{"id":4518,"date":"2026-03-17T18:08:30","date_gmt":"2026-03-17T18:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=4518"},"modified":"2026-03-23T17:18:18","modified_gmt":"2026-03-23T17:18:18","slug":"mijangos-martinez-juan-pablo-transporte-maritimo-en-alta-mar-mexico-ceaamer-2025-6-hojas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/mijangos-martinez-juan-pablo-transporte-maritimo-en-alta-mar-mexico-ceaamer-2025-6-hojas\/","title":{"rendered":"Mijangos Mart\u00ednez, Juan Pablo. Transporte Mar\u00edtimo en Alta Mar. M\u00e9xico: CEAAMER, 2025. 6 hojas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DOCTORADO EN:<br \/>\nDerecho Mar\u00edtimo Portuario y Comercio Internacional<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ASIGNATURA:<br \/>\nDerecho del Mar I<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CUATRIMESTRE:<br \/>\n1er. Cuatrimestre<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">TAREA No:<br \/>\nSegunda Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">T\u00cdTULO:<br \/>\nEl Transporte Mar\u00edtimo en Alta Mar<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">NOMBRE DEL ALUMNO:<br \/>\nJuan Pablo Mijangos Mart\u00ednez<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">MATR\u00cdCULA:<br \/>\nM26012805704<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ASESOR:<br \/>\nDr. Hermelindo Orbe Sol\u00eds<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">FECHA:<br \/>\n08\/12\/2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">SEGUNDA EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Tema: El Transporte Mar\u00edtimo en Alta Mar<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>La alta mar, definida por el Derecho Internacional como todas las partes del mar no incluidas en la zona econ\u00f3mica exclusiva, el mar territorial o las aguas interiores de un Estado (Art. 86, CONVEMAR), constituye el espacio com\u00fan global por excelencia. Sobre este vasto escenario, que cubre casi la mitad de la superficie planetaria, se desarrolla el transporte mar\u00edtimo, columna vertebral del comercio internacional, responsable de m\u00e1s del 80% del volumen del comercio mundial (UNCTAD, 2023). La navegaci\u00f3n en esta zona se rige por el principio fundamental de la libertad de los mares, consagrado hist\u00f3ricamente y codificado en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR). Este principio, sin embargo, dista mucho de ser sin\u00f3nimo de anarqu\u00eda o de un far west jur\u00eddico. Por el contrario, opera dentro de un marco complejo de derechos, deberes y jurisdicciones superpuestas que buscan equilibrar el inter\u00e9s individual de los Estados y los operadores navieros con los intereses colectivos de la seguridad, la protecci\u00f3n del medio ambiente marino y la gobernanza global. La hip\u00f3tesis planteada descansa sobre la premisa de que la divisi\u00f3n jurisdiccional actual es un producto hist\u00f3rico que responde a realidades del pasado, y que su arquitectura presenta fisuras estructurales ante las presiones del presente. Para sostener esta postura, es necesario analizar cr\u00edticamente tres \u00e1mbitos donde la fricci\u00f3n entre jurisdicci\u00f3n territorial y zona internacional se manifiesta con mayor crudeza: la explotaci\u00f3n de recursos, la protecci\u00f3n del medio ambiente marino y los desaf\u00edos de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9rminos clave para este an\u00e1lisis son: Alta Mar, Libertad de Navegaci\u00f3n, Jurisdicci\u00f3n del Estado del Pabell\u00f3n, Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Buque sin Nacionalidad y Debida Diligencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">HIPOTESIS<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La hip\u00f3tesis central que se defender\u00e1 en este ensayo es que el transporte mar\u00edtimo en alta mar, pese a fundarse en el principio de libertad, es un \u00e1mbito de regulaci\u00f3n internacional creciente y sofisticada, donde la jurisdicci\u00f3n primaria y la responsabilidad del Estado del pabell\u00f3n act\u00faan como piedra angular del sistema, aunque su efectividad enfrenta desaf\u00edos cr\u00edticos derivados de la fragmentaci\u00f3n regulatoria y las limitaciones en el control del cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EL TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO EN ALTA MAR<\/p>\n<p>La libertad de navegaci\u00f3n en alta mar, comprendida como el derecho de todo Estado, ribere\u00f1o o sin litoral, a que los buques que enarbolen su pabell\u00f3n naveguen libremente (<strong>Art. 87, CONVEMAR<\/strong>), es el motor del transporte mar\u00edtimo global. Sin ella, la eficiencia y la econom\u00eda de escala que caracterizan a este modo de transporte ser\u00edan inviables. No