{"id":609,"date":"2019-05-15T17:01:33","date_gmt":"2019-05-15T17:01:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=609"},"modified":"2025-11-19T16:50:36","modified_gmt":"2025-11-19T16:50:36","slug":"encerrar-para-educar-el-programa-del-alcoholimetro-en-la-ciudad-de-mexico-martha-anabel-cruz-quintero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/encerrar-para-educar-el-programa-del-alcoholimetro-en-la-ciudad-de-mexico-martha-anabel-cruz-quintero\/","title":{"rendered":"Cruz Quintero, Martha Anabel. \u201cEncerrar para educar\u201d (El programa del Alcohol\u00edmetro en la Ciudad de M\u00e9xico)"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-438 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/ceaamer.jpg\" alt=\"\" width=\"140\" height=\"137\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AM\u00c9RICAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">MAESTR\u00cdA EN: CRIMINOLOG\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ASIGNATURA: CRIMINOLOG\u00cdA Y DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CUATRIMESTRE: SEGUNDO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CASO PR\u00c1CTICO:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">T\u00cdTULO: \u201cENCERRAR PARA EDUCAR\u201d (EL PROGRAMA DEL ALCOHOL\u00cdMETRO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">NOMBRE DEL ALUMNO: MARTHA ANABEL CRUZ QUINTEROMATR\u00cdCULA: M19010309327<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ASESOR: MTRA. MAR\u00cdA TERESA CARRE\u00d1O HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">FECHA: 01 DE ABRIL DE 2019<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00abENCERRAR PARA EDUCAR\u00bb<br \/>\n(EL PROGRAMA DEL ALCOHOL\u00cdMETRO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa \u00abConduce sin alcohol\u00bb, conocido simplemente como \u00abalcohol\u00edmetro\u00bb, es un operativo policiaco de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico, que aplica pruebas r\u00e1pidas de alcoholemia mediante alcohol\u00edmetros en retenes itinerantes en la Ciudad de M\u00e9xico. Tiene como objetivo prevenir que automovilistas conduzcan en estado de ebriedad, y provoquen accidentes viales por dicha causa. Se aplica de forma aleatoria en avenidas y calles en las 16 alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico. Su pr\u00e1ctica se ha extendido a otros municipios de la Zona Metropolitana del Valle de M\u00e9xico como Naucalpan y Tlalnepantla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/alcolimetro.jpg\" alt=\"Alcoholimetro\" width=\"489\" height=\"301\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conducir un veh\u00edculo rebasando los niveles de alcohol en la sangre permitidos en la Ciudad de M\u00e9xico. Tiene como pena una sanci\u00f3n administrativa, consistente en el traslado del veh\u00edculo a un dep\u00f3sito y arresto inconmutable para el conductor alcoholizado en el Centro de Sanciones Administrativas. Este espacio es conocido popularmente como El Torito y anteriormente estuvo ocupado por un rastro.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/alcoholimetro2.jpg\" alt=\"Alcoholimetro\" width=\"485\" height=\"298\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inici\u00f3 el 19 de septiembre de 2003, cuando se public\u00f3 en la Gaceta Oficial del Gobierno del D. F. las caracter\u00edsticas del operativo, si bien ha tenido distintos cambios desde entonces. El programa inici\u00f3 cumpliendo las recomendaciones hechas por Rudolph Giuliani, ex alcalde de New York, a la ciudad cuando fue contratado para asesorar a la administraci\u00f3n capitalina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La polic\u00eda determina un punto en donde instalar un ret\u00e9n en la ciudad, bajo tres criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Registro de Puntos de alta incidencia de accidentes de tr\u00e1nsito, relacionados con el consumo de alcohol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 La cercan\u00eda con centros de diversi\u00f3n nocturnos como Puntos Origen de conductores alcoholizados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Garant\u00edas f\u00edsicas del entorno, que aseguren la integridad del personal participante en el programa.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/alcoholimetro3.jpg\" alt=\"alcoholimetro \" width=\"481\" height=\"313\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Te\u00f3ricamente, en cada punto de alcohol\u00edmetro debe haber personal policiaco, m\u00e9dicos y un abogado representante de la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico, con la siguiente estructura:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. 