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Flores Rendón, Leonardo Daniel. Derecho Procesal Penal.

Derecho Procesal Penal

ÍNDICE

Pág.

 

Introducción                                                                                                                                                                                  2

Caso hipotético presentado                                                                                                                                                      3

1.- Con relación a la tipicidad, qué delitos considera usted que se cometieron

y si para la iniciación de la averiguación previa se requiere de denuncia

o querella.                                                                                                                                                                                     4

 

2.- Respecto a la conducta, cómo considera la comisión del o los delitos:

dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusión del

delito, por la conducta escandalosa de las víctimas.                                                                                                           6

 

3.- De los elementos típicos del delito: quién es el sujeto activo, quién

el sujeto pasivo, cuáles son los bienes jurídicos tutelados que fueron

lesionados, y cuál es el resultado final.                                                                                                                                 8

 

4.- Respecto a la imputabilidad: señale si el autor del hecho es

imputable o inimputable, si comprendía la antijuridicidad del hecho.                                                                            10

 

5.- Comente usted si del análisis del hecho se desprende alguna

agravante o atenuante.

 

¿Qué pruebas observó usted como necesarias para integrar los

elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo:

el pericial médico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte.                                                               13

 

Conclusiones                                                                                                                                                                           15

 

Fuentes Bibliográficas                                                                                                                                                          16

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo corresponde al Caso Práctico de la materia de Derecho Procesal Penal.

El contenido del trabajo se guía por un caso hipotético proporcionado y una serie de preguntas que han sido guías para la elaboración de este Caso Práctico.

Dichas preguntas son las siguientes:

1.- Con relación a la tipicidad, qué delitos considera usted que se cometieron y si para la iniciación de la averiguación previa se requiere de denuncia o querella.

 

2.- Respecto a la conducta, cómo considera la comisión del o los delitos: dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusión del delito, por la conducta escandalosa de las víctimas.

3.- De los elementos típicos del delito: quién es el sujeto activo, quién el sujeto pasivo, cuáles son los bienes jurídicos tutelados que fueron lesionados, y cuál es el resultado final.

4.- Respecto a la imputabilidad: señale si el autor del hecho es imputable o inimputable, si comprendía la antijuridicidad del hecho.

5.- Comente usted si del análisis del hecho se desprende alguna agravante o atenuante.

 

¿Qué pruebas observó usted como necesarias para integrar los elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo: el pericial médico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte.

 

Estas preguntas se irán respondiendo en el desarrollo de este documento.

 

CASO HIPOTÉTICO PRESENTADO

 

Chihuahua, Chihuahua.- Dos hermanos murieron y otro hombre quedó herido al sufrir un atentado a balazos, ayer en la madrugada, cuando las víctimas se encontraban escuchando música en un auto y consumiendo bebidas alcohólicas, de pronto llegó un sujeto que les disparó con una pistola calibre .45.

Testigos de los hechos dijeron a la Policía que el homicida llegó caminando, pero luego del ataque abordó un automóvil tipo Stratus, color blanco, el cual era seguido por una Cheyenne, color gris, con rines deportivos, y una Cherokee color blanco; al parecer las tres unidades carecían de placas.

El responsable del crimen ya está identificado, pero hasta el día de hoy no ha sido detenido y, de acuerdo con las investigaciones realizadas por los agentes investigadores, el atentado pudo haberse dado porque las víctimas estaban escandalizando y no aceptaron bajar el volumen de la música.

Los hermanos que fallecieron en el ataque fueron identificados con los nombres de………., de 22 años de edad y…………, de 27 años, en tanto que del lesionado sólo se informó que se trata de un hombre de aproximadamente 25 años de edad.

El crimen fue reportado a las autoridades a las 01:00 horas de ayer, en el exterior de un domicilio ubicado en la calle Río de la Loza en la colonia Mármol III. El atentado causó alarma entre habitantes del sector, quienes hicieron varias llamadas a los teléfonos de emergencia.

Los cuerpos de los hermanos presentaban impactos de bala en la cabeza, y quedaron tendidos en la calle, cerca de su casa. El lesionado fue auxiliado al parecer por particulares y trasladado a un hospital local. Al lugar de los hechos llegaron los paramédicos, quienes confirmaron que los hermanos estaban sin vida.

