{"id":79,"date":"2014-06-12T00:00:00","date_gmt":"2014-06-12T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/?p=79"},"modified":"2025-11-19T16:52:06","modified_gmt":"2025-11-19T16:52:06","slug":"reforma-penal-al-codigo-fiscal-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceaamer.edu.mx\/revista\/reforma-penal-al-codigo-fiscal-de-la-federacion\/","title":{"rendered":"Reforma Penal al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REFORMA PENAL AL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Penal Federal reglamenta en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 6\u00ba, las <strong>Leyes Especiales<\/strong>, estableciendo su aplicaci\u00f3n supletoria respecto a las normas de la Parte General y en lo conducente de la Parte Especial. En consecuencia, no hab\u00eda necesidad que el Legislador llevara a cabo una nueva reglamentaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, si se analiza el contenido y alcance\u00a0 del art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Penal Federal nos podemos percatar que est\u00e1 confeccionado de manera m\u00e1s t\u00e9cnica desde el punto de vista jur\u00eddico, en la materia que reglamenta (la autor\u00eda y participaci\u00f3n en el delito) comparada con previsi\u00f3n que lleva a cabo el art\u00edculo 95 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. Este \u00faltimo precepto, que es el que ahora nos interesa, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. <strong>Concierten la realizaci\u00f3n del delito<\/strong>. (No tiene aplicaci\u00f3n alguna si no trasciende a actos objetivos o materiales que se eslabonen a la ejecuci\u00f3n del delito). Pero a\u00fan d\u00e1ndose este supuesto, normalmente no tienen autonom\u00eda, en raz\u00f3n de que generalmente se subsumen en los actos posteriores del camino del delito, como son los de ejecuci\u00f3n y los de consumaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. <strong>Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley<\/strong>. (Se refiere a la autor\u00eda material,\u00a0 que como es obvio, en materia de delitos fiscales se requiere una determinada calidad espec\u00edfica en el autor, consistente en estar obligado al pago de una contribuci\u00f3n, que se traduce en que no s\u00f3lo ser\u00eda el autor concreto son en su caso el apoderado o cualquiera que en nombre y representaci\u00f3n est\u00e9 obligado al pago de ola contribuci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. <strong>Cometan conjuntamente el delito<\/strong>. (Reglamenta la coautor\u00eda,\u00a0 aqu\u00ed el problema es determinar que los dos o m\u00e1s sujetos que de manera conjunta delinquen, deben tener la calidad establecida por la ley)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. <strong>Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo<\/strong>. (Estamos en el caso de la autor\u00eda mediata, figura que dif\u00edcilmente se puede presente en los delitos fiscales, ya que generalmente la persona instrumento al no tener calidad espec\u00edfica, no lo puede realizar, aunado al hecho de que tampoco pudiera acontecer que dicha calidad la tuviera el autor mediato).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. <strong>Induzcan dolosamente a otro a cometerlo<\/strong>. (Prev\u00e9 la instigaci\u00f3n, y la regla es que en todo delito doloso es posible que de forma eventual, es decir, contingente de pudiera dar en un tercero esta forma de intervenci\u00f3n el delito)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. <strong>Ayuden dolosamente a otro para su comisi\u00f3n<\/strong>. (Alude a la complicidad, y lo mismo acontece en este caso con la instigaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. <strong>Auxilien a otro despu\u00e9s de su ejecuci\u00f3n, cumpliendo una promesa anterior<\/strong>. (Se conoce esta figura como auxilio subsequens, y t\u00e9cnicamente es una figura \u201cjur\u00eddica\u201d est\u00fapida y aberrante)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REFORMA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiste la reforma en adicionar dos fracciones al art\u00edculo que se analiza para vincular\u00a0 con car\u00e1cter de autores o part\u00edcipes del delito a algunas personas que tengan la calidad de garante y en consecuencia puedan evitar la consumaci\u00f3n de delitos fiscales y por otra parte precisa qu de t5iodadtonces lo innecesariedad de t5al reglamenbtaci impuestos eventual, es decir, comntingente de pudiera dar en un tercer\u00e9 tipo de profesionistas (esencialmente contadores y abogados) o sus auxiliares pueden fungir como personas con calidad de garante, en atenci\u00f3n a un contrato o convenio con los directamente obligados al pago de las contribuciones, de tal manera que puedan resultar responsables en atenci\u00f3n a que implemente, dise\u00f1en o lleven a cabo ciertas estrategias, sugerencias o determinaciones que propongan al contribuyente parea evitar el pago total o parcial de contribuciones de cuyo resultado se derive la afectaci\u00f3n al Fisco Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya hemos dicho que el C\u00f3digo Penal Federal en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 7\u00ba, prev\u00e9 para los delitos de resultado material la f\u00f3rmula