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García Mikel. Francisco. “La prevención del delito en México”

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS

MAESTRÍA EN: Criminología

ASIGNATURA: La criminalidad en México

CUATRIMESTRE: 5°

CASO PRÁCTICO

TÍTULO: La prevención del delito en México

NOMBRE DEL ALUMNO: Francisco García Mikel

MATRÍCULA: 19020701324

ASESOR: María Teresa Carreño Hernández

FECHA: 8 de agosto de 2020

Reporte sobre la prevención del delito en México

¿Cuál es el marco jurídico de la prevención del delito en México?

En nuestro país, la prevención del delito se concentra en el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 (PSSPC20-24). Este programa, como veremos, busca llevar a la sociedad mexicana a mejores condiciones de seguridad y tranquilidad. El PSSPC20-24, publicado el 2 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se diseñó considerando las siguientes disposiciones jurídicas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

De acuerdo con las relativamente recientes reformas que consideran la firma de los acuerdos internacionales de nuestro país con las grandes organizaciones internacionales, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas, como elementos que se incorporan al marco jurídico con una jerarquía a nivel constitucional, se toma en consideración el ART. 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para a partir de este derivar el conjunto de disposiciones que regulan al PSSPC20-24, que a la letra indica:

«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

A su vez, en el PSSPC20-24 se manifiesta la consideración los preceptos establecidos en los siguientes artículos constitucionales.

ART. 1º:
Reconoce los derechos humanos de todas las personas, es decir, de niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultos mayores, mujeres y hombres, personas con discapacidad, colectivo LGBTI+.

ART. 2º:
Con perspectiva intercultural conforme a las necesidades y especificidades propias de los pueblos indígenas y afromexicanos, para fomentar una atención integral y diferenciada.

Estos derechos deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, obligando a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ART. 21º, fracción IX:
En el PSSPC20-24 se atiende la determinación constitucional de que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, lo que comprende la prevención, investigación, persecución de los delitos y la sanción de las faltas administrativas.

ARTS. 25º y 26º, apartado A:
De acuerdo con el documento, el PSSPC20-24 obedece el mandato de impulsar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

ART. 69º, último párrafo:
Constitucionalmente, y para efectos de respetar la división de poderes en la república, la Presidencia de la República presentó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública ante la Cámara de Senadores para su aprobación, e informará anualmente sobre el estado que guarde su implementación.

ART. 76. Fracc. XI:
A su vez, el marco jurídico constitucional establece que la Cámara de Senadores debe analizar y aprobar la Estrategia, propiciando la coordinación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019.

Ahora bien, entre las leyes que considera el PSSPC20-24 para su implementación, se cita las siguientes.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

En la que se establece que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En cuya reforma del 30 de noviembre de 2018 se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cuyas funciones son organizar, dirigir y supervisar el desempeño de la Guardia Nacional, la administración del sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes y la organización de la reinserción social; la coordinación de un sistema de investigación e información para dar sustento a la unidad nacional y la preservación de la cohesión social; impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrolla las políticas, normas y sistemas para el suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública, y coordinar las políticas y programas en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ley de Planeación, Art. 16, Fracc. III.

A cuyas disposiciones responde la formulación del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, el cual contiene Objetivos y Estrategias prioritarias, Acciones puntuales, así como Metas para el bienestar y Parámetros para la medición de resultados.

¿Cuál es la política del Estado mexicano sobre la prevención del delito?

El PSSPC20-24 es el programa rector de la seguridad en México, y coordina la preservación, implementación y seguimiento de programas provenientes de administraciones federales anteriores, que enlistamos a continuación.

  • Programa Nacional de Seguridad Pública (2008-2012)
  • Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia (2014-2018)
  • Programa Nacional para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Secuestro (2018)
  • Programa para la Seguridad Nacional (2013-2018)
  • Programa Nacional de Protección Civil (2014-2018)

Estos programas han sido preservados dentro de la administración pública federal actual sobre la base de que se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Se indica que dichos programas serán ejecutados bajo la supervisión de la SSPC.