Agentes de la Fiscalía General del Estado iniciaron con las investigaciones del caso asegurando en el lugar diversos casquillos percutidos calibre 45 milímetros, en tanto que los cuerpos de los dos hermanos fueron trasladados al Semefo para la necropsia correspondiente.

1. Con relación a la tipicidad, qué delitos considera usted que se cometieron y si para la iniciación de la averiguación previa se requiere de denuncia o querella.

De acuerdo al delito cometido, en la muerte de los dos jóvenes en el Código Penal para El Estado de Chihuahua se puede decir que se cometieron cinco delitos, el de Homicidio el cual en el artículo 302 del Código Penal Federal dice que es el que comete el delito de homicidio es el que priva de la vida a otro. Los sujetos requeridos como mínimo para que exista el delito de homicidio son dos: el activo o agente y el pasivo o víctima, si bien pueden ser varios los activos o los pasivos.

Esta el Delito de quien disparó el arma de fuego ya que las pistolas calibre 45 no son legales en México para ciudadanos comunes, debido a que son de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Los únicos que están facultados para poseer y portar armas de ese calibre, son los oficiales del ejército, fuerza aérea y armada de México, aun vestidos de civil y francos. Si hubiera policías que portando armas, no estén de servicio y se encuentren francos, están cometiendo el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Otro de los delitos que se cometen es el estar bebiendo alcohol en vía pública de acuerdo al reglamento del Municipio de Chihuahua al Igual que en el Distrito Federal queda Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en la vía publica ya que la Ley de Alcoholes (artículo Nº 25) prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

Si una persona es sorprendida bebiendo,  o en manifiesto estado de ebriedad, en alguno de estos espacios, puede ser sancionada con multa de hasta una unidad tributaria mensual

El Delito de trasladar a un herido en vehículo propio de la escena del crimen ya que no se esperó que llegara el ministerio público o los paramédicos para auxiliarlo.

La asociación delictuosa la cual se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir.

EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL DE CHIHUAHUA

Código Penal de Chihuahua, Libro Segundo, Parte Especial, Título Primero: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo I Homicidio

Artículo 123. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

Artículo 125. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de diez a treinta años. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 136 de este Código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión, salvo que se trate de riña.

Artículo 126. Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.

Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.

Artículo 127. A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años.

A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX o X del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.

A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.

Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.

2.- Respecto a la conducta, cómo considera la comisión del o los delitos: dolosa, culposa, o bien, obra a su favor alguna causa de exclusión del delito, por la conducta escandalosa de las víctimas.

El delito que considero es Culposo ya que de acuerdo a la culpabilidad  es reprochable la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Para que pueda haber culpabilidad tiene que haber imputabilidad, dolo o culpa, y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este está exento de responsabilidad criminal.

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.

Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este está exento de responsabilidad criminal.

La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teoría normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. La culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad.

La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.

La punibilidad  es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad:

1) Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inoponible, no se lo puede encarcelar se le aplica solo una Medida de Seguridad.

2) Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

ELEMENTOS DEL DELITO

Conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

Ausencia de conducta: Quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito.

Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

Ausencia de tipo o atipicidad: Se presenta cuando una conducta no es descrita como delito por una norma o ley, si una conducta no es tipificada, es decir, no es considerada delito, la misma jamás será delictuosa.

Antijuricidad: Contradicción al Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica.

Causas de justificación: La presencia de alguna justificante eximirá cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal.

Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La imputabilidad implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable.

Inimputabilidad: Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Culpabilidad: Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.

Inculpabilidad: Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.

Punibilidad: Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma.

Excusas absolutorias: Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados; Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales.

3.- De los elementos típicos del delito: quién es el sujeto activo, quién el sujeto pasivo, cuáles son los bienes jurídicos tutelados que fueron lesionados, y cuál es el resultado final.

El Sujeto Activo en este caso fue el que disparó el arma de fuego, el sujeto Pasivo fueron los 3 jóvenes que recibieron el impacto, el cual el sujeto activo fue quien arrebató la vida de estos 2 jóvenes y el tercero lo dejó herido.

Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico que tutelan, criterio que sigue el CPDF.

Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del cual se derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que la dan vida propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan.

Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos objetivos; anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos .n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí; subordinado, el que su existencia depende de otro tipo.

Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para integrarse, a su vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera)

Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los elementos que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y subjetivo, se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole.

