{"id":4627,"date":"2026-05-15T00:20:29","date_gmt":"2026-05-15T00:20:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=4627"},"modified":"2026-05-13T18:56:38","modified_gmt":"2026-05-13T18:56:38","slug":"vargas-suarez-carlos-eduardo-la-importancia-de-la-jurisdiccion-territorial-y-la-zona-internacional-analisis-de-casos-disputas-internacionales-sobre-los-derechos-de-los-estados-riberenos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/vargas-suarez-carlos-eduardo-la-importancia-de-la-jurisdiccion-territorial-y-la-zona-internacional-analisis-de-casos-disputas-internacionales-sobre-los-derechos-de-los-estados-riberenos\/","title":{"rendered":"Vargas Su\u00e1rez, Carlos Eduardo.  \u201cLa Importancia de la Jurisdicci\u00f3n Territorial y la Zona Internacional: An\u00e1lisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribere\u00f1os\u201d. M\u00e9xico: CEAAMER, 2025. 17 hojas."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Doctorado en Derecho Mar\u00edtimo Portuario y Comercio Internacional<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Derecho del Mar I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Primer Cuatrimestre<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tarea N\u00famero Seis<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cLa Importancia de la Jurisdicci\u00f3n Territorial y la Zona Internacional: An\u00e1lisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribere\u00f1os\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Nombre del alumno: <strong>Mtro. Carlos Eduardo Vargas Su\u00e1rez<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Matr\u00edcula: <strong>M26012805096<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Asesor: <strong>Dr. Hermelindo Orbe Sol\u00eds<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fecha: <strong>28 de octubre de 2025<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Importancia de la Jurisdicci\u00f3n Territorial y la Zona Internacional: An\u00e1lisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribere\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE) constituye una de las innovaciones m\u00e1s notables del derecho internacional del mar contempor\u00e1neo, pues ha generado, a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, tanto un amplio consenso normativo como notorias controversias interpretativas desde su codificaci\u00f3n formal en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982. En este sentido, Rothwell (2015) resalta que la ZEE representa un r\u00e9gimen jur\u00eddico sui generis que busca equilibrar los derechos soberanos del Estado costero con las libertades fundamentales de la navegaci\u00f3n internacional. De hecho, esta zona mar\u00edtima, que se extiende hasta las 200 millas n\u00e1uticas a partir de las l\u00edneas de base, ha transformado profundamente la configuraci\u00f3n geopol\u00edtica de los oc\u00e9anos, alterando las din\u00e1micas tradicionales de control, explotaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los Estados ribere\u00f1os y las potencias mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, conviene recordar que el origen hist\u00f3rico del concepto de zona econ\u00f3mica exclusiva se remonta a las declaraciones unilaterales de Chile y Per\u00fa en 1947, mediante las cuales ambos Estados proclamaron jurisdicci\u00f3n sobre una franja mar\u00edtima de 200 millas n\u00e1uticas con el prop\u00f3sito de proteger sus recursos pesqueros y minerales (Rothwell &amp; Stephens, 2016). A partir de tales antecedentes, se consolid\u00f3 la idea de que los Estados costeros pod\u00edan ejercer derechos funcionales sobre los recursos naturales en \u00e1reas m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial. No obstante, la naturaleza jur\u00eddica compleja de la ZEE ha generado m\u00faltiples interpretaciones sobre el verdadero alcance de los derechos soberanos de los Estados ribere\u00f1os frente a las libertades tradicionales de navegaci\u00f3n y sobrevuelo propias de la alta mar. Como consecuencia, dichas diferencias conceptuales se han traducido en una serie de disputas mar\u00edtimas y territoriales que reflejan tensiones estructurales en torno a la gobernanza oce\u00e1nica contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, es relevante destacar que la creciente superposici\u00f3n de reclamaciones mar\u00edtimas en espacios geogr\u00e1ficos reducidos ha exacerbado conflictos jurisdiccionales de notable complejidad. Esto se manifiesta con particular intensidad en zonas estrat\u00e9gicas como el Mar del Sur de China, el Caribe y el Atl\u00e1ntico Sur, donde confluyen intereses nacionales y estrat\u00e9gicos de distintos Estados. Estas disputas, lejos de limitarse a cuestiones t\u00e9cnicas de delimitaci\u00f3n, involucran dimensiones geopol\u00edticas, econ\u00f3micas y de seguridad nacional. Como advierte Evans (2015), \u201cla delimitaci\u00f3n mar\u00edtima constituye un ejercicio complejo que debe equilibrar principios equitativos con consideraciones geogr\u00e1ficas y circunstancias especiales\u201d. En consecuencia, los procesos de delimitaci\u00f3n no solo buscan definir fronteras mar\u00edtimas precisas, sino tambi\u00e9n garantizar la estabilidad pol\u00edtica y el aprovechamiento sostenible de los recursos oce\u00e1nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la par de estas problem\u00e1ticas, la identificaci\u00f3n de los Estados que han extendido su jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima hasta el l\u00edmite de las 200 millas n\u00e1uticas pone de manifiesto la relevancia global de la ZEE dentro del derecho del mar. En la actualidad, seg\u00fan estimaciones recientes, aproximadamente 121 pa\u00edses y territorios mantienen reivindicaciones de zonas econ\u00f3micas exclusivas que alcanzan dicho l\u00edmite, lo que confirma la universalizaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n jur\u00eddica (United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, 