2 elementos de la polic\u00eda sectorial<br \/>\n2. Un m\u00e9dico o t\u00e9cnico aplicador de la SSPCDMX quienes son los \u00fanicos autorizados para utilizar el alcohol\u00edmetro<br \/>\n3. Dos elementos reci\u00e9n egresados del Instituto T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Policial<br \/>\n4. Un supervisor de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana<br \/>\n5. Dos elementos del Agrupamiento de Gr\u00faas<br \/>\n6. Dos elementos a bordo de motocicletas<br \/>\n7. Personal de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de la SSCCDMX.<br \/>\nC\u00f3mo parte del protocolo de actuaci\u00f3n, los elementos policiales se entrevistan con el conductor y preguntan si han consumido alguna bebida alcoh\u00f3lica durante las \u00faltimas 24 horas, en caso de que se percaten que el conductor presenta aliento alcoh\u00f3lico proceden a realizar la prueba de alcoholemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los l\u00edmites son para un conductor de veh\u00edculo particular si excede 0.40 mg\/l es infractor. Y para un conductor de transporte p\u00fablico y de pasajeros, tolerancia cero.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/prueba-alcohol.jpg\" alt=\"prueba de alcohol\" width=\"473\" height=\"315\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que la prueba sea positiva, se realiza lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Se turnar al infractor con el m\u00e9dico legista quien determina el nivel de alcohol en la sangre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- De rebasar el nivel permitido, el conductor es puesto a disposici\u00f3n ante el juez c\u00edvico para determinar la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Es trasladarlo al centro de sanciones administrativas, \u201cTorito\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n es de 20 a 36 horas de arresto inconmutable, dependiendo la determinaci\u00f3n del juez c\u00edvico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay un familiar presente, con licencia y sin aliento alcoh\u00f3lico, se le entrega el veh\u00edculo, si no, es llevado a un dep\u00f3sito. En caso de que se resista a ser remitido al Juzgado C\u00edvico, se encontrar\u00e1 en flagrancia del delito de Resistencia de Particulares y entonces ser\u00e1 remitido al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde su implementaci\u00f3n han resultado heridos de gravedad 22 elementos de polic\u00eda al ser arrollados por los conductores que intentan evadir el ret\u00e9n. En 2009 el polic\u00eda Luis Fernando Corona Mercado, falleci\u00f3 como consecuencia de un intento de evasi\u00f3n por el conductor Jos\u00e9 Luis Romo Trujano, quien lo arroll\u00f3 por varios metros en la avenida de los Insurgentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTO LEGAL DEL ALCOHOL\u00cdMETRO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se fundamenta b\u00e1sicamente en el Reglamento de Tr\u00e1nsito del Distrito Federal, en su art\u00edculo 2 que se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.- La aplicaci\u00f3n de este reglamento estar\u00e1 basada en los siguientes principios rectores:<br \/>\n\u2026<br \/>\nLa Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con Seguridad P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo campa\u00f1as permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientizaci\u00f3n y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la v\u00eda, del mismo modo, se realizar\u00e1n acciones para inhibir el consumo de alcohol, narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir.<br \/>\nAs\u00ed como en el art\u00edculo 50 que refiere:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50.- Queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, as\u00ed como bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir.<br \/>\nLos conductores de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir. \u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por \u00faltimo el art\u00edculo 51, respecto de las detenciones para realizar la prueba:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51.