{"id":3637,"date":"2024-07-16T19:28:40","date_gmt":"2024-07-16T19:28:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=3637"},"modified":"2025-11-19T16:45:47","modified_gmt":"2025-11-19T16:45:47","slug":"barbosa-guzman-carlos-marx-evolucion-de-los-derechos-humanos-en-mexico-en-al-ambito-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/barbosa-guzman-carlos-marx-evolucion-de-los-derechos-humanos-en-mexico-en-al-ambito-jurisdiccional\/","title":{"rendered":"Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. Evoluci\u00f3n de los Derechos Humanos en M\u00e9xico: en al \u00e1mbito jurisdiccional"},"content":{"rendered":"<p><strong>Evoluci\u00f3n de los derechos humanos en M\u00e9xico, en el \u00e1mbito jurisdiccional.<\/strong><\/p>\n<p><em>Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzman.<\/em><\/p>\n<p><em>Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018. <\/em><\/p>\n<p><em>Correo: inaicalp18<\/em>@outlook.es<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro texto constitucional ha tenido lentos avances para ponerse en sinton\u00eda con la terminolog\u00eda del derecho internacional de los derechos humanos, para brindar claridad no s\u00f3lo a las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno que est\u00e1n llamadas a respetarlos y protegerlos, sino a los propios gobernados, teniendo en cuenta que \u00e9stos son los principales lectores de la Constituci\u00f3n y no se deben escatimar esfuerzos en hacerla clara y precisa para generar conciencia de su alcance, en tanto que el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos debe seguirse ajustando a los par\u00e1metros internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong><\/p>\n<p>Derechos humanos, pactos internacionales, Constituci\u00f3n, leyes secundarias, tribunales, principios, Suprema corte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jerarqu\u00eda de los tratados internacionales de derechos humanos<\/strong><\/p>\n<p>Se hace expl\u00edcito el bloque de protecci\u00f3n de los derechos humanos en el ordenamiento jur\u00eddico mexicano, tomando en consideraci\u00f3n el texto contenido en los tratados internacionales que establecen prerrogativas en donde el Estado mexicano sea parte, se incorporan al bloque de constitucionalidad o coto vedado, seg\u00fan el cual ning\u00fan poder constituido est\u00e1 en posibilidad de restringirlos o suspenderlos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero ante la resistencia de varios funcionarios en respetar los derechos humanos, fueron surgiendo resoluciones donde algunos tribunales colegiados de circuito llegaron a interpretar que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un nivel equivalente al de la Constituci\u00f3n.\u00a0De manera similar, tanto la Corte de Constitucionalidad de Colombia como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y la Corte Suprema de Justicia de Rep\u00fablica Dominicana, han sostenido que los instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad o tienen un valor similar al de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante esos antecedentes de pa\u00edses con tales criterios progresistas, fueron surgiendo resoluciones de la Corte mexicana, que dio nacimiento a diversos principios, como el caso de la \u201cinterpretaci\u00f3n conforme\u201d.<\/p>\n<p>Como antecedente de ese principio, se entr\u00f3 al an\u00e1lisis de lo contenido en la primera parte del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00ba del Pacto federal, que establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cLas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n <strong>de conformidad<\/strong> con Esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la material&#8230;\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto,\u00a0la interpretaci\u00f3n conforme es un instrumento que se aplica constantemente por tribunales, cortes y salas constitucionales, aun cuando esta aplicaci\u00f3n no sea consciente por parte de dichos juzgadores.\u00a0Esto muestra que no es indispensable un reconocimiento expreso en la ley o en la Constituci\u00f3n para poder aplicar la citada t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que diversos tribunales colegiados de circuito acuciosos y con vocaci\u00f3n garantista, as\u00ed como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, llegaron a sustentar diversas interpretaciones de conformidad no s\u00f3lo con la Constituci\u00f3n sino incluso con tratados internacionales suscritos y ratificados por M\u00e9xico que consagran derechos humanos.<\/p>\n<p>Tal es el caso de la procedencia del juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico electorales del ciudadano contra actos de partidos pol\u00edticos, donde se formula una interpretaci\u00f3n de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral, de conformidad no s\u00f3lo con el art\u00edculo 17 constitucional, sino con el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona a ser o\u00edda por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido en la ley, para la determinaci\u00f3n de sus derechos, ante la habitual posici\u00f3n de predominio de los partidos pol\u00edticos ante sus militantes. Teniendo especial relevancia, porque los partidos pol\u00edticos NO son autoridades oficiales, pero si cometen actos arbitrarios contra sus agremiados, por ello es que procede el citado juicio ante el Tribunal electoral, sin necesidad de acudir ante un Juez de lo civil, teniendo una impartici\u00f3n de justicia m\u00e1s r\u00e1pida que la que ocurre en los tribunales ordinarios.