de la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, al determinar que \u201cen los delitos de resultado material tambi\u00e9n ser\u00e1 atribuible el resultado t\u00edpico producido a quien omita impedirlo, si \u00e9ste ten\u00eda el deber jur\u00eddico de evitarlo. En estos casos se considerar\u00e1 que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo ten\u00eda el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente\u201d. Por tanto, como no hemos venido a\u00f1orando si el C\u00f3digo Penal Federal es de aplicaci\u00f3n supletoria del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de ello resulta entonces lo innecesario de tal reglamentaci\u00f3n ahora para los delitos fiscales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, se incorpora la fracci\u00f3n VIII, al dispositivo legal que comentamos, introduci\u00e9nbdose la figura del delito de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n en los delitos fiscales; <strong>como se puede advertir, el legislador toma partido (ante la controversia de si en este caso estamos ante delitos formales o de resultado), en el sentido de estimarlos como delitos de resultado material<\/strong>. Si esto es as\u00ed, al existir supletoriedad del C\u00f3digo Penal Federal, reiteramos, es claro que no exist\u00eda necesidad alguna de una nueva reglamentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, habida cuenta que la prevista en el C\u00f3digo Penal Federal era la aplicable, <strong>salvo la nueva fuente de la calidad de garante, que se establece emana de los estatutos sociales<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VIII.<\/strong> Tengan la calidad de garante derivada de una disposici\u00f3n jur\u00eddica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisi\u00f3n con resultado material por tener la obligaci\u00f3n de evitar el resultado t\u00edpico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En raz\u00f3n de lo expuesto, es indudable que era innecesaria nuevamente tal reglamentaci\u00f3n, en todo caso lo que se necesita tanto en el personal de la Procuradur\u00eda Fiscal como en el Ministerio P\u00fablico Federal y en el correspondiente al \u00e1mbito jurisdiccional, es que se integren dichos organismos gubernamentales con servidores p\u00fablico mejor preparados en materia penal, que sepan interpretar arm\u00f3nicamente las leyes que convergen para la aplicaci\u00f3n de las normas fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos generales son responsables en materia de delitos fiscales, en el presente caso, el Administrador \u00fanico, el Presidente del consejo de administraci\u00f3n, el Director general, o cualquier persona o personas, (independientemente que se le identifique o designe con cualquier otro nombre), que tenga conferida facultades de direcci\u00f3n general, gerencia general, administraci\u00f3n o dominio, etc., por considerar el legislador que es su obligaci\u00f3n evitar el hecho delictivo. La fuente de donde emerge la calidad de garante es: <strong>la ley<\/strong>, un<strong> contrato<\/strong> y, en su caso, los <strong>estatutos sociales<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IX.<\/strong>\u00a0Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, actos, operaciones o pr\u00e1cticas, de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong> de la iniciativa, se razona que \u201cla autor\u00eda y participaci\u00f3n de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el art\u00edculo 95 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; no obstante, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales o cualesquiera otros profesionistas, t\u00e9cnicos o sus auxiliares, evaden la acci\u00f3n de la justicia sobre la excusa d\u00e9bil de la &lt;reserva en la informaci\u00f3n o secreto profesional&gt;, o de que su intervenci\u00f3n se limita a una sugerencia u opini\u00f3n que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente buscando que su acci\u00f3n quede impune\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de car\u00e1cter patrimonial, sea en la modalidad de acci\u00f3n u omisi\u00f3n, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opini\u00f3n, sugerencia, inducci\u00f3n, ayuda o auxilio de esas personas, debe ser reprochado penalmente a efecto de salvaguardar como bien jur\u00eddico tutelado a la Hacienda P\u00fablica o al Sistema Tributario. As\u00ed, se ha detectado que estos sujetos han propuesto a los contribuyentes, entre otros esquemas, la utilizaci\u00f3n de Sociedades Cooperativas -e inclusive los propios sujetos las constituyen- a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsi\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPor lo anterior, se estima conveniente contar con un <strong>tipo penal espec\u00edfico<\/strong> que inhiba la participaci\u00f3n de quienes con la calidad de Contadores, Abogados, Agentes Aduanales o cualquier otra profesi\u00f3n, t\u00e9cnica o auxiliar de \u00e9stas, concierten,\u00a0 induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes <strong>a la realizaci\u00f3n de los delitos de contrabando o defraudaci\u00f3n fiscal. Lo anterior, con la aplicaci\u00f3n de las mismas penas que se establecen para esos delitos\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realidad