2022). En \u00faltima instancia, el reconocimiento internacional de la ZEE ha contribuido no solo al fortalecimiento de la soberan\u00eda nacional sobre los recursos marinos, sino tambi\u00e9n al desarrollo econ\u00f3mico costero, a la seguridad alimentaria y a la protecci\u00f3n ambiental, consolid\u00e1ndose como uno de los pilares fundamentales del orden mar\u00edtimo contempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. Desarrollo<\/strong><br \/>\n<strong>A. Evoluci\u00f3n Conceptual y Naturaleza Jur\u00eddica de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva<\/strong><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n conceptual de la zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE) se inserta en un largo proceso hist\u00f3rico marcado por la tensi\u00f3n entre el principio del mare liberum, que defend\u00eda la libertad absoluta de los mares, y las crecientes aspiraciones de los Estados costeros por ejercer un control soberano sobre los recursos marinos adyacentes. Este debate no surgi\u00f3 de manera s\u00fabita, sino que tuvo antecedentes directos en las declaraciones presidenciales de Chile (1947) y en el Decreto 781 de Per\u00fa (1947), mediante los cuales ambos Estados proclamaron zonas mar\u00edtimas de 200 millas con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de \u201creservar, proteger, mantener y utilizar los recursos naturales\u201d en beneficio nacional. Tales proclamaciones unilaterales constituyeron, sin lugar a dudas, la g\u00e9nesis del concepto moderno de ZEE; sin embargo, en sus inicios fueron vistas por parte de la comunidad internacional como intentos de extensi\u00f3n ileg\u00edtima de la soberan\u00eda territorial m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites tradicionalmente aceptados (Castillo, 2006).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de estas iniciativas pioneras, el desarrollo del concepto fue adquiriendo una dimensi\u00f3n internacional m\u00e1s compleja, particularmente durante las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En dicho marco se hizo evidente la necesidad de conciliar intereses profundamente divergentes: por un lado, los de los Estados ribere\u00f1os que buscaban proteger sus recursos y, por otro, los de las principales potencias mar\u00edtimas que defend\u00edan la preservaci\u00f3n de las libertades tradicionales de navegaci\u00f3n y sobrevuelo, as\u00ed como los de los pa\u00edses sin litoral que procuraban no quedar excluidos del acceso a los recursos marinos. Como explica Treves (2015), la ZEE se configur\u00f3 como un compromiso intermedio entre la soberan\u00eda territorial absoluta y la libertad irrestricta de los mares, materializ\u00e1ndose como un r\u00e9gimen funcional espec\u00edfico con competencias delimitadas. Esta soluci\u00f3n de equilibrio qued\u00f3 finalmente codificada en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), particularmente en sus art\u00edculos 55 a 75, en los cuales se establece que los Estados costeros ejercen \u201cderechos de soberan\u00eda\u201d exclusivamente para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos<br \/>\nnaturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de esta codificaci\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica de la ZEE ha seguido siendo objeto de interpretaciones jur\u00eddicas dispares. Mientras que ciertos Estados costeros han adoptado una visi\u00f3n expansiva que incluye, por ejemplo, alg\u00fan grado de jurisdicci\u00f3n sobre operaciones militares extranjeras dentro de su zona econ\u00f3mica exclusiva, otros han sostenido que dichas \u00e1reas mantienen el car\u00e1cter de aguas internacionales para efectos de navegaci\u00f3n y sobrevuelo, lo que permite a buques y aeronaves militares transitar sin restricciones adicionales (Bateman, 2009). Esta divergencia interpretativa ha generado fricciones diplom\u00e1ticas recurrentes, especialmente en regiones geopol\u00edticamente sensibles como el Mar de China Meridional, el \u00c1rtico y partes del Atl\u00e1ntico Sur.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien el art\u00edculo 59 de la CONVEMAR introdujo criterios para la resoluci\u00f3n de conflictos relacionados con derechos residuales en la ZEE (es decir, aquellos que la convenci\u00f3n no asigna expl\u00edcitamente ni al Estado costero ni a la comunidad internacional), en la pr\u00e1ctica su aplicaci\u00f3n se ha mostrado limitada ante situaciones complejas que combinan elementos jur\u00eddicos con consideraciones estrat\u00e9gicas y ambientales. La jurisprudencia internacional, en casos dirimidos ante la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, ha buscado aportar claridad interpretativa, aunque las particularidades geogr\u00e1ficas y pol\u00edticas de cada controversia contin\u00faan generando nuevos retos para la interpretaci\u00f3n uniforme de este r\u00e9gimen funcional (Beckman, 2017). As\u00ed, la ZEE persiste como un \u00e1mbito jur\u00eddico en constante evoluci\u00f3n, donde conviven la codificaci\u00f3n normativa y la negociaci\u00f3n diplom\u00e1tica como mecanismos complementarios de gobernanza oce\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B. El Paradigma del Mar del Sur de China: Soberan\u00eda Hist\u00f3rica versus Derecho Internacional<\/strong><\/p>\n<p>La disputa del Mar del Sur de China constituye, sin lugar a dudas, uno de los conflictos m\u00e1s intrincados y geopol\u00edticamente trascendentes del derecho del mar contempor\u00e1neo. En el centro de la controversia, China sostiene reclamaciones de \u201csoberan\u00eda indiscutible\u201d sobre la mayor\u00eda de las islas y las llamadas \u201caguas adyacentes\u201d de esta vasta regi\u00f3n, apoy\u00e1ndose en mapas hist\u00f3ricos que trazan la conocida l\u00ednea de nueve segmentos o nine-dash line, la cual abarca casi la totalidad del mar. Esta postura contrasta de manera frontal con el principio jur\u00eddico consagrado