<\/p>\n<p>Por lo tanto, con el criterio anterior se fortalece el principio de interpretaci\u00f3n conforme, y esto abre la posibilidad de que el \u00f3rgano jurisdiccional analice las diversas normas del orden jur\u00eddico nacional a la luz no s\u00f3lo de la Constituci\u00f3n, sino de las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte. Por lo que, de nueva cuenta encontramos una figura que, si bien no resultaba indispensable preverla de manera expresa, su inclusi\u00f3n auxilio expl\u00edcitamente al juez para resolver dichas antinomias de manera respetuosa con el legislador democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Abundando que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en diversas oportunidades la pertinencia de un control de la convencionalidad por parte de los jueces nacionales, pues de acuerdo con la Corte Interamericana, en el derecho de gentes una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecuci\u00f3n de las obligaciones asumidas.<\/p>\n<p>Dicho principio, recogido en el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligaci\u00f3n general de los Estados de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos previstos en ella, lo cual implica tambi\u00e9n que las medidas de derecho interno han de ser efectivas. \u00a0(principio de\u00a0<em>effet utile)<\/em><\/p>\n<p>Por ende, la Corte Interamericana ha interpretado que tal adecuaci\u00f3n se debe realizar por virtud del art\u00edculo 2\u00ba, e implica la adopci\u00f3n de medidas en dos vertientes, a saber:<\/p>\n<p>\u00ab1. La supresi\u00f3n de las normas y pr\u00e1cticas de cualquier naturaleza que entra\u00f1en violaci\u00f3n a las garant\u00edas previstas en la Convenci\u00f3n o que desconozcan los derechos all\u00ed reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>L<em>a expedici\u00f3n de normas y el desarrollo de pr\u00e1cticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garant\u00edas.<\/em>\u00ab<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de esta \u00faltima vertiente, la Corte Interamericana ha sostenido que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci\u00f3n Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambi\u00e9n est\u00e1n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci\u00f3n no se vean mermados por la aplicaci\u00f3n de leyes contrarias a su objeto y fin.<\/p>\n<p>En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de \u00ab<em>control de convencionalidad<\/em>\u00bb entre las normas jur\u00eddicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino\u00a0tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como los Estados parte de la Convenci\u00f3n Americana se encuentran obligados, de acuerdo con su art\u00edculo 2\u00ba, a adoptar las medidas de derecho interno necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por dicha Convenci\u00f3n, en el entendido de que dichas medidas, por el propio dispositivo convencional, no se restringen a las legislativas, sino tambi\u00e9n a las de \u00abotro car\u00e1cter\u00bb, las cuales han sido precisadas en la jurisprudencia de la Corte en el sentido de incluir la interpretaci\u00f3n judicial de los derechos humanos conforme a los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n previstos en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Tal aseveraci\u00f3n ha propiciado que diversos organismos de justicia constitucional de Am\u00e9rica Latina, no s\u00f3lo reconozcan como obligatoria la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, sino la pertinencia de ejercer un control de la convencionalidad respecto de leyes que no se ajusten a la misma.<\/p>\n<p>En \u00e8ste sentido, resalta la aplicaci\u00f3n de ese criterio con la ejecuci\u00f3n de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reca\u00edda en el <strong>caso\u00a0<em>Radilla vs. M\u00e9xico,<\/em>\u00a0y <\/strong>derivado de ello es que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el 12 de julio de 2011, tuvo que establecer la pertinencia de un control difuso de la convencionalidad por parte de todos los \u00f3rganos jurisdiccionales de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Debido a la vinculaci\u00f3n de la invocada sentencia internacional, surgi\u00f3 la necesidad de reconocer expresamente la protecci\u00f3n constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos en el art\u00edculo 1\u00ba, convirti\u00e9ndose en una motivaci\u00f3n, legitimaci\u00f3n y en una obligaci\u00f3n para los operadores jur\u00eddicos de incorporar par\u00e1metros internacionales en su actuar.