obstante, esta libertad no es ilimitada. La <strong>CONVEMAR<\/strong> establece expl\u00edcitamente que las libertades de la alta mar \u00abse ejercer\u00e1n teniendo en cuenta los intereses de otros Estados\u00bb (<strong>Art. 87.2<\/strong>). Este equilibrio se materializa a trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n exclusiva sobre el buque en alta mar al Estado del pabell\u00f3n (<strong>Art. 92<\/strong>). Este Estado tiene el deber fundamental de ejercer efectivamente su jurisdicci\u00f3n y control en materias administrativas, t\u00e9cnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su bandera (<strong>Art. 94<\/strong>). Es aqu\u00ed donde la libertad individual se somete a la obligaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El Estado del pabell\u00f3n es, en teor\u00eda, el principal regulador y garante del cumplimiento de las normas internacionales sobre seguridad de la vida humana en el mar (<strong>Convenci\u00f3n SOLAS<\/strong>), prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n (<strong>Convenci\u00f3n MARPOL<\/strong>), formaci\u00f3n y competencia de la gente de mar (Convenci\u00f3n STCW), y condiciones laborales (<strong>Convenci\u00f3n del Trabajo Mar\u00edtimo, MLC<\/strong>). Como se\u00f1ala Churchill (2022), \u00abla efectividad del r\u00e9gimen jur\u00eddico de alta mar depende casi por completo de la voluntad y la capacidad de los Estados del pabell\u00f3n para cumplir con sus obligaciones\u00bb. La hip\u00f3tesis encuentra su primer sustento en este dise\u00f1o normativo: la libertad opera a condici\u00f3n de que exista un Estado responsable que ejerza control regulatorio.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sistema enfrenta una tensi\u00f3n inherente. La facilidad con que algunos armadores pueden optar por pabellones de conveniencia (Estados que ofrecen registro con bajos est\u00e1ndares fiscales y regulatorios y una supervisi\u00f3n laxa) erosiona la efectividad del principio de jurisdicci\u00f3n exclusiva. Un buque mal regulado por un Estado del pabell\u00f3n que no cumple con su debida diligencia se convierte en un riesgo para todos los usuarios de alta mar. Esto genera lo que Treves (2005) denomina \u00ablagunas de responsabilidad\u00bb, donde actividades il\u00edcitas como la contaminaci\u00f3n deliberada, la pesca ilegal o el tr\u00e1fico de personas pueden quedar impunes debido a la inacci\u00f3n del Estado del pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>La respuesta del Derecho Internacional ha sido reforzar la regulaci\u00f3n sustantiva y promover la cooperaci\u00f3n entre Estados. As\u00ed, la libertad se va cubriendo con obligaciones concretas. Por ejemplo, MARPOL proh\u00edbe absolutamente la descarga de hidrocarburos en alta mar, y los Estados ribere\u00f1os y portuarios han adquirido competencias ampliadas para inspeccionar y detener buques que violen estas normas, incluso si la infracci\u00f3n ocurri\u00f3 en alta mar, una vez que el buque entre en un puerto (Principio de Jurisdicci\u00f3n del Estado Rector del Puerto). Adem\u00e1s, la cooperaci\u00f3n mediante acuerdos regionales o los mecanismos de control por el Estado rector del puerto (Memorandos de Entendimiento de Par\u00eds y de Tokio) crean una red de vigilancia que complementa, y en la pr\u00e1ctica supervisa, la labor del Estado del pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, el transporte mar\u00edtimo en alta mar se encuentra en un punto de inflexi\u00f3n donde la sofisticaci\u00f3n normativa y la cooperaci\u00f3n interestatal se convierten en factores esenciales para garantizar no solo la eficacia del sistema, sino tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de los intereses globales y la sostenibilidad de los oc\u00e9anos. Frente a las limitaciones del modelo basado exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n del Estado del pabell\u00f3n, la comunidad internacional avanza hacia una gobernanza compartida, en la que mecanismos complementarios como la acci\u00f3n de los Estados rectores de puerto, la vigilancia regional y la presi\u00f3n internacional buscan cerrar las brechas de responsabilidad. As\u00ed, lejos de una libertad absoluta, el r\u00e9gimen jur\u00eddico actual de alta mar refleja una estructura din\u00e1mica que, aunque enfrenta desaf\u00edos persistentes, tiende progresivamente hacia la corresponsabilidad, la transparencia y el fortalecimiento del cumplimiento normativo, preparando el terreno para una reconfiguraci\u00f3n m\u00e1s equitativa y efectiva de la gobernanza mar\u00edtima en el siglo XXI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n<p>En definitiva, el transporte mar\u00edtimo en alta mar no puede entenderse como un espacio de mera libertad sin restricciones. Es, m\u00e1s bien, un sofisticado ecosistema jur\u00eddico donde la libertad de navegaci\u00f3n funciona como la premisa inicial, pero est\u00e1 intr\u00ednsecamente condicionada y moldeada por un denso entramado de regulaciones internacionales cuya aplicaci\u00f3n recae primordial, mas no exclusivamente, en el Estado del pabell\u00f3n. La hip\u00f3tesis planteada se confirma al observar que el Derecho Mar\u00edtimo Internacional ha evolucionado desde una concepci\u00f3n negativa de la libertad (ausencia de interferencia) hacia una positiva, que implica la sujeci\u00f3n a normas comunes en pro de bienes colectivos como la seguridad mar\u00edtima y la preservaci\u00f3n del medio ambiente marino.