{"id":320,"date":"2018-02-08T19:24:29","date_gmt":"2018-02-08T19:24:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=320"},"modified":"2025-11-19T16:51:06","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:06","slug":"legalidad-vs-popularidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/legalidad-vs-popularidad\/","title":{"rendered":"Guzm\u00e1n Wolffer, Ricardo. Legalidad vs Popularidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-323 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/1-300x137.png\" alt=\"\" width=\"414\" height=\"189\" srcset=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/1-300x137.png 300w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/1.png 628w\" sizes=\"auto, (max-width: 414px) 100vw, 414px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>Aunque ninguna disposici\u00f3n del Poder Judicial mexicano establece la obligaci\u00f3n para los jueces de rendir cuentas a la sociedad de sus sentencias, y su legitimaci\u00f3n no se deriva de la opini\u00f3n p\u00fablica ni de la aprobaci\u00f3n popular, las expectativas de una sociedad cada vez m\u00e1s enardecida o esc\u00e9ptica tambi\u00e9n est\u00e1n puestas en los jueces y sus resoluciones. Por ello, el Poder Judicial est\u00e1 cobrando cada vez mayor protagonismo ante los ojos de la ciudadan\u00eda.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">M\u00e1s all\u00e1 de que sus resoluciones sean correctas jur\u00eddicamente, los jueces no pueden resolver pensando se hacerlo los volver\u00e1 h\u00e9roes o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de Derecho positivo mexicano (tercero de preparatoria). Seg\u00fan el INEGI, en la Ciudad de M\u00e9xico el promedio de escolaridad es de 11.1 a\u00f1os, o sea que un individuo apenas comprender\u00e1 la diferencia entre un oficio, una provisional y una revisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN): se publicita que se \u201camparo\u201d a un presunto culpable y todos odian al juez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Y es que el dise\u00f1o para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen) a un juez federal nada tiene que ver con la repercusi\u00f3n social de sus resoluciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para ser juez se hacen ex\u00e1menes de conocimientos jur\u00eddicos y ya. Hace unas d\u00e9cadas se les ped\u00eda aprobar un examen psicol\u00f3gico; luego se elimin\u00f3 ese requisito. \u00bfCu\u00e1ntos de los actuales jueces o magistrados reprobaron o reprobar\u00edan ese examen? En ninguna disposici\u00f3n del Poder Judicial mexicano se le establece como \u00f3rganos del Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de las sentencias. S\u00ed, dan cifras de cu\u00e1ntas sacan y cu\u00e1ntas quedan a deber; pueden obtenerse copias de las versiones p\u00fablicas (sin datos personales) de todas las resoluciones, y pr\u00e1cticamente cualquier dato estad\u00edstico o jur\u00eddico que se pida al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) o local ser\u00e1 entregado, pero eso no incluye la funci\u00f3n social de jueces y magistrados. Su legitimaci\u00f3n constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados por un CJF que tiene representantes de los tres poderes; a ning\u00fan juez, magistrado o ministro se le elige por el voto popular; su legitimaci\u00f3n deriva de ser conocedores del Derecho y de haber ganado a sus oponentes, nada m\u00e1s. Se establece que los concursos del Instituto de la Judicatura Federal son impolutos; la m\u00ednima sobre su claridad ha llevado a su anulaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 cuando se estableci\u00f3 que aparentemente se hab\u00edan trucado las calificaciones de la primera etapa hace dos administraciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Los ministros de la SCJN son otra historia: su legitimaci\u00f3n deriva de haber sido elegidos por el Senado de la respectiva tercia enviada por el presidente y el CJF no tiene competencia legal para supervisarlos; la SCJN es aut\u00f3noma administrativa y presupuestalmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Por eso los jueces no necesitan preocuparse de ser agradables a la opini\u00f3n p\u00fablica para resolver. De ah\u00ed que las apariciones p\u00fablicas de los titulares judiciales sean m\u00ednimas: no tienen que dar la cara para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna \u201cauditor\u00eda\u201d que practica la Visitadur\u00eda\u00a0 Judicial se toman en cuenta aspectos sociales; se desglosan n\u00famero y estad\u00edsticas de ingresos, egresos, recursos, etc\u00e9tera, pero nada lleva al an\u00e1lisis acerca de si esas resoluciones ayudaron al bienestar social o si llevaron al caos social. En ning\u00fan momento se establece que los jueces o ministros sean actores p\u00fablicos y menos se valora si cumplieron debidamente sus funciones. Ser\u00eda esperable, para el fomento y el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho, que jueces, magistrados y ministros expusieran p\u00fablicamente su quehacer jur\u00eddico, no solo desde la academia, que algunos est\u00e1n cerca y otros repulsa, pero que es de audiencia limitada; sino desde foros p\u00fablicos. Lo que m\u00e1s necesita, primero que nada, conocer a sus jueces y luego comprender por qu\u00e9 resuelven c\u00f3mo lo hacen, es la poblaci\u00f3n en litigios y jurisprudencias. Los abogados tienen puntos de encuentro de sobra con esos titulares judiciales en los propios juzgados, pero quienes nunca han tenido que llevar un juicio podr\u00edan estar m\u00e1s interesados en saber qui\u00e9nes los juzgar\u00edan y c\u00f3mo lo har\u00edan: cuando la sociedad civil se vuelve participativa y se acerca a los funcionarios p\u00fablicos rara vez lo hace con titulares judiciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Y cuando lo hacen son remitidos al \u00e1rea de comunicaci\u00f3n social del CJF. Los jueces se muestran al p\u00fablico, buscan el bajo perfil y pasar inadvertidos lo mejor posible. Casos como el del ministro Coss\u00edo, quien participa en varios diarios y publicaciones as\u00ed como en diversos actos del ITAM o del Colegio Nacional, entre otros, son claramente aislados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Lo anterior no se traduce en falta de control en libertinaje judicial: cada a\u00f1o se presentan declaraciones patrimoniales muy detalladas para ver que los titulares judiciales y sus trabajadores no tengan bienes incompatibles con sus ingresos oficiales o declarados; se tramitan cientos de quejas cada a\u00f1o (los litigantes denuncian a los jueces; las autoridades denuncian, y hasta de oficio se les investiga). Y una cosa es la independencia judicial y otra, donde sanciona el CJF, cuando el juez resuelve contra constancias o contra leyes o jurisprudencia. Los consejeros judiciales son implacables en este \u00faltimo supuesto. Por eso, cuando los jueces resuelven, su \u00faltima preocupaci\u00f3n debe ser quedar bien o no con la ciudadan\u00eda; no son pol\u00edticos que dependan de la aprobaci\u00f3n popular para seguir en su trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La dificultad de mantenerse en el puesto de juez federal es que se enfrenta a diversos retos ajenos al proceso de selecci\u00f3n. No se le exige que siga estudiando (maestr\u00eda o doctorado). Hay jueces que s\u00f3lo tienen la licenciatura con la que llegaron al puesto y que no realizan cursos formales para actualizarse: les basta el estudio de casa caso con vista a lo resuelto por la SCJN. Y si quieren estudiar una maestr\u00eda o un doctorado deber\u00e1n hacerlo despu\u00e9s de las labores primero lo primero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No se les pide que personalmente den cuenta de sus resoluciones: el visitador acude al juzgado o basta la remisi\u00f3n de un acta para informar sobre los resultados judiciales semestrales no dan informes al p\u00fablico. Incluso su participaci\u00f3n en actos acad\u00e9micos est\u00e1 limitada por el horario laboral. Apenas con el actual presidente del CJF se han dado facilidades para que los titulares acudan a este tipo de actos donde los jueces puedan dialogar con el p\u00fablico mediante las licencias respectivas, a veces sin goce de sueldo. Muchos titulares aducen que no tienen obligaci\u00f3n de participar en esos actos u otros acad\u00e9micos; ni siquiera de dar clases dentro de la propia Escuela Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF). Y es verdad: la ley\u00a0 s\u00f3lo les pide que atiendan su juzgado o tribunal, muchas veces encerrados en su despacho ante las altas cargas de trabajo para tratar de cumplir con los t\u00e9rminos legales para resolver.