en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), seg\u00fan el cual \u201cla tierra domina el mar\u201d, es decir, que los Estados costeros solo pueden proyectar sus derechos mar\u00edtimos a partir de territorios sobre los cuales ejerzan soberan\u00eda efectiva y reconocida internacionalmente (Beckman, 2013). As\u00ed, el reclamo chino, que pretende validar derechos hist\u00f3ricos extensivos frente al marco jur\u00eddico contempor\u00e1neo, evidencia la tensi\u00f3n estructural entre el derecho internacional codificado y las ambiciones estrat\u00e9gicas nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto, el caso Filipinas vs. China resuelto por el Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) en 2016 marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de los derechos soberanos dentro de la ZEE. El Tribunal determin\u00f3 que las reclamaciones chinas fundadas en supuestos \u201cderechos hist\u00f3ricos\u201d carec\u00edan de validez jur\u00eddica bajo las disposiciones de la CONVEMAR, reafirmando que la Convenci\u00f3n constituye el \u00fanico marco normativo v\u00e1lido para establecer los derechos mar\u00edtimos (Permanent Court of Arbitration, 2016). Adem\u00e1s, el laudo arbitral esclareci\u00f3 que ninguna de las formaciones geogr\u00e1ficas en disputa dentro de las Islas Spratly pod\u00eda ser considerada una \u201cisla\u201d conforme al art\u00edculo 121 de la Convenci\u00f3n, y, en consecuencia, no generaban una ZEE propia de 200 millas n\u00e1uticas (Beckman, 2013). Este pronunciamiento no solo delimit\u00f3 los alcances jur\u00eddicos de las zonas mar\u00edtimas, sino que tambi\u00e9n reafirm\u00f3 la supremac\u00eda de la legalidad internacional sobre las pretensiones unilaterales de extensi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de la claridad del fallo, China se neg\u00f3 a aceptar la jurisdicci\u00f3n del tribunal y rechaz\u00f3 categ\u00f3ricamente el laudo arbitral, argumentando que el mismo carec\u00eda de legitimidad. Esta actitud pone de manifiesto las limitaciones pr\u00e1cticas de los mecanismos internacionales de resoluci\u00f3n de disputas, especialmente cuando estos se enfrentan a grandes potencias reacias a acatar sus decisiones. Como advierte Emmers (2005), las reclamaciones territoriales en el Mar del Sur de China poseen un alto valor simb\u00f3lico y nacionalista, lo que ha llevado a los Estados implicados a mostrar una marcada rigidez en torno a cuestiones de soberan\u00eda. Tal intransigencia ha contribuido a agravar las tensiones regionales, debilitando la capacidad del derecho internacional para imponer soluciones vinculantes y duraderas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, la pol\u00edtica china de construcci\u00f3n de islas artificiales en arrecifes y baj\u00edos, junto con la progresiva militarizaci\u00f3n de estas estructuras, constituye una amenaza directa al orden jur\u00eddico establecido por la CONVEMAR. Estas acciones, interpretadas por diversos Estados y organizaciones internacionales como una estrategia deliberada para alterar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los espacios mar\u00edtimos en disputa, contravienen tanto el esp\u00edritu como la letra del derecho internacional del mar (Rothwell &amp; Stephens, 2016). En respuesta, potencias extranjeras, particularmente Estados Unidos, han intensificado las denominadas operaciones de libertad de navegaci\u00f3n, buscadas para reafirmar el car\u00e1cter internacional de esas aguas y contrarrestar los intentos de expansi\u00f3n jurisdiccional. Ello refleja un proceso de creciente militarizaci\u00f3n del Mar del Sur de China, donde el equilibrio entre soberan\u00eda, seguridad y legalidad internacional se mantiene en una fr\u00e1gil tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C. Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima y Resoluci\u00f3n Judicial: Los Casos Guyana-Suriname y NicaraguaColombia<\/strong><\/p>\n<p>El caso Guyana vs. Suriname (2007) se erige como un ejemplo paradigm\u00e1tico de soluci\u00f3n pac\u00edfica y eficaz de controversias mar\u00edtimas mediante los mecanismos de arbitraje internacional. La disputa tuvo su origen en un incidente acontecido en 2000, cuando la marina surinamesa expuls\u00f3 a una plataforma petrolera que operaba en un \u00e1rea mar\u00edtima reclamada por ambos Estados, lo que provoc\u00f3 una escalada de tensiones en torno a los derechos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en la zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE). Frente a esta situaci\u00f3n, ambas partes acordaron someter la controversia a un Tribunal Arbitral constituido conforme al Anexo VII de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el cual deb\u00eda pronunciarse sobre tres aspectos esenciales: la delimitaci\u00f3n de la frontera mar\u00edtima, las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de las acciones surinamesas y las posibles violaciones de las obligaciones de cooperaci\u00f3n provisional entre los Estados (Permanent Court of Arbitration, 2007).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo del proceso, la metodolog\u00eda adoptada por el Tribunal reflej\u00f3 la jurisprudencia consolidada en materia de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima, basada en un enfoque de equidad y proporcionalidad. Inicialmente, se traz\u00f3 una l\u00ednea equidistante provisional entre las costas de ambos pa\u00edses (siguiendo el m\u00e9todo cl\u00e1sico de delimitaci\u00f3n), la cual posteriormente fue ajustada tomando en consideraci\u00f3n circunstancias geogr\u00e1ficas relevantes, como la configuraci\u00f3n costera y la proyecci\u00f3n de las l\u00edneas de base (Tanaka, 2019). Uno de los aspectos m\u00e1s trascendentes del laudo fue el pronunciamiento sobre el uso de la fuerza: el Tribunal concluy\u00f3 que las maniobras navales surinamesas dirigidas a expulsar las plataformas petroleras constitu\u00edan una \u201camenaza de uso