{"id":3014,"date":"2023-03-15T00:05:08","date_gmt":"2023-03-15T00:05:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=3014"},"modified":"2025-11-19T16:46:57","modified_gmt":"2025-11-19T16:46:57","slug":"barbosa-guzman-carlos-marx-existe-laicidad-o-laicismo-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/barbosa-guzman-carlos-marx-existe-laicidad-o-laicismo-en-mexico\/","title":{"rendered":"Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. \u00bfExiste laicidad o laicismo en M\u00e9xico?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfEXISTE LAICIDAD O LAICISMO EN MEXICO?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n.<\/em><br \/>\n<em>Premio Estatal el M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ordenamiento jur\u00eddico mexicano, registr\u00f3 importantes cambios en la \u00faltima d\u00e9cada, donde el fin principal fue establecer el principio de laicidad en la Constituci\u00f3n Mexicana. Por ese motivo es que en las modificaciones que se dieron en los art\u00edculos 40 y 115, convirtieron a la Rep\u00fablica Mexicana en laica.<br \/>\nEs importante recordar que la Constituci\u00f3n Federal de 1824, invocaba a Dios como Supremo Legislador.<br \/>\nPor ese motivo se hace hincapi\u00e9 que el objetivo del presente trabajo es analizar jur\u00eddicamente el principio de laicidad y libertad religiosa en M\u00e9xico, y por ese motivo se parte desde el punto de las modificaciones constitucionales, amparadas bajo el principio de laicidad y se analizar\u00e1 una sentencia emitida por el Tribunal Federal Electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 30 de noviembre del 2012, entr\u00f3 en vigor la reforma al art\u00edculo 40 de la constituci\u00f3n Federal, para agregarle una caracter\u00edstica a la Rep\u00fablica Mexicana a la de laica, seg\u00fan como se observa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em><strong>\u201cArt\u00edculo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Rep\u00fablica<\/strong> representativa, democr\u00e1tica, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, y por la Ciudad de M\u00e9xico, unidos en una federaci\u00f3n establecida seg\u00fan los principios de esta ley fundamental\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende, el principio de laicidad del Estado Mexicano no aparec\u00eda como tal en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que a partir de 1992 el principio hist\u00f3rico de la separaci\u00f3n del Estado y las iglesias apareci\u00f3 en el art\u00edculo 130 de nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para un sector de la doctrina, dicha modificaci\u00f3n represent\u00f3 un avance sustantivo ya que la laicidad entr\u00f3 por la puerta grande al orden constitucional, porque no se hab\u00eda recalcado lo laico del Estado Mexicano.<br \/>\nSin embargo, el principio de laicidad estatal ya estaba previsto en la ley de asociaciones religiosas y culto p\u00fablico, desde el 15 de julio de 1992, y por ello es que otra postura doctrinal afirma que la adici\u00f3n al art\u00edculo 40 constitucional fue innecesaria, reiterativa y superficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante precisar que existe una confusi\u00f3n en identificar al Estado laico con un Estado amoral, desprovisto de principios \u00e9ticos, ignorando que el antiguo separatismo decimon\u00f3nico, caracterizado por su hostilidad qued\u00f3 superado con las reformas constitucionales de 1992, para dar pauta a un separatismo respetuoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, se hace el se\u00f1alamiento que entre los motivos por los que se elabor\u00f3 el dictamen para reformar el art\u00edculo 40 constitucional, fue con la intenci\u00f3n de puntualizar que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera p\u00fablica. Ese es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios representen un inter\u00e9s general y no el de sus particulares convicciones religiosas.