Home / Trabajos Académicos / Hampshire Andrade, Carlos Alberto. Los derechos humanos en el procedimiento penal.

Hampshire Andrade, Carlos Alberto. Los derechos humanos en el procedimiento penal.

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS

MAESTRIA EN: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

ASIGNATURA: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

CUATRIMESTRE: SEGUNDO 21-1

TAREA No: 06

TITULO: MEDIOS DE PROTECCIÓN.

NOMBRE DEL ALUMNO: CARLOS ALBERTO HAMPSHIRE ANDRADE

MATRICULA: M20030102115

ASESOR: DOCTOR HERMELINDO ORBE SOLÍS.

FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2020.

Introducción. – Desarrollar este sexto módulo habrá de darnos la oportunidad de reconocer que el Estado Mexicano ha establecido una verdadera política garantista y que pugna ante los demás, su liderazgo para establecer el dialogo, la interdependencia, el comercio, las relaciones internacionales y todas las actividades inherentes.

Desarrollo.  – El artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual deberán investigar y sancionar las violaciones perpetradas a tales facultades al ser humano.

En el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y en las leyes.

El principio de universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, el principio de interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. El principio de indivisibilidad habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Lo anterior quiere decir que el disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos. Mientras que el principio de Progresividad, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

La obligación de promoción o promover está orientada hacia la sensibilización social en el ámbito de los derechos humanos, pues el Estado tiene esa obligación de adoptar las medidas pertinentes para establecer una cultura basada en el respeto a los derechos humanos a través de los cambios de conciencia pública. En necesario que la moral positiva de la sociedad coloque a los derechos humanos como un bien conocido y muy valorado. Es preciso que esta promoción y su cumplimiento se proporcione de forma gradual y progresiva, aunque su exigencia es de forma inmediata a través de la adopción de medidas concretas cuando existen coyunturas que demandan una promoción especial de los derechos. Como el caso de las campañas de sensibilización y divulgación de los derechos humanos. El contenido mas importante de las mismas habrá de ser que las personas tengan toda la información para asegurar que sean capaces de disfrutar sus derechos.

El otro aspecto importante es la promoción para sensibilizar a las personas que ellos los respeten y promuevan, así también es lograr que los particulares y autoridades de todos los niveles, reconozcan, respeten y promuevan los derechos humanos.

La obligación de respeto es la que se exige y debiera ser de manera inmediata. Y esto es, que las autoridades se abstengan de llevar acciones que vulneren derechos u obstaculicen las circunstancias que hacen posible el goce de los mismos. Esta obligación es tendiente a mantener el goce del derecho y por lo tanto, todas las autoridades municipales, estatales y federales, independientemente de sus funciones, del poder judicial, legislativo o ejecutivo que ostenten, no deben violentar los derechos humanos con sus acciones.

Para la obligación de proteger, el Estado se encuentra obligado a asegurar que las personas no sufran violaciones de derechos cometidas por las autoridades o por parte de particular alguno. Y queda claro, que la obligación de proteger no es una simple promoción del respeto, sino una acción efectiva.

Para garantizar el Estado tiene que adoptar medidas que generen o creen las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos. No solo son medidas, son la creación de condiciones institucionales y materiales que hagan posible la realización de los derechos humanos. Estas medidas están encaminadas a proporcionar, facilitar o mejorar los medios para que las personas puedan ejercer sus derechos por sí mismas.

Ahora bien, en nuestro país existen dos grandes vías por medio de las cuales se realiza la defensa y protección de los derechos humanos, la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.

El máximo órgano que existe para realizar esta actividad en nuestro país es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Son tres los medios de defensa que contempla la Constitución Política; el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Es por estos tres medios jurisdiccionales que se realiza la protección de los derechos fundamentales e incluso se atienden cuestiones de invasión de la soberanía de las entidades federativas, atendiendo siempre a un examen de concordancia y respeto de los actos realizados y que constituyen el objeto de la denuncia. Y lo que nuestra Constitución Política establece. Todo esto se hace a través de los medios de control de la constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia realiza.

Por otra parte, existe otra vía para la protección de los derechos en nuestro país, y ésta es la que se encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, que en el caso de México quedan divididos en dos grandes vías: por un lado está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por otra parte se encuentran las comisiones de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la del Distrito Federal.

El ombudsman debe supeditar sus actuaciones a las normas existentes, sean nacionales o internacionales. En particular, deben utilizar con mayor frecuencia los criterios fijados por los organismos internacionales, jurisdiccionales o no-jurisdiccionales, para sustentar sus determinaciones, fortaleciendo la tutela de los derechos con la aplicación del ordenamiento internacional.

Por otra parte, la reforma constitucional a la que venimos aludiendo incorpora el principio de interpretación «conforme», en virtud del cual las autoridades del Estado, muy especialmente los jueces, se obligan, en la interpretación de una norma de derechos humanos, a observar que la misma esté no sólo de acuerdo con la Constitución, sino también con los instrumentos internacionales; incluso deberán considerar los criterios jurisprudenciales que los diversos mecanismos universales y regionales de protección de derechos humanos han establecido en torno a dichas normas.

De igual manera, con motivo de la reforma mencionada, ahora la Constitución reconoce el principio pro homine, que exige procurar la alternativa de solución más beneficiosa para las personas y sus derechos esenciales, acudiendo a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este sentido, el ombudsman debe participar en la interpretación progresiva del orden jurídico a través de la aplicación del principio pro homine.

Conclusiones. – La reciente reforma en materia de derechos humanos pretende fortalecer esta protección, y es por ello que se ha dado pauta para que la defensa de los individuos con respecto a sus derechos no se realice únicamente a través de medios jurisdiccionales, en los cuales muchas veces se pueden sentir más expuestos y vulnerables por la ignorancia que existe sobre el campo de lo jurídico y la corrupción que abunda en el mismo. Así pues, los organismos no-jurisdiccionales cumplen con una labor de difusión, enseñanza, divulgación y protección de los derechos humanos en todo el país, y otorgan orientación y protección en los casos en que se pueda presumir que existe una violación a estos derechos por parte de las autoridades o servidores públicos.

El 10 de junio de 2011, fue señalado en el artículo 1° constitucional, el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta manera no queda ninguna duda sobre su vigencia dentro del territorio nacional. Este reconocimiento es muy importante, porque ahora se podrán oponer también los muchos y diversos derechos establecidos en los tratados internacionales. En este sentido, estos instrumentos pueden ser utilizados para completar la perspectiva del elenco de derechos establecidos en la Constitución, existiendo la posibilidad de integrar un bloque de constitucionalidad compuesto por los derechos asegurados por la Constitución, los asegurados por los tratados internacionales que se hayan ratificado y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, presentándose una retroalimentación recíproca entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Es cuánto.

Respetuosamente, Carlos Alberto Hampshire Andrade.

Bibliografía

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. – Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH. – Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/
Medios de Protección. Lectura CEAAMER. – Recuperado de: http://aula.ceaamer.edu.mx/pluginfile.php/23227/mod_page/content/11/Lectura%206.pdf

Hampshire Andrade, Carlos Alberto. Los derechos humanos en el procedimiento penal. México: CEAAMER, 2020. Página varía

Check Also

Barboza Guzmán, Carlos Marx. Compromiso de todos. Difundir el medio ambiente. México

COMPROMISO DE TODOS DIFUNDIR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.  Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn. …

Powered by keepvid themefull earn money