de la fuerza\u201d contraria a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional general (Permanent Court of Arbitration, 2007). Con esta conclusi\u00f3n, el caso sent\u00f3 un precedente esencial respecto del comportamiento estatal en disputas mar\u00edtimas, reafirmando que incluso los desacuerdos sobre soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n deben resolverse mediante medios pac\u00edficos y no coercitivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, la resoluci\u00f3n del conflicto entre Guyana y Suriname mostr\u00f3 que los mecanismos establecidos por la CONVEMAR pueden operar de manera efectiva siempre que los Estados partes act\u00faen con buena fe, reconociendo la jurisdicci\u00f3n del tribunal y comprometi\u00e9ndose con el cumplimiento de sus decisiones. Tal experiencia permiti\u00f3 evidenciar que el arbitraje internacional no solo aporta soluciones jur\u00eddicas precisas a los problemas de delimitaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n fortalece la confianza mutua y la estabilidad regional al transformar un conflicto potencialmente violento en una oportunidad de cooperaci\u00f3n institucionalizada (Churchill &amp; Lowe, 2022)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n a este ejemplo de cooperaci\u00f3n, el caso Nicaragua vs. Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ilustra las dificultades pr\u00e1cticas que pueden surgir en la ejecuci\u00f3n de los derechos soberanos dentro de la ZEE una vez que se ha efectuado la delimitaci\u00f3n. Tras el fallo de 2012, mediante el cual la CIJ redefini\u00f3 las fronteras mar\u00edtimas entre ambos pa\u00edses,<br \/>\nNicaragua denunci\u00f3 que Colombia continuaba ejerciendo actividades de patrullaje y control sobre aguas que, conforme al laudo, formaban parte de su ZEE (International Court of Justice, 2012). Este desacato gener\u00f3 una nueva controversia jur\u00eddica, que culmin\u00f3 en la sentencia de 2022. En ella, la Corte determin\u00f3 que Colombia hab\u00eda infringido el derecho internacional al interferir en la actividad pesquera nicarag\u00fcense y al autorizar operaciones dentro de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima exclusiva de Nicaragua (International Court of Justice, 2022).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a esta condena, la CIJ tambi\u00e9n reconoci\u00f3 ciertas prerrogativas de actuaci\u00f3n a las autoridades colombianas en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional contra el tr\u00e1fico de drogas y el crimen transnacional, siempre que dichas acciones no vulneraran los derechos soberanos del Estado costero. Este matiz demuestra la persistente tensi\u00f3n entre la soberan\u00eda funcional de los Estados ribere\u00f1os y las exigencias de seguridad mar\u00edtima internacional (Rothwell &amp; Stephens, 2016). En consecuencia, la jurisprudencia derivada de este caso contribuy\u00f3 a precisar los alcances pr\u00e1cticos de la jurisdicci\u00f3n exclusiva que los Estados costeros ejercen sobre sus ZEE, dejando en evidencia que el ejercicio de tales derechos debe coexistir con obligaciones colectivas orientadas a preservar la seguridad y la estabilidad en los espacios oce\u00e1nicos compartidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D. La Controversia de las Malvinas: Soberan\u00eda Territorial y Extensi\u00f3n Continental<\/strong><\/p>\n<p>La disputa sobre las Islas Malvinas\/Falklands entre Argentina y el Reino Unido constituye un caso singular en el \u00e1mbito del derecho internacional, al combinar reivindicaciones de soberan\u00eda territorial con la discusi\u00f3n sobre la extensi\u00f3n de la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite de 200 millas n\u00e1uticas. Esta controversia, de larga data, adquiri\u00f3 renovada relevancia en 2016, cuando la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas emiti\u00f3 recomendaciones preliminares que, desde una perspectiva t\u00e9cnica, podr\u00edan favorecer la reclamaci\u00f3n argentina de una extensi\u00f3n mar\u00edtima. Cabe subrayar que dichas recomendaciones no resuelven ni afectan la disputa de soberan\u00eda, pues se centran exclusivamente en la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y geol\u00f3gica de la prolongaci\u00f3n natural del territorio (United Nations, 2016). Sin embargo, sus implicaciones para la delimitaci\u00f3n jur\u00eddica de derechos sobre el lecho marino son potencialmente significativas, sobre todo con respecto a la explotaci\u00f3n de recursos naturales.<br \/>\nLa postura argentina se apoya esencialmente en el principio de uti possidetis juris, afirmando que hered\u00f3 la soberan\u00eda desde Espa\u00f1a tras la independencia en 1816 y que la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica de 1833 represent\u00f3 un \u201cacto de fuerza\u201d contrario al derecho internacional (Lloret, 2018). De igual forma, Argentina invoca criterios geogr\u00e1ficos y geol\u00f3gicos, se\u00f1alando que las Malvinas forman parte de su plataforma continental y se sit\u00faan a aproximadamente 300 millas n\u00e1uticas de la costa patag\u00f3nica. A ello se suma la relevancia del art\u00edculo 76 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que permite reclamar derechos sobre la plataforma continental extendida si se demuestra que constituye una prolongaci\u00f3n natural del territorio terrestre (Treves, 2015). En la interpretaci\u00f3n argentina, la recomendaci\u00f3n de la CLPC refuerza su posici\u00f3n estrat\u00e9gica para futuras negociaciones, aunque la misma carezca de car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Reino Unido sustenta su reclamaci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n efectiva y en el desarrollo sostenido de las islas, as\u00ed como en el principio de autodeterminaci\u00f3n de sus habitantes, tal como lo reconoce la pr\u00e1ctica y jurisprudencia internacional contempor\u00e1nea (Shaw, 2017). Desde su perspectiva, la