{"id":52,"date":"2013-08-08T00:00:00","date_gmt":"2013-08-08T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=52"},"modified":"2025-11-19T16:52:20","modified_gmt":"2025-11-19T16:52:20","slug":"presuncion-de-inocencia-y-arraigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/presuncion-de-inocencia-y-arraigo\/","title":{"rendered":"Orbe Sol\u00eds, Hermelindo. Presunci\u00f3n de Inocencia y Arraigo."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de las reformas constitucionales en materia penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reformas que se realizaron a la Constituci\u00f3n tuvieron por finalidad regular el sistema procesal penal acusatorio en el derecho mexicano, as\u00ed como realizar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad p\u00fablica, para dotar al Estado elementos suficientes que permitan combatir el severo panorama criminal por el que atraviesa nuestra sociedad, abatir el grave problema de la impunidad, as\u00ed como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita, garantiz\u00e1ndose de esta forma la seguridad y sistemas de impartici\u00f3n de justicia a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tal efecto,\u00a0 la reforma del a\u00f1o 2008, contiene, entre otras cosas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- Se\u00a0 constituye un est\u00e1ndar de pruebas para librar una orden de aprehensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- Se establece un concepto constitucional de flagrancia, en el que ya se contempla de manera espec\u00edfica la\u00a0 flagrancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Se eleva a nivel constitucional <strong>el arraigo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D.- Se\u00f1ala un concepto constitucional de delincuencia organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E.- Precisa los requisitos y alcances de las \u00f3rdenes de cateo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.- Establece los requisitos para grabar comunicaciones entre particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G.- Crea la figura y establece sus facultades de los jueces de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H.- Se\u00f1ala mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias y da las bases para crear una defensor\u00eda p\u00fablica m\u00e1s eficaz y eficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- Cambiar la denominaci\u00f3n de la pena corporal, de reo por sentenciado, de readaptaci\u00f3n por reinserci\u00f3n, del auto de vinculaci\u00f3n a proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L.- Establecer las bases jur\u00eddicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleci\u00e9ndose los principios de <strong>presunci\u00f3n de inocencia<\/strong>, derechos de la v\u00edctima, cargas procesales, acci\u00f3n privativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me refiero ahora a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presunci\u00f3n de inocencia en el sistema jur\u00eddico nacional adquiere el rango de derecho fundamental, el cual constituye uno de los elementos esenciales que integran al garantismo penal. En coincidencia con el Dr. Walter Ra\u00f1a, la presunci\u00f3n de inocencia es una garant\u00eda b\u00e1sica del proceso penal y del debido proceso, siendo, tambi\u00e9n una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente considerando a este principio como una presunci\u00f3n Iuris Tantum, esto es, se\u00a0 presume la existencia de alg\u00fan hecho, salvo que se pruebe lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por virtud de la presunci\u00f3n de inocencia, el imputado no est\u00e1 obligado a presentar los elementos probatorios que acrediten su inocencia, es decir, que la prueba de la culpabilidad del imputado debe ser proporcionada por el \u00f3rgano de acusaci\u00f3n, imponi\u00e9ndose la absoluci\u00f3n del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma constitucional, se dispone que se demuestre la culpabilidad del sujeto activo. Este derecho acompa\u00f1a al acusado desde el inicio de la acci\u00f3n penal (por denuncia o querella) hasta la resoluci\u00f3n definitiva, y exige para ser desvirtuada la convicci\u00f3n o certeza, m\u00e1s all\u00e1 de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y acreditada plenamente la acci\u00f3n u omisi\u00f3n t\u00edpica. Esto es as\u00ed, porque ante la duda en la realizaci\u00f3n del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, seg\u00fan el cual en caso de duda deber\u00e1 resolverse en favor del acusado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la presunci\u00f3n de inocencia, independientemente de que ya existe el mandato constitucional, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos en su art\u00edculo 11\u00ba, dispone que: \u201c<em>Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p\u00fablico en el que se hayan asegurado todas las garant\u00edas necesarias para su defensa<\/em>\u201c.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece: \u201c..Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad\u2026\u201d(art\u00edculo 8\u00ba).