{"id":288,"date":"2017-12-06T20:10:22","date_gmt":"2017-12-06T20:10:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=288"},"modified":"2025-11-19T16:51:07","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:07","slug":"seis-errores-que-todo-juez-debe-evitar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/seis-errores-que-todo-juez-debe-evitar\/","title":{"rendered":"Dom\u00ednguez, Gerardo. Seis errores que todo Juez debe evitar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Seis errores que todo Juez debe evitar&#8230;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\"><em>Al destacar la importancia de la socializaci\u00f3n de las sentencias hacerlas comprensibles para los ciudadanos como herramienta para la legitimaci\u00f3n del Poder Judicial en M\u00e9xico, el autor, magistrado federal, destaca seis errores que ha detectado a lo largo de su ejercicio en la fundaci\u00f3n jurisdiccional.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El poder judicial, ya sea local o federal, se acerca a la ciudadan\u00eda con las sentencias que emiten sus \u00f3rganos jurisdiccionales, pues los habitantes tienen contacto con los tribunales s\u00f3lo cuando intervienen en un juicio, contrariamente a lo que sucede, por ejemplo, con la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la que el contacto es continuo y permanente a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En tanto, los jueces se legitiman democr\u00e1ticamente cuando sus fallos dan razones suficientes, pertinentes y convincentes, como sostiene Juan Antonio Garc\u00eda Amado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Por su parte, el Poder Judicial rinde cuantas al pueblo que lo instituy\u00f3, al transparentar no s\u00f3lo el ejercicio de su presupuesto sino las sentencias que emite, as\u00ed como sus procedimientos deliberativos, sin descuidar la protecci\u00f3n de los datos personales que tiene a su disposici\u00f3n, pues ello permite someter los resultados de su trabajo a escrutinio y evaluaci\u00f3n ciudadana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Tales objetivos, que inciden en la socializaci\u00f3n de las sentencias, s\u00f3lo se alcanzan\u00a0 a trav\u00e9s\u00a0 de resoluciones simplificadas y sencillas, en las que se den razones suficientes, pertinentes y convincentes para decidir en un determinado sentido, haciendo gala de un lenguaje claro y asequible al ciudadano, pues por m\u00e1s p\u00fablica que se haga una sentencia, cuando esta es injustificadamente extensa y emplea un lenguaje oscuro, confuso, impreciso o excesivamente formalista, es como si nunca se hubiese publicado, ya que su contenido resulta incomprensible para su destinatario directo: el ciudadano, qui\u00e9n no es experto en Derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La consecuencia l\u00f3gica de esos vicios es que el justificable, una vez concluido el juicio, se lleve una mala impresi\u00f3n del Poder Judicial, confirme el prejuicio de arbitrariedad que le atribuye a los tribunales, y se distancie de dicha instituci\u00f3n, lo que empeora la crisis de credibilidad en la que este poder se encuentra inmerso y favorece al incremento de la opacidad en la labor jurisdiccional, hasta el grado de coquetear con la arbitrariedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para evidenciar dicha crisis resultan ilustrativas las encuestas de opini\u00f3n realizadas por un equipo de investigadores del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, que se dieron a conocer en la obra Los mexicanos vistos por s\u00ed mismos. Los grandes temas nacionales, desde luego, en su justa dimensi\u00f3n, ya que los encuestados, ante la complejidad\u00a0 del sistema judicial mexicano, se refirieron a las figuras de \u201cjueces\u201d y \u201cmagistrados, sin distinguir entre autoridades locales y federales:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">*34.6 por ciento contest\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo en que jueces y magistrados dejan libres a muchos sospechosos, en tanto s\u00f3lo 10.4 por ciento manifest\u00f3 estar en desacuerdo; 31.4 aseguro estar en desacuerdo en parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">*32 por ciento manifest\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo en que jueces y magistrados favorecen a unas personas sobre otras, en tanto s\u00f3lo 9.4 por ciento expres\u00f3 estar en desacuerdo; 33.6 por ciento asegur\u00f3 estar de acuerdo en parte y 17.5 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">*19.7 por ciento dijo que est\u00e1 de acuerdo en que jueces y magistrados por lo general garantizan a todos un juicio justo, en tanto 21.4 por ciento expreso estar en desacuerdo; 29.8 