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Olvera Lezama, Blanca Ivonne. El Piropo; Como Génesis de la Violencia contra la Mujer.

El «Piropo” Como Génesis de la Violencia contra la Mujer.

En las últimas décadas el narcotráfico,  el desempleo, la pobreza y la corrupción han promovido el ascenso de la violencia en nuestro país.  La administración pública actual, desde su inicio en el 2013, tuvo como la primera de sus cinco metas el Plan Nacional de Desarrollo (PND) “un México en paz, libre de violencia, ya que está última orilla a la comisión de delitos, siendo los principales el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el robo, y el homicidio, que es el más grave de todos, ya que la vida es “el mayor bien que tiene todo ser humano”.

“Entre 2006 y 2011 se cometieron 10.6 millones de delitos a nivel nacional; ocho de cada 100 fueron denunciados, de los cuales 15 por ciento fue resuelto. Sólo uno de cada cien delitos se castiga. El secuestro se incrementó 83 por ciento; el robo en carretera, más de cien por ciento, y el robo de vehículos asegurados ha duplicado”, además de las desapariciones que, hasta el 19 de enero del presente año, suman 23,271 personas.

La violencia se manifiesta en todos los ámbitos: en la casa, en la escuela, en el trabajo y en la calle, lo cual contribuye a agravar la inseguridad que vive a diario la ciudadanía (como subcategoría de la noción más amplia de seguridad humana).

“Mientras que la seguridad humana aborda formas de vulnerabilidad que pone en riesgo el goce de los derechos humanos en general, la seguridad ciudadana se refiere a  tipos específicos de vulnerabilidad aquellos provocados por la violencia y el desposeimiento y la protección de los cimientos o raíces de los derechos fundamentales”. “La preocupación central es el modo en que la criminalidad y la violencia  erosionan los derechos que los ciudadanos deben gozar en una democracia”. Una  de estas raíces es la violencia que sufren las mujeres; el tema es tan relevante, que es la tercera meta transversal del PND referente a la perspectiva de género, pues todas las mujeres sufren algún grado de violencia.

La violencia contra las mujeres tiene sus orígenes en la educación, la cultura y la religión. Desde la infancia se diferencia a los géneros: en los colores de ropa, el los juguetes y en las actividades. Así, el color azul es para la ropa de los niños y sus juegos serán de “hombres”, con cochecitos, pelotas de futbol y juegos que requieren violencia (luchitas). Y para las niñas será la ropa de color rosa; jugarán con muñecas o “a la casita”, serán las princesas que esperaran a su príncipe (obviamente éste tiene que ser un  príncipe azul). Así con esta formación, se mantendrá la idea que las mujeres desde niñas son seres humanos delicados, cuyas actividades son las labores del hogar y la crianza de los hijos, construyendo esa vieja leyenda de que las mujeres son “el sexo débil”. Por el contrario, en este contexto los hombres son los valientes, los que no lloran; por eso se les denomina “el sexo fuerte”. Nada más alejado de la realidad, pues en 1968 Robert Stoller afirmó “que las diferencias de género no son tan biológicas sino el hecho de haber vivido desde el nacimiento las experiencias, los ritos y las costumbres atribuidos a hombres y mujeres. La diferencia entre lo masculino y lo femenino no tiene como base las diferencias biológicas, sino que son producto de complejos procesos culturales y sociales”. En la siguiente década, en 1976, Jaques Monod (Premio Nobel de Medicina) y Eveline  Sullerot establecieron “que las diferencias biológicas entre hombre y mujer son mínimas y no deriva la superioridad de un sexo sobre otro.