Así, pues, el PSSPC20-24 plantea cinco objetivos prioritarios en su política de prevención, de los cuales vamos a abordar cuatro, que son los que directamente competen a la prevención del delito:

1.     Mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional para construir la paz.

Propósito del objetivo

Con este objetivo se busca “hacer frente a la criminalidad no sólo para prevenir los efectos negativos en la vida de las personas y las comunidades, sino para incidir en las múltiples causas que generan el problema público del deterioro de las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional que impiden la construcción de la paz”.

Se busca recuperar el territorio de manos de la delincuencia organizada a través de la instalación de 32 Coordinaciones Estatales y de 266 Coordinaciones Regionales para la Construcción de Paz y Seguridad.

Se impulsa la creación de la Guardia Nacional como respuesta ante la necesidad de contar con una corporación de policía capaz de afrontar los desafíos de la inseguridad y la violencia prevalecientes, a partir de la incorporación de integrantes procedentes de las Policías Militar, Naval y Federal. Está enfocada a la prevención, investigación y persecución del delito, así como a contribuir al restablecimiento de la seguridad pública y la paz en el territorio nacional.

Se pretende desarrollar el Nuevo Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, cuyas funciones se basan en la proximidad social, patrullaje estratégico para la prevención, estado de fuerza óptimo, atención a víctimas y justicia cívica con trabajo a favor de la comunidad.

Se considera la creación de la Universidad de la Seguridad Pública, que se encargará de la formación, especialización y desarrollo de nuevas habilidades y competencias del personal policial, así como el fortalecimiento de la alta gerencia policial.

Se parte del uso de la inteligencia para minimizar el uso de la fuerza, procurar la seguridad de la población y de los propios cuerpos de seguridad y permitir la desarticulación de los procesos delictivos. Por lo que el PSSPC20-24 considera necesario establecer protocolos para el intercambio de información y análisis entre las unidades y órganos de inteligencia en materia de seguridad pública y seguridad nacional, así como formular esquemas de colaboración con otras instancias de gobierno en el marco de un Estado democrático de Derecho y de protección de las personas, sus familias y sus bienes con un enfoque diferenciado, intercultural y basado en la perspectiva de género.

Estrategias para lograr el objetivo

I. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir los delitos con enfoque de género, diferenciado e intercultural, para preservar la seguridad pública y salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio en el territorio nacional.
II. Fortalecer la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación, la especialización y el régimen disciplinario, con enfoque de género, diferenciado e intercultural, para impulsar el desarrollo de los cuerpos policiales en los tres órdenes de gobierno.
III. Mejorar la atención y vinculación con la población para la preservación de la seguridad pública y recuperación de su confianza.
IV. Fortalecer la coordinación territorial entre instancias y órdenes de gobierno para establecer la construcción de paz y seguridad.
V. Impulsar la mejora de los mecanismos de control interno para combatir la corrupción en los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno.
VI. Mejorar la prestación de servicios de protección federal y la regulación de los servicios de seguridad privada para auxiliar y contribuir en las funciones de seguridad pública.
VII. Generar inteligencia para la seguridad en el marco de la protección de los intereses y objetivos nacionales.

Metas para medir el logro del objetivo en 2024

Reducir la tasa de incidencia delictiva de 37,807 delitos por cada 100,000 habs. en 2018 a 33,219 delitos por cada 100,000 habs. en 2024.

2.     Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional

Propósito del objetivo

Con este objetivo se pretende mejorar la coordinación interinstitucional, el involucramiento de los actores sociales en el ámbito comunitario y el ejercicio de la prevención como herramienta útil para la construcción de propuestas y acciones basadas en respuestas focalizadas y participativas, y no exclusivamente en mecanismos policiales y reactivos.

Así, el objetivo se orienta hacia acciones concretas a favor de la niñez, juventudes, mujeres, personas con discapacidad, personas con diversas identidades de género y preferencias sexuales, personas adultas mayores, los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, así como cualquier otra población que amerite una atención diferenciada, interseccional e intersectorial ante la violencia y el delito.

