{"id":3866,"date":"2025-03-15T00:20:27","date_gmt":"2025-03-15T00:20:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=3866"},"modified":"2025-11-19T16:45:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:45:26","slug":"barbosa-guzman-carlos-marx-quien-protege-a-las-trabajadoras-domesticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/barbosa-guzman-carlos-marx-quien-protege-a-las-trabajadoras-domesticas\/","title":{"rendered":"Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. \u00bfQui\u00e9n protege a las trabajadoras dom\u00e9sticas?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQui\u00e8n protege a las trabajadoras dom\u00e8sticas?<\/strong><\/p>\n<p><em>Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018.<\/em><\/p>\n<p><em>Correo: inaicalp18@outlook.es<\/em><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El 2 de julio del 2019, se public\u00f2 en el Diario Oficial de la Federacion, un decreto donde se reformaron varios art\u00edculos de la Ley Federal del trabajo, as\u00ec como de la Ley del seguro social, para darle protecci\u00f2n jur\u00ecdica a las trabajadoras dom\u00e8sticas; sin embargo, a la fecha no se ha hecho realidad dicha normatividad, por lo que contin\u00faan en una situaci\u00f2n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p><strong>Palabras clave.<\/strong><\/p>\n<p>Ley federal del trabajo, ley del seguro social, trabajo digno, voluntad pol\u00edtica, ineficiencia de funcionarios, derechos humanos, responsabilidad del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e8nes son las <\/strong><strong>Personas Trabajadoras del Hogar?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 331 de la Ley federal del trabajo, la persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de\u00a0cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relaci\u00f3n laboral\u00a0que no importe para la persona empleadora beneficio econ\u00f3mico directo, conforme a las horas diarias o\u00a0jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio\u00a0donde realice sus actividades.<\/li>\n<li>Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el\u00a0domicilio donde realice sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan\u00a0en el domicilio de ninguna de ellas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el objeto de dicha reforma, es la de proteger a todas las mujeres (que com\u00fanmente son las que realizan esa actividad), contra el abuso de los empleadores que incluso, varios toman parte de su salario cobr\u00e1ndoles los alimentos o hasta la vivienda, por lo que al final su monto salarial queda reducido a casi del 50% al 65%, y ante la necesidad del empleo, no se quejan ni acuden ante la autoridad laboral para que se les respete el pago de su salario \u00ecntegro.<\/p>\n<p>Y esta medida legislativa surgi\u00f3 derivado de los antecedentes del trato indigno que desde hace varias d\u00e9cadas han recibido las personas que desempe\u00f1an una actividad laboral en los domicilios particulares realizando labores de limpieza, en el cual, inclusive han sufrido acusaciones delictivas falsas por parte de los patrones, con el fin de no cubrirles el pago correspondiente por el trabajo realizado, y otras personas m\u00e1s a quienes se les ha cubierto un monto inferior al del salario m\u00ednimo, y aun cuando hayan trabajado m\u00e1s de 8 horas en un d\u00eda, tampoco se les cubren horas extras, y no ha habido la posibilidad de que puedan lograr la exigencia de dicha prestaci\u00f3n, ante la circunstancia de la ausencia de un control de asistencia en ese tipo de actividades que se realizan en los hogares.<\/p>\n<p>Y lo peor del asunto, es que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f2n, han emitido criterios y jurisprudencias, donde dichas trabajadoras no puedan lograr obtener el cobro del tiempo extraordinario, al considerarlo inveros\u00edmil, lo que se traduce en una victimizaci\u00f3n en contra de las citadas operarias.