{"id":65,"date":"2014-02-11T00:00:00","date_gmt":"2014-02-11T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=65"},"modified":"2025-11-19T16:52:20","modified_gmt":"2025-11-19T16:52:20","slug":"efectos-de-la-ley-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/efectos-de-la-ley-de-amparo\/","title":{"rendered":"Ch\u00e1vez Castillo, Ra\u00fal. Efectos de la ley de amparo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Efectos de la Ley de Amparo.<\/strong><\/p>\n<p>Por: Maestro Ra\u00fal Ch\u00e1vez Castillo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Amparo se expidi\u00f3, relativamente, en forma reciente, ya que inici\u00f3 su vigencia a partir del tres de abril del a\u00f1o dos mil trece con muchas expectativas, entre las que se encuentran: la protecci\u00f3n de derechos humanos previstos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, la procedencia del amparo en contra de actos de particulares y la existencia del inter\u00e9s leg\u00edtimo en contra de actos no jurisdiccionales, seg\u00fan para ampliar la procedencia del juicio de amparo para una mejor protecci\u00f3n para el gobernado, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la promoci\u00f3n del amparo por v\u00eda electr\u00f3nica, la creaci\u00f3n del recurso de inconformidad, la instauraci\u00f3n del amparo adhesivo. La ampliaci\u00f3n de los plazos para resolver el juicio de amparo directo y el recurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, en realidad, \u00bfLas expectativas que cre\u00f3 la Ley de Amparo a partir de su inicio de vigencia han sido las que se pretendieron? Hasta ahora no parece que se hayan cumplido las expectativas que se generaron, pero vayamos por partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, ha sido de poca utilidad, pues se ha podido advertir en las sentencias que pronuncian los Tribunales de la Federaci\u00f3n siguen refiri\u00e9ndose a garant\u00edas e, incluso, refieren en la tramitaci\u00f3n del juicio de amparo al juicio de garant\u00edas, lo cual, quiere significar que se sigue aplicando como en el pasado lo inherente a las garant\u00edas, pocos son los tribunales y juzgados federales que refieren en el juicio de amparo a los derechos humanos, pareciera que \u00fanicamente existi\u00f3 un cambio de denominaci\u00f3n, pero no de aplicaci\u00f3n, cuando los juzgadores en la materia no fueron capacitados para ello, se implement\u00f3, pero solo eso, ya que no se ha tenido en cuenta el nuevo paradigma que rodea al juicio de amparo, habr\u00eda que ver si las concesiones de amparo se refieren a la protecci\u00f3n de los derechos humanos, lo cual, no resulta ser as\u00ed, de modo que en cuanto a lo referente a la protecci\u00f3n de derechos humanos previstos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte,\u00a0 no ha sido en la forma que previ\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La procedencia del amparo en contra de actos de particulares, ha resultado una verdadera inc\u00f3gnita tanto para los juzgadores como para los litigantes, lo que ha determinado que se promuevan amparos en forma innecesaria contra actos de particulares que no pueden ser considerados como autoridades responsables, pues si bien el legislador determin\u00f3 que solo proceder\u00eda el juicio de amparo en aquellos casos en que el particular realice actos equivalentes a los de autoridad determinados en una norma general, ello no ha sido suficiente para establecer tal procedencia. Se tiene que hay amparos promovidos contra, por ejemplo, Tel\u00e9fonos de M\u00e9xico, \u00f3rganos de gobierno de los sindicatos, instituci\u00f3n financiera enajenante, si los actos reclamados derivan de la venta o enajenaci\u00f3n de bienes realizada como entidad fiduciaria en cumplimiento y ejercicio de los acuerdos privados celebrados por las contratantes en t\u00e9rminos del art\u00edculo 403 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, Notarios, Corredores P\u00fablicos y \u00c1rbitros, pretendi\u00e9ndose que se les considere como autoridades responsables, lo cual ha dado como consecuencia que se desechen las demandas de amparo, pero que en el recurso de queja que procede contra el desechamiento de demanda, los Tribunales Colegiados de Circuito determinen que no son actos de autoridad, sino que deben, necesariamente, que tengan como caracter\u00edsticas que sean imperativos, unilaterales y en su caso coercitivos, y en otro caso, como el de Tel\u00e9fonos de M\u00e9xico, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha atra\u00eddo los amparos para determinar un criterio que facilite el conocimiento de cu\u00e1ndo procede el amparo contra actos de particulares en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Ley de Amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la existencia del inter\u00e9s leg\u00edtimo, hay que observar las tesis que ha emitido el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, en que para acreditarlo en contra de actos de autoridades no jurisdiccionales, el quejoso debe acreditar a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele alg\u00fan inter\u00e9s difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese inter\u00e9s difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad, a fin de demostrar su legitimaci\u00f3n para instar la acci\u00f3n de amparo, lo cual, ha sido de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n, ya que la ausencia de cualquiera de esos elementos dar\u00e1 como consecuencia la improcedencia del juicio de amparo y para su entendimiento ha resultado una verdadera calamidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaratoria general de inconstitucionalidad, no ha operado en ning\u00fan caso hasta ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual consideraci\u00f3n debe hacerse respecto de la promoci\u00f3n del amparo por v\u00eda electr\u00f3nica, ya que a\u00fan y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y el Consejo de la Judicatura Federal emitieron el Acuerdo 1\/2013, que se\u00f1ala las reglas para la presentaci\u00f3n de una demanda de amparo por la v\u00eda electr\u00f3nica y consecuentemente su tramitaci\u00f3n, no ha sido implementado por la falta de la plataforma, recursos materiales y humanos para su instrumentaci\u00f3n, entonces, aunque la Ley de Amparo lo establezca a diez meses de la expedici\u00f3n de \u00e9sta, no ha podido operar, siendo letra muerta la procedencia del amparo por esa v\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que concierne al recurso de inconformidad, en los casos en que las partes en amparo indirecto impugnen la resoluci\u00f3n que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, la Ley de Amparo se\u00f1ala que ser\u00e1 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n quien resuelva tal recurso, sin embargo, \u00e9sta ha resuelto que ser\u00e1 el Tribunal Colegiado de Circuito quien determine lo conducente, transgredi\u00e9ndose el principio de prosecuci\u00f3n judicial del amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La procedencia del amparo adhesivo, que solo se produce en amparo directo, ha motivado errores por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito al momento de admitir ese medio de impugnaci\u00f3n y en el supuesto de admitirlo, la mayor parte de los casos en que se interpone, aparece que no se resuelve, sino que se declara sin materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ampliaci\u00f3n de los plazos para resolver el juicio de amparo directo y el recurso de revisi\u00f3n, ha motivado m\u00e1s rezago en los Tribunales de la Federaci\u00f3n, pues basta ver la estad\u00edstica que present\u00f3 al finalizar el a\u00f1o 2013, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en que se aprecia claramente el incremento de asuntos en el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, las grandes expectativas que se especularon con la creaci\u00f3n de la Ley de Amparo no han sido tales, ello por la falta de previsi\u00f3n por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la instrumentaci\u00f3n de un nuevo juicio de amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, esperemos que en lo futuro, cambie la situaci\u00f3n existente al d\u00eda de hoy y que las expectativas que se imaginaron con la creaci\u00f3n de una nueva Ley de Amparo se cumplan cabalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Ch\u00e1vez Castillo, Ra\u00fal. <em><u>Efectos de la ley de amparo<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, [200?]. p. var\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Efectos de la Ley de Amparo. 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