extensi\u00f3n de derechos sobre la plataforma continental solo puede surgir del ejercicio leg\u00edtimo de soberan\u00eda sobre el territorio en cuesti\u00f3n. En este sentido, rechaza tanto la reivindicaci\u00f3n argentina de soberan\u00eda como las potenciales implicaciones derivadas de la recomendaci\u00f3n de la CLPC, insistiendo en que los derechos mar\u00edtimos son consecuencia directa de la soberan\u00eda territorial y no un fundamento aut\u00f3nomo para establecerla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La complejidad jur\u00eddica de este caso radica, precisamente, en la desvinculaci\u00f3n entre los criterios evaluados por la CLPC y la cuesti\u00f3n de soberan\u00eda. El \u00f3rgano t\u00e9cnico examina exclusivamente los par\u00e1metros cient\u00edficos y geomorfol\u00f3gicos que podr\u00edan justificar una prolongaci\u00f3n natural de la plataforma continental. As\u00ed, mientras que sus conclusiones pueden influir indirectamente en la estrategia mar\u00edtima de las partes en disputa, la resoluci\u00f3n del diferendo sigue dependiendo de un proceso negociador o de un mecanismo jur\u00eddico que se pronuncie expresamente sobre la titularidad territorial. De esta manera, las Islas Malvinas\/Falklands contin\u00faan siendo un escenario donde confluyen intereses estrat\u00e9gicos, argumentos hist\u00f3ricos y marcos jur\u00eddicos dis\u00edmiles, cuyo desenlace permanece indeterminado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>E. Patrones Globales de Reclamaciones de ZEE: Universalidad y Diversidad<\/strong><\/p>\n<p>El examen de las reclamaciones globales sobre zona econ\u00f3mica exclusiva (ZEE) evidencia, por un lado, la notable universalidad de esta figura jur\u00eddica en el derecho del mar contempor\u00e1neo y, por otro, la diversidad de estrategias y modalidades que los Estados aplican en su implementaci\u00f3n.<br \/>\nActualmente, se estima que alrededor de 121 Estados y territorios formulan reclamaciones de ZEE que alcanzan el l\u00edmite m\u00e1ximo de 200 millas n\u00e1uticas previsto en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) (United Nations Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, 2022). Esta adhesi\u00f3n amplia refleja un consenso normativo global sobre la legitimidad del concepto como instrumento para armonizar el ejercicio de soberan\u00eda costera con la garant\u00eda de libertades tradicionales de navegaci\u00f3n y sobrevuelo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos comparativos, las ZEE de mayor extensi\u00f3n corresponden, en su mayor\u00eda, a Estados con archipi\u00e9lagos, territorios insulares dispersos o litorales particularmente extensos. Francia encabeza la lista con la mayor ZEE del mundo (aproximadamente 11,691,000 km\u00b2) gracias a sus territorios de ultramar, seguida por Canad\u00e1 (5,599,077 km\u00b2), Jap\u00f3n (4,470,000 km\u00b2), Brasil (3,830,955 km\u00b2) y Chile (3,660,143 km\u00b2) (Food and Agriculture Organization, 2020). Estados Unidos,<br \/>\naunque emplea una metodolog\u00eda de medici\u00f3n distinta, mantiene una de las ZEE m\u00e1s amplias, cercana a 3,400,000 millas n\u00e1uticas cuadradas. Este panorama confirma que la posici\u00f3n geogr\u00e1fica y la presencia global de ciertos Estados pueden traducirse en ventajas estrat\u00e9gicas sustanciales en t\u00e9rminos de acceso a recursos marinos y proyecci\u00f3n geopol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la forma en que los Estados implementan sus reclamaciones de ZEE dista de ser homog\u00e9nea. Existen casos como el de Per\u00fa, que contin\u00faa defendiendo una reclamaci\u00f3n de mar territorial de 200 millas n\u00e1uticas, posici\u00f3n que no se ajusta a la CONVEMAR y que no es reconocida por la mayor\u00eda de la comunidad internacional (Orrego Vicu\u00f1a, 1989). De manera similar, Turqu\u00eda, que no ha ratificado la Convenci\u00f3n, mantiene disputas activas sobre delimitaci\u00f3n de ZEE con Grecia y Chipre, especialmente en el mar Egeo y el Mediterr\u00e1neo oriental, lo que constituye un ejemplo claro de c\u00f3mo factores pol\u00edticos y nacionalistas pueden prevalecer sobre el marco jur\u00eddico multilateral (Karakas, 2018)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Junto a estas divergencias normativas, persisten dificultades pr\u00e1cticas para ejercer de forma efectiva la soberan\u00eda funcional sobre zonas econ\u00f3micas extensas. En particular, Estados con capacidades navales limitadas, recursos tecnol\u00f3gicos insuficientes o estructuras administrativas fr\u00e1giles enfrentan serios retos para vigilar y controlar sus espacios mar\u00edtimos. Como consecuencia, se abre una brecha entre la titularidad jur\u00eddica reconocida internacionalmente y la capacidad real de implementaci\u00f3n, situaci\u00f3n que favorece la proliferaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas como la pesca no reglamentada, el tr\u00e1fico ilegal de mercanc\u00edas e incluso la pirater\u00eda en determinadas regiones (Rothwell &amp; Stephens, 2016). As\u00ed, aunque la ZEE es hoy una instituci\u00f3n consolidada y universalizada, su eficacia pr\u00e1ctica sigue dependiendo, en gran medida, de la combinaci\u00f3n entre voluntad pol\u00edtica, cooperaci\u00f3n internacional y fortalecimiento de capacidades estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>F. Mecanismos Institucionales y Efectividad de la Resoluci\u00f3n de Disputas<\/strong><\/p>\n<p>Los mecanismos institucionales creados por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para la resoluci\u00f3n de disputas mar\u00edtimas configuran una arquitectura jur\u00eddica compleja que combina \u00f3rganos permanentes, procedimientos arbitrales y sistemas mixtos de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. Su funcionamiento a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas ha revelado tanto fortalezas como limitaciones, dependiendo de las circunstancias