En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo.

SUJETO ACTIVO. Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente o  criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.

SUJETO PASIVO. Denominado también víctima u ofendido, es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Existe el sujeto pasivo de la conducta, que es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del delito, el cual es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.

Objetos del delito. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

Formas de manifestación del delito. Son las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos. Concurso de delitos. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y  su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; y el concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos; Desarrolló del delito (iter criminis). El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad. Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. Abarca las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es subjetiva su realización. La fase externa del delito surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.

TENTATIVA. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada, también llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad; y la tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, que consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.

4.- Respecto a la imputabilidad: señale si el autor del hecho es imputable o inimputable, si comprendía la antijuridicidad del hecho.

El autor de los hechos es imputable ya que él tiene la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Los testigos son prueba de la imputabilidad del homicida.

La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

Acciones libera in causa. Las acciones Libera e in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.

Aspecto negativo: inimputabilidad. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Causas de inimputabilidad. Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer. Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente grave. Y Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de capacidad para entender y querer.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad que son: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia y Ser menor de 16 años.

Las Causas de Inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica.

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta. El Código Penal Federal las reconoce como acciones u omisiones delictivas; a la vez, las clasifica en dolosa y culposa.

En la forma de culpabilidad de dolo, el artículo 8 del Código Penal Federal nos dice que obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

En la forma de culpabilidad de culpa, el artículo 9 del mismo código nos dice que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

El caso fortuito es el acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aun previéndolo, era imposible evitar.

La fuerza mayor es una energía natural o humana – pero ajena a él – externa, inevitable e irresistible, que subyuga la voluntad renuente del sujeto, obligándole a cometer un hecho que constituye delito. La fuerza mayor está constituida por un suceso que es absolutamente imposible de remediar, del que es imposible defenderse, aunque sea previsible y se lo prevea.

Ambas son causas de exclusión de la responsabilidad, que se halla en los límites de la culpabilidad.

En el caso fortuito los hechos son imprevisibles, pero se les puede resistir. En la fuerza mayor puede haber previsión pero son irresistibles.

Al caso fortuito lo caracteriza la imprevisibilidad. Mientras que en la fuerza mayor, es una nota típica la inevitabilidad.

El caso fortuito siempre se refiere a una acción del hombre. La fuerza mayor es una fuerza natural, o una fuerza humana, pero ajena a él.

El caso fortuito es límite de la culpabilidad, el confín donde comienza lo imprevisible.

La punibilidad, es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

La voz «punibilidad» tiene dos sentidos:

•          Puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible;

•          También puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena.

La afirmación de que el deleito es punible, en el primer sentido, surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad , que es en el segundo sentido.

Existen casos en que, pese a la existencia de una conducta   típica, antijurídica y culpable, el derecho penal niega la aplicación   de la pena, como ocurre cuando no se dan las condiciones objetivas de punibilidad requerida por el tipo o cuando media una excusa absolutoria en que se considera que, consagrando la impunidad, se pueden preservar intereses  que son prevalecientes con respecto a los que representa el ius puniendi o cuando el delito se plantea como perseguible por defecto o falta de acción procesal.

En materia procesal penal los sujetos son el ofendido, el indiciado, el juez, el ministerio público.

El Sujeto activo del delito es el autor del mismo; este concepto no genera mayores problemas en cuanto a la estructura del tipo y de los elementos que lo integran mientras la ley no conceda al autor una calidad especial, esto es, mientras no sea otro que “quienquiera”, “quien”, “el que”, realice u omita una determinada acción.

El concepto se aplica si se trata de un delito individual o unipersonal, lo cual se opone el pluripersonal, en que es legalmente preciso que la acción u omisión descrita se lleve a cabo por varios.

La acusación como concepto general implica el señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el procesa judicial respectivo y en su caso, se le aplique la sanción correspondiente.

El sentido estricto puede afirmarse que en el ordenamiento mexicano la acusación corresponde en exclusiva al Ministro Público a través del ejercicio de la acción  penal en la consignación y posteriormente en las conclusiones acusatorias, ya que el ofendido y sus representantes no son parte en el proceso penal, en cuanto intervienen sólo en lo que se refieres a la reparación del daño y la responsabilidad civil proveniente del delito.