por ciento afirm\u00f3 estar en desacuerdo en parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">*19.2 por ciento respondi\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo en que jueces y magistrados le dan la raz\u00f3n a quien efectivamente la tiene, en tanto 19.7 por ciento expres\u00f3 estar en desacuerdo; 30.7 por ciento manifest\u00f3 estar de acuerdo en parte y 23.4 por ciento dijo estar en desacuerdo en parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">*13.8 por ciento respondi\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo en que jueces y magistrados son honestos, mientras que 23.8 pro ciento contest\u00f3 que est\u00e1 en desacuerdo; 29.5 por ciento manifest\u00f3 que est\u00e1 de acuerdo en parte y 26.6 por ciento dijo que est\u00e1 en desacuerdo en parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">A esta pregunta expresa sobre qu\u00e9 es m\u00e1s importante, que las sentencias que dictan jueces y magistrados sean justas o est\u00e9n apegadas a la ley, se obtuvo lo siguiente: 30.9 por ciento manifest\u00f3 que est\u00e9n apegadas a la ley, se obtuvo lo siguiente: 30.9 por ciento manifest\u00f3 que est\u00e9n apegadas a lo que dispone la ley; 24.8 por ciento expres\u00f3 que ambas; 13 por ciento se\u00f1al\u00f3 otra raz\u00f3n, y 3.1 por ciento no contest\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para revertir esa crisis es necesario impulsar la socializaci\u00f3n de las sentencias a trav\u00e9s de su simplificaci\u00f3n, pues aun cuando las cosas se hagan bien, la opacidad discursiva se traduce en desconfianza y desprestigio para los tribunales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En este punto, considero importante hacer algunas precisiones conceptuales, pues algunos autores definen el producto de estas actividades encaminadas a hacer las sentencias m\u00e1s cercanas a los habitantes como \u201csentencia ciudadana\u201d, y el procedimiento, como \u201cciudadanizaci\u00f3n de las sentencias\u201d, sin embargo, prefiero denominar a estos esfuerzos \u201csocializaci\u00f3n de las sentencias\u201d pues dicho concepto alude a la acci\u00f3n y efecto de socializar, y este \u00faltimo verbo, de acuerdo con el diccionario, significa \u201cextender al conjunto de la sociedad algo limitado antes a unos pocos\u201d, que es, precisamente, el objetivo que se persigue. Por su parte, al producto de esos esfuerzos es dable denominarlo \u201csentencia simplificada\u201d tal como se ha hecho desde antes, lo que se asegura la uniformidad de la doctrina en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, en lugar de desarticular con la expresi\u00f3n \u201csentencia ciudadana\u201d que incluso podr\u00eda generar confusi\u00f3n en los habitantes respecto del \u00f3rgano emisor de la resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Adem\u00e1s, no debe perderse de visita que la sentencia es un tipo de resoluci\u00f3n emitida por un juez, que tiene funciones comunicativas, como lo sostiene Anna L\u00f3pez Samaniego, de ah\u00ed la importancia de que el lenguaje sea sencillo, y las consideraciones para resolver el asunto, claras y directas; esto es, entendibles para la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para alcanzar ese objetivo, a continuaci\u00f3n destaco los principales errores que he detectado a lo largo del ejercicio de mi funci\u00f3n jurisdiccional (incluso en los propios \u00f3rganos que he tenido el privilegio de encabezar) en la redacci\u00f3n de sentencias tanto en amparo directo, errores que considero deben evitarse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Primero.<\/strong><\/span> <span style=\"color: #000000;\"><strong>Estructura inadecuada y confusa de las sentencias de amparo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En M\u00e9xico, las sentencias comienzas con un encabezado al rubro donde figura el n\u00famero de expediente, los nombres de las partes, y otros datos relacionados con la fecha y el lugar en que se emiti\u00f3 la sentencia, lo que se considera razonable, con el fin de que el asunto sea identificado a golpe de vista por el ciudadano; sin embargo, luego de que se exponen tales datos se da paso, de manera inexplicable, a la relaci\u00f3n de los tristemente c\u00e9lebres \u201cresultandos\u201d y \u201cconsiderandos\u201d que, por cierto, s\u00f3lo los abogados mexicanos sabemos que significan, pues b\u00e1sicamente no existen enunciados con esas connotacio0nes en los sistemas jur\u00eddicos anglosajones, y en los iberoamericanos casi est\u00e1n en desuso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Lo m\u00e1s gravoso es que, precisamente en los considerandos, los tribunales de circuito usualmente dedican dos de ellos