<br \/>\nPara una mejor comprensi\u00f3n del tema que se est\u00e0 abordando, es menester clarificar los conceptos de laicidad y laicismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La laicidad<\/strong> supone mucho m\u00e1s que la separaci\u00f3n del Estado y las iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente, de su pr\u00e1ctica individual y colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Laicismo<\/strong> es una Corriente ideol\u00f3gica que defiende la independencia de las personas o de la sociedad y la del Estado de toda influencia religiosa o eclesi\u00e1stica. Implica la exclusi\u00f3n del factor religioso del \u00e1mbito p\u00fablico, releg\u00e1ndolo a la esfera estrictamente privada de la conciencia individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un sistema laicista, los valores y normas religiosas son irrelevantes para la comunidad pol\u00edtica y no se reconoce eficacia civil a los actos jur\u00eddicos que tengan su origen en un acto religioso, como la celebraci\u00f3n del matrimonio religioso; no se autorizan determinadas manifestaciones del derecho de libertad religiosa, como el derecho a recibir ense\u00f1anza o asistencia religiosa; ni se permiten los s\u00edmbolos religiosos en el espacio p\u00fablico. Y puede llegar a excluir del debate p\u00fablico cualquier propuesta \u00e9tica que tenga su origen en una doctrina religiosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende, cuando un funcionario asuma un cargo, se debe comprometer a representar a todos los ciudadanos, y la mejor forma de hacerlo es no tomar preferencia por alguna religi\u00f3n, ni las pol\u00edticas p\u00fablicas deben verse influenciadas por alguna religi\u00f3n o filosof\u00eda en particular, sino que debe tener una visi\u00f3n plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro pa\u00eds, para evitar que los valores e intereses religiosos se elijan en par\u00e1metros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes p\u00fablicos, y de esta forma se evite cualquier tipo de confusi\u00f3n entre funciones religiosas y funciones estatales, por ello es que los debates que se susciten en los \u00f3rganos del estado, debe prevalecer como gu\u00eda el principio de laicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aut\u00e9ntica laicidad valora la libertad religiosa; sin embargo, la interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino laico puede ser empleado para silenciar la libertad de expresi\u00f3n de los ministros de culto, cuando se pronuncian sobre un asunto con repercusi\u00f3n en lo moral defendida por su comunidad religiosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de dicha modificaci\u00f3n constitucional, se utiliz\u00f2 el argumento de rep\u00fablica laica para impedir que las convicciones religiosas se hagan presentes en el espacio p\u00fablico, con la advertencia de ser nocivas para el cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas que deben estar libres de prejuicios religiosos como son: Los derechos sexuales y reproductivos, la eutanasia, el matrimonio de personas del mismo sexo, la maternidad subrogada, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por eso existen personas que tratan de justificar su comportamiento para descalificar a cualquier persona que invoque convicciones religiosas, bajo el supuesto de que \u00e9stas no aportan razones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo la anterior premisa, tenemos que confunden laicidad con laicismo, porque \u00e9ste \u00faltimo se distingue por la intenci\u00f3n de eliminar las formas de vida y pensamiento religioso de la escena de la vida p\u00fablica, no s\u00f3lo en lo que se relaciona con los asuntos del estado, sino tambi\u00e9n con la vida civil; es decir, trata de excluir la religi\u00f3n de la vida cultural y de lo p\u00fablico, para confinarla a los reductos de la vida individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justificaci\u00f2n del laicismo, es la supuesta necesidad de una neutralidad ideol\u00f3gica y moral del estado y en General el debate p\u00fablico, con el supuesto fin de garantizar la convivencia civil y pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero de poner en pr\u00e1ctica el laicismo, implicar\u00eda la obligaci\u00f3n del Estado de mantener a raya a las personas religiosas para que no contaminen la esfera de lo p\u00fablico con sus visiones moralistas. Y eso har\u00eda que se configure un acto de discriminaci\u00f3n contra las personas religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a la falta del conocimiento de la laicidad, quienes practican el laicismo se han esforzado en imponer una agenda legislativa y una jurisprudencia, donde toda voz discordante que las rechace, en aras del ejercicio de las convicciones religiosas, han determinado que sean ignorados con tal de excluir cualquier elemento religioso y pol\u00ectico del debate p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 10 de febrero del 2014, se public\u00f3 en el diario oficial la reforma de adici\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 