es que la reforma fiscal en materia penal no crea (respecto de la materia que comentamos), un tipo penal espec\u00edfico, sino hip\u00f3tesis de vinculaci\u00f3n de determinados sujetos \u2013profesionistas, t\u00e9cnico o, auxiliares de aqu\u00e9llos- a la responsabilidad de los obligados al pago de contribuciones. Empero, la intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos planteados por la reforma, ya se contemplaban por el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Penal Federal e, incluso, la llamada comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, era aplicable de cara a la figura jur\u00eddica de ley supletoria, con excepci\u00f3n, de la novedosa e inveros\u00edmil fuente de calidad de garante que se adiciona, que se deriva para las <strong>personas se\u00f1aladas en los estatutos sociales y que tengan cargos de administradores \u00fanicos, quienes formen parte del consejo de administraci\u00f3n, directores generales, socios, etc.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, ser\u00e1n responsables penalmente quienes al desarrollar sus actividades \u201cpropongan, establezcan o lleven a cabo\u201d actos, operaciones o pr\u00e1cticas \u201cde cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal\u201d. Es claro, que si las estrategias que proponen los contadores o abogados son de car\u00e1cter legal, verbigracia, al aprovechar los instrumentos que la ley prev\u00e9 para que el contribuyente no pague m\u00e1s impuestos o aproveche exenciones o haga deducciones que est\u00e9n dentro del marco de la ley, incluso, <strong>la creaci\u00f3n de sociedades civiles o mercantiles favorecidas fiscalmente<\/strong>, por ejemplo: sociedades cooperativas,\u00a0 civiles, o incluso mercantiles, etc., y en raz\u00f3n de ello se logra disminuir la carga fiscal, es obvio, que tal actividad no constituye delito, habida cuenta que lo que hace el contador o abogado o los auxiliares de \u00e9stos es exclusivamente utilizar el marco legales a favor de su cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los profesionistas contables o jur\u00eddicos o sus auxiliares y los agentes aduanales, entre otros, ser\u00e1n responsables de los delitos fiscales cuando derivados de un contrato, convenio o cualquier acto jur\u00eddico que implique asesor\u00eda o desarrollo de una actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan con esquemas <strong>il\u00edcitos <\/strong>incumplimiento a obligaciones fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ha quedado precisado, tambi\u00e9n constituyen delito las omisiones profesionales, las cuales ser\u00e1n sancionadas si a partir de estas se comete un delito, de acuerdo con la fracciones VIII del art\u00edculo 95 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la iniciativa el Ejecutivo Federal propon\u00eda que el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n contara con nueve art\u00edculos en los que de manera expresa se penalizaran las actividades de profesionistas como contadores y abogados; sin embargo, la Comisi\u00f3n de Hacienda de la C\u00e1mara de Diputados consider\u00f3 que esto no era necesario debido a que el detalle de este tipo de responsabilidades ya est\u00e1n contempladas en el C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, en el Dictamen aprobado se establece que cualquier otro profesionista, omite hacer referencia de manera casu\u00edstica a la profesi\u00f3n o actividad t\u00e9cnica de los sujetos, aludiendo a que si alguno de ellos propone acciones cuyo resultado sea un delito fiscal, el proponente se har\u00e1 acreedor a la respectiva sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se elimin\u00f3 del Dictamen la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, dado que en este se propon\u00eda gravar f\u00edsicamente actividades que incluso la misma ley considera no lucrativas, bajo la presunci\u00f3n de que con ellas se elud\u00edan responsabilidades fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acci\u00f3n delictiva prevista en la fracci\u00f3n IX, del art\u00edculo 95, del C\u00f3digo Fiscal de le Federaci\u00f3n, consiste en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proponer, establecer, llevar a cabo por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, actos, operaciones o pr\u00e1cticas, de cuya ejecuci\u00f3n se derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal. El verbo <strong>proponer<\/strong> implica un comportamiento de instigaci\u00f3n; <strong>establecer <\/strong>se encuadra en la complicidad; y <strong>llevar a cabo<\/strong>, instigaci\u00f3n, o complicidad dado que no ser\u00edan, verbigracia los contadores o abogados, los t\u00e9cnicos o los auxiliares de aqu\u00e9llos, los directamente obligados al pago de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico se ha abusado de f\u00f3rmulas casu\u00edsticas en la tipificaci\u00f3n de los delitos, que han dado lugar a que los encargados de la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, lleven a cabo una indebida aplicaci\u00f3n de la ley: verbigracia cuando una persona est\u00e1 siendo investigada o se le dicta sentencia por delincuencia organizada, como es tambi\u00e9n un tipo penal de formulaci\u00f3n casu\u00edstica en orden a las