Comprende la etiología del delito relacionada con los siguientes factores:

  • La pobreza como fenómeno multidimensional que incide en el incumplimiento específico de ciertos derechos sociales y económicos.
  • Los delitos de carácter sexual y originados en razones de género: violación, violencia de género, feminicidio, a los que no se les atribuye una etiología específica en el documento.
  • La situación de la juventud que enfrenta problemas para la inserción laboral y que, cuando lo hace, ocurre en empleos precarios.

Estrategias para lograr el objetivo

  1. Impulsar la integración de diagnósticos en zonas y poblaciones de atención prioritaria a través del intercambio de información en los tres órdenes de gobierno, academia, grupos empresariales y actores sociales para la identificación de riesgos frente a la violencia y la delincuencia.
  2. Coordinar acciones con dependencias y entidades de la administración pública federal (APF), academia y centros de investigación, organismos internacionales, sociedad civil organizada y no organizada para el fortalecimiento del desempeño de los gobiernos estatales y municipales en materia de prevención.
  3. Participar en el diseño y aplicación de modelos de intervención y evaluación para prevenir las manifestaciones de la violencia y el delito que pongan en riesgo a poblaciones y territorios, con la colaboración de entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como de organismos internacionales.

Metas para medir el logro del objetivo en 2024

• Reducir la tasa de prevalencia delictiva por cada 100,000 habitantes, pasando de 28,269 en 2018 a 28,200 en 2024.
• Reducir el porcentaje de población de 18 años y más que percibe inseguridad en su municipio o demarcación territorial, pasando del 70.5% en 2018 a 64% en 2024.
• Incrementar el porcentaje de proyectos municipales concertados en el rubro de prevención que cumplan con los criterios mínimos del subsidio que aporta el programa FORTASEG, pasando de 22% en 2018 a 32% en 2024.

3. Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género, diferenciada e intercultural.

Propósito del objetivo

Este objetivo se relaciona con los desafíos que enfrenta el sistema penitenciario del país, tal como lo señala el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH, en el que presenta que la problemática entre los Centros Penitenciarios Estatales y los Federales no es común, sino específica o particular para cada uno de ellos.

En los Centros Penitenciarios Estatales se observan problemas de sobrepoblación, hacinamiento, deficientes condiciones materiales, de equipamiento e higiene en dormitorios y área médica, problemas en el control de la seguridad y falta de actividades de reinserción, entre otros, lo que afecta los derechos de las personas privadas de la libertad, así como la seguridad, gobernabilidad y disciplina al interior de los centros penitenciarios.

Además, enfrentan corrupción de las autoridades carcelarias; comisión de actividades ilícitas; inadecuado control de ingreso de visitas tanto familiar como íntima y en el uso de teléfonos; falta de prevención y atención de incidentes violentos; así como deficiencias en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad, que dan paso al autogobierno que es el dominio de los penales por parte de organizaciones criminales.

Por su parte, en los Centros Penitenciarios Federales la problemática es la carencia de actividades de reinserción social, falta de personal médico, deficiencias en la atención a la salud, insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria y deficiencias respecto de la vinculación de las personas privadas de la libertad con la familia.

Estrategias para lograr el objetivo

I. Aplicar el modelo integral de reinserción social de las personas privadas de la libertad, con enfoque de género, diferenciado e intercultural, para contribuir a que no vuelvan a delinquir.
II. Consolidar las condiciones de gobernabilidad y gobernanza institucional para fortalecer el control en los centros penitenciarios federales.
III. Profesionalizar al personal penitenciario con la finalidad de que en el desempeño de sus funciones se garanticen los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales con enfoque de género, diferenciado e intercultural.
IV. Fortalecer la coordinación entre instancias y órdenes de gobierno en materia penitenciaria, para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Metas para medir el logro del objetivo en 2024

• Elevar la calificación nacional de los centros penitenciarios federales con base en la supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pasando de 7.48 en 2018 a 7.69 en 2024.
• Mantener el número anual de recomendaciones de la CNDH a las autoridades penitenciarias federales, preservando la cantidad de 1 recomendación anual de 2018 a 2024.