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El problema es que no resuelven solos. El procedimiento para llegar al dictado de una sentencia puede ser muy complicado, como sucede en las materias mercantil o agraria. Y en eso participan secretarios, actuarios y dem\u00e1s personal. Si el juez llega a un juzgado con el personal basificado, pr\u00e1cticamente deben tolerarlo dar de baja a un \u201ctrabajador\u201d es un proceso largo y complejo. Incluso, si el juez separa a un trabajador y \u00e9ste demanda y gana ante la Comisi\u00f3n Substanciadora del PJF (tribunal laboral interno), el juez o magistrado tienen que pagar con su propio dinero parte de los salarios ca\u00eddos del trabajador. Es f\u00e1cil suponer que son muy pocos los que intentan depurar al personal corrupto (cobran sin trabajar, en el mejor de los casos). A\u00f1\u00e1dase que hay \u00f3rganos judiciales en los que un alto porcentaje de trabajadores son familiares directos o indirectos: por ejemplo, la secretar\u00eda particular que lleva d\u00e9cadas en la funci\u00f3n va convenciendo a los titulares que van pasando que contrate uno o dos familiares, hasta que los hijos, los sobrinos, los yernos o las nueras est\u00e1n en el mismo juzgado. Y cuidado si la delegaci\u00f3n sindical es aguerrida: no importa que est\u00e9n conscientes de que el trabajador es p\u00e9simo: ellos cobran por defenderlo y har\u00e1n imposible para que se quede ah\u00ed. No les importa el resultado de la gesti\u00f3n judicial. No se puede generalizar, pero son menos los \u00f3rganos judiciales donde trabajen perfectamente y al mismo ritmo. Lo regular es que \u00a0haya un porcentaje de \u201ccolaboradores\u201d que poco ayudan y a veces que francamente estorban. En algunos casos sucede como en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica: debe contemplarse\u00a0 el desarrollo de la funci\u00f3n tomando en cuenta a los trabajadores o no se lograr\u00e1. \u00a0Las medidas que ha tomado el CJF para proteger los derechos laborales de los trabajadores de base han sido utilizadas por algunos para abusar del puesto, en detrimento de la calidad de la administraci\u00f3n de la calidad de la administraci\u00f3n de justicia, pues en muchos casos el resto del personal terminar\u00e1 haciendo el trabajo de aquellos o se retrasar\u00e1 con el consecuente tiempo invertido por el titular en m\u00faltiples revisiones. Ni se diga cuando hay una confrontaci\u00f3n entre los propios trabajadores. Y en relaci\u00f3n con la vigilancia que tiene que hacer el titular con su personal est\u00e1 no solo procedimental: as\u00ed como hay litigantes honestos, respetuosos y conscientes de su papel en la compleja maquinaria judicial mexicana, hay otros francamente pillos que no durar\u00e1n en intentar argucias indebidas o corromper al personal o al propio titular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las preocupaciones del juez son otras a la popularidad social. Y eso sin establecer las problem\u00e1ticas de cada regi\u00f3n: no s\u00f3lo en las zonas fronterizas es necesario contar con traductores del espa\u00f1ol al ingl\u00e9s o a las lenguas ind\u00edgenas; cuando se dan flujos migratorios importantes, los juzgados pasan dificultades para tener auxiliares de la justicia reconocida oficialmente. Y la cadena se ampl\u00eda seg\u00fan el tipo de juicio: traductores en juicios migratorios, agrimensores para juicios agrarios, contadores o actuarios para juicios mercantiles, etc\u00e9tera. Por otra parte, el juez no act\u00faa solo en estos juicios: cuando hay extranjeros involucrados es obligatorio