{"id":327,"date":"2018-02-08T19:30:50","date_gmt":"2018-02-08T19:30:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=327"},"modified":"2025-11-19T16:51:06","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:06","slug":"bancos-y-notarios-atados-usuarios-olvidados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/bancos-y-notarios-atados-usuarios-olvidados\/","title":{"rendered":"Garc\u00eda Saiz, Fernando.Bancos y Notarios Atados Usuarios Olvidados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em><b>Aunque en el art\u00edculo 23 bis de la Ley para la Transparencia\u00a0y Ordenamiento de los Servicios Financieros se\u00f1ala que \u201ca las entidades les estar\u00e1 prohibido condicionar la contrataci\u00f3n de operaciones o servicios financieros a la contrataci\u00f3n de otra operaci\u00f3n o servicio\u201d, en la pr\u00e1ctica de los bancos siguen imponiendo notarios a los usuarios de servicios financieros que contratan cr\u00e9ditos hipotecarios. Y mientras los consumidores no sean una prioridad de la agenda pol\u00edtica, esta pr\u00e1ctica monop\u00f3lica continuar\u00e1.<\/b><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-328 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/2.png\" alt=\"\" width=\"207\" height=\"97\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los usuarios de servicios financieros que contratan con entidades bancarias cr\u00e9ditos al consumo (cr\u00e9ditos hipotecarios) o, incluso, empresarios que tramitan l\u00edneas de cr\u00e9dito, siempre tienen el derecho a elegir libremente a su notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eso en teor\u00eda. En la pr\u00e1ctica dicha elecci\u00f3n es una ilusi\u00f3n y los bancos imponen a su notario, lastimado severamente los derechos de los consumidores financieros y el proceso de competencia econ\u00f3mica por tratarse de una pr\u00e1ctica anticompetitiva que lesiona la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de supervisi\u00f3n de autoridades como la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Procuradur\u00eda Federal del Consumidor es evidente. Y la ausencia de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Competencia Econ\u00f3mica es la combinaci\u00f3n perfecta. Todos saben, pero todos callan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cr\u00e9dito al consumo constituye una actividad financiera importante que amerita mayor atenci\u00f3n de parte del Estado y de los \u00f3rganos reguladores de la econom\u00eda. Los usuarios de servicios financieros que adquieren cr\u00e9ditos hipotecarios para cumplir con el sue\u00f1o de su vida reciben servicios notariales de baja calidad debido a las pr\u00e1cticas monop\u00f3licas y a los abusos en las relaciones de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ventas atadas son una pr\u00e1ctica monop\u00f3lica relativa (en oposici\u00f3n a las ventas absolutas) y consisten medularmente en condicionar el servicio (cr\u00e9dito bancario) a la adquisici\u00f3n de otro servicio (la utilizaci\u00f3n de un notario p\u00fablico impuesto por el banco). En general la venta atada se acompa\u00f1a de otra pr\u00e1ctica il\u00edcita: rehusarse a dar el cr\u00e9dito si el usuario rechaza el servicio notarial impuesto. Si el cliente menciona que quiere elegir a su notario de confianza, se le aterroriza con la advertencia de que perder\u00e1 el cr\u00e9dito (como si se tratar\u00e1 de un acto gracioso, gratuito).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como todos los bancos son iguales, las consecuencias son perversas. Desde el punto de vista de la tutela del consumidor financiero, los consumidores tienen derecho a elegir libremente a sus proveedores. Cualquier servicio no solicitado deber\u00eda ser gratuito (como acontece con los env\u00edos no solicitados y los servicios adicionales impuestos) y los acreditados obligados a acudir\u00a0 a alguna notaria asignada por el banco deber\u00edan recibir sus escrituras gratuitamente. La l\u00f3gica es simple: si el banco impone un servicio no solicitado, que lo pague.