pol\u00edticas y jur\u00eddicas de cada caso. En particular, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), establecido formalmente en 1996 y con sede en Hamburgo, ha contribuido significativamente al desarrollo jurisprudencial del r\u00e9gimen mar\u00edtimo contempor\u00e1neo (Tanaka, 2019). No obstante, su jurisdicci\u00f3n contin\u00faa siendo de naturaleza consensual, es decir, se activa \u00fanicamente cuando los Estados involucrados aceptan su competencia. En esta l\u00ednea, Harrison (2015) subraya que \u201cla efectividad de los mecanismos previstos por la CONVEMAR descansa esencialmente en la disposici\u00f3n pol\u00edtica de los Estados para someter sus controversias a la jurisdicci\u00f3n internacional\u201d, lo cual explica en parte la desigual aplicaci\u00f3n de estos instrumentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el sistema de arbitraje establecido en virtud del Anexo VII de la Convenci\u00f3n ha demostrado una mayor flexibilidad para abordar disputas de naturaleza t\u00e9cnica o pol\u00edticamente sensible. Este mecanismo adquiere especial relevancia porque puede constituirse incluso sin la participaci\u00f3n activa de una de las partes, siempre y cuando se haya cumplido con las formalidades de notificaci\u00f3n previstas en la Convenci\u00f3n. Ejemplos paradigm\u00e1ticos de esta modalidad incluyen los casos Guyana c. Suriname (2007) y Filipinas c. China (2016), en los cuales los tribunales arbitrales ad hoc aplicaron de manera rigurosa los principios de equidad y proporcionalidad, reforzando as\u00ed la interpretaci\u00f3n uniforme del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la zona econ\u00f3mica exclusiva. No obstante, la eficacia pr\u00e1ctica de los laudos arbitrales contin\u00faa dependiendo de la cooperaci\u00f3n voluntaria de los Estados, pues la ausencia de un mecanismo coercitivo internacional para garantizar su cumplimiento limita la trascendencia inmediata de las decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un plano paralelo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se mantiene como el \u00f3rgano judicial principal de las Naciones Unidas con competencia para dirimir disputas mar\u00edtimas entre Estados que hayan reconocido su jurisdicci\u00f3n. Casos como Nicaragua c. Colombia (2012) ilustran la capacidad de la Corte para pronunciarse sobre cuestiones de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima y la protecci\u00f3n de derechos soberanos en la zona econ\u00f3mica exclusiva (2022). Su principal ventaja reside en la autoridad jur\u00eddica consolidada de sus fallos y en la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de la ONU de acatar sus sentencias conforme a la Carta de la Organizaci\u00f3n. Sin embargo, muchos Estados han presentado declaraciones de exclusi\u00f3n respecto de cuestiones de soberan\u00eda territorial o delimitaci\u00f3n de fronteras, restringiendo as\u00ed la jurisdicci\u00f3n obligatoria de la CIJ y limitando su capacidad para resolver disputas de fondo (Churchill &amp; Lowe, 2022).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, la coexistencia de diversos foros jurisdiccionales y procedimientos de soluci\u00f3n constituye una manifestaci\u00f3n del principio de flexibilidad institucional contemplado por la CONVEMAR, reconociendo que distintos tipos de controversias requieren mecanismos diferenciados. Sin embargo, esta pluralidad tambi\u00e9n plantea desaf\u00edos de coherencia normativa, ya que la fragmentaci\u00f3n jurisdiccional puede propiciar situaciones de forum shopping o inconsistencias interpretativas entre decisiones de distintos tribunales (Rothwell &amp; Stephens, 2016). En consecuencia, aunque la arquitectura institucional de la CONVEMAR ha consolidado un marco jur\u00eddico robusto para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, su efectividad \u00faltima contin\u00faa dependiendo de la coherencia jurisprudencial y, sobre todo, del compromiso pol\u00edtico de los Estados en la preservaci\u00f3n del orden mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>G. Desaf\u00edos Contempor\u00e1neos: Tecnolog\u00eda, Medio Ambiente y Seguridad<\/strong><\/p>\n<p>Los oc\u00e9anos del siglo XXI afrontan desaf\u00edos sin precedentes que rebasan las categor\u00edas cl\u00e1sicas de jurisdicci\u00f3n territorial e internacional establecidas por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En efecto, el cambio clim\u00e1tico est\u00e1 modificando las l\u00edneas de base costeras, alterando as\u00ed la delimitaci\u00f3n de zonas mar\u00edtimas y comprometiendo los fundamentos sobre los cuales se sustentan los derechos soberanos de los Estados ribere\u00f1os. Paralelamente, la acidificaci\u00f3n del oc\u00e9ano y el progresivo calentamiento global amenazan la estabilidad de los ecosistemas marinos que constituyen la base ecol\u00f3gica de dichos derechos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE). Frente a este panorama, se hace indispensable adoptar estrategias cooperativas que trasciendan las divisiones jurisdiccionales tradicionales, promoviendo un enfoque de gobernanza integral y compartida (Rothwell &amp; Stephens, 2020).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera complementaria, la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica aplicada a la exploraci\u00f3n marina ha dado lugar tanto a nuevas oportunidades econ\u00f3micas como a tensiones jur\u00eddicas dentro de la ZEE. Innovaciones en biotecnolog\u00eda marina, miner\u00eda en aguas profundas y generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable offshore han impulsado una expansi\u00f3n de actividades sujetas a derechos soberanos, aunque su naturaleza tecnol\u00f3gicamente avanzada suscita interrogantes sobre la aplicabilidad de las normas convencionales del derecho del mar (Scovazzi, 2021). En este sentido, la reciente adopci\u00f3n del Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina en \u00c1reas Fuera de la Jurisdicci\u00f3n Nacional (BBNJ) evidencia una evoluci\u00f3n normativa hacia una cooperaci\u00f3n global m\u00e1s robusta, que busca armonizar los intereses econ\u00f3micos con la conservaci\u00f3n del patrimonio com\u00fan de la humanidad (Wright, Rochette, &amp; Druel, 2023).