4. Fortalecer las capacidades tecnológicas que permitan a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito.

Propósito del objetivo

Una de las causas es la obsolescencia de su infraestructura tecnológica sobre la que actualmente desarrolla su operación. Derivado de esto surge el compromiso de proveer tecnologías que permitan el intercambio de información para generar inteligencia en la prevención y persecución del delito. Una de las afectaciones sociales de dicha obsolescencia tecnológica se manifiesta en delitos cibernéticos que han abierto nuevos espacios que la delincuencia utiliza para su comisión, donde los grupos vulnerables se han convertido tanto en blanco como en replicadores de violencia.

Entre los principales problemas detectados en materia tecnológica, el PSSPC20-24 menciona los siguientes.

• Insuficiente capacidad de almacenamiento, procesamiento y transmisión de la información producida por las instituciones de seguridad, por lo que se requiere de la aplicación de nuevas tecnologías para ampliar dichas capacidades. Asimismo, es necesario promover acuerdos interinstitucionales para ampliar la cobertura, diversificar los servicios y aprovechar las nuevas tecnologías.
• Los sistemas de información y las bases de datos de las instituciones de seguridad no se encuentran homologadas, por lo que su interoperabilidad no es factible sobre todo cuando estas requieren compartir e intercambiar información y productos de inteligencia.
• La Red Nacional de Radiocomunicación no se encuentra homologada en cuanto a tecnología con las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno, razón por la cual no es posible establecer una eficiente comunicación entre las mismas.
• Se requiere capacitación permanente del personal técnico de las instituciones de seguridad con la intención de proporcionar el mantenimiento y la atención que los servicios requieren para el uso eficiente de la infraestructura tecnológica, que garantice la disponibilidad y oportunidad de los servicios.
• La constante actualización tecnológica requiere de sistemas de gestión de seguridad de la información más eficientes que incorporen estrategias de ciberseguridad para la prevención, detección y respuesta a incidentes como ataques cibernéticos en las instituciones de seguridad. En este sentido, es necesario fortalecer la seguridad a fin de evitar las vulnerabilidades lógicas y físicas en las plataformas tecnológicas de las instituciones de seguridad, así como ampliar los acuerdos de colaboración interinstitucional para fortalecer los mecanismos de seguridad de la información.

Estrategias para lograr el objetivo

I. Actualizar la infraestructura en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para que las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno mantengan la disponibilidad de los servicios tecnológicos.
II. Implementar procesos de gestión de riesgos para la protección de los sistemas de información y telecomunicaciones de las plataformas tecnológicas que permitan a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno proteger la información ante la presencia de ciberataques.
III. Actualizar y desarrollar los sistemas informáticos que permitan la optimización, homologación e interoperabilidad entre los sistemas de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno para generar inteligencia en la prevención, investigación y persecución del delito.
IV. Mejorar los procesos de interconexión tecnológica entre las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno para facilitar la generación de inteligencia en la prevención, investigación y persecución del delito.

Metas para medir el logro del objetivo en 2024

• Incremento del porcentaje promedio de actualización de la capacidad tecnológica de la SSPC, pasado de 0 a 100% entre 2018 y 2024.
• Aumento del porcentaje de minutos promedio de disponibilidad de los registros nacionales de Plataforma México, pasado de 0 a 94.8 entre 2018 y 2024.
• Elevación del promedio de resultados de la evaluación de las bases de datos criminalísticas y del personal del SNSP, pasado de 65% en 2018 a 75% en 2024.

¿Existen estadísticas sobre los resultados de la política preventiva del delito en México?

La actual política de seguridad pública parte de que los esfuerzos de administraciones federales anteriores han fracasado en sus propósitos para brindar seguridad a la población del país.

En el PSSPC20-24 se afirma que “México es un país enmarcado por la violencia, la inseguridad, la impunidad, el empoderamiento de las organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas, la economía ilegal, la violación a los derechos humanos y la corrupción. Lo anterior ha provocado una crisis profunda que impacta gravemente las condiciones de bienestar de la población, el deterioro del tejido social y las expectativas de desarrollo, lo que exige un cambio de paradigma de seguridad en el país respecto a los que se han aplicado en los sexenios anteriores.”

Para el establecimiento del diagnóstico de la inseguridad, en el PSSPC20-24 se utilizan los instrumentos desarrollados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), que desde 2010 recibió la encomienda del SNSP para implementar la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) y la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE), entre otros instrumentos, pero siendo estos unos de los más importantes.

