{"id":255,"date":"2017-10-13T22:48:49","date_gmt":"2017-10-13T22:48:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=255"},"modified":"2025-11-19T16:51:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:26","slug":"riesgos-genomicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/riesgos-genomicos\/","title":{"rendered":"Garc\u00eda Pedrayes, Silvana ; Garc\u00eda-Rojas Castillo, Sandro. Riesgos Gen\u00f3micos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Riesgos Gen\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las academias nacionales de ciencias y de medicina de Estados Unidos acaban de publicar el libro Human Genome Editing: Science, Ethics, and Genovernace. En \u00e9l se halla el amplio reporte que grupo de expertos ha emitido con respecto al tema de la edici\u00f3n gen\u00f3mica y sus repercusiones en diversos \u00e1mbitos sociales. Como se\u00f1alan sus coordinadores, las posibilidades t\u00e9cnicas de modificar el ADN humano utilizando el m\u00e9todo CRISPR\/Cas 9 ya son lo suficientemente precisas y flexibles como para realizar una gran variedad de alteraciones con resultados ciertos y hasta predecibles. Dependiendo del material gen\u00e9tico sobre el cual se aplique ese m\u00e9todo, la terapia gen\u00e9tica realizada puede incidir en un ser humano y no dar lugar a ning\u00fan tipo de transmisi\u00f3n hereditaria, o, por el contrario, puede lograr que el nuevo y alterado material gen\u00e9tico se transmita a su descendencia mediante reproducci\u00f3n sexual natural o asistida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Desde el punto estricto de la t\u00e9cnica CRISPR\/Cas9, las preocupaciones y las recomendaciones del reporte en cuesti\u00f3n son bastante simples: que se realice siguiendo protocolos adecuados, que s\u00f3lo se involucre el material sobre el cual se desea realizar la operaci\u00f3n y que, en contrapartida con lo anterior, no se afecten tramos\u00a0 de ADN no considerados. En s\u00edntesis, lo que se est\u00e1 planteando es que la t\u00e9cnica se lleve a cabo con precisi\u00f3n y control. El resto de las observaciones y conclusiones tiene que ver con los aspectos humanos de las acciones que se deben tomar antes, durante y despu\u00e9s de las intervenciones: los aspectos \u00e9ticos, pol\u00edticos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de las aplicaciones t\u00e9cnicas y los procesos experimentales que necesariamente te conllevan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">De manera general, lo que el reporte sostiene sobre estos \u00faltimos aspectos es la existencia de fuertes desaf\u00edos a los reguladores de todo el mundo para contender, simult\u00e1neamente, son un cambio en marcha, pero completamente diverso a las formas tradicionales de constituci\u00f3n de los seres humanos. En particular se recomienda considerar si las alteraciones gen\u00e9ticas buscadas est\u00e1n o no suficientemente justificadas, son o no demasiado riesgosas, y son o no socialmente disruptivas. Para fines de ordenaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00e9tica de la investigaci\u00f3n y los usos cl\u00ednicos de la terapia gen\u00e9tica, se recomienda seguir seis principios: promoci\u00f3n del bienestar, tanto en el sentido de proveer beneficios como en el sentido de dar a conocer y compartir informaci\u00f3n; debido cuidado, con el fin de proteger a las personas involucradas en los procesos y proporcionarles la mayor informaci\u00f3n posible-, responsabilidad cient\u00edfica, en el sentido de actuar a partir de los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales; respecto a las personas, a la dignidad de los involucrados, e igualdad de trato (<em>fairness<\/em>), con el fin de que todas las personas sean tratadas por igual tanto en los beneficios como en los riesgos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Le\u00eddo el reporte en su conjunto, lo que subyace a buena parte de las consideraciones \u00e9tico-jur\u00eddicas es la posibilidad cada vez m\u00e1s cercana de transmitir las alteraciones gen\u00e9ticas a los descendientes. Al hablarse de <em>fairness<\/em>, como igualdad de trato, me parece que se busca evitar tanto la experimentaci\u00f3n negativa en los m\u00e1s desprotegidos, como