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, las crecientes preocupaciones en torno a la seguridad mar\u00edtima han contribuido a redefinir el modo en que los Estados ejercen sus derechos soberanos dentro de la ZEE. Las operaciones militares desplegadas por potencias extranjeras, el uso del espionaje mar\u00edtimo y la actuaci\u00f3n de milicias mar\u00edtimas en zonas disputadas han generado fricciones respecto a los<br \/>\nl\u00edmites del control jurisdiccional costero (Klein, 2019). A su vez, la intensificaci\u00f3n de la militarizaci\u00f3n en espacios mar\u00edtimos estrat\u00e9gicos, como el Mar del Sur de China, ha puesto de relieve la vulnerabilidad del orden jur\u00eddico internacional ante las tensiones geopol\u00edticas emergentes, evidenciando una peligrosa deriva hacia conflictos por la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho del mar (Bateman, 2022).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, resulta crucial reconocer que la gobernanza efectiva de las ZEE depende no solo de la normativa internacional, sino tambi\u00e9n de las capacidades institucionales y tecnol\u00f3gicas disponibles en cada Estado. La gesti\u00f3n sostenible de estos espacios requiere herramientas avanzadas como la vigilancia satelital, las patrullas navales y los sistemas de monitoreo pesquero, cuya implementaci\u00f3n supone elevados costos operativos y tecnol\u00f3gicos (Warner, 2020). No obstante, muchos pa\u00edses en desarrollo carecen de los recursos necesarios para sostener dichas infraestructuras, lo que genera una brecha significativa en el ejercicio efectivo de la soberan\u00eda sobre sus espacios mar\u00edtimos. Esta disparidad de capacidades, en \u00faltima instancia, amenaza con debilitar la equidad que la CONVEMAR pretend\u00eda garantizar, perpetuando un desequilibrio estructural en la gobernanza marina global (Tanaka, 2023).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Tabla Anal\u00edtica: Casos Representativos de Disputas sobre Derechos de Estados Ribere\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>La tabla precedente revela que las disputas contempor\u00e1neas sobre derechos de los Estados ribere\u00f1os en zonas econ\u00f3micas exclusivas reflejan tanto la flexibilidad del sistema de la CONVEMAR como la ausencia de un foro \u00fanico para resolver todas las controversias mar\u00edtimas. Mientras los tribunales arbitrales han mostrado eficacia en delimitaciones t\u00e9cnicas y la CIJ en casos de violaciones continuas, la implementaci\u00f3n de las decisiones depende de la voluntad pol\u00edtica, generando contrastes como el cumplimiento en Guyana-Suriname frente a la resistencia china al laudo del Mar del Sur de China. Estas disputas superan lo t\u00e9cnico, involucrando recursos estrat\u00e9gicos, rutas comerciales y tensiones geopol\u00edticas, como ocurre en las Islas Malvinas o el Mar del Sur de China. La persistencia de fricciones tras la adjudicaci\u00f3n evidencia que el fallo legal, aunque esencial, requiere complementarse con cooperaci\u00f3n bilateral y mecanismos pr\u00e1cticos de aplicaci\u00f3n, reafirmando la ZEE como un espacio clave donde se cruzan soberan\u00eda nacional e intereses mar\u00edtimos globales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4676 size-full\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/1-contenido-cevs-13-05-2026.png\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"194\" srcset=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/1-contenido-cevs-13-05-2026.png 680w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/1-contenido-cevs-13-05-2026-300x86.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4677 size-full\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/2-contenido-cevs-13-05-2026.png\" alt=\"\" width=\"682\" height=\"555\" srcset=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/2-contenido-cevs-13-05-2026.png 682w, https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/2-contenido-cevs-13-05-2026-300x244.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 682px) 100vw, 682px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis comparativo de los patrones de disputas sobre derechos mar\u00edtimos evidencia la flexibilidad del sistema de la CONVEMAR, reflejada en la variedad de foros de resoluci\u00f3n que van desde tribunales arbitrales hasta la Corte Internacional de Justicia. No obstante, la aplicaci\u00f3n de sus decisiones depende de la voluntad pol\u00edtica de los Estados, oscilando entre el cumplimiento efectivo en casos bilaterales y la resistencia de potencias frente a fallos desfavorables. Estas controversias han adquirido una naturaleza multidimensional, al involucrar recursos estrat\u00e9gicos, rutas comerciales y factores geopol\u00edticos, lo que explica la persistencia de tensiones tras las resoluciones formales. En consecuencia, la ZEE emerge como un espacio clave donde se entrelazan soberan\u00eda nacional e intereses mar\u00edtimos globales, exigiendo cooperaci\u00f3n continua para mantener el equilibrio entre ambos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n jur\u00eddica de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) representa uno de los logros m\u00e1s notables del derecho internacional contempor\u00e1neo, evidenciando c\u00f3mo una noci\u00f3n inicialmente concebida a partir de iniciativas unilaterales, como las proclamaciones de Chile y Per\u00fa en 1947, ha evolucionado hacia una instituci\u00f3n de aceptaci\u00f3n casi universal, reconocida actualmente por m\u00e1s de 120 Estados costeros. Esta transformaci\u00f3n no solo refleja la capacidad del derecho internacional para adaptarse a nuevas realidades