En particular, la ENVIPE es un instrumento que se apoya en las experiencias internacionales de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNDOC) y en los propios estudios demográficos que el INEGI practica desde 1983. Con base en ello, la ENVIPE y la ENVE se han convertido en instrumentos de diagnóstico estadístico descriptivo anual que permiten seguir el desarrollo de la victimización, la percepción de la seguridad pública y el desempeño institucional.

México cuenta con estadísticas que pueden permitir conocer los resultados de la política preventiva del delito, de manera independiente de los indicadores cuantitativos y paramétricos del PSSCP20-24.

5. ¿Existen en el PSSPC20-24 diferencias entre prevención criminológica y prevención victimal?

En teoría, el PSSPC20-24 pretende brindar a la población un tratamiento basado en las diferencias para abordar los problemas de la niñez, juventudes, mujeres, personas con discapacidad, personas con diversas identidades de género y preferencias sexuales, personas adultas mayores, los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, así como cualquier otra población que amerite una atención diferenciada, interseccional e intersectorial ante la violencia y el delito.

Pero en realidad no especifica si este trato diferenciado se llevará a efecto desde el punto de vista criminal o victimal. Dada la inercia de las instituciones de seguridad pública, es de esperarse que el criterio de diferenciación esté orientado hacia el tratamiento preventivo criminológico tradicional, y no incorporando los importantísimos elementos que aporta la victimología, como una más de las ciencias del universo de las ciencias penales.

Tal como se presenta el objetivo prioritario 2. Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional, del PSSPC20-24, la atención a víctimas se encontraría fuera de las responsabilidades del programa y, con ello, el enfoque de prevención victimal también.

Esto es sin duda un grave problema del PSSPC20-24, pues la prevención victimal es una parte fundamental de la prevención para poblaciones de alto riesgo, como es el caso en México de las mujeres, los menores de edad, los adultos mayores, las poblaciones discriminadas, como son pobres, indígenas, migrantes, discapacitados, personas con identidades y preferencias sexuales alternativas, etc.

6. Comentario final

Aciertos de la política de prevención planteada en el PSSPC20-24.

• Un tema realmente importante es la incorporación de criterios de diferenciación en el tratamiento de temas criminales considerando las condiciones de género, edad, origen étnico, características culturales, etc., mencionadas a lo largo del programa sectorial. Sin duda, pueden convertirse en diferenciadores de calidad en la prevención si se aplican adecuadamente por las instituciones de seguridad y por cada uno de sus miembros.
• Es positivo el nuevo criterio de regionalización para crear zonas de vigilancia en todo el país. Estos esquemas permiten renovar las relaciones Estado-sociedad en diversos lugares, desarticular redes de corrupción y remover vicios y malos hábitos institucionales.
• Es un acierto, aunque no una novedad, la idea de fortalecer el uso de la inteligencia por encima de la fuerza para el combate a la delincuencia, en particular en los casos de la delincuencia organizada. Ya en programas federales anteriores se enfatizó la importancia de fortalecer la inteligencia y los sistemas de información. De hecho, esta fue la base de la Iniciativa Mérida, en la primera década de este siglo, que tuvo como resultados la conformación de la Plataforma México y otros instrumentos tecnológicos para actividades de inteligencia en seguridad.
• Considero un punto positivo el considerar la conservación operativa de programas creados en administraciones federales anteriores. La prevención y la seguridad no son aspectos de la realidad social que puedan crearse de la nada o partir de cero para comenzar a ejercerlas. Realmente me parece positivo el mantenimiento de los programas de Seguridad Pública, de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Secuestro y el de Seguridad Nacional, así como su actualización y desarrollo.