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente, se trata de una consecuencia lamentable producida por el origen il\u00edcito de la pr\u00e1ctica. Que el banco cubra los gastos (impuestos, derechos y honorarios) notariales ser\u00eda una evidencia de la violaci\u00f3n de la ley. Todos los frutos del \u00e1rbol estar\u00edan viciados. Una pr\u00e1ctica as\u00ed ser\u00eda inadmisible. Se pondr\u00eda en riesgo, a\u00fan m\u00e1s, la legalidad de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notarialmente, las escrituras nacen cuando en acto jur\u00eddico ambas partes solicitan los servicios del notario y acuden libres y de manera voluntaria a crear el acto jur\u00eddico, y el notario, a darle forma. El notario no act\u00faa de oficio. Si falta el consentimiento de una de las partes, como acontece con el acreditado que expresamente rechaza el servicio notarial impuesto, la escritura tiene un vicio de origen que puede conducir a su inexistencia jur\u00eddica por falta de consentimiento, esto es, de rogaci\u00f3n. Lo anterior es grave, y si se aplica en los tribunales sus consecuencias ser\u00edan catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por si hab\u00eda alguna duda de la fortaleza de la Ley de Competencia Econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de las ventas atadas, para contrarrestar la pr\u00e1ctica el 10 de enero de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n algunas reformas (la \u201creforma financiera\u201d) y, entre otras, se modific\u00f3 la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se adicion\u00f3 el art\u00edculo 23 bis para prohibir lo que ya estaba prohibido pero no se respetaba: las ventas atadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo referido, en su primer p\u00e1rrafo, textualmente dice: \u201cA las entidades les estar\u00e1 prohibido condicionar la contrataci\u00f3n de operaciones o servicios financieros a la contrataci\u00f3n de otra operaci\u00f3n o servicio\u201d. En 2014 su elocuencia y su claridad invitaron a los operadores jur\u00eddicos y econ\u00f3micos a pensar que se acabar\u00edan las ventas atadas, como ocurr\u00eda con la imposici\u00f3n de contratos de seguros en cr\u00e9ditos automotrices, materia en la que habr\u00eda que investigar si la reforma est\u00e1 dando buenos frutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libertad de elecci\u00f3n de los consumidores y los usuarios es una premisa toral del sistema de mercado que postula la Constituci\u00f3n. Los bancos, como cualquier otro comerciante, est\u00e1n obligados a respetar la decisi\u00f3n de los consumidores, quienes tienen el derecho a elegir libremente a su notario entre los que haya disponibles y est\u00e9n autorizados por el Estado mexicano. No hacerlo as\u00ed contribuye a desplazar il\u00edcitamente la demanda de servicios notariales afectando, adem\u00e1s, el sano desarrollo de la instituci\u00f3n del notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lamentablemente, parece que ni los consumidores ni la instituci\u00f3n del notariado son una prioridad de la agenda pol\u00edtica y administrativa nacional. Quiz\u00e1 la Comisi\u00f3n Feral de Competencia, con su autonom\u00eda constitucional, pueda realizar una investigaci\u00f3n robusta que conduzca a la supresi\u00f3n de la pr\u00e1ctica monop\u00f3lica, junto con las sanciones econ\u00f3micas y las inhabilitaciones previstas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Garc\u00eda Saiz, Fernando. (Mayo, 2017).<em><u>Bancos y notarios atados. Usuarios olvidados<\/u><\/em>.\u00a0<em>El mundo del abogado<\/em>\u00a019; (217). 36-37 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque en el art\u00edculo 23 bis de la Ley para la Transparencia\u00a0y Ordenamiento de los Servicios Financieros se\u00f1ala que \u201ca las entidades les estar\u00e1 prohibido condicionar la contrataci\u00f3n de operaciones o servicios financieros a la contrataci\u00f3n de otra operaci\u00f3n o servicio\u201d, en la pr\u00e1ctica de los bancos siguen imponiendo notarios a los usuarios de servicios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=327"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/327\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2220,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/327\/revisions\/2220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}