conductas, generalmente tienen deficiencias al determinar la hip\u00f3tesis concreta en que se subsume el comportamiento que se incrimina al sujeto activo, raz\u00f3n por la cual les parece m\u00e1s sencillo decir, que tal o cual persona \u201ces penalmente responsable de violaci\u00f3n a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada\u201d, citando \u00fanicamente el art\u00edculo 2\u00ba, que contiene tal injusto penal, llevando con ello una inexacta aplicaci\u00f3n de la ley con infracci\u00f3n flagrante al contenido del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, creemos pertinente realizar el ejercicio jur\u00eddico de destacar las hip\u00f3tesis de conducta se desprenden de cada tipo penal de la reforma fiscal que comentamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hip\u00f3tesis de conducta t\u00edpica:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">k)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona actos de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">m)\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">n)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">o)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">p)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">q)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">r)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">s)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">t)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">u)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">v)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">w)\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">x)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona operaciones de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">y)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">z)\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">aa)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">bb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">cc) Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">dd)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un contrato que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">ee)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">ff)\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">gg)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por s\u00ed pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">hh)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente propongan por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente establezca por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 38pt; text-align: justify;\">jj)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derivado de un convenio que implique el desarrollo de la actividad independiente lleve a cabo por interp\u00f3sita persona pr\u00e1cticas de cuya ejecuci\u00f3n directamente derive la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong><strong> Ser\u00e1 sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>XII.<\/strong> Se\u00f1ale en el pedimento nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal se\u00f1alado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificaci\u00f3n; se se\u00f1ale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la informaci\u00f3n transmitida relativa al valor y dem\u00e1s datos relacionados con la comercializaci\u00f3n de mercanc\u00edas deriven de una factura falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fracci\u00f3n que transcribimos invariablemente contiene casu\u00edsticamente supuestos donde se haya \u00ednsito el medio enga\u00f1o, y por tanto el proceder no s\u00f3lo doloso sino impl\u00edcitamente el actuar con plena conciencia de la antijuridicidad del hecho que se realiza, tal es el caso de utilizar el registro federal de un contribuyentes de una persona (f\u00edsica o moral) que nos haya solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior o cuando los datos suministrados en esa operaci\u00f3n de comercio exterior son falsos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera si el domicilio fiscal no corresponde al importador, salvo error susceptible de correcci\u00f3n. Cu\u00e1ndo se se\u00f1ala un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor igualmente implica enga\u00f1o como medio para el logro de tal objetivo. Finalmente la utilizaci\u00f3n de una factura falsa (enga\u00f1o) para alterar el valor u otros datos suministrados en el pedimento de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HIP\u00d3TESIS DE CONDUCTAS T\u00cdPICAS DE CONTRABANDO EQUIPARADO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento el nombre de alguna persona que no hubiere solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la denominaci\u00f3n de alguna persona que no hubiere solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la raz\u00f3n social de alguna persona que no hubiere solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la clave de alguna persona que no hubiere solicitado la operaci\u00f3n de comercio exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento el nombre de alguna persona cuando \u00e9ste sea falso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la denominaci\u00f3n de alguna persona cuando aqu\u00e9lla sea falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la raz\u00f3n social de alguna persona cuando aqu\u00e9lla sea falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0 Se\u00f1ale en el pedimento la clave de alguna persona cuando aqu\u00e9lla sea falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el domicilio fiscal se\u00f1alado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se se\u00f1ale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k)\u00a0\u00a0 Cuando la informaci\u00f3n transmitida relativa al valor y dem\u00e1s datos relacionados con la comercializaci\u00f3n de mercanc\u00edas deriven de una factura falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>XIV.