la aplicaci\u00f3n de los buenos resultados entre los m\u00e1s ricos y poderosos. Hasta hoy nada hab\u00eda permitido heredar la inteligencia u otras capacidades. Lo m\u00e1s que se hab\u00eda logrado transmitir de esa manera era riqueza o estatus. Las implicaciones de pasar un ADN mejorado abren posibilidades nuevas y por dem\u00e1s inquietantes. Podr\u00edamos estar en el umbral de una nueva manera de generar desigualdad y dominaci\u00f3n, tan imperceptible que terminar\u00e1 pasando y justific\u00e1ndose como natural, o arribar a un tiempo de mayor accesibilidad a la salud y al bienestar. \u00c9ste es el valor del reporte que hoy comento y resulta indispensable leer y debatir.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\">Coss\u00edo D\u00edaz, Jos\u00e9 Ram\u00f3n. (Abril, 2017).Riesgos Gen\u00f3micos. <em>El mundo del abogado<\/em> 18; (216). 18-19 pp.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-256 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/1.png\" alt=\"\" width=\"219\" height=\"281\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #eb21eb;\"><strong>IMPLICACIONES JUR\u00cdDICAS DEL MURO FRONTERIZO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La nueva versi\u00f3n del muro fronterizo entre M\u00e9xico y Estados Unidos ha ido adquiriendo poco forma, ya que el pasado 17 de marzo se public\u00f3 la convocatoria para aquellas empresas interesadas en participar en su construcci\u00f3n env\u00eden sus respectivas propuestas. En dicha convocatoria se define el muro como una barrera dise\u00f1ada para prevenir ingresos irregulares y droga a Estados Unidos, la cual, entre otras caracter\u00edsticas, debe 1) ser imponente en cuanto a su altura, que debe oscilar entre 5.5 y, preferencialmente, nueve metros (como referencia, el muro entre Israel y Palestina tiene una altura de ocho metros); 2) evitar sufrir da\u00f1os mayores a 30 cent\u00edmetros en ataques que duren por lo menos 30 minutos, y todos sus accesorios y dispositivos de sujeci\u00f3n tienen que estar asegurados del lado estadounidense para soportar los ataques del lado mexicano ( el muro entre Israel y Palestina, para evitar la misma eventualidad, tienen un grosor de tres metros en las partes donde es de concreto); 3) ser est\u00e9tico en cuanto a su color, en lo que se refiere a la visita hacia Estados Unidos; 4) evitar excavaciones menores a 1.8 metros de profundidad de cinco a 11 metros); 5) ser inescapable (la actual valla que existe entre M\u00e9xico y Estados Unidos tiene una altura de tres metros y son comunes los accidentes cuando los migrantes intentan escalarla y se fracturan las extremidades al caer desde esa altura).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como parte del proceso de licitaci\u00f3n, antes de escoger la empresa que realizar\u00e1 la construcci\u00f3n, se design\u00f3 la Ciudad de San Diego como la sede donde se construir\u00e1n los 20 prototipos finales que ser\u00e1n seleccionados para concursar por el proyecto \u00a0y donde se realizar\u00e1n las pruebas de seguridad para determinar cu\u00e1les de las r\u00e9plicas de los prototipos son resistentes a m\u00e1s de\u00a0 30 minutos de ataques continuos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Resulta ir\u00f3nico que sea San Diego la ciudad electa para la construcci\u00f3n de estos prototipos precisamente por ser la zona fronteriza con mayor flujo de personas con M\u00e9xico y la \u00fanica en el mundo con un puente peatonal\/ cruce fronterizo internacional que conecta directamente con un aeropuerto internacional (Cross Border Xpress, que permite ingresar desde San Diego al puerto internacional de Tijuana, y viceversa).