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Acosta Gutiérrez, Manuel Ignacio. Los titulares de los derechos humanos

MATERIA:
Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales Universales

MAESTRO
Lic. Sergio Pagaza Castillo

ALUMNO:
Lic. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

MÓDULO 7
Los Titulares de los Derechos Humanos


Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, son universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella y son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de:

Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.


Principios de los Derechos Humanos

♦Unversalidad

Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos

♦Interdependencia

Cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros

♦Indivisibilidad

No pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.

♦Progresividad

Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, jamás su retroceso.


Titulares de los Derechos Humanos

  • Estos no nacen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, en especial, la dignidad; además de proclamar que el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, solo puede consumarse si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.
  • De inicio, se puede afirmar que los titulares de los Derechos Fundamentales son todas las personas, más cuando se habla de los derechos: A la vida, a la igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, libertad de conciencia, libertad personal y seguridad individual, etcétera. Es importante resaltar el hecho de que una persona (sujeto) se puede encontrar, en el ejercicio de un mismo derecho, en varias situaciones jurídicas: como titular del derecho, ejerciendo el derecho o defendiendo el derecho.
  • Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Titularidad de los Derechos Fundamentales 

  • En el caso de México cabe recordar que el art. 1o. de la Constitución establece desde su primer párrafo que «En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte». De esa manera, podemos afirmar que el sujeto de los derechos es el más amplio posible: toda persona.
  • En la categoría de personas se incluye tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas o morales.
  • En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de derechos estará restringida a aquellos que no requieran —dado su contenido normativo de un ejercicio— personalísimo; por tanto, las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos que sean compatibles con su propia naturaleza. En otras palabras, las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos de acuerdo con su naturaleza, es decir, lo serán de aquellos que por su objeto no sean propios y exclusivos de las personas físicas.

Comisión de Derechos Humanos de la ONU

  • La Comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha referido al tema de la titularidad de derechos por parte de personas jurídicas en su observación general núm. 31, relativa a la índole de las obligaciones de los Estados generadas por los derechos humanos.
  • En ese documento, la Comisión señala que los beneficiarios de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966) son los individuos. Si bien, a excepción del art. 1o., el Pacto no menciona los derechos de las personas jurídicas o de entidades o colectividades similares, muchos de los derechos reconocidos en el Pacto… pueden ser disfrutados colectivamente.
  • El hecho de que la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones se limite a las presentadas por individuos, o en nombre de estos, no impide que un individuo alegue que una acción u omisión atañe a una persona jurídica o entidad similar equivale a una violación de sus propios derechos.
  • En muchos países democráticos se sigue manteniendo el obstáculo de la ciudadanía como requisito para el ejercicio de ciertos derechos, pese a que los fenómenos de la globalización y las migraciones masivas lo hacen cada vez más desaconsejable e injusto.

Bibliografías

  • ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
  • TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁZQUEZ https://mexico.leyderecho.org/titularidad-de-los-derechos-fundamentales/
  • LA TITULARIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR PERSONAS JURÍDICAS: UN INTENTO DE FUNDAMENTACIÓN
  • ¿SON LAS PERSONAS JURÍDICAS TITULARES DE DERECHOS HUMANOS? [VERSIÓN PDF]. https://www.sitios.scjn.gob.mx/reformasconstitucionales/sites/default/files/material_lectura/Jean%20Claude%20Tron%20Titularidad%20Derechos.pdf

Bibliografía
Acosta Gutiérrez, Manuel Ignacio. Los titulares de los derechos humanos. México: CEAAMER, [2000?]. 7 hojas.

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