para realizar una inmensa e innecesaria transcripci\u00f3n del acto reclamado\/resoluci\u00f3n recurrida, y de los conceptos de violaci\u00f3n\/agravios. En la mayor\u00eda de los casos, dichas transcripciones ocupan la mayor parte del cuerpo de la sentencia. Ese fen\u00f3meno es sumamente negativo por dos razones: se atenta contra la naturaleza, por el desperdicio injustificado de hojas de papel, y la sentencia pierde claridad y concisi\u00f3n, haci\u00e9ndose incomprensible para el ciudadano promedio, cuando no tiene caso transcribir el acto reclamado y los conceptos de violaci\u00f3n pues esos datos obran en el expediente y en las consecuencias de autos; por eso deben erradicarse esa pr\u00e1ctica mediante legislaci\u00f3n o acuerdos pertinentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Segundo. <\/strong><\/span><span style=\"color: #000000;\"><strong>Incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n innecesaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Muchos juzgadores incurren en lo que he denominado \u201cvicio del C\u00f3digo de Hammurabi\u201d; esto es, incluyen en la resoluci\u00f3n del asunto consideraciones de fondo que carecen de relaci\u00f3n directa con lo que se est\u00e1 resolviendo y que s\u00f3lo sirven para incrementar la extensi\u00f3n de la sentencia, en perjuicio de su claridad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El ejemplo cl\u00e1sico de este vicio es un amparo directo derivado de un juicio civil ordinario, en el que la Litis constitucional consiste en determinar si la fecha que contiene un contrato de compraventa\u00a0 es cierta o no; sin embargo, el tribunal colegiado, sin que nadie lo pidiera y sin ser necesario para motivar su resoluci\u00f3n, emprende o respectiva la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del contrato de compraventa, desde su regulaci\u00f3n en el C\u00f3digo de Hammurabi hasta nuestros d\u00edas, haciendo hincapi\u00e9 en la manera en que fue reglamentado por griegos, romanos, espa\u00f1oles durante el virreinato y en el M\u00e9xico independiente; todo lo anterior en detrimento de la claridad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Otro vicio que surge es el que denomin\u00f3 \u201cde falso debate\u201d, el cual tiene lugar cuando el proyectista, durante el procedimiento de investigaci\u00f3n y redacci\u00f3n de la sentencia, se enfrenta a un punto que le genera duda o incertidumbre sobre el sentido que a primera vista le iba a dar a la resoluci\u00f3n; sin embargo, al investigar m\u00e1s logra confirmar su punto de vista original. Lo pernicioso surge cuando se traslada a la sentencia la investigaci\u00f3n que tuvo que realizarse para superar aquel obst\u00e1culo, ya que eso se supone resolver un debate ajeno a la Litis constitucional; se trata de un ejercicio en que el propio emisor de la sentencia pretende hacer del conocimiento de los dem\u00e1s lo complicado que fue llegar a la conclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Sin embargo, como lo menciona el ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz y Roberto Lara Chagoy\u00e1n, una sentencia no es un documento de trabajo. Las sentencias no deben utilizarse para que el juez demuestre lo que tuvo que estudiar para resolver el caso, pues una cosas es el ejercicio intelectual, y otra, la presentaci\u00f3n de resultados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Tercero.<\/strong><\/span><span style=\"color: #000000;\"> <strong>Cita indiscriminada de tesis aisladas o de jurisprudencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia debe ser un acto razonado, conciso y claro, lo que no se logra cuando esta se reproduce un exagerado n\u00famero de tesis para sustentar el sentido del fallo. Este fen\u00f3meno se presenta particularmente en los juzgados del distrito, aunque no es del todo ajeno a los tribunales del circuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de los casos la cita de esos criterios est\u00e1 precedida de una afirmaci\u00f3n dogm\u00e1tica en el sentido de que estos \u201capoyan\u201d los razonamientos del fallo pero, una vez que se transcriben, no se formula argumento adicional para corroborar que efectivamente las tesis invocadas aplican al caso concreto, pues muchas de ellas ni siquiera guardan relaci\u00f3n an\u00e1loga con lo que supuestamente apoyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el tema, el ministro Coss\u00edo y el doctor Lara\u201d indican que la sentencia no debe convertirse en un cat\u00e1logo de precedentes o de jurisprudencias aplicables al caso concreto, y que muchas veces se confunde el principio de exhaustividad con la reproducci\u00f3n necesaria de tesis de jurisprudencia aislada que suelen transcribirse en la sentencia, por razones prudenciales o por un mal entendida idea de exhaustividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Cuarto<\/strong>.