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Barbosa Guzmán, Carlos Marx. – “El derecho humano de la libertad religiosa”.

EL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Autor: Mtro. y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
Correo: bufete_barbosa@hotmail.com

Permitir profesar una religión: ¿derecho o súplica?

El tema sobre el derecho a la libertad religiosa, es un asunto que ha sido poco aceptada por una parte de la sociedad, y del que poco interés se le ha dado a su difusión, pues el fenómeno religioso no es de fácil comprensión.

Y esto se debe a los elementos antropológicos, psicológicos y sociales con que se integra, y la incorporación de las ideas religiosas  de las personas y de los pueblos hace que su estudio científico sea delicado y complejo, tanto así, que inclusive, a la libertad religiosa se le ha llamado también: “libertad de conciencia o de pensamiento”; pero no es lo mismo. La libertad de pensamiento es la libre expresión de las ideas, es la oportunidad de tomar una decisión libre, espontánea y meditada de lo que se elija, ya sea de aceptar o rechazar valores sin condición cultural, político, social ni económico.

O sea, es pensar sin restricción alguna, en donde puede o no realizar alguna acción.

La libertad de conciencia,  es el reducto íntimo del ser humano, donde éste se encuentra consigo mismo, la persona es libre de practicar una religión, o mantener una opinión o actitud religiosa disidente, o tener postura de indiferencia o agnóstica, o llamarse ateo o cualquier otra ideología. 

En el ejercicio de la libertad de conciencia, la persona tiene derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones. Es decir; puede o no estar interesado en profesar alguna religión, o puede decir que sólo acepta lo que la ciencia dice, y se le debe respetar su decisión.

Mientras tanto, la libertad religiosa, es el derecho humano de pensar, actuar y expresar lo que uno cree profundamente; es decir, es libre de practicar la religión que más le agrade, sin que tenga que sujetarse a alguna fé que esté de moda, o que le sea impuesta en alguna ley, donde el ejercicio de esa libertad es a tal grado, que se le respete la forma de adorar, de vestir o de realizar el culto, sin que sea estigmatizado por ese motivo.

Dicho en otras palabras, es la persona que ya eligió una religión, que aceptó bautizarse y realiza los ritos respectivos, en los lugares destinados para ello. Éstos conceptos están claramente especificados en la declaración universal de los derechos humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la asamblea general de la organización de naciones unidas, que en su artículo 18 establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Mientras tanto, el artículo 24 de nuestra carta magna, dice lo siguiente:

“Artículo 24. toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

Con lo anterior, aprendemos que, tanto en la proclamación citada, como en la constitución federal, se reconocen 3 derechos del hombre, y que son:

  1. La libertad de pensamiento y convicciones éticas,  
  2. La libertad de conciencia,   y
  3. La libertad de religión.

De igual modo, el derecho a la libertad religiosa también está prevista en el artículo 18 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, y en el numeral 27 de la convención de los derechos del niño.

Por eso es que, cuando hablamos de libertad religiosa, también estamos haciendo uso del derecho que tenemos de profesar cualquier religión, y no debemos ser objeto de burlas o críticas, pues la Constitución Federal, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y su reglamento, nos conceden tales prerrogativas.

Esto también es en observancia a los conceptos fundamentales  de los derechos humanos, que tienen su origen en cuatro principios: la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica.

La libertad, es una de las grandes fuentes de la dignidad humana, por eso es que se debe ejercer con gran responsabilidad.

La libertad religiosa no es simplemente estar en una iglesia, sino que también implica el hecho de actuar, hablar en público y vivir de acuerdo a los principios morales, también convivir en orden y paz con las personas de diferente religión, es tener una elevada mentalidad cívica y generosa, y debe esforzarse por tener una vida ejemplar, caritativa, respetuosa y llena de amor hacia el prójimo.

Por lo tanto, la libertad religiosa es un derecho que tenemos, y debe ser respetado por todas las personas. Entonces surge una pregunta:

¿Por qué se tuvo que plasmar en la constitución el derecho a la religión?

La necesidad de tener libertad de profesar una religión, surgió por los hechos históricos que ocurrieron desde la conquista en el siglo xvi, hasta los tiempos de la constitución de Apatzingán de 1814, y en el plan de iguala de 1821, en donde se limitaba y se reconocía textualmente a la religión católica, apostólica y romana, como la única que debía profesar el estado.

Por lo tanto, es evidente que en esa época no existía la libertad religiosa. Posteriormente, en la constitución de 1857,  se omitió hablar sobre la exclusividad de religión, así que tácitamente se abrió la posibilidad de ejercer la profesión de culto.

Sin embargo, el hecho de cargar tres siglos de imposición, de profesar una sola fe religiosa, creó una especie de paradigma, ya que dejó una arraigada tradición en la población que seguía sin aceptar el respeto a la libertad de religión, y por ese motivo es que las personas con religión diferente, vivían con cierto temor y pena, pues eran señalados con burla y vejación.

Fue hasta la constitución de 1917, donde en el artículo 24, se plasmó con precisión la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade al ciudadano, y practicar sus ceremonias o actos de culto.  Pero en el artículo 130, le desconoció la personalidad jurídica a las iglesias.

Pero ninguno de los altos funcionarios tenían una religión diferente a la católica, dando a entender cuál seguía siendo la religión oficial, pero se toleraba la práctica de cultos por parte de las escasas religiones que existían en México.

En el diario oficial de la federación, publicado el 20 de enero de 1992, hubo otro avance en el tema religioso, cuando se estipuló en los artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130 Constitucionales, el reconocimiento del derecho a la religión, y se reconoció la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.

Actualmente, México es un estado laico, sin religión oficial alguna, y por eso a partir del año 2011, en nuestra carta magna se estableció con mayor énfasis en el artículo 1º constitucional, el respeto al derecho humano  de profesar  la religión que más le agrade,  sin ser objeto de discriminación, y siempre que no se perjudique el derecho de terceras personas.

Sin embargo, la aceptación y el respeto a la libertad de religión, ha evolucionado en forma lenta, porque en la actualidad se siguen dando casos discriminatorios en contra de las personas que profesan otra fe religiosa, pues son tratados con desprecio, y hasta han sufrido violencia física o moral. Así es, dado que se han tenido noticias donde en algunas poblaciones, el comisario municipal y algunos pobladores, se han opuesto a que se realice el sepelio de la persona fallecida, que en vida profesaba una religión diversa al que la mayoría de la población practica. Y también, se han dado casos donde se le niega algún servicio de agua o luz por el simple hecho de profesar una religión distinta. Y ha habido otros casos donde a se ha pretendido expulsar de algún poblado a algunas personas, porque no quisieron o no pudieron cooperar para el festejo de algún santo patrono.

Y lo más grave de esto, es que la discriminación de creencia no solamente sucede en las comunidades, sino que también se ha reflejado en algunas ciudades, donde a la persona se le niega la contratación en un empleo, debido a la religión que profesa.

Esos actos de intolerancia religiosa no deben existir en nuestros tiempos, porque si un creyente está asistiendo a alguna asociación religiosa,  no debería desperdiciar su tiempo en agredir o criticar a los demás, sino que debe aprovechar su tiempo, sus dones y talentos siendo feliz y haciendo felices a los demás, y disfrutar su religión que profesa, pues tiene la responsabilidad de poner en práctica las enseñanzas que recibe en la iglesia, pero sobre todo, debe respetar el derecho humano que está ejerciendo su semejante.

Es cuánto.

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