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Como se ha indicado en ocasiones anteriores, los Estados son soberanos para hacer lo que les plazca dentro de sus territorios, siempre y cuando no exista una obligaci\u00f3n de Derecho internacional a la cual hayan accedido y que los obligue a abstenerse de realizar ciertas conductas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En el caso en concreto, en el \u00e1mbito bilateral, M\u00e9xico y Estados Unidos se han comprometido en diversos tratados (por el ejemplo el Convenio sobre Cooperaci\u00f3n para Protecci\u00f3n y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza de 1978 y el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes para Mantener a los R\u00edos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional de 1970) a no emplear ni llevar a cabo acciones en su territorio nacional que puedan causar da\u00f1os al territorio del otro a que afecten los recursos transfronterizos que comparten. \u00c9ste principio, conocido como sic utere tuo ut alienum nonlaedas, establece que cuando pueda haber un impacto en los recursos naturales compartidos, surge una obligaci\u00f3n debida diligencia, la cual exige la realizaci\u00f3n de un impacto ambiental para valorar si puede haber o no el riesgo de que la actividad propuesta tenga un efecto adverso, significante en el contexto transfronterizo. De igual forma, la pr\u00e1ctica internacional sobre la materia exige la presencia de un proceso permanente de consultas, cooperaci\u00f3n, notificaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses para aminorar el riesgo de una posible afectaci\u00f3n a los recursos naturales compartidos o una vulneraci\u00f3n de la soberan\u00eda del otro cuando se realiza este tipo de construcciones en la franja fronteriza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">De aqu\u00ed la relevancia de la Comisi\u00f3n Internacional de L\u00edmites de Aguas entre M\u00e9xico y Estados Unidos, organismo internacional integrado por una secci\u00f3n mexicana y una secci\u00f3n estadounidense que se constituy\u00f3 en 1889 y que tiene competencia para conocer sobre casos relacionados con l\u00edmites territoriales \u00a0y aguas fronterizas. Si bien no puede compararse con un ente jurisdiccional internacional, en ausencia de uno ha servido para supervisar la restituci\u00f3n de da\u00f1o en situaciones similares, como cuando Estados Unidos construy\u00f3 hace 10 a\u00f1os un tramo de cinco kil\u00f3metros de su valla fronteriza en un territorio mexicano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Desafortunadamente los tiempos cambian, y con \u00e9stos, los remedios y las instancias internacionales disponibles para resolver potenciales disputas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Como parte de un ejercicio de memoria hist\u00f3rica vale la pena recordar el desacuerdo que tuvieron M\u00e9xico y Estados Unidos en la d\u00e9cada de los a\u00f1os sesenta del siglo XX por el agua de mala calidad (esto es, con altas concentraciones de sal) que \u00e9ste le entregaba a aqu\u00e9l. Durante este conflicto el gobierno de M\u00e9xico amag\u00f3 a Estados Unidos con llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia pues consider\u00f3 que constitu\u00eda una violaci\u00f3n a las obligaciones de los trabajadores bilaterales en materia de distribuci\u00f3n de aguas que ambos Estados hab\u00edan pactado. Ante dicha amenaza, y la gran posibilidad de que M\u00e9xico saliera avante, Estados Unidos repar\u00f3 el da\u00f1o causado y rectifico su conducta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No en pocas ocasiones se ha escuchado la exigencia de presentar una demanda contra Estados Unidos ante una corte internacional; sin embargo, \u00bfes posible hacerlo en circunstancias actuales? La posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia resultaba viable durante el momento hist\u00f3rico descrito en el p\u00e1rrafo anterior, ya que ambos pa\u00edses reconoc\u00edan la jurisdicci\u00f3n compulsoria de la Corte (esto es, para cualquier caso que se presentara en su contra); no obstante, despu\u00e9s que Estados Unidos perdi\u00f3 el caso \u201cActividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua\u201d en 1986, decidi\u00f3 retirar dicho reconocimiento. De esta forma, las \u00fanicas dos opciones a trav\u00e9s de las cuales se podr\u00eda llevar un caso entre ambos pa\u00edses a ese foro ser\u00eda mediante un acuerdo especial o en la eventualidad de que ocurriera una violaci\u00f3n a un tratado espec\u00edfico que contenga una cl\u00e1usula jurisdiccional facultando a la Corte Internacional de Justicia para reconocer la disputa, como aconteci\u00f3 en el caso Avena, en el que obraba de por medio el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En el \u00e1mbito dom\u00e9stico, la constituci\u00f3n del muro fronterizo no ser\u00e1 una acci\u00f3n que el gobierno de Estados Unidos pueda implementar f\u00e1cilmente, ya que tendr\u00e1 que expropiar varios terrenos donde desea edificar el muro y es dudoso que los propietarios deseen recibir solamente 2,900 d\u00f3lares por acre, debido a que el mercado actual esa extensi\u00f3n en la franja fronteriza se cotiza entre 30,000 y 200,000 d\u00f3lares. De igual forma, ser\u00e1 necesaria la realizaci\u00f3n de estudios de impacto al medio ambiente y a las propuestas para la construcci\u00f3n del muro tendr\u00e1n que adecuarse a salvaguardar la fauna de la regi\u00f3n; de lo contrario, el tema ecol\u00f3gico nacional se puede convertir en un dolor de cabeza a\u00f1adido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En lo que existe una violaci\u00f3n clara a las obligaciones pactadas a nivel internacional en materia comercial-tanto del GATT como del Tratado de Libre Comercio para Am\u00e9rica del Norte es en el tema de la discriminaci\u00f3n que se hace en la convocatoria del muro fronterizo donde expresamente son vetados los insumos provenientes de M\u00e9xico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Lo anterior, en raz\u00f3n de que el texto publicado se se\u00f1ala que a todos los miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio se les exenta de la aplicaci\u00f3n del estatuto buy American, o \u201ccompra hecha en Estados Unidos\u201d, excepto a M\u00e9xico, Bahr\u00e9in y Om\u00e1n. En otras palabras, en caso de competencia con insumos mexicanos se preferir\u00e1n los estadounidenses, lo cual, en lo particular, resulta una clara discriminaci\u00f3n al producto mexicano y, en lo general, el empleo de esta pol\u00edtica violenta el principio de trato nacional codificado en el GATT.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Lo sorprendente fue que algunas empresas mexicanas quisieran participar en la multicitada convocatoria estadounidense para construir el muro fronterizo entre ambos Estados. En este tenor fue aplaudible el punto de acuerdo presentado por la senadora Gabriela Cuevas a trav\u00e9s del cual \u201cel Senado de la Rep\u00fablica exhorta [\u2026] a los poderes de la Uni\u00f3n y a los tres niveles de gobierno para que se abstengan de contratar o adjudicar bienes o servicios con las personas f\u00edsicas o morales nacionales o internacionales que participen de manera directa o indirecta en la construcci\u00f3n del muro fronterizo entre M\u00e9xico Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. Ese punto de acuerdo busca no dejar pasar por alto el hecho de que se lucre en un tema que resulta tan gravoso al Estado mexicano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Otro foro donde la edificaci\u00f3n del muro fronterizo iba ser discutido era la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, ahora para analizar la compatibilidad de \u00e9ste, y de otras medidas migratorias que recientemente ha implementado la administraci\u00f3n federal estadounidense, con las obligaciones de derechos humanos adquiridas por Estados Unido. Por desgracia, las audiencias fueron desahogadas, el pasado 21 de marzo, sin la participaci\u00f3n de los representantes del gobierno estadounidense.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Como se puede apreciar, la construcci\u00f3n del muro fronterizo entre M\u00e9xico y Estados Unidos conlleva m\u00faltiples aristas, por lo que, en lo que se da vuelta a este amargo cap\u00edtulo en la relaci\u00f3n bilateral, es necesario seguir atentos al acontecer fronterizo para hacer valer los derechos del Estado mexicano y los de sus nacionales en el extranjero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\">Corzo, V\u00edctor Emilio. (Abril, 2017). Implicaciones jur\u00eddicas en el mundo fronterizo<em>. El mundo del abogado <\/em>18; (216). 50-51 pp.