<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera informaci\u00f3n distinta a la declaraci\u00f3n en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercanc\u00edas de comercio exterior con documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercanc\u00eda amparada con documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad del sujeto activo es obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio al fisco federal, empero lo acci\u00f3n t\u00edpica es transmitir al sistema electr\u00f3nico informaci\u00f3n distinta a la declarada en el pedimento o factura; intentar acreditar la legal estancia de mercanc\u00edas con documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema; permitir que se despachen mercanc\u00edas amparadas en documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema. Como puede advertirse, en todos los supuestos caemos en actos de simulaci\u00f3n, es decir, enga\u00f1osos, de los cuales se pretende aparentar algo irreal o inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HIP\u00d3TESIS DE CONDUCTAS T\u00cdPICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)\u00a0\u00a0 <\/strong>Con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio indebido, transmita al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera informaci\u00f3n distinta a la declaraci\u00f3n en el pedimento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)\u00a0 <\/strong>Con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio indebido, transmita al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera informaci\u00f3n distinta a la declaraci\u00f3n en la factura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)\u00a0\u00a0 <\/strong>Con el prop\u00f3sito de perjudicar al\u00a0 fisco federal, transmita al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera informaci\u00f3n distinta a la declaraci\u00f3n en el pedimento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)\u00a0 <\/strong>Con el prop\u00f3sito de perjudicar al\u00a0 fisco federal, transmita al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera informaci\u00f3n distinta a la declaraci\u00f3n en la factura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)\u00a0\u00a0 <\/strong>Pretenda acreditar la legal estancia de mercanc\u00edas de comercio exterior con documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0Permita que se despache mercanc\u00eda amparada con documentos que contengan informaci\u00f3n distinta a la transmitida al sistema electr\u00f3nico previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Aduanera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong><strong> Comete el delito de defraudaci\u00f3n fiscal quien con uso de enga\u00f1os o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribuci\u00f3n u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de defraudaci\u00f3n fiscal y el delito previsto en el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, se podr\u00e1n perseguir simult\u00e1neamente. Se presume cometido el delito de defraudaci\u00f3n fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMENTARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se precisan algunas conductas reprochables desde el punto de vista penal dentro del tipo legal denominado defraudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer t\u00e9rmino se adiciona una presunci\u00f3n de comisi\u00f3n del delito de defraudaci\u00f3n fiscal cuando existan recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita. Con anterioridad solo se daba esta presunci\u00f3n cuando exist\u00edan ingresos derivados de dichas operaciones, por lo que ahora hay una dualidad de conductas t\u00edpicas en este rubro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por disposici\u00f3n legal se autoriza investigar y procesar de manera simult\u00e1nea a una persona por el delito de defraudaci\u00f3n fiscal y por el de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, lo cual responde a razones pragm\u00e1ticas y de Pol\u00edtica criminal, m\u00e1s no jur\u00eddicas. Es decir, si t\u00e9cnicamente el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita\u00a0 tiene como naturaleza jur\u00eddica la de ser un tipo penal amplio de encubrimiento por receptaci\u00f3n, dado que los ingresos o los recursos provienen de comportamientos il\u00edcitos de car\u00e1cter penal, es claro que jur\u00eddicamente es incompatible tal supuesto de hecho (simult\u00e1neamente) con la defraudaci\u00f3n fiscal, habida cuenta que es como pretender, que independientemente de la naturaleza