El Ministerio Público es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que pese como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.

El Sujeto pasivo del delitos es aquel que a diferencia del sujeto activo que es el que realiza la conducta prohibida por la ley, el pasivo es quien sufre las consecuencias de la conducta típica, jurídica y culpable, es decir, el ofendido o agraviado.

El Imputado es a quien se le atribuye algo, ya sea como imputación del delito o de los cargos.

5.- Comente usted si del análisis del hecho se desprende alguna agravante o atenuante.

¿Qué pruebas observó usted como necesarias para integrar los elementos del hecho, conocido como cuerpo del delito?, por ejemplo: el pericial médico legal (necropsia) para determinar la causa de la muerte.

Para determinar los elementos que sucedieron en el crimen es necesario que el ministerio público o los testigos que vieron los hechos sucedidos den su versión

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad

Cuando los peritos llegan a la escena del crimen a tomar nota del asunto, recaudan todo tipo de pistas, como fue la muerte de los hermanos, con que arma y en qué posición se utilizó.

Ellas, gotas de sangre, una marca en el piso, algo parecido a un pelo. Cada detalle es fundamental. El más mínimo error puede entorpecer el resto de la investigación. Por eso, el análisis de una escena del crimen debe cumplir con varios requisitos, que involucran la participación de diferentes especialistas.

El primer paso es la delimitación y preservación del lugar del hecho. Una vez que se establezca el perímetro, se lleva a cabo una inspección ocular. Luego se nominan las distintas partes de la escena para poder dar comienzo al levantamiento de indicios. Estos son los elementos que podrán convertirse en pruebas en el marco de la investigación. Por ese motivo es fundamental que se respeten los pasos y condiciones en los que se realiza el levantamiento y su posterior cadena de custodia.

En todo análisis de una escena del crimen debería haber: un perito plan métrico, un fotógrafo, un especialista en rastros, un perito balístico, uno médico y uno químico. Algunos especialistas pueden o no participar de acuerdo a la naturaleza del crimen

Cuerpo del delito se llama a todos los elementos mediante los cuales se cometió un acto criminal y que permiten probarlo, evidenciando su existencia, pueden ser elementos materiales, huellas, rastros, o todo indicio que la criminalística pueda recoger.-

Constituye el conjunto de elementos materiales que permite al juez obtener certidumbre sobre la comisión de un delito y que debe relatar en su sentencia, bajo pena de nulidad.-

El cuerpo del delito es particular para cada uno de ellos, por ejemplo: la cosa robada, o el cuerpo de la víctima.-

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.

Conclusiones

En el caso práctico de la materia de Derecho Procesal Penal se cometieron varios tipos de delitos entre ellos el Homicidio el cual es cuando un sujeto comete un acto de privar la vida a otro, Considerado uno de los delitos más graves que puede cometer el ser humano, el homicidio se basa en el asesinato de una persona a manos de otra. Tanto las causas como las razones del por qué un homicidio se lleva a cabo pueden ser extremadamente variadas y es aquí donde la ley establece diferentes tipos de penas y castigos dependiendo de cada caso en particular.

Entre los delitos ya mencionados se encuentra el de estar bebiendo alcohol en vía pública de acuerdo al reglamento del Municipio de Chihuahua al Igual que en el Distrito Federal queda Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en la vía pública, al igual el portar armas de fuego ilegales en México que solo pueden ser utilizadas por el ejército o la fuerzas armadas, trasladar a un herido en vehículo propio de la escena del crimen ya que no se esperó que llegara el ministerio público o los paramédicos para auxiliarlo.

La Asociación delictuosa la encontramos tanto en el Código Penal Federal, como en el de los Estados de la República, y se puede darse en todos aquellos delitos, que no estar reservados para la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito. Para que haya culpabilidad  tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa.

Sujeto Activo es aquella persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente o  criminal pero cuando hablamos de Sujeto Pasivo esta denominado como  víctima u ofendido, es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente.

Cuando hablamos de imputabilidad podemos decir que es la capacidad psíquica de una persona para poder comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

Al escuchar la palabra punibilidad, sabemos que es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena, variando ciertas circunstancias, en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

Bibliografías

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/129/default.htm?s

http://www.senado.gob.mx/comisiones/defensa_nacional/docs/LFAFE.pdf

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