{"id":5,"date":"2017-02-14T06:47:27","date_gmt":"2017-02-14T06:47:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=5"},"modified":"2025-11-19T16:51:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:26","slug":"reforma-laboral-una-historia-inesperada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/reforma-laboral-una-historia-inesperada\/","title":{"rendered":"Alcalde Justiniani, Arturo. Reforma Laboral, una historia inesperada."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Reforma Laboral, una historia inesperada<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma constitucional en materia de justicia laboral aprobada en d\u00edas pasados por el Senado contempla aspectos como la desaparici\u00f3n de la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, la creaci\u00f3n de un organismo descentralizado encargado de atender audiencias de conciliaci\u00f3n entre los trabajadores y patrones, y el fortalecimiento del voto de los trabajadores en la elecci\u00f3n de sus dirigencias gremiales. Arturo Alcalde hace votos por que la legislaci\u00f3n reglamentaria y la voluntad pol\u00edtica hagan una realidad la transformaci\u00f3n del modelo laboral mexicano.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nHasta hace poco tiempo no era f\u00e1cil imaginar que en unos cuantos d\u00edas cambiar\u00eda el escenario constitucional del Derecho colectivo del trabajo. La rigidez de la herencia corporativa propia de nuestro modelo pol\u00edtico autoritario, el temor al cambio, las complicidades entre patrones y l\u00edderes sindicales, y la red de intereses agregados por tantos a\u00f1os, imped\u00edan que la democracia y el r\u00e9gimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo. Fue necesaria la presi\u00f3n internacional para remover estos obst\u00e1culos, permitiendo as\u00ed transitar hacia las reglas comunes que imperan en la mayor parte del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son a\u00f1ejas las quejas en contra del sistema laboral mexicano porque sus vicios han generado creciente precariedad a los trabajadores, imped\u00edan su libre asociaci\u00f3n y cancelaban la negociaci\u00f3n colectiva aut\u00e9ntica. Tambi\u00e9n porque un sector del empresariado\u00a0 fue perdiendo la confianza en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, esto aunado a la creciente presencia de redes de extorsionadores que exig\u00edan cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas\u00a0 de supuestas huelgas. Los contratos colectivos de protecci\u00f3n patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores se convirtieron en un esc\u00e1ndalo internacional y la corrupci\u00f3n se evidenci\u00f3\u00a0 en expedientes ordinarios en los que los l\u00edderes en los que resultaban beneficiados no s\u00f3lo los l\u00edderes sindicales sino tambi\u00e9n los despachos de los abogados empresariales, quienes obten\u00edan jugosos beneficios por estas formas de contrataci\u00f3n y tambi\u00e9n por facilitar el autsourcing.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contraste, en otros espacios se generaban cambios: los derechos humanos se consolidaban en la Carta Magna, dando una mayor fuerza a los compromisos internacionales; la transparencia gremial detallada en una ley general obligatoria para todo el pa\u00eds, y la oralidad como m\u00e9todo de justicia se impon\u00eda en varias ramas del Derecho entre ellas el penal, que ha venido transitando de un sistema oscuro y burocr\u00e1tico hacia otro sustentado en principios m\u00e1s acordes con el debido proceso, la presunci\u00f3n de inocencia, la publicidad y la presencia del juez en un esquema concentrado y continuo, pero sobre todo menos cruel para todos los que han cometido faltas susceptibles de ser reparadas por otras v\u00edas distintas a la prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el camino, nos enteramos de la llamada consulta sobre la justicia cotidiana desarrollada con inusual y destacada objetividad por el Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia Econ\u00f3mica (CIDE). En el cap\u00edtulo laboral, vinieron luego pl\u00e1ticas encabezadas para la Consejer\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia, en Palacio Nacional, sobre la base de una agenda acotada que no tocaba los problemas de fondo, entre ellos la necesidad de contar con un sistema de justicia imparcial, la recuperaci\u00f3n colectiva aut\u00e9ntica, y como condici\u00f3n para ello la garant\u00eda de reglas para que los trabajadores pudieran acceder a procesos democr\u00e1ticos en la elecci\u00f3n de sus dirigentes y definir la firma y el contenido de sus contratos colectivos.<\/p>\n<h2>Una iniciativa inesperada<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Repentinamente, a finales de abril fue presentada por el Ejecutivo federal una iniciativa de reforma constitucional que propon\u00eda cuatro cambios de gran importancia no incluidos en las pl\u00e1ticas de Palacio Nacional: primero, que la justicia laboral fuese impartida por los poderes judiciales federales y locales, con lo que desaparec\u00edan las juntas de conciliaci\u00f3n de un organismo descentralizado encargado de los registros sindicales y el dep\u00f3sito de los contratos colectivos; tercero, la creaci\u00f3n de una etapa conciliatoria de car\u00e1cter obligatorio previa al juicio laboral; cuarto, el reconocimiento de la contrataci\u00f3n colectiva y el voto secreto gremial en la propia Carta Magna.