dar vista al consulado o la embajada, y en casos como el de los miles de haitianos que llegaron al norte del pa\u00eds, muchos sin la documentaci\u00f3n esencial, puede suponerse la dificultad para hacer tal notificaci\u00f3n debidamente. Lo anterior cambia seg\u00fan las condiciones internacionales cuando Brasil y M\u00e9xico eliminaron la visa para viajar rec\u00edprocamente, miles de brasile\u00f1os llegaron a M\u00e9xico con la intenci\u00f3n de ir a Estados Unidos y las pol\u00edticas migratorias mexicanas se endurecieron, por ejemplo. Los muchos detenidos brasile\u00f1os a lo largo de la Rep\u00fablica tuvieron que esperar a que se establecieran mecanismos de comunicaci\u00f3n consular. Y esto se multiplica con migrantes croatas, africanos, etc\u00e9tera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Los juzgados son reflejo de las condiciones de las pol\u00edticas nacionales. \u00bfLa reforma energ\u00e9tica? Entran miles de amparos para que se aplique: la anterior era m\u00e1s ben\u00e9fica para el trabajador. \u00bfCambi\u00f3 el C\u00f3digo Penal del entonces Distrito Federal? Miles de amparos para salir de la c\u00e1rcel. \u00bfSe publica la miscel\u00e1nea fiscal? Miles de amparos para no pagar ciertos impuestos o para seguir importando autom\u00f3viles o mercanc\u00eda. Y as\u00ed al infinito: los jueces no pueden regular el ingreso de asuntos\u00a0 y tienen la obligaci\u00f3n de atender casa uno con diligencia y precisi\u00f3n jur\u00eddica. Es cierto que el CJF est\u00e1 atento a estos vaivenes sociales traducidos en m\u00e1s trabajo, pero es complejo valorar cu\u00e1ndo es necesario crear nuevos juzgados o dictar un acuerdo\u00a0 general para que los juzgados auxiliares conozcan de esos miles de amparos. Si el CJF tarda un d\u00eda o una semana, de todos modos los jueces deben atender cualquier ingreso. No resolver en los t\u00e9rminos legales ser\u00e1 una causa de responsabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El modelo judicial mexicano funciona a pesar de todo. Los juzgados con regazo injustificable son pocos. La calidad de sentencias y acuerdos es alta: var\u00edas se estudian en la academia nacional y extranjera. Son muchos los trabajadores que entregan la vida convencidos de que es el \u00fanico camino para un M\u00e9xico mejor. Jueces y magistrados se jubilan en condiciones precarias de salud, a veces sin haber formado una familia por las horas invertidas en el trabajo o con una familia a la que apenas han tenido oportunidad de tratar, ya sea por las jornadas laborales o por los cambios de adscripci\u00f3n. Algunos incluso han pedido la vida por el sentido de sus resoluciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Pero no se publicita todo ese esfuerzo, precisamente por el concepto del juez mexicano: a pesar de ser parte del Estado, no se le pide que tenga las obligaciones que tienen otros poderes. Si un presidente municipal o gobernador no da buenos resultados es muy probable que los volantes no elijan a ese partido o a quienes se relacionen con el funcionario anterior para la nueva administraci\u00f3n. Pero si un juez dicta acuerdos y sentencias perfectas jur\u00eddicamente y con ello se lleva a la sociedad al descontento o al caos, no hay modo de establecer sanci\u00f3n social. El modelo mexicano parte del supuesto de que la ley est\u00e1 bien hecha y que su debida aplicaci\u00f3n llevar\u00e1 al bienestar socia. Por eso los jueces son valorados por sus resoluciones particulares, como si la ley misma fuera la fuente garantista de esta sociedad que poco comprende los mecanismos judiciales y llega a confundir a una polic\u00eda con magistrado, pues ambos participan en el proceso carcelario de una persona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Pero no se contempla ese aspecto socio judicial\u00a0 que a una sociedad con crecientes dificultades econ\u00f3micas o de seguridad o de simple acceso a los servicios b\u00e1sicos se ofrece como la mejor soluci\u00f3n de las problem\u00e1ticas macro y micro sociales: se \u201cjudicializa la pol\u00edtica\u201d, dicen los pol\u00edticos