115 constitucional, para incluir el t\u00e9rmino laico en la forma de gobierno de los Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo; consideramos que esa modificaci\u00f3n a la constituci\u00f3n sale sobrando, porque el numeral 40 de nuestra carta magna es el fundamento del principio de laicidad en el pa\u00eds, y porque un estado laico es aquel que no se identifica con una iglesia o confesi\u00f3n religiosa, sino que es garante del pluralismo religioso y de la convivencia pac\u00edfica de las religiones en la sociedad, donde las personas pueden expresar p\u00fablicamente su f\u00e8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La laicidad, es un instrumento para garantizar la libertad religiosa en condiciones de igualdad para los ciudadanos y comunidades religiosas, pues el fin de la laicidad es la libertad religiosa y que se reconozca a las iglesias como parte de la vida democr\u00e1tica, sin da\u00f1ar la justa autonom\u00eda entre las instituciones civiles y religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n la reforma realizada al art\u00edculo 115 constitucional, porque dej\u00f3 abierta la posibilidad de pensar que los Estados podr\u00edan emitir leyes sobre libertad religiosa, o podr\u00eda pensarse que se busca la forma de hacer que la sociedad sea \u00a0laica, pero es importante recordar que la verdadera laicidad del Estado asegura la convivencia pac\u00edfica entre individuos de distintas creencia, porque armoniza y garantiza libertades que no pueden separarse, como son la de expresi\u00f3n y credo.\u00a0 Dicho numeral 115 en lo conducente dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u201cArt\u00ecculo 115.- Los estados adoptar\u00e1n, para su r\u00e9gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estudio de la Sentencia CUP-JRC-327\/2016 y acumulado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 19 de octubre de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, dict\u00f3 una sentencia en el que analiz\u00f3 la denuncia de irregularidades acontecidas antes y despu\u00e9s de la jornada electoral, porque atentaban contra los principios rectores de las contiendas electorales, entre ellos el de la separaci\u00f3n Estado-Iglesia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre la parte medular del asunto, se encontraba el hecho de una carta pastoral emitida por el Obispo de Aguascalientes, donde ped\u00eda a los cat\u00f3licos ser responsables al emitir el voto a quien defienda los valores no negociables, as\u00ed como unas entrevistas ofrecidas por el Obispo, donde insist\u00eda en el contenido de la carta pastoral, al igual que la colocaci\u00f3n de mantas afuera de la catedral que invitaba a votar por los valores se\u00f1alada en la carta pastoral, y la firma de convenios entre el candidato a Gobernador y diversas asociaciones civiles para promover valores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y al momento de que el Tribunal valora esas pruebas, ning\u00f9n valor probatorio tuvieron para anular la elecci\u00f3n de gobernador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, casi al final de esa sentencia el citado Tribunal agrega un t\u00edtulo denominado \u201cUso de un discurso contrario al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n\u201d, en el cual se\u00f1ala que las pruebas mencionadas; es decir, las que dijo que no ten\u00edan valor probatorio para anular la elecci\u00f3n de gobernador, ahora refiere que de esas mismas probanzas, se advierten que hubo conductas que podr\u00edan dar lugar a hacer sancionadas en los \u00e1mbitos administrativo y penal, y orden\u00f3 dar vista a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda para la atenci\u00f3n de Delitos Electorales, y le remiti\u00f3 copias certificadas de las constancias procesales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a lo anterior, se observa que hay una evidente contradicci\u00f3n por la forma en la que resuelve, porque por un lado se\u00f1ala que la carta pastoral y dem\u00e1s pruebas relacionadas con ella no tienen valor probatorio, y por eso no se invalid\u00f3 la elecci\u00f3n a gobernador, pero por otro lado, se\u00f1ala que esas mismas pruebas sirven para que se sancionen administrativa y penalmente al obispo de Aguascalientes y a otros sacerdotes, alegando como argumento el Estado laico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende, tenemos que si definimos a un estado laico como neutral y mudo, incapaz de pronunciarse en materia de religi\u00f3n, pareciera