<\/p>\n<p>El principal desaf\u00edo del sistema radica, precisamente, en la calidad dispar del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n por parte de los Estados del pabell\u00f3n. Mientras algunos Estados asumen con rigor sus obligaciones de inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n y sanci\u00f3n, otros delegan estas funciones en entidades clasificadoras y sociedades de reconocimiento sin mantener una supervisi\u00f3n estatal adecuada, facilitando la existencia de un subest\u00e1ndar en la industria que pone en riesgo los objetivos del r\u00e9gimen internacional. La figura del buque sin nacionalidad, aunque marginal, representa el extremo de este problema: una embarcaci\u00f3n que, al no reclamarle ning\u00fan Estado, escapa temporalmente a toda jurisdicci\u00f3n, aunque el Derecho Internacional faculta a cualquier Estado a intervenirlo.<\/p>\n<p>El futuro de la gobernanza del transporte mar\u00edtimo en alta mar parece orientarse hacia un modelo de responsabilidad compartida pero diferenciada. La jurisdicci\u00f3n del Estado del pabell\u00f3n sigue siendo la piedra angular, pero est\u00e1 siendo complementada y vigilada de manera creciente por mecanismos de cooperaci\u00f3n reforzada entre Estados rectores del puerto, organizaciones regionales y la propia industria (a trav\u00e9s de c\u00f3digos de mejores pr\u00e1cticas y sistemas de auditor\u00eda). La reciente tendencia a discutir instrumentos jur\u00eddicos para abordar la biodiversidad en \u00e1reas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional (<strong>Acuerdo BBNJ<\/strong>) es sintom\u00e1tica de esta evoluci\u00f3n: incluso en alta mar, la comunidad internacional reconoce la necesidad de imponer obligaciones de conservaci\u00f3n y uso sostenible que limiten libertades hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>En resumen, navegar en alta mar es ejercer una libertad profundamente regulada. El Derecho Mar\u00edtimo Internacional ha construido un sistema donde la autonom\u00eda del buque y su armador est\u00e1 supeditada a la soberan\u00eda regulatoria del Estado del pabell\u00f3n, y \u00e9sta, a su vez, a los est\u00e1ndares m\u00ednimos acordados por la comunidad de Estados. La eficacia de este modelo para el siglo XXI depender\u00e1 de la capacidad para fortalecer la rendici\u00f3n de cuentas de los Estados del pabell\u00f3n, universalizar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos clave y seguir adaptando el marco normativo a los nuevos riesgos, desde la ciberseguridad hasta la descarbonizaci\u00f3n del sector, asegurando que la \u00faltima frontera com\u00fan sea un espacio de orden, seguridad y cooperaci\u00f3n, y no de impunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p>Churchill, R. (2022). The Law of the Sea (4th ed.). Manchester University Press.<\/p>\n<p>Treves, T. (2005). Diritto internazionale. Problemi fondamentali. Giuffr\u00e8 Editore.<\/p>\n<p>Naciones Unidas. (1982). Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Recuperado de https:\/\/www.un.org\/depts\/los\/convention_agreements\/texts\/unclos\/convemar_es.pdf<\/p>\n<p>International Maritime Organization. (1974). International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS). https:\/\/www.imo.org\/en\/About\/Conventions\/Pages\/International-Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea- (SOLAS),-1974.aspx<\/p>\n<p>International Maritime Organization. (1973). International Convention for the Prevention of Pollution from Ships<br \/>\n(MARPOL). https:\/\/www.imo.org\/en\/About\/Conventions\/Pages\/International-Convention-for-the-Prevention-ofPollution from-Ships-(MARPOL).aspx<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI). (1978). Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por los buques, 1973 (MARPOL 73\/78).<\/p>\n<p>UNCTAD. (2023). Review of Maritime Transport 2023. United Nations Publications<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS DOCTORADO EN: Derecho Mar\u00edtimo Portuario y Comercio Internacional ASIGNATURA: Derecho del Mar I CUATRIMESTRE: 1er. 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