- Para efecto de verificar si el conductor del veh\u00edculo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, los elementos de Seguridad P\u00fablica pueden detener la marcha de un veh\u00edculo motorizado en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Puntos de revisi\u00f3n establecidos por Seguridad P\u00fablica en los que opere el Programa de Control y Prevenci\u00f3n de Ingesta de Alcohol a Conductores de Veh\u00edculos en el Distrito Federal, procedi\u00e9ndose de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de actuaci\u00f3n policial de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Distrito Federal para este programa:\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 11 constitucional, contiene el derecho a la libertad de tr\u00e1nsito, el cual estar\u00e1 subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigraci\u00f3n, inmigraci\u00f3n y salubridad general de la Rep\u00fablica\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la garant\u00eda de legalidad contenida en el art\u00edculo 16 constitucional, el p\u00e1rrafo und\u00e9cimo faculta incluso a la autoridad administrativa a practicar visitas domiciliarias \u00fanicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que no se considera violatorio de Derechos Humanos, porque independientemente de que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos este por encima del Reglamento de Tr\u00e1nsito, el inter\u00e9s social est\u00e1 por encima del inter\u00e9s individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien por lo que respecta a lo contenido en el art\u00edculo 21 constitucional, que se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026Compete a la autoridad administrativa la aplicaci\u00f3n de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polic\u00eda, las que \u00fanicamente consistir\u00e1n en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar\u00e1 esta por el arresto correspondiente, que no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de treinta y seis horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto de por qu\u00e9 las 36 horas de encierro son inconmutables, sobrepasando lo establecido en la Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado, en la siguiente tesis jurisprudencial, emitida por la Segunda Sala el 01 de julio de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ALCOHOL\u00cdMETRO. EL ART\u00cdCULO 102, P\u00c1RRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL ART\u00cdCULO 21 CONSTITUCIONAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado precepto reglamentario que prev\u00e9 el arresto como \u00fanica sanci\u00f3n por incurrir en los supuestos a que se refieren los art\u00edculos 99 y 100 del Reglamento de Tr\u00e1nsito para el Distrito Federal, estableciendo un m\u00ednimo de 20 horas y un m\u00e1ximo de 36 como l\u00edmites para la imposici\u00f3n de dicha sanci\u00f3n, otorg\u00e1ndole el car\u00e1cter de inconmutable, no viola el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que se\u00f1ala: \u00abpero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar\u00e1 \u00e9sta por el arresto correspondiente, que no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de 36 horas\u00bb, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en el indicado precepto constitucional, en el sentido de otorgar a la autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del Reglamento mencionado, concretamente la circunstancia de que una persona conduzca un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de alg\u00fan psicotr\u00f3pico, en los grados ah\u00ed establecidos. Esto es, como el art\u00edculo 21 constitucional permite a la autoridad valorar la gravedad de la infracci\u00f3n y, en esa medida, imponer como sanci\u00f3n una multa o, en su caso, un arresto que no exceda de 36 horas, es evidente que el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 102 del Reglamento de Tr\u00e1nsito para el Distrito Federal cumple cabalmente con el esp\u00edritu del referido precepto constitucional, pues la imposici\u00f3n de esa sanci\u00f3n supone el ejercicio por parte de la autoridad administrativa de la facultad de optar por la multa o por el arresto, como lo dispone el art\u00edculo 21 constitucional. Adem\u00e1s, la circunstancia de que el citado art\u00edculo 102 otorgue el car\u00e1cter de inconmutable a la sanci\u00f3n de arresto ah\u00ed prevista no conlleva una violaci\u00f3n al referido precepto constitucional, merced a que, en primer lugar, la \u00faltima parte del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 constitucional no supone un derecho de opci\u00f3n a favor del infractor, sino la facultad de la autoridad administrativa de conmutar la multa por el arresto, con la finalidad de que no quede sin sanci\u00f3n la infracci\u00f3n cometida al Reglamento respectivo; y, en segundo, la autoridad administrativa puede calificar la gravedad de la infracci\u00f3n para