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Barbosa Guzmán, Carlos Marx. ¿Existe laicidad o laicismo en México?

¿EXISTE LAICIDAD O LAICISMO EN MEXICO?

Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn.
Premio Estatal el Mèrito Jurìdico 2018.

El ordenamiento jurídico mexicano, registró importantes cambios en la última década, donde el fin principal fue establecer el principio de laicidad en la Constitución Mexicana. Por ese motivo es que en las modificaciones que se dieron en los artículos 40 y 115, convirtieron a la República Mexicana en laica.
Es importante recordar que la Constitución Federal de 1824, invocaba a Dios como Supremo Legislador.
Por ese motivo se hace hincapié que el objetivo del presente trabajo es analizar jurídicamente el principio de laicidad y libertad religiosa en México, y por ese motivo se parte desde el punto de las modificaciones constitucionales, amparadas bajo el principio de laicidad y se analizará una sentencia emitida por el Tribunal Federal Electoral.

El 30 de noviembre del 2012, entró en vigor la reforma al artículo 40 de la constitución Federal, para agregarle una característica a la República Mexicana a la de laica, según como se observa a continuación:

“Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Por ende, el principio de laicidad del Estado Mexicano no aparecía como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que a partir de 1992 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias apareció en el artículo 130 de nuestra Carta Magna.

Para un sector de la doctrina, dicha modificación representó un avance sustantivo ya que la laicidad entró por la puerta grande al orden constitucional, porque no se había recalcado lo laico del Estado Mexicano.
Sin embargo, el principio de laicidad estatal ya estaba previsto en la ley de asociaciones religiosas y culto público, desde el 15 de julio de 1992, y por ello es que otra postura doctrinal afirma que la adición al artículo 40 constitucional fue innecesaria, reiterativa y superficial.

Es importante precisar que existe una confusión en identificar al Estado laico con un Estado amoral, desprovisto de principios éticos, ignorando que el antiguo separatismo decimonónico, caracterizado por su hostilidad quedó superado con las reformas constitucionales de 1992, para dar pauta a un separatismo respetuoso.

De igual forma, se hace el señalamiento que entre los motivos por los que se elaboró el dictamen para reformar el artículo 40 constitucional, fue con la intención de puntualizar que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Ese es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios representen un interés general y no el de sus particulares convicciones religiosas.
Para una mejor comprensión del tema que se està abordando, es menester clarificar los conceptos de laicidad y laicismo.

La laicidad supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente, de su práctica individual y colectiva.

El Laicismo es una Corriente ideológica que defiende la independencia de las personas o de la sociedad y la del Estado de toda influencia religiosa o eclesiástica. Implica la exclusión del factor religioso del ámbito público, relegándolo a la esfera estrictamente privada de la conciencia individual.

En un sistema laicista, los valores y normas religiosas son irrelevantes para la comunidad política y no se reconoce eficacia civil a los actos jurídicos que tengan su origen en un acto religioso, como la celebración del matrimonio religioso; no se autorizan determinadas manifestaciones del derecho de libertad religiosa, como el derecho a recibir enseñanza o asistencia religiosa; ni se permiten los símbolos religiosos en el espacio público. Y puede llegar a excluir del debate público cualquier propuesta ética que tenga su origen en una doctrina religiosa.

Por ende, cuando un funcionario asuma un cargo, se debe comprometer a representar a todos los ciudadanos, y la mejor forma de hacerlo es no tomar preferencia por alguna religión, ni las políticas públicas deben verse influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, sino que debe tener una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país, para evitar que los valores e intereses religiosos se elijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, y de esta forma se evite cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, por ello es que los debates que se susciten en los órganos del estado, debe prevalecer como guía el principio de laicidad.

La auténtica laicidad valora la libertad religiosa; sin embargo, la interpretación del término laico puede ser empleado para silenciar la libertad de expresión de los ministros de culto, cuando se pronuncian sobre un asunto con repercusión en lo moral defendida por su comunidad religiosa.

A partir de dicha modificación constitucional, se utilizò el argumento de república laica para impedir que las convicciones religiosas se hagan presentes en el espacio público, con la advertencia de ser nocivas para el cumplimiento de políticas públicas que deben estar libres de prejuicios religiosos como son: Los derechos sexuales y reproductivos, la eutanasia, el matrimonio de personas del mismo sexo, la maternidad subrogada, etc.

Y por eso existen personas que tratan de justificar su comportamiento para descalificar a cualquier persona que invoque convicciones religiosas, bajo el supuesto de que éstas no aportan razones públicas.

Bajo la anterior premisa, tenemos que confunden laicidad con laicismo, porque éste último se distingue por la intención de eliminar las formas de vida y pensamiento religioso de la escena de la vida pública, no sólo en lo que se relaciona con los asuntos del estado, sino también con la vida civil; es decir, trata de excluir la religión de la vida cultural y de lo público, para confinarla a los reductos de la vida individual.

La justificaciòn del laicismo, es la supuesta necesidad de una neutralidad ideológica y moral del estado y en General el debate público, con el supuesto fin de garantizar la convivencia civil y política.

Pero de poner en práctica el laicismo, implicaría la obligación del Estado de mantener a raya a las personas religiosas para que no contaminen la esfera de lo público con sus visiones moralistas. Y eso haría que se configure un acto de discriminación contra las personas religiosas.

Debido a la falta del conocimiento de la laicidad, quienes practican el laicismo se han esforzado en imponer una agenda legislativa y una jurisprudencia, donde toda voz discordante que las rechace, en aras del ejercicio de las convicciones religiosas, han determinado que sean ignorados con tal de excluir cualquier elemento religioso y polìtico del debate público.