il\u00edcita de los ingresos o recursos obtenidos, los cuales hemos dicho provienen de la comisi\u00f3n de un il\u00edcito penal, se paguen por ellos impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, un secuestrador ser\u00eda contribuyente en relaci\u00f3n al dinero que obtuvo por el pago del rescate solicitado, para liberar a su v\u00edctima. Un ladr\u00f3n de joyas, ser\u00eda contribuyente del dinero que obtuvo con motivo de la venta de las joyas hurtadas y vendidas al receptador, y al no pagar impuestos, comete defraudaci\u00f3n fiscal, habida cuenta de no declarar y pagar por el monto de sus percepciones econ\u00f3micas, sin importar, tal parece, que provengan o no de un il\u00edcito penal, lo importante para el gobierno es captar m\u00e1s y m\u00e1s recursos para el fisco federal, lo cual es evidentemente absurdo. En consecuencia, o hay \u00fanicamente delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y no hay defraudaci\u00f3n fiscal, o exclusivamente este \u00faltimo y no el primero. En efecto, ello en atenci\u00f3n a que los ingresos o recursos del autor que comete el delito de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita provienen de un actividad precisamente <strong>l\u00edcita, luego entonces el Estado no puede gravar fiscalmente tales actividades<\/strong>; en cambio, en el delito de defraudaci\u00f3n fiscal, reiteramos, los ingresos o recursos derivan de actividades l\u00edcitas, y por ende el Gobierno al ciudadano le impone cargas fiscales para que pueda gozar de los beneficios que el Estrado le proporciona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La impugnaci\u00f3n de dichos supuestos ante los tribunales federales v\u00eda amparo directo o indirecto e incluso los recursos que lleguen a la Suprema Corte, pondr\u00e1n en claro tal aberraci\u00f3n jur\u00eddica, pues queda en evidencia la recalificaci\u00f3n inconstitucional que se hace de un singular comportamiento que no admite una doble incriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El delito de defraudaci\u00f3n fiscal y los previstos en el art\u00edculo 109 de este C\u00f3digo, ser\u00e1n calificados cuando se originen por: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>HIP\u00d3TESIS DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 Omitir el pago ( total o parcialmente) de contribuciones retenidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 Omitir el pago (total o parcialmente) de contribuciones recaudadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0 Omitir el pago (total o parcialmente) contribuciones trasladadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>h) <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Declarar p\u00e9rdidas fiscales inexistentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo se adicionan los supuestos de defraudaci\u00f3n fiscal calificada no solo para los casos de omisi\u00f3n de contribuciones retenidas o recaudadas, sino tambi\u00e9n para aquellas omisiones de contribuciones trasladadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido se a\u00f1ade como defraudaci\u00f3n fiscal calificada declarar p\u00e9rdidas fiscales inexistentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 109. Ser\u00e1 sancionado con las mismas penas del delito de defraudaci\u00f3n fiscal, quien:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I. <\/strong>Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser\u00e1 sancionada aquella persona f\u00edsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VII.<\/strong>(Se deroga) \u201cEfectos fiscales a los comprobantes en forma impresa y estos no re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 29-B, fracci\u00f3n I\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La parte primera del contenido de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 109, no representa complejidad alguna, en raz\u00f3n de que los supuestos de hecho de consignar en las declaraciones <strong>deducciones falsas, ingresos acumulables menores a los obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos<\/strong>, es claro que en todos estos comportamientos, \u00ednsitamente se encuentra el medio comisivo enga\u00f1o; por consiguiente, es claro que es un delito doloso, lo cual se traduce en que deliberadamente de proceda de la forma enga\u00f1osa se\u00f1alada para afectar la hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, una cosa es proceder con conocimiento y voluntad (dolo) de realizar el hecho t\u00edpico que comentamos para afectar al fisco federal a trav\u00e9s de tales maniobras enga\u00f1osas, y otra diametralmente distinta es que por error, impericia, equivocaci\u00f3n de c\u00e1lculo, etc., se plasmen en las declaraciones deducciones falsas, ingresos menores a los obtenidos o valor de actos y actividades menores a los obtenidos o realizados, habida cuenta de que en este supuesto estaremos ante <strong>comportamientos culposos que no son punibles<\/strong>, que pueden y deben ser susceptibles de correcci\u00f3n, pero nunca delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo preocupante es el contenido de la segunda parte de la fracci\u00f3n I que se analiza, pues se indica que \u201cser\u00e1 sancionada (en la misma forma) aquella persona