{"id":2983,"date":"2023-01-16T20:04:27","date_gmt":"2023-01-16T20:04:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=2983"},"modified":"2025-11-19T16:46:57","modified_gmt":"2025-11-19T16:46:57","slug":"2983-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/2983-2\/","title":{"rendered":"Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. Violencia, hostigamiento y acoso en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<h1><strong>Violencia, Hostigamiento y acoso en el \u00c1mbito laboral<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n.<\/em><br \/>\n<em>Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018.<\/em><\/p>\n<p>A nivel mundial se ha notado un incremento en los \u00edndices de violencia en los lugares de trabajo, lo cual ha incidido en una reducci\u00f3n de la productividad debido al incremento del ausentismo, de la rotaci\u00f3n de personal, del n\u00famero de incapacidades y del presentismo laboral, adem\u00e1s del impacto en la salud de las y los trabajadores<\/p>\n<p>La violencia laboral presenta muchas facetas y se da en varias direcciones: descendente (del jefe), ascendente (del subordinado) y horizontal (de compa\u00f1eras o colegas de trabajo) lo cual afectar la salud de los trabajadores y sus familias, e inclusive trasciende en lo social e institucional.<\/p>\n<p>La violencia laboral est\u00e1 constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en riesgo, directa o indirectamente, su seguridad, bienestar o su salud.<\/p>\n<p>Son conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y que tienen 3 caracter\u00edsticas esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li>Son acciones u omisiones sistem\u00e1ticas y persistentes.<\/li>\n<li>Est\u00e1 en juego un ejercicio desigual de poder formal o informal.<\/li>\n<li>Tiene efectos a nivel f\u00edsico y psicol\u00f3gico en las personas que la padecen, adem\u00e1s de que causan da\u00f1os sociales y econ\u00f3micos para las instituciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La violencia laboral puede manifestarse de las siguientes formas:<\/p>\n<p>Violencia en l\u00ednea Vertical.<\/p>\n<p>Se desarrolla entre personas que est\u00e1n en una posici\u00f3n jer\u00e1rquica diferente. Puede ser ascendente (cuando una o varias personas en una posici\u00f3n jer\u00e1rquica inferior dentro de la estructura de la instituci\u00f3n acosan a una persona que se encuentra en una posici\u00f3n superior), o descendente (cuando una persona en una posici\u00f3n jer\u00e1rquica superior hostiga o acosa a una persona en una posici\u00f3n subordinada).<\/p>\n<p>Violencia en l\u00ednea Horizontal.<\/p>\n<p>Se produce entre compa\u00f1eras de trabajo que se encuentran en una posici\u00f3n similar o equivalente dentro de la estructura de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mixta o compleja.<\/p>\n<p>Inicia cuando una o varias personas violentan a su vez a una o varias personas de su misma posici\u00f3n jer\u00e1rquica (horizontal), pero cuando la jefa tiene conocimiento de la situaci\u00f3n, en vez de intervenir en favor de la parte acosada, no adopta ninguna medida para solucionar la situaci\u00f3n o, por el contrario, aumenta las acciones violentas en complicidad con la parte agresora.<\/p>\n<p>El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia e inequidad de g\u00e9nero e implican una transgresi\u00f3n a los derechos humanos que niega el principio de la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo.<\/p>\n<p>El acoso sexual son conductas de naturaleza sexual no rec\u00edproca, por lo que constituyen formas de violencia que atentan contra la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y hasta econ\u00f3mica de las personas.<\/p>\n<p>Limitan su derecho a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro, y sus oportunidades de desarrollo profesional; socava su confianza y autoestima al generarles un estado de permanente tensi\u00f3n emocional; adem\u00e1s de que disminuye su rendimiento y aumenta los riesgos de accidentes laborales.<\/p>\n<p>Tanto la mujer como el hombre pueden ser v\u00edctimas de este tipo de conductas, sin embargo, es m\u00e1s frecuente que se hostigue y acose sexualmente a las mujeres.<\/p>\n<p>Muchos llegan a confundir los t\u00e9rminos \u201cacoso\u201d y \u201chostigamiento laboral\u201d, por lo que se hace menester transcribir como es que la Ley laboral federal lo define:<\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>a) Hostigamiento<\/em><\/strong><em>, el ejercicio del poder en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en el \u00e1mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f\u00edsicas o ambas; y <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>b) Acoso sexual<\/em><\/strong><em>, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci\u00f3n, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por ende, mientras que el primero, seg\u00fan la Ley Federal del Trabajo lo define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci\u00f3n, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; el hostigamiento es el ejercicio del poder en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en el \u00e1mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f\u00edsicas o ambas.