<\/p>\n<p><strong>Ahora, pasamos a analizar el \u201cPrincipio\u00a0<em>pro personae\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En la parte final del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00ba constitucional, se establece que la interpretaci\u00f3n de las normas de derechos humanos debe realizarse \u00a0<em>\u00ab\u2026 favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva interamericana, es en el art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos donde se considera consagrado el principio\u00a0<em>pro homine<\/em>\u00a0o\u00a0<em>pro personae<\/em>,\u00a0el cual es un criterio hermen\u00e9utico, en virtud del cual se debe acudir a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opini\u00f3n Consultiva 5, estableci\u00f3 que en virtud de la regla contenida en el art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n, <em>\u00absi a una misma situaci\u00f3n son aplicables la Convenci\u00f3n Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma m\u00e1s favorable a la persona humana\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este principio, conocido como\u00a0pro homine, obliga al Estado a aplicar la norma que sea m\u00e1s favorable al reconocimiento de los derechos del individuo, y rige como pauta interpretativa de la Convenci\u00f3n y en general, en el derecho de los derechos humanos.<\/p>\n<p>De este modo, aun cuando hab\u00eda argumentos s\u00f3lidos para sostener su aplicabilidad desde antes de la reforma al art\u00edculo 1\u00ba de la constituci\u00f3n mexicana que ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2011, sucede que NO lo abordaban los Jueces civiles y familiares\u00a0 de primera instancia ni los Magistrados de las Salas de la segunda instancia, sino que con cierto temor comenzaron a retomar esos temas despu\u00e9s de algunos a\u00f1os en que entr\u00f3 en vigor el citado numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n mexicana.<\/p>\n<p>Y desde hace aproximadamente un lustro, que los juzgadores nacionales comenzaron a observar la interpretaci\u00f3n que la Corte Interamericana otorga a los derechos humanos, en el caso de que \u00e9sta sea m\u00e1s protectora que la interpretaci\u00f3n realizada en sede interna al respectivo derecho.<\/p>\n<p>Por lo que, de no incorporar en sus sentencias esta interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable, los juzgadores nacionales incumplir\u00edan lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana, sin perjuicio tambi\u00e9n de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba, al no realizar un control de convencionalidad y del principio\u00a0<em>pacta sunt servanda<\/em>\u00a0contenido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de que debe cumplir con las obligaciones pactadas en el tratado.<\/p>\n<p>Ahora bien, por lo que se refiere a la obligatoriedad de observar el principio pro homine, para beneficio de la persona y respetar la dignidad humana, y para efectos de ir creando un precedente que sea obligatorio, varios Tribunales colegiados de circuito han coincidido en aplicar dicho principio contenido en la siguiente tesis aislada:<\/p>\n<p><em>\u201cPRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACI\u00d3N ES OBLIGATORIA.- El principio pro homine que implica que la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida, cuando se trata de establecer l\u00edmites a su ejercicio, se contempla en los art\u00edculos 29 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Uni\u00f3n, conforme al art\u00edculo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Como se observa de lo anterior, el principio\u00a0<em>pro homine,<\/em>\u00a0implica que la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre; es decir, que debe acudirse a la norma m\u00e1s amplia o a la interpretaci\u00f3n extensiva cuando se trata de derechos protegidos y por el contrario, a la norma o a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida cuando se trata de establecer l\u00edmites a su ejercicio, tal como se contempla en los art\u00edculos 29 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 5\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Y como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Uni\u00f3n, conforme al art\u00edculo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.<\/p>\n<p>Abundando que, el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 1\u00ba Constitucional, establece la obligaci\u00f3n de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.<\/p>\n<p>Este mandato dirigido a todas las autoridades abarca las obligaciones generales de un Estado de acuerdo con el derecho internacional y constituye un punto de apoyo para el desarrollo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n<h2>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El reconocimiento constitucional de la concepci\u00f3n de los derechos humanos como interdependientes e indivisibles con un desarrollo progresivo es sumamente \u00fatil para fortalecer que los derechos sociales vinculan a las autoridades, porque los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente consistentes en expectativas negativas de no interferencia, como por ejemplo el derecho de libertad de expresi\u00f3n, establecen \u00abl\u00edmites\u00bb; es decir, prohibiciones de afectaci\u00f3n, cuya violaci\u00f3n produce contradicciones normativas; por lo que, se debe seguir trabajando para consolidar la protecci\u00f3n y defensa efectiva de los derechos