Desde la perspectiva positiva, conforme a Derecho, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo, establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, por lo que ni la biológica ni jurídicamente hay diferencia entre el hombre y la mujer; solo en los aparatos reproductivos de cada uno, los que determina su sexo; hombre-mujer. De lo anterior resulta que ningún sexo es “más fuerte” ni está por encima del otro”, como falsamente se ha creído, dando como consecuencia la inquietud de género,  que produce esa violencia del hombre contra la mujer y afecta a todos los ámbitos de la sociedad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala en el artículo 5ª, fracción IV, que la “violencia contra las mujeres es: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. “Las encuestas internacionales indican que “una de cada tres mujeres han soportado violencia física o sexual, principalmente por una compañero sentimental; cerca de 120 millones de niñas han sufrido el coito forzado  u otro tipo de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas, y 133 millones de mujeres y niñas se han visto sometidas a la mutilación genital fémina, como consecuencia de esta violencia. En México la mujer es víctima de delitos sexual  como acoso, hostigamiento y abuso, violación, estupro, violencia familiar, incesto y feminicidio, siendo este último la consecuencia más violenta, ya que se le priva de la vida por el hecho de ser mujer. El acoso sexual contra la mujer inicia con miradas lascivas o con frases de contenido sexual, expresadas por un hombre, acusándole con ello daño o sufrimiento psicológico aquí nos referimos al piropo.

El piropo, según la Real Academia Española proviene del latín pry pus, que significa “variedad del granate, de color rojo de fuego muy apreciada como piedra fina; un rubí, carbúnculo; una lisonja. En consecuencia el piropo se considera una lisonja, un halago, una frase citada en público por hombres a niñas y a mujeres. La mayoría  de la sociedad atribuye el piropo a una expresión de galantería del hombre, para halagar a una mujer; sin embargo no es un halago lo que provoca, sino el efecto contrario, ya que las mujeres , al recibir un piropo en los espacios públicos, lo que experimentan es impotencia, miedo, incertidumbre, menosprecio, las afecta en su dignidad. Más bien es una forma de violencia moral y psicológica.

En Madrid, la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género. Ángeles Carmona, ha señalado que, aunque tradicionalmente el piropo ha sido una actitud permitida y asumida como algo normal en la sociedad, “lo cierto es que es una auténtica invasión en la intimidad de la mujer”. Sostiene que nadie tiene derecho a juzgar u opinar sobre el aspecto físico de la mujer, por lo cual propone la erradicación del piropo de los espacios públicos, lo que ha desatado una gran polémica sobre si ésta es una conducta correcta, ya que se asegura que hay piropos de buen gusto y otros son vulgares, agresivos y groseros. Lo  cierto  es que el piropo siempre tendrá un cometido sexual y la mayoría de las veces se acompaña con miradas lascivas, aunque sea tolerado, aceptado y aplaudido por ser sector de la sociedad.

Lo curioso es que en Madrid, durante la dictadura de Primo Rivera (1923-1930), quedo prohibido por ley piropear a las mujeres por la calle, bajo penas de arresto y sanciones económicas. El Código Penal de 1928, promulgado mediante real decreto de ley, anunció el propósito de conseguir “el desarraigo de costumbres viciosas” producidas por este tipo de “gestos”, ademanes, frases groseras o chabacanas. Por este motivo quedó incluido como falta “aún propósito  de galantería”. ¿Las represalias? Penas de arresto de cinco a 20 días y multas de 40 a 500 pesetas… Meses después, al instaurarse la República, esta normativa quedó anulada y los madrileños pudieron de nuevo piropear tanto como quisieron sin temor a sanción alguna. Hoy en día, existe de nuevo la propuesta de erradicar el piropo por considerarlo una invasión a la intimidad de la mujer y, en consecuencia, un detonante de violencia.

En México el piropo es parte de la vida diaria, de la cultura. Por ejemplo, en los medios de comunicación el actor de cine y televisión Mauricio Garcés, después de mirar a una mujer de los pies a la cabeza lanzaba la frase “Arroz”, y el comediante  y conductor el Vitor  del programa de televisión  100 Mexicanos Dijeron, el presentar  a artistas  mujeres que concursan en ese programa se refiere a cada una como “bizcochito” para decirles de forma “romántica” un piropo como el siguiente: “Si se juntan los mares con los ríos, porque no se han de juntar tus labios con los míos”. Estos piropos no sólo son aceptados y aplaudidos, sino que pertenecen al ámbito de la comedia y del humar del mexicano, tan es así que les han dado forma e identidad a los artistas masculinos que manifiestan.