<\/p>\n<p>En la ley del trabajo, en su art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 deja en claro que el trabajo es un derecho que exige respeto hacia las libertades y a la dignidad humana, reconociendo que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, por lo que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores, pues ambos son susceptibles de sufrir acoso u hostigamiento laboral.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del patr\u00f3n es implementar un protocolo cuya finalidad sea prevenir la discriminaci\u00f3n de cualquier tipo, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del hostigamiento y acoso, en cualquiera de sus modalidades, porque actualmente el acoso sexual es m\u00e1s com\u00fan de lo que se cree.<\/p>\n<p>El patr\u00f3n tiene prohibido realizar cualquier acto de hostigamiento o acoso, el ser patr\u00f3n no le da derecho de violentar los derechos y la dignidad de sus empleados; debe estar atento ante cualquier situaci\u00f3n de hostigamiento o acoso por parte de cualquier trabajador, s\u00ed se llegare a presentar tal situaci\u00f3n, el patr\u00f3n debe tomar medidas que garanticen que no volver\u00e1 a pasar, una de ellas es la rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, que no le causar\u00e1 ninguna responsabilidad siempre y cuando el trabajador haya cometido actos inmorales, como lo son el hostigamiento y\/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Cabe destacar que si un trabajador sufre en su trabajo alg\u00fan tipo de acoso u hostigamiento, sea por parte de alg\u00fan trabajador o por el mismo patr\u00f3n, el operario \u00a0tiene el derecho a dar por terminada su relaci\u00f3n laboral sin ninguna responsabilidad, porque \u00a0nadie debe \u00a0trabajar en un ambiente laboral donde se afecte \u00a0su dignidad.<\/p>\n<p>Al momento de dar por terminada una relaci\u00f3n laboral por dicha violencia ejercida en su contra, el trabajador puede reclamar los derechos que le corresponden como es la indemnizaci\u00f3n constitucional y otras prestaciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>Es primordial recalcar que, aunque el hostigamiento y acoso sexual est\u00e9n incluidos en la violencia laboral, estas dos figuras jur\u00eddicas presentan diferencias:<\/p>\n<p>En cuanto al contenido, el acoso sexual siempre presenta un car\u00e1cter libidinoso cuya finalidad directa o indirecta es la satisfacci\u00f3n sexual de quien agrede.<\/p>\n<p>Mientras que lo que busca el llamado hostigamiento, es la degradaci\u00f3n laboral de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>La violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual como riesgos psicosociales.<\/p>\n<p>La violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual se traducen en acciones que vulneran a la vez varios derechos fundamentales como son: el derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y el derecho a la salud.<\/p>\n<p>Estas acciones contaminan el entorno laboral y provocan un efecto adverso sobre la salud, que incide a su vez en el rendimiento laboral.<\/p>\n<p>Por ejemplo: las personas sometidas a violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual se sienten confundidas lo que conlleva a que se sientan culpables por los ataques a que son sometidas; y por ese motivo es que varios prefieren callar porque asumen que nadie les creer\u00e1 o bien, por el mismo sentimiento de culpabilidad, y es aqu\u00ed donde se manifiesta un factor de estr\u00e9s laboral, que posteriormente ocasiona que las personas frecuentemente pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro.<\/p>\n<p>Por otra parte, la violencia laboral, as\u00ed como el hostigamiento y acoso sexual, limitan el derecho de las personas a realizar sus labores en condiciones \u00f3ptimas, lo que podr\u00eda generar afectaciones a la salud, al bienestar emocional y pueden provocar enfermedades, trastornos que inciden en la productividad, pudiendo dar paso a p\u00e9rdidas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>MARCO LEGAL QUE PROHIBE LA VIOLENCIA LABORAL.<\/strong><\/p>\n<p><u>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/u><\/p>\n<p>El Art\u00ecculo 1\u00ba se\u00f1ala que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales ratificados por M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Se\u00f1alando en el \u00faltimo p\u00e1rrafo que: <em>\u201cqueda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.