humanos en su totalidad sin que exista discriminaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>De igual modo, tenemos que la parte final del tercer p\u00e1rrafo del ar\u00e1bigo 1\u00ba del Pacto federal, establece que el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y\u00a0<em>reparar<\/em>\u00a0las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley, pero a\u00fan falta que se sumen las entidades federativas, para regular lo conducente en su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n recoge las obligaciones internacionales adquiridas por M\u00e9xico y constituye un poderoso instrumento argumentativo para exponerse en los tribunales para hacer valer el deber de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ende, queda claro que en materia de derechos humanos no existen niveles ni jerarqu\u00edas, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y d\u00e1ndoles a todos el mismo peso; adem\u00e1s, entre las principales acciones que M\u00e9xico ha ido implementando, destacan el colocar a la persona y su dignidad como el elemento central en torno al cual giran todas las acciones del gobierno.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tenemos\u00a0 que \u00a0los derechos humanos en M\u00e9xico presentan una evoluci\u00f3n que va desde su afirmaci\u00f3n, reivindicaci\u00f3n y conquista, hasta su consagraci\u00f3n constitucional, pero tales eventos implican solamente la formalizaci\u00f3n de los mismos, sin que esto refleje su materializaci\u00f3n y observancia puntual, porque a\u00fan existen denuncias por violaciones cometidas a los derechos humanos, como tortura, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, donde el \u00cdndice Global de Impunidad posicion\u00f3 a M\u00e9xico en el a\u00f1o 2023, en el lugar 45, como uno de los 163 pa\u00edses m\u00e1s impunes.<\/p>\n<p>Aunque parezca incre\u00edble, en parte esto es algo positivo, porque en el <strong>a\u00f1o 2017<\/strong> se hab\u00eda posicionado a M\u00e9xico como el <strong>cuarto <\/strong>pa\u00eds m\u00e1s impune para M\u00e9xico, por lo que ha habido un avance de menos impunidad en 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, falta trabajo por realizar a favor de la defensa de los derechos humanos, por lo que resulta indispensable seguir generando mecanismos de evaluaci\u00f3n puntual sobre la observancia de tales derechos, que permitan identificar las \u00e1reas de oportunidad existentes para un dise\u00f1o de estrategias integrales efectivas, orientadas a subsanar el rezago actual en materia de derechos humanos, adem\u00e1s de crear las condiciones que permitan enfrentar a cabalidad los retos que existen en la actualidad.<\/p>\n<p>Es cu\u00e1nto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>* CARLOS MARX BARBOSA GUZM\u00c1N<\/em><\/strong><em>,\u00a0 es <strong>Licenciado en Derecho<\/strong>. Cuenta con una <strong>especialidad en Comunicaci\u00f3n<\/strong>,\u00a0 Es <strong>Maestro en Derecho Procesal Laboral<\/strong>, Egresado con <strong>Menci\u00f3n Honor\u00edfica,\u00a0 <\/strong>Es <strong>Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa.\u00a0 <\/strong>Es\u00a0 <strong>Maestro en Derecho Fiscal<\/strong>.\u00a0 Es <strong>Doctor<\/strong> Honoris Causa, por la Universidad de Espa\u00f1a y M\u00e9xico;\u00a0 <strong>Es Doctor <\/strong>en Anticorrupci\u00f3n y Sistema de Justicia.\u00a0 Es\u00a0 Agente\u00a0 <strong>Capacitador<\/strong> aprobado por la\u00a0 Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social Federal.\u00a0 Fue <strong>galardonado<\/strong> con el\u00a0 Premio\u00a0 Estatal\u00a0 al\u00a0 M\u00e9rito\u00a0 Jur\u00eddico\u00a0 2018.\u00a0 Tambi\u00e9n fue\u00a0 <strong>galardonado<\/strong> con la medalla nacional \u201cLegi\u00f3n de Honor 2019\u201d.\u00a0 De igual forma, en el a\u00f1o 2020, recibi\u00f3 el <strong>Galard\u00f3n<\/strong> por 25 a\u00f1os de trayectoria como articulista. <\/em><em>En Abril del 2022, Recibi\u00f2 el Premio Nacional \u201cMicr\u00f2fono de Oro\u201d. En Diciembre del 2022, Recibi\u00f2 el Premio Nacional de locuci\u00f3n. <\/em><em>\u00a0Es autor de varios libros de derecho y en enero de <strong>los a\u00f1os <\/strong>2023 y 2024 fue reconocido por la revista \u201cDefensa Fiscal\u201d como uno de los fiscalistas m\u00e0s importantes de M\u00e8xico.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>Registro digital: 179233, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena \u00c9poca, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A.464 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, p\u00e1gina 1744, Tipo: Aislada<\/em><\/p>\n<blockquote><p>Bibliograf\u00eda<br \/>\nBarbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. Evoluci\u00f3n de los Derechos Humanos en M\u00e9xico: en al \u00e1mbito jurisdiccional. M\u00e9xico: CEAAMER, 2018. 5 hojas.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Evoluci\u00f3n de los derechos humanos en M\u00e9xico, en el \u00e1mbito jurisdiccional. Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzman. Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018. Correo: inaicalp18@outlook.es Introducci\u00f3n. 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