Otro tipo de piropo es el que se recibe en la calle. Por ejemplo: “A esa de rojo yo me la cojo”, o en los centros de trabajo el “Reinita” o “Niña”. Y en el transporte público: “Estas bien buena”. El problema es que después del piropo sigue manoseo al cuerpo de la mujer, el tocamiento.

El piropo constituye la violencia moral; psicológica, donde el uso de la palabra es primordial; de ahí sigue la violencia física.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística, realizó una investigación intitulada Panorama de violencia contra las mujeres 2011, en la que señala que “la agresión más frecuente es que les digan piropos o frases de carácter sexual que les molestan u ofenden; a 77.1 por ciento les pasa esto, es decir, son actos que las dañan psicológicamente y que la mayoría de las veces ocurren en la calle; luego se encuentra una acción que atenta contra su libertad sexual: 17.4 por ciento indican que las han tocado o manoseado sin su consentimiento; en tercer lugar, 12 por ciento han sentido miedo de ser atacadas o abusadas sexualmente, y 10.6% declaran que les han hecho insinuaciones o propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de algo”.

El capítulo III del Código Penal del Distrito Federal tipifica el delito de acoso sexual  en los siguientes términos: “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión… Podemos inferir que la segunda parte de este párrafo es concordante con lo descrito aquí por una mujer cuando es víctima de un piropo, ya que éste implica una conducta sexual, expresada a través de una frase o mirada lasciva, que es indeseable  para la mujer que la recibe en un espacio público, y por ello le causa un daño o sufrimiento psicoemocional, lesionando su dignidad. Sin embargo, no existe denuncia contra el piropo.

Existen organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que han pronunciado contra el piropo por considerarlo un acto de acoso sexual, que ocurre sobre todo en las calles y el transporte público. Así, tenemos a la organización Hollaback, dedica a poner fin al acoso sexual en las calles de Estados Unidos Holly Kearl, fundadora del sitio web Stop  Street Harassment (Detener el Acoso en la Calle); cree que compartir las historias es la clave para terminar con el hostigamiento en las calles. El sitio documenta los incidentes de acoso callejero y los mapea.

En Argentina, la coordinadora de la filial de la asociación Hollaback, Inti Tidball, explicó que esta práctica es una forma de “micromachismo”, entendido como una forma cotidiana y naturalizada” de tratar a la mujer como objeto. Para Tibdall, los mal llamados “piropos” no son parte del folclor sino que estas prácticas son globales y se encontraron con la historia de la humanidad, que en algún momento relegó a la mujer a una posición, de subordinación. Macro políticamente, todo comentario sobre el cuerpo de una mujer es violento porque parte de considerar al cuerpo de ella como propiedad pública. Y más allá de que un día le pueda gustar lo que digan, toda mujer también tiene derecho a que no le guste y es ella la que define si es violencia o no. Tal como ocurre en México con los delitos sexuales ejercido por los hombres en contra de mujeres, donde el aspecto volitivo de la mujer para aceptar o negarse a la conducta indebida  realizada por el hombre es uno de los elementos del tipo conforme a la teoría del delito, lo que determina el ejercicio o no ejercicio de la acción penal  por parte del representante del Estado, es decir, del agente de Ministerio Público. El piropo no es una broma, es algo serio, es la génesis de la violencia realizada por el hombre que se siente macho, galán, triunfador y superior sobre el género, desarrollando una conducta de violencia hacia la mujer en el ámbito de una sociedad indiferente, donde esta práctica no está prohibida ni sancionada por ninguna ley: Incluso se considera parte del cortejo, por lo cual es una conducta social aceptada. “Las  mujeres violentadas […] mencionan que la agresión más frecuente es que los varones les digan piropos o frases de carácter sexual que molestan u ofenden a las mujeres; ocurren en las calles y son sometidas por individuos desconocidos que se escudan en el anonimato para evadir amonestaciones o acciones legales en su contra. Cuando las agredidas deciden solicitar la ayuda de las autoridades, principalmente acuden a la policía, 424 por ciento así lo reporta. El Ministerio Público es la segunda institución  en recibir solicitudes, 346 por ciento, y en tercer lugar las afectadas eligen a las presidencias municipales, 113 por ciento.