<\/span> <span style=\"color: #000000;\"><strong>Transcripci\u00f3n innecesaria de constancias para justificar argumentos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha expuesto en este trabajo, las transcripciones innecesarias y extensas en las sentencias ri\u00f1en con el principio de claridad y dificultan su socializaci\u00f3n. En los tribunales federales casi siempre se da el fen\u00f3meno de que se transcriben las constancias que se consideran importantes para resolver y, en el fen\u00f3meno de que se transcriben las constancias que se consideran importantes para resolver y, en el p\u00e1rrafo posterior a la reproducci\u00f3n literal, se inserta la oraci\u00f3n \u201cde lo transcrito se desprende\u201d, para dar paso a una s\u00edntesis de lo que se reprodujo literalmente. Lo anterior hace factible prescindir de la transcripci\u00f3n y conservar s\u00f3lo la s\u00edntesis de las constancias que se pretende destacar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Quinto<\/strong>.<\/span> <span style=\"color: #000000;\"><strong>El formalismo m\u00e1gico<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El formalismo m\u00e1gico es un vicio que existe en algunas sentencias en las que se cree que la simple invocaci\u00f3n de un precepto, jurisprudencia, principio u opini\u00f3n doctrinal da la soluci\u00f3n del asunto, esto es, que la simple menci\u00f3n formal en la argumentaci\u00f3n de una fuente normativa significa aplicar el Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed el peligro reside en que, eventualmente, los juzgadores piensen que invocar esas fuentes de Derecho basta para convertir sus decisiones en sentencias dictadas de manera clara y ciudadana, como por arte de magia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un caso t\u00edpico de lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando el quejoso reclama que la interpretaci\u00f3n que se le debi\u00f3 dar a un contrato era de determinada manera, y el tribunal colegiado, al contestar los conceptos de violaci\u00f3n, transcribe todo el cap\u00edtulo relativo a la interpretaci\u00f3n que se le debi\u00f3 dar a un contrato era de determinada manera, y el tribunal colegiado, al contestar los conceptos de violaci\u00f3n, transcribe todo el cap\u00edtulo relativo, para concluir, sin m\u00e1s, que conforme a dichos preceptos \u201cno tiene la raz\u00f3n\u201d, porque \u00e9stos establecen \u201clo contrario a lo que argumenta\u201d, sin emitir razonamiento alguno que justifique su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #00ccff;\"><strong>Sexto.<\/strong><\/span> <span style=\"color: #000000;\"><strong>Mala redacci\u00f3n y lenguaje inadecuado<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dominio de la gram\u00e1tica del idioma castellano, sobre todo de la sintaxis y la ortograf\u00eda, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de las palabras, expresadas en un lenguaje sencillo, ayuda mucho a que las sentencias sean comprensibles para cualquier ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desafortunadamente, en la pr\u00e1ctica es com\u00fan encontrar sentencias que adolecen de errores sint\u00e1cticos, ortogr\u00e1ficos y sem\u00e1nticos, y que se encuentran plagadas de los tecnicismos oscuros y rebuscados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considero que, erradic\u00e1ndose estos vicios, los tribunales lograr\u00e1n acercarse m\u00e1s a la poblaci\u00f3n, y \u00e9sta, finalmente, podr\u00e1 evaluar de manera directa el desempe\u00f1o de jueces y magistrados, legitim\u00e1ndonos o no, pero consolidando la democracia en nuestro pa\u00eds que, hoy m\u00e1s que nunca, necesita la participaci\u00f3n ciudadana en todas sus esferas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-289 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/3.png\" alt=\"\" width=\"145\" height=\"110\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Dom\u00ednguez, Gerardo. (marzo, 2017). <em><u>Seis errores que todo juez debe evitar<\/u><\/em>.\u00a0<em>El mundo del abogado<\/em>\u00a018; (215). 32-35 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seis errores que todo Juez debe evitar&#8230; Al destacar la importancia de la socializaci\u00f3n de las sentencias hacerlas comprensibles para los ciudadanos como herramienta para la legitimaci\u00f3n del Poder Judicial en M\u00e9xico, el autor, magistrado federal, destaca seis errores que ha detectado a lo largo de su ejercicio en la fundaci\u00f3n jurisdiccional. 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