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-257 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/2-300x160.png\" alt=\"\" width=\"377\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/2-300x160.png 300w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/2-310x165.png 310w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/2.png 404w\" sizes=\"auto, (max-width: 377px) 100vw, 377px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #eb21eb;\">ABOGADOS QUE LAVAN DINERO<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><em>El lavado de dinero procedente de actos de corrupci\u00f3n involucra no s\u00f3lo a servidores p\u00fablicos sino, tambi\u00e9n, a notarios, abogados y otros profesionales jur\u00eddicos independientes que participan en transiciones de compra y venta de inmuebles. \u00bfQu\u00e9 puede hacerse para mitigar la participaci\u00f3n de los abogados en este delito<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En mayo del 2016 <em>Animal Pol\u00edtico <\/em>public\u00f3 una investigaci\u00f3n en torno al desv\u00edo de recursos p\u00fablicos durante la gesti\u00f3n de Javier Duarte como gobernador de Veracruz. Con la colaboraci\u00f3n del ahora integrante del Comit\u00e9 de Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, Luis Manuel P\u00e9rez Acha, se analizaron 73 contratos celebrados entre empresas <em>fantasmas<\/em> y el DIF estatal, as\u00ed como las secretar\u00edas locales de Educaci\u00f3n, Protecci\u00f3n Civil y Desarrollo Social. Como parte de dicho estudio tambi\u00e9n se revisaron diversas actas constitutivas y las respuestas en materia de transparencia emitidas por las cuatro entidades en el curso de la investigaci\u00f3n period\u00edstica. Todo el material se encuentra disponible para consulta en el portal de internet en el que fue publicada la investigaci\u00f3n. Los acontecimientos posteriores ya los conocemos todos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Dejando a tras los detalles del caso Duarte los amargos, como la manipulaci\u00f3n de medicamentos oncol\u00f3gicos, los infinitos, como la lista de propietarios en M\u00e9xico y en el extranjero, o los inesperados, como los autodecretos de abundancia y sus inevitables memes (gracias internet)&#8212; no queda m\u00e1s que resaltar una de las tipolog\u00edas m\u00e1s comunes en el caso de lavado de dinero procedentes de actos de corrupci\u00f3n y\/o relacionados con personas expuestas pol\u00edticamente (PEP). Despu\u00e9s, todo el conocimiento p\u00fablico de este caso en particular aparentemente delata una tipolog\u00eda de colocaci\u00f3n de recursos il\u00edcitos procedentes del desv\u00edo de recursos p\u00fablicos mediante una estrategia no tan compleja.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Pero no debemos olvidar que, si bien no muy complejas, este tipo de estrategias requieren la muy gorda vista de ciertos sujetos clave con [o sin] investidura p\u00fablica. La tipolog\u00eda, a grandes rasgos, consiste en lo siguiente: presuntamente, a principio del mandato en cuesti\u00f3n se recab\u00f3 la firma de diversas personas f\u00edsicas con falsos motivos, logrando as\u00ed la creaci\u00f3n de, al menos, 21 sociedades mercantiles que ostentaban sus respectivos domicilios fiscales (cuya ubicaci\u00f3n correspond\u00eda en muchos casos a casas, vecindades, lotes y bald\u00edos). Posteriormente dichas empresas fueron registradas como proveedoras de las entidades gubernamentales involucradas para serles otorgados diversos contratos mediante los procedimientos de adjudicaci\u00f3n directa o licitaci\u00f3n cerrada. A trav\u00e9s de dichos contratos se document\u00f3 la compraventa de productos destinados a programas sociales sin que existiera constancia de que \u00e9stos fueran efectivamente entregados. Una vez recibidos los pagos, las empresas fueron liquidadas para as\u00ed, presuntamente, transferir los recursos il\u00edcitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Seg\u00fan esta tipolog\u00eda, por supuesto estar\u00edamos ante un caso de corrupci\u00f3n en el que m\u00e1s de un servidor p\u00fablico estaba involucrado. Pero es imposible obviar ciertas cuestiones de log\u00edstica: \u00bfqui\u00e9n solicito los servicios notariales para la creaci\u00f3n de cada una de las empresas y les dio el muy tedioso, pero necesario, seguimiento? \u00bfQui\u00e9n realiz\u00f3 la preinscripci\u00f3n por internet y acudi\u00f3, previa cita, a la Administraci\u00f3n Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente para inscribir las sociedades ante el Registro Federal