Sin embargo, lo cierto es que no son escuchadas, porque si la conducta ejercida con el piropo no se encuentra incluida en un Código Penal, ni en ninguna otra normatividad, entonces es procedente conforme a Derecho, atendiendo a la máxima jurídica de lo que no está prohibido está permitido.

Por lo anterior coincidimos con la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica, y de Género de Madrid, Ángeles Carmona, en el sentido de que el piropo expresado por los hombres en los espacios públicos implica una visión a la intimidad de las mujeres, por lo que debe ser erradicado de las costumbres y la cultura en México. Para eso se propone tipificar al piropo como delito en la legislación penal federal, como un elemento del tipo de acoso sexual, ya que el Código Penal Federal no contempla el delito de acoso sino sólo el hostigamiento sexual.

Es menester señalar que el delito de acoso sexual sólo se encuentra tipificado en 16 entidades federativas; Baja California Sur, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, y él Distrito Federal, pero no está considerado en las restantes 16 entidades del país ni en el Código Penal Federal, por lo anterior proponemos que para empezar, se legisle en este sentido, y que los estados omisos incluyan en sus códigos penales el acoso sexual y, en consecuencia, el piropo.

En materia laboral, el piropo da inicio al hostigamiento sexual, cuando los hombres valiéndose de su superioridad jerárquica como jefes y patrones, violentan a las mujeres que tienen bajo su subordinación con frases supuestamente halagadoras o con miradas lascivas que ofenden. Por ejemplo cuando un superior jerárquico le dice a una mujer profesionista “niña” o “mamacita”, en lugar de “licenciada”, “doctora” o “maestra” o de la profesión que tenga esa mujer, ¿qué acaso no enfrentan los mismos retos y vicisitudes al estudiar una licenciatura o un posgrado tanto hombres como mujeres? Así, en el trabajo, el piropo “es una forma de violencia y discriminación, identificada como tal a principios a los años setenta. Con anterioridad algunas feministas habían observado conductas similares y las denominaron como un tipo de agresión masculina que aparentaba ser sexual, pero que constituía un ejercicio de poder (Wise y Stanley, 1992).

El hostigamiento sexual apenas fue incluido en 1991 en el Código Penal Federal, en el artículo 259 bis: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargado le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida”.

Conforme a lo aquí expuesto, se concluye que al revisar los resultados por clases de acoso, que es el otro tipo de violencia laboral, se observa que lo más común es que les digan piropos o frases  de carácter sexual que molestan u ofenden (68 por ciento) a las mujeres.

Por eso se insiste en que el piropo sea considerado una conducta antisocial que causa daño a la mujer psicoemocionalmente, tanto en al ámbito público como el ambiente laboral, que debe ser sancionada como delito en todos los códigos penales de las entidades federativas. De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Acceso  de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el objeto no sólo de que las mujeres se les respeten sus derechos humanos y no se invada su intimidad ni su libre tránsito por calles, transporte público o cualquier lugar, sino también como una forma de prevenir una violencia mayor, que llegue a lo físico y que la prive de la vida.

De este modo se contribuye a prevenir estas conductas sexuales indebidas inherentes al piropo y se abona por un México en paz, un México libre de violencia y con equidad de género.

Olvera Lezama, Blanca Ivonne. (marzo, 2015). El piropo; como génesis de la violencia contra la mujer. El Mundo del Abogado. ; (191); 31-35 pp.

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