\u201d<\/em><\/p>\n<p><u>Ley Federal del Trabajo<\/u><\/p>\n<p>Los Art\u00ecculos 3\u00ba y 3\u00ba Bis, proh\u00edben cualquier situaci\u00f3n discriminatoria en el \u00e1mbito laboral, y define el hostigamiento y el acoso sexual como manifestaciones de la violencia.<\/p>\n<p>Los Art\u00ecculos 47, fracci\u00f3n VIII y 51, fracci\u00f3n II, se\u00f1alan motivos de recisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El primero, sin responsabilidad para el patr\u00f3n, cuando el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y\/o acoso sexual (art. 47, fracci\u00f3n VIII);<\/p>\n<p>El segundo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patr\u00f3n, sus familiares o cualquiera de sus representantes en el servicio incurren en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y\/o acoso sexual, malos tratamientos, en contra del trabajador, c\u00f3nyuge, padres, hijos o hermanos. (art. 51, fracci\u00f3n II)<\/p>\n<p>Los Art\u00ecculos 133, fracci\u00f3n XII y 135, fracci\u00f3n XI, proh\u00edben a los patrones y a los trabajadores respectivamente, llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo.<\/p>\n<p>El Art\u00ecculo 994, fracci\u00f3n VI establece la sanci\u00f3n de 250 a 5000 veces el salario m\u00ednimo general, al patr\u00f3n que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual.<\/p>\n<p><u>Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n <\/u><\/p>\n<p>El numeral \u00a04, \u00a0define la pr\u00e1ctica discriminatoria como toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n cuyo fin sea impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>El ar\u00e0bigo 9, establece de manera general las conductas que son consideradas discriminativas, entre las que se encuentran aquellas actitudes que realicen o inciten a la violencia f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p><u>C\u00f3digo Penal Federal <\/u><\/p>\n<p>El Art\u00ecculo 259 Bis, Se\u00f1ala las sanciones aplicables a las personas que, con fines lascivos, hostiguen o acosen.<\/p>\n<p>Sin embargo, queda establecido en este ordenamiento que s\u00f3lo se proceder\u00e1 en contra de la persona hostigadora a petici\u00f3n de la persona ofendida.<\/p>\n<p>ACCIONES JUR\u00cdDICAS QUE DEBEN REALIZARSE PARA LA ATENCI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE LA VIOLENCIA LABORAL, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.<\/p>\n<ul>\n<li>Promover una cultura de salud en el trabajo mediante acciones encaminadas a prevenir la violencia laboral.<\/li>\n<li>Establecer un mecanismo de actuaci\u00f3n voluntario ante casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.<\/li>\n<li>Difundir informaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual en el \u00e1mbito empresarial.<\/li>\n<li>Atender, informar y orientar a personas que sean v\u00edctimas de violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con estas medidas, ayudar\u00e0 a prevenir la violencia laboral, contribuir\u00e0 al bienestar emocional y mejorar\u00e0 la calidad de vida de las y los trabajadores y en consecuencia, incrementar\u00e0 la productividad laboral.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Es cu\u00e0nto.<\/p>\n<p><strong><em>*\u00a0 CARLOS MARX BARBOSA GUZM\u00c1N<\/em><\/strong><em>,\u00a0 es <strong>Licenciado en Derecho<\/strong>. Cuenta con una <strong>especialidad en Comunicaci\u00f3n<\/strong>,\u00a0 Es <strong>Maestro en Derecho Procesal Laboral<\/strong>, Egresado con <strong>Menci\u00f3n Honor\u00edfica,\u00a0 <\/strong>Es <strong>Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa.\u00a0 <\/strong>Es\u00a0 <strong>Maestro en Derecho Fiscal<\/strong>.\u00a0 Es <strong>Doctor<\/strong> Honoris Causa, por la Universidad de Espa\u00f1a y M\u00e9xico;\u00a0 <strong>Es Doctor <\/strong>en Anticorrupci\u00f3n y Sistema de Justicia.\u00a0 Es\u00a0 Agente\u00a0 <strong>Capacitador<\/strong> aprobado por la\u00a0 Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social Federal.\u00a0 Fue <strong>galardonado<\/strong> con el\u00a0 Premio\u00a0 Estatal al\u00a0 M\u00e9rito\u00a0 Jur\u00eddico\u00a0 2018.\u00a0 Tambi\u00e9n fue\u00a0 <strong>galardonado<\/strong> con la medalla nacional \u201cLegi\u00f3n de Honor 2019\u201d.\u00a0 De igual forma, en el a\u00f1o 2020 recibi\u00f3 el <strong>Galard\u00f3n<\/strong> por 25 a\u00f1os de trayectoria como articulista. Es autor de varios libros en diversas ramas del derecho.<\/em><\/p>\n<blockquote><p>Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. Violencia, hostigamiento y acoso en el \u00e1mbito laboral. M\u00e9xico: CEAAMER, 2018. 6 hojas.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Violencia, Hostigamiento y acoso en el \u00c1mbito laboral Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n. Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018. 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