de Contribuyentes? Qui\u00e9n redacto los contratos adjudicaci\u00f3n directa y licitaci\u00f3n cerrada? \u00bfQui\u00e9n redacto el acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se determin\u00f3 la liquidaci\u00f3n de cada sociedad en cuesti\u00f3n y, nuevamente, solicit\u00f3 y dio seguimiento a los tr\u00e1mites notariales correspondientes? Normalmente, una persona que requiere servicios de esta \u00edndole acude con su abogado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Sin conocer los pormenores del caso, resulta un poco absurdo concebir que lo anterior haya sido realizado unilateralmente por los servidores p\u00fablicos involucrados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El sentido com\u00fan nos lleva a pensar que hubo abogados involucrados; qu\u00e9 sab\u00edan y en qu\u00e9 circunstancias lo sab\u00edan y en qu\u00e9 circunstancias lo sab\u00edan, es otra historia. Lo cierto es que los abogados pueden encontrarse involucrados en tipolog\u00edas de lavado de dinero en diferentes niveles, los cuales han sido catalogados por la jurisprudencia internacional en materia seg\u00fan su participaci\u00f3n como: a) inocente, cuando no existen se\u00f1ales de alerta aparente; b) involuntario, cuando existen se\u00f1ales de alerta identificables; c) proactiva, tomando las medidas de control necesarias; d) con ignorancia internacional, no tomando en cuenta de forma deliberada las se\u00f1ales de alerta; e)corrupta, involucr\u00e1ndose m\u00e1s activamente en la operaci\u00f3n, o bien f) c\u00f3mplice, conociendo activamente la ilicitud de la operaci\u00f3n a los recursos. El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) representa estos niveles de la siguiente manera: los abogados son considerados como una de las profesiones m\u00e1s vulnerables en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y son catalogados doctrinalmente como gatekeepers, dado que act\u00faan como un primer obst\u00e1culo para acceder al sistema financiero. Su atractivo consiste principalmente en dos elementos: el alto grado de especializaci\u00f3n con el que cuentan la posibilidad que tienen de aparentar la legitimidad en las operaciones; es decir, su capacidad o su pericia por generar escenarios de simulaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Debe resaltarse para justicia de la profesi\u00f3n que si bien se reconoce la vulnerabilidad de los abogados, siempre se parte de la premisa de que los abogados, siempre se parte de la premisa de que los abogados no buscan facilitar la comisi\u00f3n de delitos con sus servicios. Por lo anterior, se han concentrado esfuerzos, no solamente a nivel gubernamental, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de diversas sociedades de abogados, para crear conciencia en la profesi\u00f3n en torno a los riesgos y las medidas de control que puedan tomar para mitigarlos. Pero dig\u00e1moslo con todas sus letras: si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, por desgracia es preciso sensibilizar al universo de los abogados a trav\u00e9s de sanciones ejemplares y no mediante talleres y diplomados \u00fanicamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En julio de 2011 el GAFI emiti\u00f3 un reporte titulado Laundering the Proceeds of Corruption en el que se analizaron las tipolog\u00edas m\u00e1s comunes de lavado de dinero procedente de actos de corrupci\u00f3n. En dicho reporte se reconoci\u00f3 el uso de los gatekeepers como el segundo m\u00e9todo m\u00e1s utilizado, s\u00f3lo despu\u00e9s del empleo de veh\u00edculos y fideicomisos. Dentro de dicho estudio destaca el an\u00e1lisis de la tipolog\u00eda utilizada por el ex presidente de Zambia, por su similitud (en esquema y opulencia) con el caso del ex gobernador de Veracruz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo con The Law Society, en 2007 el fiscal general de Zambia present\u00f3 una demanda civil ante una de las altas cortes de Inglaterra y Gales (Zambia v. Merr Care y Desai) solicitando la devoluci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos desviados mediante la creaci\u00f3n de sociedades, cuentas de extranjero y contratos supuestamente relacionados con proyectos de seguridad nacional durante la gesti\u00f3n como