molestos de ver como aumentan las facultades legales reales de ministros y jueces. A la poblaci\u00f3n ajena a la creaci\u00f3n de leyes, a la partidocracia casa vez m\u00e1s desprestigiada, al Poder Ejecutivo con tantos frentes que atender que no logra funcionar en todos, la lejan\u00eda existente con el Poder Judicial, en lo org\u00e1nico y en lo an\u00edmico, se traduce en un \u00e1rea desconocida para la poblaci\u00f3n. De muy poco sirven las sesiones televisadas por los ministros de la SCJN o por los magistrados federales: de los 120 millones de mexicanos, \u00bfcu\u00e1ntos los ver\u00e1n, entender\u00e1n y aplicar\u00e1n sus sentencias?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En un Estado democr\u00e1tico los jueces deben establecer su parte de responsabilidad estatal en materia social. El modelo antiguo, donde se les supone ajeno a las dificultades cotidianas, brillantes s\u00f3lo en las leyes y en sus teor\u00edas, como si fueran esos acad\u00e9micos que hablan de los derechos humanos y luego litigan deshonestamente bajo la bandera de teor\u00edas europeas ajenas a nuestra situaci\u00f3n, es decir, que resuelven los juicios con visitas al m\u00edtico \u201cdebe ser\u201d, pero sin advertir c\u00f3mo se volver\u00e1 esa realidad que gobiernan mediante el imperio de la ley, ya no funciona. Cada vez es m\u00e1s claro en esta sociedad participativa que magistrados y ministros no pueden permanecer al margen de las consecuencias de sus actos: el tejido social ha cambiado. Las expectativas de esa sociedad casa vez m\u00e1s enardecida o esc\u00e9ptica tambi\u00e9n est\u00e1n puestas en los jueces y en sus resoluciones si se logra llamar la atenci\u00f3n de un caso de violaci\u00f3n en Veracruz mediante herramientas medi\u00e1ticas que hace unos a\u00f1os eran impensables, por ejemplo, es cosa de tiempo para que se replante\u00e9 la funci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El escenario de la elecci\u00f3n presidencial de 2018 es complejo por razones existentes en la historia de M\u00e9xico. Nunca hab\u00eda habido tal cantidad de gobernadores en juicio, unos, y desprestigiados, otros. El clamor popular, muchas veces propuesto por las v\u00edas legales, de reducir el n\u00famero de legisladores, ser\u00e1 motivo de an\u00e1lisis tarde o temprano: la sociedad est\u00e1 cansada de percibir en diputados y senadores no s\u00f3lo a funcionarios que no atienden las necesidades b\u00e1sicas de la gente, sino que habitan un mundo ajeno al de la poblaci\u00f3n con unas leyes que no se aplican y que cuando lo hacen no resuelven lo esencial: millones de mexicanos pobres son s\u00edntoma de lo anterior. Mientras, el Poder Judicial comienza a ser visto con ojos distintos por la poblaci\u00f3n que busca los caminos legales la necesidad de una mejor\u00eda. No importa el poder: mientras todos los habitantes de M\u00e9xico no tengan lo m\u00ednimo, el Estado mexicano ha fallado. Y nadie ha olvidado la divisi\u00f3n de poderes y su obligaci\u00f3n de responder ante ese bienestar social, sin importar las competencias legales de cada funcionario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00bfDe qu\u00e9 nos sirve vivir en la legalidad si est\u00e1 lleva al desconsuelo irremediable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Guzm\u00e1n Wolffer, Ricardo. (Mayo, 2017). <em><u>Legalidad vs. Popularidad<\/u><\/em>.\u00a0<em>El mundo del abogado<\/em>\u00a019; (217). 42-46 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque ninguna disposici\u00f3n del Poder Judicial mexicano establece la obligaci\u00f3n para los jueces de rendir cuentas a la sociedad de sus sentencias, y su legitimaci\u00f3n no se deriva de la opini\u00f3n p\u00fablica ni de la aprobaci\u00f3n popular, las expectativas de una sociedad cada vez m\u00e1s enardecida o esc\u00e9ptica tambi\u00e9n est\u00e1n puestas en los jueces y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=320"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2222,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions\/2222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}