{"id":7,"date":"2017-02-14T06:49:26","date_gmt":"2017-02-14T06:49:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=7"},"modified":"2025-11-19T16:51:26","modified_gmt":"2025-11-19T16:51:26","slug":"asimetrias-de-vencidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/asimetrias-de-vencidad\/","title":{"rendered":"Corzo, V\u00edctor Emilio. Asimetr\u00edas de Vencida"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Asimetr\u00edas de Vencida<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el ciudadano com\u00fan los asuntos de pol\u00edtica exterior por lo general son vistos como algo lejano; algo ajeno a la vida ordinaria. Esto provoca que se tenga poco inter\u00e9s, excepto cuando de vez en cuando surge una nota period\u00edstica que permite poner en perspectiva qu\u00e9 tan bien o qu\u00e9 tan mal la situaci\u00f3n a nivel local en comparaci\u00f3n\u00a0 con el extranjero, o c\u00f3mo reaccionan los representantes gubernamentales sobre una situaci\u00f3n internacional en espec\u00edfico.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier comparaci\u00f3n que se haga entre la realidad nacional y la que se vive en el extranjero siempre estar\u00e1 sesgada por una visi\u00f3n parcial, la cual se fundamentar\u00e1, en la mayor\u00eda de las ocasiones, en la realidad en la que se encuentra sumergido el individuo. En otras palabras, el estado de las cosas ser\u00e1 relativo y depender\u00e1 directamente de c\u00f3mo sea la situaci\u00f3n que vivan las personas dentro de su pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este juego de percepciones, aunado a la apat\u00eda por lo internacional y el miedo de que se tiene por lo extranjero o lo desconocido, ha permitido que en la actualidad encuentren suelo f\u00e9rtil los discursos pol\u00edticos xen\u00f3fobos como los que han rodeado la campa\u00f1a electoral en Estados Unidos a los que antecedieron el refer\u00e9ndum a favor del Betrix en el Reino Unido. Esto tiene una explicaci\u00f3n psicol\u00f3gica y deriva de una incapacidad de autocr\u00edtica de las personas y los Estados. Dicha incapacidad siempre va disfrazada de una actitud de superioridad, bajo la cual se creen un \u201cgran modelo\u201d o la \u201cnaci\u00f3n elegida\u201d, erigi\u00e9ndose as\u00ed en el \u201cdedo se\u00f1alador\u201d, para tratar de olvidar u ocultar sus propias carencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, actitudes como \u00e9stas siempre han existido en una variada gama de niveles, desde chistes que se burlan de cierta naci\u00f3n o de determinados grupos \u00e9ticos, hasta formas m\u00e1s extremas expresadas en actos genocidas. En un plano m\u00e1s te\u00f3rico, la comparaci\u00f3n respecto de los reg\u00edmenes jur\u00eddicos no escapa y se enmarca en la eterna discusi\u00f3n sobre si el sistema jur\u00eddico nacional es mejor o peor que el extranjero. De igual forma, surge el paradigma de que las instituciones internacionales, son m\u00e1s eficientes que las nacionales, con lo cual se genera una falsa expectativa mediante el cual se espera que aqu\u00e9llas solucionen por arte de magia la problem\u00e1tica de \u00e9stas. De ah\u00ed que existan frases c\u00e9lebres, como la del ex secretario general de las Naciones Unidas. Dag Hammarskjold, quien firmar\u00e1 que \u201clas Naciones Unidas no fue creada para llevar a la humanidad al para\u00edso, sino para salvarla del infierno\u201d<br \/>\nUn punto intermediario entre estos dos fen\u00f3menos es el relativismo cultural a trav\u00e9s del cual se implementan, aplican e interpretan las obligaciones internacionales de derechos humanos. Si bien hemos escuchado infinidad de veces que los derechos humanos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles, inalienables y universales, su aplicaci\u00f3n a nivel mundial dista mucho de ser homog\u00e9nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para muestra tenemos los casos de Estados Unidos y M\u00e9xico, que s\u00ed bien siempre se han autodefinido como pa\u00edses con gran responsabilidad en materia de protecci\u00f3n y respeto de los derechos humanos, percepci\u00f3n que se tiene del sistema legal de uno frente al otro dista mucho de una realidad ideal, lo cual estudiar por su cercan\u00eda f\u00edsica y, no obstante, por su lejan\u00eda ideol\u00f3gica.<\/p>\n<h2>Punto de Partida<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas grandes potencias siempre se comportar\u00e1n como grandes potencias\u201d, afirmaba el juez Bernardo Sep\u00falveda Amor durante una conferencia magistral impartida en d\u00edas pasados en Tijuana, Baja California. Lo anterior es una realidad de la realpol\u00edtik que se practica en las relaciones internacionales entre los Estados y que sostiene que las potencias se conducen de forma diferente a los dem\u00e1s pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cr\u00edtica por lo general siempre ha sido destinada a Estados Unidos en materia de derechos humanos, porque como afirma Curtis Bradey es parad\u00f3jico que ese pa\u00eds \u201cse jacte de ser un campe\u00f3n de los derechos humanos y presione a otros Estados para mejorar sus pr\u00e1cticas en la materia; sin embargo parece menos deseoso en adoptar convenios internacionales en materia de derechos humanos que otros Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, M\u00e9xico forma parte de la mayor\u00eda de los trabajos en materia de derechos humanos, y en su interacci\u00f3n con otros Estados, salvo en sus intervenciones en foros multilaterales, siempre se ha conducido con cautela con el pretexto del principio de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de los Estados. En otras palabras, la pol\u00edtica exterior mexicana adopta una postura m\u00e1s conservadora que la de los Estados Unidos en la promoci\u00f3n de los derechos humanos hacia el exterior, excepto en materia de protecci\u00f3n consular para sus connacionales, donde se describe una historia completamente diferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfCu\u00e1l acercamiento es el m\u00e1s correcto? Ninguno, y los dos a la vez, ya que ambos responden realidades diferentes. Aun as\u00ed es interesante analizar las diferencias jur\u00eddicas que existen sobre la materia en los dos sistemas legales para entender el porqu\u00e9 de las diferentes realidades de ambos Estados aun cuando persiguen los mismos objetivos.