<\/p>\n<p>Por tal motivo, la voz levantada por las mujeres trabajadoras dom\u00e9sticas fue escuchada despu\u00e9s de varios a\u00f1os de haber exigido que se normara su actividad, dado que se sent\u00edan excluidas de lo previsto en la ley laboral, lo que es verdad, ya que de lo contrario no se hubiera agregado en dicha legislaci\u00f3n un cap\u00edtulo especial para ese trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan no se ha podido hacer realidad lo consignado en la aludida norma laboral, porque se siguen dando abusos laborales contra las personas que realizan la mencionada actividad, lo que implica una forma de discriminaci\u00f3n, porque no ha funcionado el aparato gubernamental competente para verificar que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de lo asentado en el C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e0s de lo anterior, es de hacer hincapi\u00e9 el desinter\u00e9s que existe de parte de nuestros Diputados y Senadores, respecto a velar por el inter\u00e9s superior de menor, que abarca desde la ni\u00f1ez hasta la adolescencia, pues tenemos que, a\u00f9n cuando establecieron tales reformas, sucede que en la realidad \u00e8stas pol\u00edticas no siempre logran cambiar la situaci\u00f3n laboral de las trabajadoras del hogar, y cuando se intenta hacer algunos cambios a su favor, \u00e8stos suelen ser relativamente peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Esto se confirma, porque inclusive, dentro del cap\u00ectulo de los trabajos dom\u00e8sticos, se legisl\u00f2 de manera somera y no se previ\u00f2 que no se mantuviera una alto riesgo cuando se contraten a menores de edad, como se observa de lo contenido en el numeral 331 bis, de la ley laboral, lo que se estima la inexistencia de un estudio serio de la gravedad que implica dejar s\u00f2lo a un menor dentro de un hogar con desconocidos y sin la supervis\u00f2n de un adulto responsible o un familiar que pueda cuidarlo en caso de que se encuentre en peligro; pero sobre todo, lo lamentable es que los legisladores hayan previsto el trabajo de menores de edad, en lugar de procurar que culminen sus estudios y aprendan un oficio.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el ordinal 331 ter, de la citada ley del trabajo, se impuso al patr\u00f2n a que elabore un contrato de trabajo por escrito, donde se incluya la fecha de inicio del contrato, su duraci\u00f3n, el tipo de trabajo por realizar, la remuneraci\u00f3n, el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la misma y la periodicidad de los pagos, las horas de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y los per\u00edodos de descanso diario y semanal, el suministro de alimentos y alojamiento, y las herramientas de trabajo que ser\u00e1n brindadas para el correcto desempe\u00f1o de las actividades\u00a0laborales, pero cual la mayor\u00eda de las veces no se realiza.<\/p>\n<p>Al igual de que se estipul\u00f2 que los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar, deben ser higi\u00e9nicos y nutritivos,\u00a0ser de la misma calidad y cantidad que los destinados al consumo de la persona empleadora, pero la mayor\u00eda de las veces eso no se cumple. Del mismo modo se prohibi\u00f2 solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contrataci\u00f3n de una mujer como\u00a0trabajadora del hogar y se estipul\u00f2 que no podr\u00e1 despedirse a una persona trabajadora embarazada, porque si lo hace, eso dar\u00e0 motivo a considerar que el\u00a0despido se presuma como discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e0 previsto que si la persona empleadora requiere que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de\u00a0trabajo, el costo de los mismos queda a cargo de la persona empleadora.