mar\u00edtimas, sino tambi\u00e9n su potencial para equilibrar las soberan\u00edas nacionales con los intereses colectivos de la comunidad internacional. En este sentido, la ZEE se ha consolidado como un r\u00e9gimen sui generis, en cuyo marco coexisten los derechos soberanos limitados del Estado ribere\u00f1o con las libertades fundamentales de navegaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n internacional, consolidando un equilibrio din\u00e1mico que ha resistido m\u00e1s de cuatro d\u00e9cadas de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica pese a las presiones de interpretaciones expansivas o restrictivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En paralelo, el an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n de disputas mar\u00edtimas refleja la tensi\u00f3n persistente entre la multiplicidad de mecanismos institucionales disponibles y la efectividad real de sus decisiones. La estructura de la CONVEMAR ofrece una gama diversa de foros, desde tribunales arbitrales especializados hasta la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, el \u00e9xito de sus<br \/>\nresoluciones depende, en \u00faltima instancia, de la voluntad pol\u00edtica y del compromiso jur\u00eddico de los Estados. As\u00ed, mientras algunos precedentes, como los casos Guyana-Suriname o BarbadosTrinidad, evidencian la funcionalidad del sistema, otros, como el laudo arbitral del Mar del Sur de China y su rechazo por parte de una gran potencia, ponen de manifiesto las limitaciones estructurales del orden jur\u00eddico ante intereses geopol\u00edticos predominantes. En consecuencia, esta fragmentaci\u00f3n institucional puede derivar en el fen\u00f3meno del forum shopping y en interpretaciones dispares que, a la larga, minan la coherencia y previsibilidad del derecho del mar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, las disputas mar\u00edtimas contempor\u00e1neas han adquirido una complejidad multidimensional que rebasa con creces la delimitaci\u00f3n t\u00e9cnica de l\u00edmites y zonas. Actualmente, estos conflictos se entrelazan con factores estrat\u00e9gicos, econ\u00f3micos, ambientales y de seguridad nacional que confieren a los espacios oce\u00e1nicos una relevancia geopol\u00edtica sin precedentes. El caso<br \/>\ndel Mar del Sur de China ilustra esta realidad al conjugar reivindicaciones hist\u00f3ricas, creaci\u00f3n artificial de islas, militarizaci\u00f3n creciente y operaciones de ejercicio de libertades de navegaci\u00f3n, todo ello en un escenario donde los intereses regionales y globales confluyen de manera inevitable.<br \/>\nEn este contexto, se impone la necesidad de soluciones integradas que combinen herramientas jur\u00eddicas con mecanismos de cooperaci\u00f3n diplom\u00e1tica, establecimiento de medidas de confianza rec\u00edproca y coordinaci\u00f3n en \u00e1mbitos decisivos como la protecci\u00f3n ambiental, la seguridad mar\u00edtima o la gesti\u00f3n sostenible de los recursos oce\u00e1nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los desaf\u00edos emergentes para la gobernanza oce\u00e1nica del siglo XXI reconfiguran el sentido pr\u00e1ctico del r\u00e9gimen de la ZEE. El cambio clim\u00e1tico, al modificar l\u00edneas de base costeras, y la expansi\u00f3n de fronteras tecnol\u00f3gicas vinculadas con la biotecnolog\u00eda marina o la miner\u00eda de los fondos oce\u00e1nicos est\u00e1n transformando profundamente el ejercicio de derechos soberanos. A ello se suma una creciente brecha de capacidades institucionales y tecnol\u00f3gicas entre los Estados, especialmente en el caso de pa\u00edses en desarrollo que enfrentan limitaciones significativas para monitorear, proteger y aprovechar efectivamente sus zonas mar\u00edtimas. Esta disparidad amenaza con consolidar asimetr\u00edas estructurales en la gobernanza global del oc\u00e9ano, poniendo en entredicho los principios de equidad y sostenibilidad que sustentan la CONVEMAR. Por todo ello, se vuelve imprescindible promover mecanismos cooperativos orientados al fortalecimiento de las capacidades estatales, la transferencia tecnol\u00f3gica equitativa y la actualizaci\u00f3n normativa, de modo que el orden mar\u00edtimo internacional pueda adaptarse a las transformaciones ambientales y tecnol\u00f3gicas sin comprometer su estabilidad jur\u00eddica ni su legitimidad global.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V. Referencias<\/strong><\/p>\n<p>Bateman, S. (2009). Good order at sea in the South China Sea. In S. Wu &amp; M. Valencia (Eds.),<br \/>\nUnresolved maritime boundary disputes in Asia. Martinus Nijhoff.<\/p>\n<p>Bateman, S. (2022). Maritime security and the limits of sovereignty in contested seas (Vol. 3). Journal<br \/>\nof Maritime Affairs.<\/p>\n<p>Beckman, R. (2013). The South China Sea: The disputes and the law of the sea. In S. Jayakumar,<br \/>\nT. Koh, &amp; R. Beckman (Eds.), The South China Sea disputes and law of the sea. 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M\u00e9xico: CEAAMER, 2025. 17 hojas.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS &nbsp; Doctorado en Derecho Mar\u00edtimo Portuario y Comercio Internacional &nbsp; Derecho del Mar I &nbsp; Primer Cuatrimestre &nbsp; Tarea N\u00famero Seis &nbsp; \u201cLa Importancia de la Jurisdicci\u00f3n Territorial y la Zona Internacional: An\u00e1lisis de Casos-Disputas Internacionales sobre los Derechos de los Estados Ribere\u00f1os\u201d &nbsp; &nbsp; Nombre del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4687,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-4627","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4627"}],"version-history":[{"count":56,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4627\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4685,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4627\/revisions\/4685"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4687"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}