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Cruz Quintero, Martha Anabel. “Encerrar para educar” (El programa del Alcoholímetro en la Ciudad de México)

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS

 

MAESTRÍA EN: CRIMINOLOGÍA

ASIGNATURA: CRIMINOLOGÍA Y DERECHO

CUATRIMESTRE: SEGUNDO

CASO PRÁCTICO:

TÍTULO: “ENCERRAR PARA EDUCAR” (EL PROGRAMA DEL ALCOHOLÍMETRO EN LA CIUDAD DE MÉXICO)

NOMBRE DEL ALUMNO: MARTHA ANABEL CRUZ QUINTEROMATRÍCULA: M19010309327

ASESOR: MTRA. MARÍA TERESA CARREÑO HERNÁNDEZ

FECHA: 01 DE ABRIL DE 2019

«ENCERRAR PARA EDUCAR»
(EL PROGRAMA DEL ALCOHOLÍMETRO EN LA CIUDAD DE MÉXICO)

El programa «Conduce sin alcohol», conocido simplemente como «alcoholímetro», es un operativo policiaco de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que aplica pruebas rápidas de alcoholemia mediante alcoholímetros en retenes itinerantes en la Ciudad de México. Tiene como objetivo prevenir que automovilistas conduzcan en estado de ebriedad, y provoquen accidentes viales por dicha causa. Se aplica de forma aleatoria en avenidas y calles en las 16 alcaldías de la Ciudad de México. Su práctica se ha extendido a otros municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México como Naucalpan y Tlalnepantla.

Alcoholimetro

Conducir un vehículo rebasando los niveles de alcohol en la sangre permitidos en la Ciudad de México. Tiene como pena una sanción administrativa, consistente en el traslado del vehículo a un depósito y arresto inconmutable para el conductor alcoholizado en el Centro de Sanciones Administrativas. Este espacio es conocido popularmente como El Torito y anteriormente estuvo ocupado por un rastro.

Alcoholimetro

Inició el 19 de septiembre de 2003, cuando se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del D. F. las características del operativo, si bien ha tenido distintos cambios desde entonces. El programa inició cumpliendo las recomendaciones hechas por Rudolph Giuliani, ex alcalde de New York, a la ciudad cuando fue contratado para asesorar a la administración capitalina.

La policía determina un punto en donde instalar un retén en la ciudad, bajo tres criterios:

• Registro de Puntos de alta incidencia de accidentes de tránsito, relacionados con el consumo de alcohol.

• La cercanía con centros de diversión nocturnos como Puntos Origen de conductores alcoholizados

• Garantías físicas del entorno, que aseguren la integridad del personal participante en el programa.

alcoholimetro

Teóricamente, en cada punto de alcoholímetro debe haber personal policiaco, médicos y un abogado representante de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, con la siguiente estructura:

1. 2 elementos de la policía sectorial
2. Un médico o técnico aplicador de la SSPCDMX quienes son los únicos autorizados para utilizar el alcoholímetro
3. Dos elementos recién egresados del Instituto Técnico de Formación Policial
4. Un supervisor de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
5. Dos elementos del Agrupamiento de Grúas
6. Dos elementos a bordo de motocicletas
7. Personal de la Dirección de Derechos Humanos de la SSCCDMX.
Cómo parte del protocolo de actuación, los elementos policiales se entrevistan con el conductor y preguntan si han consumido alguna bebida alcohólica durante las últimas 24 horas, en caso de que se percaten que el conductor presenta aliento alcohólico proceden a realizar la prueba de alcoholemia.

Los límites son para un conductor de vehículo particular si excede 0.40 mg/l es infractor. Y para un conductor de transporte público y de pasajeros, tolerancia cero.

prueba de alcohol

En caso de que la prueba sea positiva, se realiza lo siguiente:

1.- Se turnar al infractor con el médico legista quien determina el nivel de alcohol en la sangre.

2.- De rebasar el nivel permitido, el conductor es puesto a disposición ante el juez cívico para determinar la sanción.

3.- Es trasladarlo al centro de sanciones administrativas, “Torito”.

La sanción es de 20 a 36 horas de arresto inconmutable, dependiendo la determinación del juez cívico.

Si hay un familiar presente, con licencia y sin aliento alcohólico, se le entrega el vehículo, si no, es llevado a un depósito. En caso de que se resista a ser remitido al Juzgado Cívico, se encontrará en flagrancia del delito de Resistencia de Particulares y entonces será remitido al Ministerio Público.