f\u00edsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta\u201d. En efecto, si en un ejercicio fiscal realiza una persona erogaciones superiores a los ingresos que declar\u00f3 en el propio ejercicio, y no acredita la raz\u00f3n de tal discrepancia, ello puede ser constitutivo de delito. Lo cierto es que la no correspondencia entre lo declarado y lo erogado \u2013en un mismo ejercicio fiscal- se puede deber a una gran variedad de situaciones y circunstancias, que el contribuyente tendr\u00e1 que poner en claro, dentro del plazo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por supuesto, de entrada habr\u00e1 una sospecha de comisi\u00f3n de delito, empero ser\u00e1 dentro de la propia investigaci\u00f3n ministerial que se aporten los elementos de convicci\u00f3n para desvirtuar tal hechos aparentemente delictuoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HIP\u00d3TESIS DE CONDUCTAS T\u00cdPICAS DE LA FRACCI\u00d3N I:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0 Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, valor de actos a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0 Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, actividades menores a las realmente realizadas o determinadas conforme a las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0 Percibiendo ingresos acumulables, realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 110. Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, a quien:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IV.<\/strong> \u00a0\u00a0Modifique, destruya o provoque la p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buz\u00f3n, a fin de obtener informaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un nuevo servicio dentro de Mi portal que el SAT ha implementado y con el que podr\u00e1 efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electr\u00f3nica de una forma m\u00e1s \u00e1gil, oportuna, confiable, sencilla, c\u00f3moda, y segura, adem\u00e1s ser\u00e1 informado sobre temas de inter\u00e9s<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Buz\u00f3n Tributario cuenta con los servicios de:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 Comunicados. En esta secci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer informaci\u00f3n de inter\u00e9s como avisos, invitaciones e informaci\u00f3n fiscal, con el prop\u00f3sito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 Notificaciones Electr\u00f3nicas. El SAT podr\u00e1 enviar notificaciones electr\u00f3nicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendr\u00e1 conocimiento de manera oportuna de requerimientos de informaci\u00f3n y resoluciones sobre tr\u00e1mites presentados, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tener acceso al Buz\u00f3n Tributario requiere:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 RFC y contrase\u00f1a para el acceso a <em>Mi portal<\/em><\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 Fiel<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 Correo electr\u00f3nico<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt; text-align: justify;\">\u2022\u00a0\u00a0 N\u00famero de celular (opcional)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera vez que ingrese al Buz\u00f3n Tributario se debe aceptar el Aviso de actualizaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico que muestra la aplicaci\u00f3n; ah\u00ed podr\u00e1 actualizar su correo electr\u00f3nico y proporcionar \u00a0un n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier notificaci\u00f3n pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a trav\u00e9s de un mensaje enviado por correo electr\u00f3nico, en el que se le indica que debe ingresar al buz\u00f3n, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo establecido en el Art. Segundo Transitorio, Fracci\u00f3n VII del decreto de reformas, lo dispuesto en este Art. 17-K, Fracci\u00f3n I, entrar\u00e1 en vigor \u00fanicamente para las personas morales a partir del treinta de junio de 2014, y para las personas f\u00edsicas a partir del primero de enero de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia del buz\u00f3n tributario se precisa una pena de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien modifique, destruya o provoque la p\u00e9rdida de informaci\u00f3n del mismo con el objeto de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal o cuando ingrese de manera no autorizada a dicho buz\u00f3n para obtener informaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HIP\u00d3TESIS DE CONDUCTAS T\u00cdPICAS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 Modifique la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 Destruya la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0 Provoque la p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0 Modifique la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente para terceras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0 Destruya la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente para terceras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0 Provoque la p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente para terceras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0 Ingrese de manera no autorizada a dicho buz\u00f3n a