presidente de Frederick Chiluba. El fiscal general de Zambia se\u00f1al\u00f3 como responsables del desv\u00edo de recursos p\u00fablicos no solamente al ex presidente y a diversos servidores p\u00fablicos de alto rango de su pa\u00eds, sino a una firma de abogados inglesa y a sus socios; seg\u00fan se se\u00f1alaba, gran parte de los recursos se hab\u00eda utilizado, entre otras cosas, para la compra de veh\u00edculos, joyer\u00eda e inmuebles. El juicio resolvi\u00f3 que la firma de abogados y el se\u00f1or Desai hab\u00edan sido indirectamente responsables del desv\u00edo de recursos por no haber identificado correctamente a sus clientes y a los beneficiarios finales, as\u00ed como la naturaleza y el control efectivo de las operaciones que se realizaban a trav\u00e9s de sus servicios. De hecho, no fue sino alegando su propia torpeza que el se\u00f1or Meer logr\u00f3 desacreditar, en apelaci\u00f3n a dicho fallo, el grado de deshonestidad que se le imputaba para hacerlo indirectamente responsable a \u00e9l tambi\u00e9n. Para ello argument\u00f3 que se le hab\u00eda juzgado como un experto en transacciones internacionales sin que est\u00e9 fuera su \u00e1rea de especialidad y, en cambio, su conocimiento no era suficiente para comprender el riesgo que implicaba\u00a0 prestaci\u00f3n de sus servicios en materia\u00a0 de lavado de dinero. Ir\u00f3nicamente, la elecci\u00f3n de un abogado no especializado en los servicios que se solicitan tambi\u00e9n ha sido se\u00f1alada como una tipolog\u00eda sumamente com\u00fan en casos que involucran a abogados, por parte de la international Bar Association, la American Bar Association y el Concil of Bars and Law Societies of Europe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No es casualidad que el GAFI se\u00f1ale expresamente, adem\u00e1s de a los notarios, abogados y a otros profesionales jur\u00eddicos independientes como una de las actividades y profesiones no financieras designadas. As\u00ed, los Estados miembros del GAFI COMO M\u00e9xico desde el a\u00f1o 2000 deber\u00e1n adecuar su ordenamiento jur\u00eddico de tal forma que los abogados apliquen medidas de cuando realicen ciertas actividades, entre las que destacan: a) la organizaci\u00f3n de contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de empresas, y b) la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas, as\u00ed como la compraventa de entidades comerciales. De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, las medidas de DDC que deber\u00e1n aplicar los abogados consisten en una adecuada identificaci\u00f3n del cliente y el beneficiario final, adem\u00e1s de la naturaleza de la operaci\u00f3n que requiere los servicios. Adem\u00e1s las recomendaciones se\u00f1alan que las medidas de DDC deber\u00e1n identificarse en caso de que el cliente o beneficiario final sea una PEP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No es ocioso que, si bien no de forma literal, lo anterior haya sido adoptado por la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n con Recursos de Procedencia Il\u00edcita (LFPIORPI). No debemos olvidar que los abogados en ciertas circunstancias s\u00ed son sujetos obligados en t\u00e9rminos de este ordenamiento. La fracci\u00f3n\u00a0 XI del art\u00edculo 17 de la LFPIORPI otorga la calidad de actividad vulnerable a la prestaci\u00f3n de servicios profesionales independientes en aquellos casos en que se preparen para un cliente ciertas operaciones, entre las que destacan: a) la organizaci\u00f3n de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sociedades mercantiles, y b) la constituci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de personas morales o veh\u00edculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra y venta de entidades mercantiles.