que la aparente neutralidad se traduce no solo en indiferencia, sino en la participaci\u00f3n activa del Estado para erradicar el pacto religioso, pues hay algunos funcionarios que lo perciben como algo despectivo y no deseable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, un pensamiento de esa manera resulta poco garantista del derecho fundamental de la libertad religiosa, porque cuando la laicidad se entiende como negaci\u00f3n de creencias, eso puede derivar en negaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esto es de suma importancia resaltarlo, por lo contenido en el pacto internacional de derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos (pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica), que en sus art\u00ecculos 18 y 12 respectivamente, especifican lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><strong>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POL\u00cdTICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\u201cART\u00cdCULO 18<br \/>\nNumeral<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza.\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><strong>CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\u201cArt\u00edculo 12. Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n. Este derecho implica la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias, o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias, as\u00ed como la libertad de profesar y divulgar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ambos ordenamientos son de observancia obligatoria, por as\u00ed disponerlo de manera expresa el numeral 133 de la Ley m\u00e1xima del pa\u00eds especifica:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cArt\u00edculo 133.- Esta Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanen de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n.\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende, a pesar de que la protecci\u00f3n de derechos humanos en M\u00e9xico ha avanzado en varias materias como la relacionada a la perspectiva de g\u00e9nero, pero han ido excluyendo la protecci\u00f3n del derecho a la libertad religiosa, orill\u00e1ndolo a que sea ejercido \u00fanicamente en forma privada, lo que no es lo correcto, porque una verdadera democracia exige que, sin importar la pluralidad de creencias religiosas y no religiosas, podamos convivir pac\u00edficamente entre nosotros, respetando y reconociendo todos los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, se PROPONE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe seguirse difundiendo la verdadera naturaleza del estado laico, y recalcarse la importancia de respetar lo consignado en los pactos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado ante el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">Es cu\u00e1nto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>* CARLOS MARX BARBOSA GUZM\u00c1N<\/strong>, es <strong>Licenciado en Derecho<\/strong>. Cuenta con una <strong>especialidad en Comunicaci\u00f3n<\/strong>, Es <strong>Maestro en Derecho Procesal Laboral<\/strong>, Egresado con <strong>Menci\u00f3n Honor\u00edfica<\/strong>, Es <strong>Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa<\/strong>. Es<strong> Maestro en Derecho Fiscal<\/strong>. <strong>Es Doctor<\/strong> Honoris Causa, por la Universidad de Espa\u00f1a y M\u00e9xico; es Doctor en Anticorrupci\u00f3n y Sistema de Justicia. Es Agente <strong>Capacitador<\/strong> aprobado por la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social Federal. Fue <strong>galardonado<\/strong> con el Premio Estatal al M\u00e9rito Jur\u00eddico 2018. Tambi\u00e9n fue <strong>galardonado<\/strong> con la medalla nacional \u201cLegi\u00f3n de Honor 2019\u201d. De igual forma, en el a\u00f1o 2020 recibi\u00f3 el <strong>Galard\u00f3n<\/strong> por 25 a\u00f1os de trayectoria como articulista. Es autor de varios libros.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. \u00bfExiste laicidad o laicismo en M\u00e9xico? M\u00e9xico: CEAAMER, 2018. 6 hojas.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEXISTE LAICIDAD O LAICISMO EN MEXICO? Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n. Premio Estatal el M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018. El ordenamiento jur\u00eddico mexicano, registr\u00f3 importantes cambios en la \u00faltima d\u00e9cada, donde el fin principal fue establecer el principio de laicidad en la Constituci\u00f3n Mexicana. 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