determinar la sanci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contradicci\u00f3n de tesis 98\/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y D\u00e9cimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tesis de jurisprudencia 117\/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi\u00f3n privada del veinte de junio de dos mil siete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien cita al anterior Reglamento de Tr\u00e1nsito, podemos rescatar que no viola lo contenido en el art\u00edculo 21 constitucional, toda vez que otorga a la autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del Reglamento, es decir permite a la autoridad valorar la gravedad de la infracci\u00f3n y, en esa medida, optar por la multa o por el arresto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n del alcohol\u00edmetro a nivel nacional redujo 32.8% los accidentes en carretera, pues los 31 estados fueron capacitados en el programa Conduce sin Alcohol y 341 municipios recibieron capacitaci\u00f3n para operar el Programa de Alcoholimetr\u00eda, entre ellos los 153 que concentran a 86.44% de la poblaci\u00f3n nacional, inform\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional contra Adicciones (Conadic) al Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, precisa que para el corte del mes de noviembre del 2017, el proyecto para su implementaci\u00f3n, homologaci\u00f3n y fortalecimiento ha dado como resultado que 31 estados han sido capacitados en el programa Conduce sin Alcohol; 341 municipios han recibido capacitaci\u00f3n para operar el Programa de Alcoholimetr\u00eda; 24 visitas de seguimiento a entidades ya capacitadas, lo cual ha permitido la reducci\u00f3n en 32.8% del n\u00famero de accidentes a nivel nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, 153 municipios que han sido capacitados corresponden a 86.44% de la poblaci\u00f3n total; 11 entidades han realizado gestiones para la Homologaci\u00f3n del Marco Normativo del Programa, y nueve entidades en pilotaje con el Sistema de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica del Programa Nivel de Alcoholemia aplicado en los estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Informa que tres mil 407 servidores p\u00fablicos se han capacitado en la aplicaci\u00f3n del programa; mil 546 elementos policiacos han participado de la capacitaci\u00f3n; 30 presidentes municipales o regidores han participado en la capacitaci\u00f3n del programa Conduce sin Alcohol y se\u00f1ala la entrega de 100 alcohol\u00edmetros y 50 mil boquillas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con motivo del aniversario n\u00famero 15 de la implementaci\u00f3n del programa, la ahora Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico inform\u00f3 que de 2003, cuando inici\u00f3 por primera vez este programa, hasta el 2018 se han aplicado 2 millones de pruebas y m\u00e1s de 200 mil personas tuvieron que cumplir una sanci\u00f3n en El Torito, o Centro de Sanciones Administrativas. Es as\u00ed que debido a la funci\u00f3n que ha cumplido, se ha optado por incrementar su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o de 2003, la Ciudad de M\u00e9xico ocupaba el lugar 23 de 32 en accidentes que involucraban el consumo de alcohol y el 6 en tasa de fatalidad -n\u00famero de muertes por cada accidente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, no era el lugar donde m\u00e1s accidentes ocurr\u00edan a nivel nacional, pero s\u00ed uno donde m\u00e1s personas fallec\u00edan en cada percance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para 2015, a 12 a\u00f1os del arranque del programa, la CDMX ten\u00eda el puesto 30 a nivel nacional en cuanto a accidentes por consumo de alcohol y el 16 en cuanto a fatalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, gracias a la aplicaci\u00f3n de este programa se logr\u00f3 disminuir en 43% el promedio anual de los percances automovil\u00edsticos que fueron ocasionados por el abuso del alcohol y en 60% la tasa de mortandad de esos.