Desde su implementación han resultado heridos de gravedad 22 elementos de policía al ser arrollados por los conductores que intentan evadir el retén. En 2009 el policía Luis Fernando Corona Mercado, falleció como consecuencia de un intento de evasión por el conductor José Luis Romo Trujano, quien lo arrolló por varios metros en la avenida de los Insurgentes.

FUNDAMENTO LEGAL DEL ALCOHOLÍMETRO

Se fundamenta básicamente en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su artículo 2 que señala:

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:

La Secretaría en coordinación con Seguridad Pública, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Así como en el artículo 50 que refiere:

Artículo 50.- Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. …

Y por último el artículo 51, respecto de las detenciones para realizar la prueba:

Artículo 51.- Para efecto de verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los elementos de Seguridad Pública pueden detener la marcha de un vehículo motorizado en:

I. Puntos de revisión establecidos por Seguridad Pública en los que opere el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, procediéndose de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para este programa:…

El artículo 11 constitucional, contiene el derecho a la libertad de tránsito, el cual estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República…

Respecto a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, el párrafo undécimo faculta incluso a la autoridad administrativa a practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía.

Es por ello que no se considera violatorio de Derechos Humanos, porque independientemente de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este por encima del Reglamento de Tránsito, el interés social está por encima del interés individual.

Ahora bien por lo que respecta a lo contenido en el artículo 21 constitucional, que señala:

…Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Al respecto de por qué las 36 horas de encierro son inconmutables, sobrepasando lo establecido en la Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado, en la siguiente tesis jurisprudencial, emitida por la Segunda Sala el 01 de julio de 2007.

ALCOHOLÍMETRO. EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

El citado precepto reglamentario que prevé el arresto como única sanción por incurrir en los supuestos a que se refieren los artículos 99 y 100 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, estableciendo un mínimo de 20 horas y un máximo de 36 como límites para la imposición de dicha sanción, otorgándole el carácter de inconmutable, no viola el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: «pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas», toda vez que se ajusta a lo dispuesto en el indicado precepto constitucional, en el sentido de otorgar a la autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracción de alguna disposición del Reglamento mencionado, concretamente la circunstancia de que una persona conduzca un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico, en los grados ahí establecidos. Esto es, como el artículo 21 constitucional permite a la autoridad valorar la gravedad de la infracción y, en esa medida, imponer como sanción una multa o, en su caso, un arresto que no exceda de 36 horas, es evidente que el primer párrafo del artículo 102 del Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal cumple cabalmente con el espíritu del referido precepto constitucional, pues la imposición de esa sanción supone el ejercicio por parte de la autoridad administrativa de la facultad de optar por la multa o por el arresto, como lo dispone el artículo 21 constitucional. Además, la circunstancia de que el citado artículo 102 otorgue el carácter de inconmutable a la sanción de arresto ahí prevista no conlleva una violación al referido precepto constitucional, merced a que, en primer lugar, la última parte del primer párrafo del artículo 21 constitucional no supone un derecho de opción a favor del infractor, sino la facultad de la autoridad administrativa de conmutar la multa por el arresto, con la finalidad de que no quede sin sanción la infracción cometida al Reglamento respectivo; y, en segundo, la autoridad administrativa puede calificar la gravedad de la infracción para determinar la sanción pertinente.

Contradicción de tesis 98/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..

Tesis de jurisprudencia 117/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil siete.

Si bien cita al anterior Reglamento de Tránsito, podemos rescatar que no viola lo contenido en el artículo 21 constitucional, toda vez que otorga a la autoridad administrativa la facultad de sancionar la infracción de alguna disposición del Reglamento, es decir permite a la autoridad valorar la gravedad de la infracción y, en esa medida, optar por la multa o por el arresto.

EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA

La aplicación del alcoholímetro a nivel nacional redujo 32.8% los accidentes en carretera, pues los 31 estados fueron capacitados en el programa Conduce sin Alcohol y 341 municipios recibieron capacitación para operar el Programa de Alcoholimetría, entre ellos los 153 que concentran a 86.44% de la población nacional, informó la Comisión Nacional contra Adicciones (Conadic) al Senado.

Así, precisa que para el corte del mes de noviembre del 2017, el proyecto para su implementación, homologación y fortalecimiento ha dado como resultado que 31 estados han sido capacitados en el programa Conduce sin Alcohol; 341 municipios han recibido capacitación para operar el Programa de Alcoholimetría; 24 visitas de seguimiento a entidades ya capacitadas, lo cual ha permitido la reducción en 32.8% del número de accidentes a nivel nacional.