El 10 de febrero del 2014, se publicó en el diario oficial la reforma de adición del primer párrafo del artículo 115 constitucional, para incluir el término laico en la forma de gobierno de los Estados.

Sin embargo; consideramos que esa modificación a la constitución sale sobrando, porque el numeral 40 de nuestra carta magna es el fundamento del principio de laicidad en el país, y porque un estado laico es aquel que no se identifica con una iglesia o confesión religiosa, sino que es garante del pluralismo religioso y de la convivencia pacífica de las religiones en la sociedad, donde las personas pueden expresar públicamente su fè.

La laicidad, es un instrumento para garantizar la libertad religiosa en condiciones de igualdad para los ciudadanos y comunidades religiosas, pues el fin de la laicidad es la libertad religiosa y que se reconozca a las iglesias como parte de la vida democrática, sin dañar la justa autonomía entre las instituciones civiles y religiosas.

Llama la atención la reforma realizada al artículo 115 constitucional, porque dejó abierta la posibilidad de pensar que los Estados podrían emitir leyes sobre libertad religiosa, o podría pensarse que se busca la forma de hacer que la sociedad sea  laica, pero es importante recordar que la verdadera laicidad del Estado asegura la convivencia pacífica entre individuos de distintas creencia, porque armoniza y garantiza libertades que no pueden separarse, como son la de expresión y credo.  Dicho numeral 115 en lo conducente dice:

“Artìculo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:”

Estudio de la Sentencia CUP-JRC-327/2016 y acumulado.

El 19 de octubre de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó una sentencia en el que analizó la denuncia de irregularidades acontecidas antes y después de la jornada electoral, porque atentaban contra los principios rectores de las contiendas electorales, entre ellos el de la separación Estado-Iglesia.

Entre la parte medular del asunto, se encontraba el hecho de una carta pastoral emitida por el Obispo de Aguascalientes, donde pedía a los católicos ser responsables al emitir el voto a quien defienda los valores no negociables, así como unas entrevistas ofrecidas por el Obispo, donde insistía en el contenido de la carta pastoral, al igual que la colocación de mantas afuera de la catedral que invitaba a votar por los valores señalada en la carta pastoral, y la firma de convenios entre el candidato a Gobernador y diversas asociaciones civiles para promover valores.

Y al momento de que el Tribunal valora esas pruebas, ningùn valor probatorio tuvieron para anular la elección de gobernador.

Sin embargo, casi al final de esa sentencia el citado Tribunal agrega un título denominado “Uso de un discurso contrario al principio de igualdad y no discriminación”, en el cual señala que las pruebas mencionadas; es decir, las que dijo que no tenían valor probatorio para anular la elección de gobernador, ahora refiere que de esas mismas probanzas, se advierten que hubo conductas que podrían dar lugar a hacer sancionadas en los ámbitos administrativo y penal, y ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía para la atención de Delitos Electorales, y le remitió copias certificadas de las constancias procesales.

De acuerdo a lo anterior, se observa que hay una evidente contradicción por la forma en la que resuelve, porque por un lado señala que la carta pastoral y demás pruebas relacionadas con ella no tienen valor probatorio, y por eso no se invalidó la elección a gobernador, pero por otro lado, señala que esas mismas pruebas sirven para que se sancionen administrativa y penalmente al obispo de Aguascalientes y a otros sacerdotes, alegando como argumento el Estado laico.

Por ende, tenemos que si definimos a un estado laico como neutral y mudo, incapaz de pronunciarse en materia de religión, pareciera que la aparente neutralidad se traduce no solo en indiferencia, sino en la participación activa del Estado para erradicar el pacto religioso, pues hay algunos funcionarios que lo perciben como algo despectivo y no deseable.

Por lo tanto, un pensamiento de esa manera resulta poco garantista del derecho fundamental de la libertad religiosa, porque cuando la laicidad se entiende como negación de creencias, eso puede derivar en negación de derechos.

Y esto es de suma importancia resaltarlo, por lo contenido en el pacto internacional de derechos Civiles y Políticos y en la convención Americana de los Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), que en sus artìculos 18 y 12 respectivamente, especifican lo siguiente:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

“ARTÍCULO 18
Numeral
1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.”

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”

Y ambos ordenamientos son de observancia obligatoria, por así disponerlo de manera expresa el numeral 133 de la Ley máxima del país especifica:

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

Por ende, a pesar de que la protección de derechos humanos en México ha avanzado en varias materias como la relacionada a la perspectiva de género, pero han ido excluyendo la protección del derecho a la libertad religiosa, orillándolo a que sea ejercido únicamente en forma privada, lo que no es lo correcto, porque una verdadera democracia exige que, sin importar la pluralidad de creencias religiosas y no religiosas, podamos convivir pacíficamente entre nosotros, respetando y reconociendo todos los derechos humanos.

Por lo tanto, se PROPONE:

Debe seguirse difundiendo la verdadera naturaleza del estado laico, y recalcarse la importancia de respetar lo consignado en los pactos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado ante el Senado de la República.

Es cuánto.

* CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Es Doctor Honoris Causa, por la Universidad de España y México; es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. De igual forma, en el año 2020 recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. Es autor de varios libros.

Bibliografía

Barbosa Guzmán, Carlos Marx. ¿Existe laicidad o laicismo en México? México: CEAAMER, 2018. 6 hojas.

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