<\/p>\n<h2>Jerarqu\u00eda de las leyes<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, ambos Estados manten\u00edan reg\u00edmenes casi id\u00e9nticos en lo que respecta a la jerarquizaci\u00f3n constitucional de tratados. Para ambos sistemas, una vez suscritos y ratificados \u00e9stos adquirir\u00edan el estatus de ley suprema de la naci\u00f3n, aunque siempre por debajo de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta similitud desaparece en M\u00e9xico con la reforma al art\u00edculo 1\u00b0constitucional, en el que se incorpora a la Constituci\u00f3n, con una cl\u00e1usula paraguas, todo el corpus normativo en materia de derechos humanos al cual est\u00e1 obligado el Estado mexicano. En otras palabras, se alinea a los tratados en materia de derechos humanos de la jerarquizaci\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 133 constitucional, para darles un trato especial al considerarlos parte propia del texto de la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista doctrinario, esta sutil diferencia hace que se clasifique al sistema estadounidense como dualista, donde al Derecho internacional se le considera un sistema separado del nacional, que requiere que las disposiciones internacionales sean objeto de sanci\u00f3n legislativa para poder convertirse en ley suprema. A pesar de que la constituci\u00f3n estadounidense, al igual que el art\u00edculo 133 constitucional mexicano, se\u00f1ala que los tratados suscritos son ley suprema de la naci\u00f3n, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha optado por una interpretaci\u00f3n m\u00e1s conservadora. De esta forma se ha llegado a afirmar, como lo hace Jeremy Telman, que se tiene una cl\u00e1usula [constitucional] de supremac\u00eda monista y Suprema Corte [con un criterio] dualista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso de M\u00e9xico, enfoc\u00e1ndonos en los tratados de derecho humanos, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 constitucional sigue conservando la visi\u00f3n dualista del art\u00edculo 133. Empero, el segundo p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo al no limitarse s\u00f3lo a los tratados suscritos por el Estado mexicano ampl\u00eda el corpus a \u201clos tratados internacionales de la materia\u201d, abriendo la puerta al uso, como criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n de tratados no suscritos por El Estado mexicano y col\u00e1ndose de esta manera una visi\u00f3n monista del Derecho internacional que reenv\u00eda a juzgador a aqu\u00e9l para interpretar de forma correcta una norma de derechos humanos.<\/p>\n<h2>Implementaci\u00f3n de los tratados<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la posibilidad de invocar dichos derechos ante las cortes nacionales, Estados Unidos es b\u00e1sicamente el promotor de la distinci\u00f3n entre los tratados autoaplicativos y los tratados heteroaplicativos. Lo anterior significa que para que un tratado pueda aplicarse en la vida cotidiana es necesario dependiendo del texto del mismo que se adopte una legislaci\u00f3n secundaria que lo implemente. Obviamente, este obst\u00e1culo pr\u00e1ctico es justificado por las realidades hist\u00f3ricas y sociales que ha vivido dicho pa\u00eds, especialmente los movimientos de derechos civiles, y seg\u00fan algunos juristas estadounidenses para mantener la armon\u00eda constitucional que en ocasiones consagra mayor protecci\u00f3n que los propios instrumentos internacionales, por ejemplo en materia de libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso mexicano, es una historia opuesta ya que, de conformidad con el texto constitucional actual, los tratados de derechos humanos son referencia obligada para cualquier interpretaci\u00f3n que se haga en la materia. \u00c9ste claramente es un enfoque mucho m\u00e1s moderno que el estadounidense ya que deja de lado la distinci\u00f3n entre tratados autoaplicativos\u00a0 y tratados heteroaplicativos e inclusive permite incorporar de forma indirecta las interpretaciones que hagan los tribunales u organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos sobre estos mismos tratados.<\/p>\n<h2>Realidad<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de su cercan\u00eda, M\u00e9xico y Estados Unidos son dos Estados completamente opuestos. El papel que ha adoptado hist\u00f3ricamente este \u00faltimo es el de polic\u00eda del mundo, lo cual significa que adopta una postura cr\u00edtica hacia los dem\u00e1s Estados en materia de derechos humanos y anualmente reporta la situaci\u00f3n en materia de derechos humanos que se vive en ciertos pa\u00edses. M\u00e9xico, por su parte, ha sido objeto de este escrutinio, y la mayor\u00eda de las veces lo ha considerado como parte de un di\u00e1logo constructivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que uno adopta una postura ofensiva y en raras ocasiones acepta sus defectos (por ejemplo, el abuso de la fuerza policiaca en contra de las minor\u00edas), el otro suele asumir una actitud defensiva y aun cuando finge aceptar algunas recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos, en general no reconoce las carencias de su sistema (como aconteci\u00f3 en los casos de Ayotzinapa y de Tlataya).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Corzo, V\u00edctor Emilio. (noviembre, 2016). <em><u>Asimetr\u00edas de vecindad<\/u><\/em>. El Mundo del Abogado. ; (211); 14-16 pp.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asimetr\u00edas de Vencida Para el ciudadano com\u00fan los asuntos de pol\u00edtica exterior por lo general son vistos como algo lejano; algo ajeno a la vida ordinaria. 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