De igual manera, 153 municipios que han sido capacitados corresponden a 86.44% de la población total; 11 entidades han realizado gestiones para la Homologación del Marco Normativo del Programa, y nueve entidades en pilotaje con el Sistema de Información Estadística del Programa Nivel de Alcoholemia aplicado en los estados.

Informa que tres mil 407 servidores públicos se han capacitado en la aplicación del programa; mil 546 elementos policiacos han participado de la capacitación; 30 presidentes municipales o regidores han participado en la capacitación del programa Conduce sin Alcohol y señala la entrega de 100 alcoholímetros y 50 mil boquillas.

Con motivo del aniversario número 15 de la implementación del programa, la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México informó que de 2003, cuando inició por primera vez este programa, hasta el 2018 se han aplicado 2 millones de pruebas y más de 200 mil personas tuvieron que cumplir una sanción en El Torito, o Centro de Sanciones Administrativas. Es así que debido a la función que ha cumplido, se ha optado por incrementar su operación.

En el año de 2003, la Ciudad de México ocupaba el lugar 23 de 32 en accidentes que involucraban el consumo de alcohol y el 6 en tasa de fatalidad -número de muertes por cada accidente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Es decir, no era el lugar donde más accidentes ocurrían a nivel nacional, pero sí uno donde más personas fallecían en cada percance.

Para 2015, a 12 años del arranque del programa, la CDMX tenía el puesto 30 a nivel nacional en cuanto a accidentes por consumo de alcohol y el 16 en cuanto a fatalidad.

En otras palabras, gracias a la aplicación de este programa se logró disminuir en 43% el promedio anual de los percances automovilísticos que fueron ocasionados por el abuso del alcohol y en 60% la tasa de mortandad de esos.

 accidentes por alcoholhttps://www.arenapublica.com/articulo/2017/06/29/6233/alcoholimetro-resultados-cifra-reduccion-muertes-cdmx

Para el año 2017, el estado que tenía el primer lugar nacional en cuanto a accidentes por alcohol, era Nuevo León.

La reducción en los accidentes tiene repercusiones no solo en los automovilistas sino en la economía. Los percances automovilísticos representan una carga muy importante en cuanto a la pérdida de años de vida productiva, a nivel nacional son la primera causa de muerte en escolares entre cinco y nueve años de edad; la segunda entre adolescentes de 10 a 19 años y adultos jóvenes de 20 a 29 años, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes de la Secretaría de Salud.

El programa “Conduce sin alcohol” es uno de los más exitosos al registrar 92% de aceptación entre la población de la ciudad, de acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

México ocupaba en 2013 el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito, según el asesor de seguridad vial de la OPS. En ese año murieron 24,000 personas en percances automovilísticos, el lugar se mantiene.

Considero que no es necesario que las personas sean arrestadas para educarlas en el consumo de alcohol al conducir un vehículo, pues podrían realizarse diversos programas de educación vial. Sin embargo como bien lo muestran los resultados del programa, esta sanción ha sido efectiva, sin ser exagerada, solo con el hecho de aplicarse sin excepción y ser inconmutable lo que genera que los conductores se limiten a cometer esta falta cívica. Y ya que las consecuencias de conducir en estado de ebriedad pueden ser mortales, me parece adecuada y proporcional la sanción.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Orden Jurídico. Conduce sin alcohol.
http://web.archive.org/web/20100119161208/http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Programas/DFPROG05.pdf

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Alcoholímetro y Juzgado Cívico Móvil. http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dejc/alcoholimetro-y-juzgado-civico

Robles de la Rosa, Leticia. Alcoholímetro reduce 32.8% de accidentes. 23 de diciembre de 2017. https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/23/1209591

VLex México. Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 117/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Contradicción de tesis) https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-segunda-sala-jurisprudencia-29803904?_ga=2.92843224.438846893.1554177516-1726743840.1554177516

Llanos Samaniego, Raúl. En 15 años del alcoholímetro, 200 mil personas han ido al “Torito”. 18 de octubre de 2018. https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/10/18/alcoholimetro-cumple-15-anos-mas-200-mil-personas-han-sido-remitidas-al-201ctorito201d-4653.html

¿Funciona el alcoholímetro? Las cifras dicen que en la CDMX sí. 29 de junio de 2017. https://www.arenapublica.com/articulo/2017/06/29/6233/alcoholimetro-resultados-cifra-reduccion-muertes-cdmx


 

Cruz Quintero, Martha Anabel. Encerrar para educar” (el programa del alcoholímetro en la ciudad de México). México: CEAAMER, 2019.

9 hojas.

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