<\/p>\n<p>Abundando que, el legislador tambi\u00e8n estableci\u00f2 que las personas trabajadoras del hogar cuenten con vacaciones, Prima vacacional, Pago de d\u00edas de descanso; Acceso obligatorio a la seguridad social y \u00a0Aguinaldo; y tambi\u00e8n que tengan derecho a un descanso semanal de d\u00eda y\u00a0medio ininterrumpido, preferiblemente en s\u00e1bado y domingo y tambi\u00e8n tendr\u00e1n derecho a los d\u00edas de descanso obligatorio previstos en el\u00a0art\u00edculo 74 de la Ley federal del trabajo, pero tales reglas no han sido totalmente cumplidas en la mayor\u00eda de las contrataciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, se estableci\u00f3 la obligatoriedad de otorgar seguridad social a las mujeres, pues conforme a lo previsto en la fracci\u00f3n IV, del ar\u00e1bigo 12 de la Ley del Seguro Social, se prev\u00e9 que son sujetos de aseguramiento del r\u00e9gimen obligatorio: Las personas trabajadoras del hogar; sin embargo, en la realidad casi ning\u00f9n patr\u00f2n cumple con esa normatividad, porque en febrero del 2024 el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI),\u00a0<strong> report\u00f3 que en nuestro pa\u00eds hab\u00eca 2.5 millones de personas de 15 a\u00f1os y m\u00e0s ocupadas\u00a0en el trabajo dom\u00e9stico, de lo <\/strong>que \u00fanicamente 3.5% de quienes laboraban en actividades del hogar, estaban registradas ante el IMSS.<\/p>\n<p>Bajo ese tenor, es claro que muchas personas que realizan trabajo dom\u00e8stico siguen siendo objeto de discriminaci\u00f2n, lo que est\u00e0 prohibido conforme a lo que indican los art\u00edculos 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de\u00a0los Estados Unidos Mexicanos, y 1\u00ba, fracci\u00f3n III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n,\u00a0respecto al rubro de esa etapa de la relaci\u00f3n laboral y del establecimiento de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tenemos que a pesar de que existe el p\u00e1rrafo segundo, de la fracci\u00f3n V, del Art\u00edculo 542 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que los Inspectores del Trabajo tienen la obligaci\u00f2n de inspeccionar con especial atenci\u00f3n cuando se trate de personas trabajadoras del hogar migrantes,\u00a0personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, as\u00ed como personas trabajadoras del hogar menores de\u00a018 a\u00f1os, pero en realidad NO lo hacen, por eso es que hay tanto abuso de la mayor\u00eda de los patrones en contra de dicho sector laboral, y mientras la Secretar\u00eca del Trabajo y Previsi\u00f2n social NO ordene que los inspectores del trabajo efect\u00faen su trabajo, t\u00e1citamente se vuelve c\u00f3mplice de los abusos que cometen varios empleadores en contra de las trabajadoras dom\u00e8sticas, por lo que continuar\u00e0n en una situaci\u00f2n de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es cu\u00e0nto.<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 * CARLOS MARX BARBOSA GUZM\u00c1N,\u00a0 es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicaci\u00f3n,\u00a0 Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Menci\u00f3n Honor\u00edfica,\u00a0 Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa.\u00a0 Es\u00a0 Maestro en Derecho Fiscal.\u00a0 Cuenta con 2 Doctorados Honoris Causa;\u00a0 Es Doctor en Anticorrupci\u00f3n y Sistema de Justicia.\u00a0 Es\u00a0 Agente\u00a0 Capacitador aprobado por la\u00a0 Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social Federal.\u00a0 Fue galardonado con el\u00a0 Premio\u00a0 Estatal\u00a0 al\u00a0 M\u00e9rito\u00a0 Jur\u00eddico\u00a0 2018.\u00a0 Tambi\u00e9n fue\u00a0 galardonado con la medalla nacional \u201cLegi\u00f3n de Honor 2019\u201d.\u00a0 De igual forma, en el a\u00f1o 2020, recibi\u00f3 el Galard\u00f3n por 25 a\u00f1os de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibi\u00f2 el Premio Nacional \u201cMicr\u00f2fono de Oro\u201d. En Diciembre del 2022, Recibi\u00f2 el Premio Nacional de locuci\u00f3n.\u00a0 Es autor de 9 libros de derecho y desde enero de los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025 ha sido reconocido por la revista \u201cDefensa Fiscal\u201d como uno de los fiscalistas m\u00e0s importantes de M\u00e8xico.<\/em><\/p>\n<blockquote><p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p>Barbosa Guzm\u00e1n, Carlos Marx. \u00bfQui\u00e9n protege a las trabajadoras dom\u00e9sticas? M\u00e9xico: CEAAMER, 2018. 2hojas.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e8n protege a las trabajadoras dom\u00e8sticas? Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzm\u00e0n. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Premio Estatal al M\u00e8rito Jur\u00ecdico 2018. 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