<\/p>\n<p>\u00a0<img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/accidentes-por-alcohol.jpg\" alt=\"accidentes por alcohol\" \/>https:\/\/www.arenapublica.com\/articulo\/2017\/06\/29\/6233\/alcoholimetro-resultados-cifra-reduccion-muertes-cdmx<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el a\u00f1o 2017, el estado que ten\u00eda el primer lugar nacional en cuanto a accidentes por alcohol, era Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reducci\u00f3n en los accidentes tiene repercusiones no solo en los automovilistas sino en la econom\u00eda. Los percances automovil\u00edsticos representan una carga muy importante en cuanto a la p\u00e9rdida de a\u00f1os de vida productiva, a nivel nacional son la primera causa de muerte en escolares entre cinco y nueve a\u00f1os de edad; la segunda entre adolescentes de 10 a 19 a\u00f1os y adultos j\u00f3venes de 20 a 29 a\u00f1os, seg\u00fan el Consejo Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes de la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa \u201cConduce sin alcohol\u201d es uno de los m\u00e1s exitosos al registrar 92% de aceptaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n de la ciudad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Nacional contra las Adicciones (Conadic).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e9xico ocupaba en 2013 el s\u00e9ptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tr\u00e1nsito, seg\u00fan el asesor de seguridad vial de la OPS. En ese a\u00f1o murieron 24,000 personas en percances automovil\u00edsticos, el lugar se mantiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considero que no es necesario que las personas sean arrestadas para educarlas en el consumo de alcohol al conducir un veh\u00edculo, pues podr\u00edan realizarse diversos programas de educaci\u00f3n vial. Sin embargo como bien lo muestran los resultados del programa, esta sanci\u00f3n ha sido efectiva, sin ser exagerada, solo con el hecho de aplicarse sin excepci\u00f3n y ser inconmutable lo que genera que los conductores se limiten a cometer esta falta c\u00edvica. Y ya que las consecuencias de conducir en estado de ebriedad pueden ser mortales, me parece adecuada y proporcional la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Orden Jur\u00eddico. Conduce sin alcohol.<br \/>\nhttp:\/\/web.archive.org\/web\/20100119161208\/http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Estatal\/DISTRITO%20FEDERAL\/Programas\/DFPROG05.pdf<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Direcci\u00f3n Ejecutiva de Justicia C\u00edvica. Alcohol\u00edmetro y Juzgado C\u00edvico M\u00f3vil. http:\/\/data.consejeria.cdmx.gob.mx\/index.php\/dejc\/alcoholimetro-y-juzgado-civico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Robles de la Rosa, Leticia. Alcohol\u00edmetro reduce 32.8% de accidentes. 23 de diciembre de 2017. https:\/\/www.excelsior.com.mx\/nacional\/2017\/12\/23\/1209591<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VLex M\u00e9xico. Tesis Jurisprudencial num. 2a.\/J. 117\/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Contradicci\u00f3n de tesis) https:\/\/suprema-corte.vlex.com.mx\/vid\/jurisprudencial-segunda-sala-jurisprudencia-29803904?_ga=2.92843224.438846893.1554177516-1726743840.1554177516<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llanos Samaniego, Ra\u00fal. En 15 a\u00f1os del alcohol\u00edmetro, 200 mil personas han ido al \u201cTorito\u201d. 18 de octubre de 2018. https:\/\/www.jornada.com.mx\/ultimas\/2018\/10\/18\/alcoholimetro-cumple-15-anos-mas-200-mil-personas-han-sido-remitidas-al-201ctorito201d-4653.html<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfFunciona el alcohol\u00edmetro? Las cifras dicen que en la CDMX s\u00ed. 29 de junio de 2017. https:\/\/www.arenapublica.com\/articulo\/2017\/06\/29\/6233\/alcoholimetro-resultados-cifra-reduccion-muertes-cdmx<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cruz Quintero, Martha Anabel. <em><u>Encerrar para educar\u201d (el programa del alcohol\u00edmetro en la ciudad de M\u00e9xico)<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, 2019.<\/p>\n<p>9 hojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AM\u00c9RICAS &nbsp; MAESTR\u00cdA EN: CRIMINOLOG\u00cdA ASIGNATURA: CRIMINOLOG\u00cdA Y DERECHO CUATRIMESTRE: SEGUNDO CASO PR\u00c1CTICO: T\u00cdTULO: \u201cENCERRAR PARA EDUCAR\u201d (EL PROGRAMA DEL ALCOHOL\u00cdMETRO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO) NOMBRE DEL ALUMNO: MARTHA ANABEL CRUZ QUINTEROMATR\u00cdCULA: M19010309327 ASESOR: MTRA. MAR\u00cdA TERESA CARRE\u00d1O HERN\u00c1NDEZ FECHA: 01 DE ABRIL DE 2019 \u00abENCERRAR PARA EDUCAR\u00bb [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":716,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-contacto","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-609","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=609"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2056,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/609\/revisions\/2056"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/716"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}