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se determine por virtud de una resoluci\u00f3n definitiva su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 pasa con este principio de presunci\u00f3n de inocencia con la figura del arraigo?<\/p>\n<p>Veamos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura del arraigo, duramente cuestionada desde antes de la reforma por su evidente anticonstitucionalidad,\u00a0 por virtud de la reforma se elev\u00f3 a rango constitucional,\u00a0 estableci\u00e9ndose en p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 16 de nuestra Carta Magna que: \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa autoridad judicial, a petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y trat\u00e1ndose de delitos de delincuencia organizada, podr\u00e1 decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley se\u00f1ale, sin que pueda exceder de cuarenta d\u00edas, siempre que sea necesario para el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de personas o bienes jur\u00eddicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acci\u00f3n de la justicia. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio P\u00fablico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duraci\u00f3n total del arraigo no podr\u00e1 exceder los ochenta d\u00edas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con esta reforma, a petici\u00f3n del Ministerio p\u00fablico un juez puede mantener en arraigo, esto es, privada de su libertad a una persona trat\u00e1ndose de delincuencia organizada, mientras el Ministerio P\u00fablico realice las investigaciones conducentes, sin importar si es justificable o no, y eludiendo la posibilidad de que sea inocente o cuando menos no haya elementos probatorios suficientes para someterlo a proceso penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta figura, se han pronunciado diversas organizaciones de Derechos Humanos, en el sentido de que violenta los derechos de libertad personal, legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, as\u00ed como las garant\u00edas del debido proceso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante mencionar que con la reforma constitucional, se autoriz\u00f3 el arraigo \u00fanicamente para los delitos relacionados con el crimen organizado. Sin embargo, el art\u00edculo d\u00e9cimo primero transitorio de dicha reforma establece que tal medida se aplicar\u00e1 a todos los delitos graves contemplados en el Derecho Penal hasta 2016, a\u00f1o en que las autoridades federales asumir\u00e1n la competencia exclusiva sobre los delitos relacionados con el crimen organizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el particular vale la pena comentar que en la pr\u00e1ctica, en el 94 % la duraci\u00f3n del arraigo ha sido de 40 d\u00edas, seguidos de los arraigos por 80, 30 y 19 d\u00edas, respectivamente, que abarcan el restante 6%.<\/p>\n<p>Es conveniente precisar que el arraigo tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia penal, el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigaci\u00f3n previa o durante el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, mucho se ha cuestionado a esta figura pues se convierte en una verdadera prisi\u00f3n preventiva en donde la autoridad investigadora, no obstante que no ha podido acreditar la probable responsabilidad de una persona en la comisi\u00f3n de un delito, la priva de su libertad, lo que en nuestra consideraci\u00f3n, contradice el principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, no podemos concebir que se prive de la libertad a una persona sin los elementos suficientes para acreditar los elementos del hecho, pues con ello se lesiona el principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, creemos que resulta absolutamente necesario que el legislador le entre de lleno a tratar este tema delicado, pues yo creo que el arraigo, como lo acabo de se\u00f1alar, lesiona el principio de presunci\u00f3n de inocencia, independientemente de que pod\u00edamos se\u00f1alar, como en un momento lo dijo el eminente Doctor Esteban Righi, al referirse a la prisi\u00f3n preventiva, el arraigo es una pena anticipada mucho antes de determinar la culpabilidad de la persona a quien se le imputa un delito, habida cuenta que mucho antes de determinar su culpabilidad, ya est\u00e1 siendo privado de uno de los bienes m\u00e1s valiosos del ser humano: la libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 consciente de los efectos negativos del arraigo y me parece que est\u00e1 dispuesto a presentar una iniciativa de reforma al art\u00edculo 16 constitucional, dado que se ha abusado de esta figura, ha habido abusos, se han cometido violaciones a los derechos humanos y ha debilitado las instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tal raz\u00f3n, creo que ya es un imperativo que se elimine de nuestra Carta Magna esta figura que tanto da\u00f1o ha hecho al sistema de justicia penal en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Orbe Sol\u00eds, Hermelindo. <em><u>Presunci\u00f3n de Inocencia y Arraigo.<\/u><\/em> M\u00e9xico: CEAAMER, [200?]. p. var\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Acerca de las reformas constitucionales en materia penal. 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