? \u00bfBeneficia en algo a la sociedad el sufrimiento insuperable de uno de sus miembros? 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