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Un proceso legislativo muy ejecutivo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Senado de la Rep\u00fablica la iniciativa presidencial fue desahogada en menos de dos semanas. A la iniciativa se agregaron algunos cambios en el camino, uno que pretend\u00eda desaparecer la fracci\u00f3n XXII del art\u00edculo 123, que luego fue retirado por considerar que pon\u00eda en riesgo los principios de estabilidad laboral; una adici\u00f3n a la fracci\u00f3n XVIII, que limitaba el derecho de huelga, y la inclusi\u00f3n de la fracci\u00f3n XXII bis, que garantizaba el voto secreto no s\u00f3lo para la elecci\u00f3n de dirigente sindical y la soluci\u00f3n de controversias gremiales (juicios de titularidad de contrato), sino tambi\u00e9n para acceder a la firma de los contratos colectivos, sin distinguir si se daba o no por la v\u00eda del emplazamiento a huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El intento de adici\u00f3n a la fracci\u00f3n XVIII fue lo que gener\u00f3 mayor controversia, ya que se propon\u00eda como una exigencia previa para emplazar a huelga que los sindicatos acreditaran contar con la mayor\u00eda de los trabajadores. El agregado, de imposible cumplimiento en la pr\u00e1ctica, cuya autor\u00eda ostent\u00f3 el senador Javier Lozano, apoyado por la Confederaci\u00f3n Patronal de la Rep\u00fablica Mexicana (COPARMEX), fue presentado como medio para evitar los emplazamientos de huelga conocidos como \u201cfantasmas\u201d, que realizan l\u00edderes sindicales corruptos para extorsionar a las empresas, lo cual es un hecho cotidiano y creciente; sin embargo, la otra cara de la propuesta consist\u00eda en cancelar la puerta para que sindicatos aut\u00e9nticos accedieran a la contrataci\u00f3n colectiva por esta v\u00eda, ya que la \u00fanica posibilidad de acceso que quedaba abierta era la contrataci\u00f3n colectiva \u201cconsensual\u201d, o sea, aquella en la que el patr\u00f3n escoge al sindicato de su preferencia, con lo cual se blinda al contratiempo de protecci\u00f3n patronal, ya que en este supuesto no se impon\u00eda al sindicato la carga de acreditar la mayor\u00eda. En otras palabras, con la propuesta se tiraba el agua sucia de la ba\u00f1era con todo y ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, esto fue superado, subsistiendo en el nuevo texto una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter general, por los que los sindicatos se comprometen a acreditar que representan a los trabajadores, dejando para la legislaci\u00f3n secundaria el m\u00e9todo y los requisitos de la consulta. En la elecci\u00f3n de los dirigentes sindicales los conflictos intergremiales y el acceso\u00a0 a la contrataci\u00f3n colectiva deber\u00e1n ser resueltos mediante el voto personal, libre y secreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de esperar que el proceso legislativo avance con rapidez, sobre todo porque tuvo en el Senado la aprobaci\u00f3n de todos los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<h2>La agenda pendiente<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma constitucional se convierte en una gran oportunidad de transformar positivamente el modelo laboral mexicano. Esta intenci\u00f3n depender\u00e1 de la legislaci\u00f3n reglamentaria y de la voluntad pol\u00edtica del Estado para darle viabilidad pr\u00e1ctica y presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda deseable que se aprovechara el momento para reformar profundamente el procedimiento laboral, atendiendo las experiencias exitosas en otras ramas del Derecho y las pr\u00e1cticas en otros pa\u00edses. Es el momento de transitar al m\u00e9todo oral para logar juicios de corta duraci\u00f3n. Convendr\u00eda una convocatoria en la que se involucrara la academia, los poderes judiciales, lo cual llevar\u00e1 varios a\u00f1os; sin embargo, los iniciados al a\u00f1o culminada la reforma se acoger\u00e1n de manera paralela al nuevo sistema. Este proceso no est\u00e1 claro en los art\u00edculos transitorios de la reforma y ha generado distintas interpretaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los jueces que impartan la justicia laboral deber\u00e1n prepararse para aplicar una legislaci\u00f3n social que busca reducir la desigualdad de los trabajadores frente al patr\u00f3n y por eso tiene car\u00e1cter protector. El juez es imparcial, la legislaci\u00f3n no. Por ello ser\u00e1 importante aprovechar los recursos humanos disponibles de las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje porque ellos no son el problema, sino su dependencia del Poder Ejecutivo y el falso tripartimos que las tiene atrapadas.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reforma responde en buena medida a la exigencia internacional hecha a nuestro gobierno, especialmente la derivada del eventual Acuerdo Transpac\u00edfico (TIP). Lo anterior no le quita su valor, porque tambi\u00e9n es resultado de la necesidad interna de fortalecer el Estado de Derecho, ampliar la democracia gremial y lograr as\u00ed justicia, di\u00e1logo y paz social. Los pendientes y la letra chiquita, como siempre, nos dir\u00e1n si esta reforma hist\u00f3rica se confirma como el cambio que tanto tiempo hemos esperado.<\/p>\n<p>Alcalde Justiniani, Arturo. (noviembre, 2016).<em><u>Reforma laboral : una historia inesperada<\/u><\/em>. El Mundo del Abogado. ; (211); 24-26 pp.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma Laboral, una historia inesperada La reforma constitucional en materia de justicia laboral aprobada en d\u00edas pasados por el Senado contempla aspectos como la desaparici\u00f3n de la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, la creaci\u00f3n de un organismo descentralizado encargado de atender audiencias de conciliaci\u00f3n entre los trabajadores y patrones, y el fortalecimiento del voto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-5","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2487,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5\/revisions\/2487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}