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">As\u00ed los abogados en M\u00e9xico que presten de forma profesional e independiente alguno de los servicios mencionados en el p\u00e1rrafo anterior tienen calidad de sujetos que realizan actividades vulnerables, y por lo tanto, deben cumplir con las obligaciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 18 del mismo ordenamiento. De esta manera los abogados, siempre que presten alguno de estos servicios, deben, al menos: a) identificar al cliente, verificando su identidad mediante credenciales o documentaci\u00f3n oficial, siempre recabando copia, y b) solicitar al cliente informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due\u00f1o beneficiario y, en caso de que \u00e9sta obre en poder del mismo, requiere que la exhiba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El hecho de que ciertas PEP pretendan desviar recursos p\u00fablicos utilizando servicios jur\u00eddicos, independientes, como un elemento estrat\u00e9gico de la tipolog\u00eda, debe reconocerse como un riesgo que quiere ser mitigado. Es cierto que el reconocimiento de la recomendaci\u00f3n 22 del GAFI en el ordenamiento nacional no es suficiente amplio para evitarlo que cualquier abogado se vea involucrado en tipolog\u00edas de lavado de dinero procedente de corrupci\u00f3n. Aunque esta cuesti\u00f3n merezca an\u00e1lisis propio, no podemos ignorar el rol de los abogados como gatekeepers y las consecuencias tan poco agradables puede implicar. Para ejemplificar lo anterior basto el caso Duarte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Siempre que apartamos de la premisa central de que los abogados por regla general no buscamos facilitar la comisi\u00f3n de delitos a trav\u00e9s de nuestros servicios, un poco autocr\u00edtica no viene mal. Entonces evitemos involucrarnos de forma inocente o involuntaria en tipolog\u00edas de lavado de dinero, especialmente relacionadas con actos de corrupci\u00f3n. Seamos conscientes de que nuestra profesi\u00f3n implica la posibilidad\u00a0 de abrir muchas puertas y consentirnos abrir \u00fanicamente las que deben abrirse. Una vez reconocida nuestra vulnerabilidad como profesionistas, queda en nosotros capacitarnos en torno a los diferentes riesgos, sus se\u00f1ales de alerta y la manera de mitigarlos. Como apoyo a los abogados que busquen efectuar una adecuada evaluaci\u00f3n de riesgos e implementar medidas de control, el GAFI desarroll\u00f3 la gu\u00eda titulada Risk Based Approach for Legal \u00a0Professionals. Reconociendo la necesidad de crear conciencia en torno al tema, en un esfuerzo conjunto la International \u00a0Bar Association, la American Bar Association y el Council of Bars and Law Societies of Europe desarrollaron una gu\u00eda en la materia, creada por abogados y para abogados, que llevaba por nombre Lawyers\u00b4s Guide to Detecting and Preventing Money Laundering.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Queda pues, en la \u00e9tica profesional y en la respuesta de las instancias de procuraci\u00f3n de justicia, aprender la lecci\u00f3n del se\u00f1or Meer; aprender de las decenas de casos en Am\u00e9rica Latina donde la simulaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos constituyente una salida evidente de capitales p\u00fablicos para lavarse en los distintos sistemas financieros. Hay que poner nuestras barbas a remojar evitando siempre tener que alegar nuestra propia torpeza.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-258 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/3-300x117.png\" alt=\"\" width=\"349\" height=\"136\" srcset=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/3-300x117.png 300w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/3.png 460w\" sizes=\"auto, (max-width: 349px) 100vw, 349px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Garc\u00eda Pedrayes, Silvana ;\u00a0 Garc\u00eda-Rojas Castillo, Sandro (Abril, 2017). <em><u>Abogados que lavan dinero<\/u><\/em>. <em>El mundo del abogado<\/em> 18; (216). 52-56 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Riesgos Gen\u00f3micos Las academias nacionales de ciencias y de medicina de Estados Unidos acaban de publicar el libro Human Genome Editing: Science, Ethics, and Genovernace. En \u00e9l se halla el amplio reporte que grupo de expertos ha emitido con respecto al tema de la edici\u00f3n gen\u00f3mica y sus repercusiones en diversos \u00e1mbitos sociales. Como se\u00f1alan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=255"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2240,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/255\/revisions\/2240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}