fin de obtener informaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V. <\/strong>\u00a0Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo, o bien despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligaci\u00f3n de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los efectos de esta fracci\u00f3n, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que si el contribuyente desaparece del domicilio fiscal, sin dar aviso al fisco federal, despu\u00e9s de que se ha notificado una orden de visita domiciliaria, un requerimiento de contabilidad, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n, o de haberse notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, en todos estos casos se aprecia la intenci\u00f3n punible de evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir, de no cumplir con el pago de sus contribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera se advierte la existencia de voluntad del contribuyente de cumplir con sus obligaciones con el fisco federal, cuando ha realizado actividades por las que deba pagar contribuciones y ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de cambio de domicilio, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HIP\u00d3TESIS DE CONDUCTAS T\u00cdPICAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden de visita domiciliaria de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0 \u00a0Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de la contabilidad, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de documentaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de informaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden de visita domiciliaria de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de la contabilidad, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de documentaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s del requerimiento de informaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya garantizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya pagado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste haya quedado sin efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya garantizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">m)\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya pagado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">n)\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste haya quedado sin efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">o)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, cuando se hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligaci\u00f3n de presentar dicho aviso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">p)\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, cuando se hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones y haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligaci\u00f3n de presentar dicho aviso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">q)\u00a0\u00a0 Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">r)\u00a0\u00a0\u00a0 Desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que respecta al domicilio fiscal se agrega una conducta t\u00edpica consistente en la desaparici\u00f3n del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio despu\u00e9s de notificada una orden de visita domiciliaria, de requerimiento de documentaci\u00f3n o de que se le hubiere notificado un cr\u00e9dito fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que subsiste como delito la diversa conducta de desocupaci\u00f3n del domicilio fiscal sin dar el aviso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se indica con exactitud lo que se entiende por desaparici\u00f3n del local en donde tiene su domicilio fiscal se\u00f1al\u00e1ndose que ocurre cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong> Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, a quien:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V.<\/strong> Sea responsable de omitir la presentaci\u00f3n por m\u00e1s de tres meses, de la declaraci\u00f3n informativa a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 178 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el subsidio anual que puede disminuir del impuesto a cargo de las personas f\u00edsicas, indicando qui\u00e9nes pueden calcular el subsidio conforme a dicho recepto y qui\u00e9nes no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Obviamente la persona responsable de omitir la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa o de presentarla de forma incompleta, no puede ser otra que el obligado a presentar dicha declaraci\u00f3n, o sea el empleador<\/strong>. El delito se consuma cuando dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><u>Reforma Penal al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/u><\/em>. M\u00e9xico: CEAAMER, [200?]. p. var\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA PENAL AL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N El C\u00f3digo Penal Federal reglamenta en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 6\u00ba, las Leyes Especiales, estableciendo su aplicaci\u00f3n supletoria respecto a las normas de la Parte General y en lo conducente de la Parte Especial. 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