Elementos de mejora en la política de prevención del PSSPC20-24

• Considero que el marco jurídico del programa debe ser más amplio y contemplar el extenso instrumental jurídico con que cuenta nuestro país, el cual debe verse reflejado en las políticas sectoriales. La realidad de nuestro país en materia criminal y de impartición de justicia demanda, a mi modo de ver, mucho más que lo que se señala en el programa. Tan solo para dar una imagen de todo aquello que nuestras políticas criminológicas deberían considerar, me permito enlistar aquellas disposiciones jurídicas que en mi concepto deberían haber sido mencionadas y tomadas en consideración para el diseño e implementación del PSSC20-24:

  1. Ley de Amnistía
  2. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
  3. Ley de los derechos de las personas adultas mayores
  4. Ley de seguridad nacional
  5. Ley del registro público vehicular
  6. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  7. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  8. Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
  9. Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares
  10. Ley Federal de Responsabilidad ambiental
  11. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
  12. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
  13. Ley Federal de Seguridad Privada
  14. Ley Federal de Derechos de Autor
  15. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
  16. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
  17. Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
  18. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
  19. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
  20. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  21. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  22. Ley General de Protección Civil
  23. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
  24. Ley General de Responsabilidades Administrativas
  25. Ley General de Salud
  26. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  27. Ley General de Víctimas
  28. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  29. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  30. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  31. Ley General en Materia de Delitos Electorales
  32. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
  33. Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
  34. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  35. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
  36. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  37. Ley Nacional de Ejecución Penal
  38. Ley Nacional de Extinción de Dominio
  39. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  40. Ley Nacional del Registro de Detenciones
  41. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
  42. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  43. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
  44. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
  45. Ley sobre Delitos de Imprenta
  46. Código Penal Federal
  47. Código de Procedimientos Penales

• El PSSPC20-24 no plantea una relación con el sistema de justicia y sus transformaciones (debido proceso, juicios orales, justicia alternativa, etc.). El riesgo de que no exista un criterio de relación del programa con aquellos programas que se desarrollan dentro del Poder Judicial federal y estatales puede llevar a nuevos problemas de impunidad y fortalecer fenómenos como el de “puerta giratoria” y otros que generan la grave percepción de ineficacia de las instituciones jurídicas y de seguridad.
• El programa no establece criterios, salvo los generales relativos a los derechos humanos, para enmarcar la actuación de las autoridades para prevenir la tortura y las detenciones ilegales. Evitar este fenómeno es clave para legitimar la actuación de las nuevas fuerzas de seguridad.
• No se plantea una articulación con las políticas sociales en materia de salud general, salud mental, medio ambiente, desarrollo territorial, economía, educación y cultura. De la misma manera que no se hace explícita la vinculación operativa con los programas del Poder Judicial, se encuentra ausente la vinculación con los programas de desarrollo social en los ámbitos educativo, de salud, cultural, medioambiental, etc.
• El PSSPC20-24 debe tener indicadores cuantitativos de mejor calidad, sobre todo porque pueden mejorar en la orientación de aquello que buscan medir. Por ejemplo, resulta insuficiente medir las escalas de equipamiento tecnológico si no se mide el número de operaciones policiales basadas en el uso de inteligencia y la reducción de bajas, heridos y muertos. Otro ejemplo: no es congruente establecer políticas de atención diferencial a grupos de población diversos si no se mide el número de quejas de las comisiones nacional y estatales de derechos humanos por violaciones a los DD HH de personas mal atendidas o detenidas en instancias de procuración de seguridad y justicia. Otro ejemplo: no es posible medir la eficacia de la reinserción social de personas en procesos penitenciarios si no se mide el número de personas en programas de rehabilitación e inserción y sus grados de logro.

Conclusión

Los cambios de administración pública siempre representan una gran oportunidad de mejora. En el caso de la actual administración, el compromiso de mejora es todavía más grande debido al elevado respaldo popular que recibió el nuevo gobierno en las elecciones de 2018.

Aunque el PSSPC20-24 muestra algunas características alentadoras, los logros que se plantea desarrollar para 2024 se ven bastante modestos y poco ambiciosos, en función de las necesidades de prevención y de justicia que requiere nuestra nación. Espero que en el futuro pueda tener yo la oportunidad de participar en el diseño de políticas de seguridad, sobre todo a escala local, para poner en práctica todo lo que la criminología y la victimología tienen que aportar para ello.

García Mikel. Francisco. La prevención del delito en México. México: CEAAMER, 2020. 15 hojas

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