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Herrera Moreno, Rodolfo Hugo. Seguridad marítima

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS
DOCTORADO EN DERECHO MARÍTIMO PORTUARIO
Y COMERCIO INTERNACIONAL
DERECHO MARÍTIMO II
CUATRIMESTRE 20-02
TAREA No. 8
SEGURIDAD MARÍTIMA
Resumen

NOMBRE DEL ALUMNO: RODOLFO HUGO HERRERA MORENO
MATRÍCULA: M19020701282
ASESOR: DR. HERMELINDO ORBE SOLIS
FECHA COMPROMISO: 17-MAR-2020
FECHA DE ENTREGA: 16-MAR-2020

INTRODUCCIÓN

Es de conocimiento general la dependencia que tienen la mayoría de las naciones respecto del mundo marítimo. En cualquier momento de cualquier día, decenas de miles de buques mercantes de todas las nacionalidades navegan transportando mercancías de vital importancia para ellas: la energía imprescindible para su supervivencia (petróleo y sus derivados, gases licuados, carbón, etc.), y los productos alimenticios (cereales de consumo, cereales para la producción de carnes, alimentos refrigerados o congelados, etc.). Junto a ellas, las otras mercancías propias del comercio mundial: productos químicos, minerales, carga general en contenedores, vehículos, cemento, etc. Y desde luego, los pasajeros que se trasladan por vía marítima (buques de tipo ferry) o que viajan por placer (cruceros turísticos). A todos ellos deben añadirse los demás buques civiles cuya actividad es ajena al transporte: buques científicos, de investigación oceanográfica, sísmica o petrolífera, de tendido de cables telefónicos submarinos, de apoyo a plataformas petroleras, etc.

RESUMEN

SEGURIDAD MARÍTIMA

La Organización Marítima Internacional OMI, se trata de un organismo nacido en el seno de las Naciones Unidas, especializado únicamente en asuntos marítimos. La OMI tiene por objeto procurar la cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole, concernientes a la navegación comercial internacional y en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.

Teniendo en cuenta el carácter internacional del transporte marítimo, las medidas orientadas a la mejora de la seguridad marítima pueden ser más eficaces y homogéneas si se realizan en un marco internacional, en lugar de acciones individuales de los estados. De esta forma, una de las tareas más importantes de la OMI ha sido el desarrollar normas internacionales que puedan, en la medida de lo posible, armonizar las legislaciones nacionales, reforzando la seguridad de la navegación y evitando la contaminación causada por accidentes de buques. Entre los Convenios más relevantes encontramos el convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78). No obstante, cabe señalar que la acción en materia de seguridad marítima por medio de la OMI se considera insuficiente debido a sus limitaciones, sobre todo sobre la falta de medios adecuados de control de la aplicación de normas que ha llevado al auge de los pabellones de conveniencia.

El transporte marítimo es quizá el más internacional de todos los grandes sectores comerciales del mundo, y uno de los más peligrosos. Siempre se ha aceptado que la manera más adecuada de mejorar la seguridad en el mar es a través de la elaboración de reglas internacionales que sean cumplidas por todas las naciones marítimas. La primera tarea de la OMI, cuando se creo en 1959, consistió en adoptar una nueva versión de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (Convenio SOLAS), el más importante de todos los tratados sobre la seguridad marítima.

La OMI también ha elaborado y adoptado reglas internacionales relativas a los abordajes y normas mundiales para la gente de mar, así como convenios y códigos internacionales relativos a la búsqueda y salvamente, la facilitación del tráfico marítimo internacional, las líneas de carga, el transporte de mercancías peligrosas y el arqueo. El Comité de Seguridad Marítima es el principal organismo técnico de la OMI en cuestiones relativas a la seguridad y lleva a cabo su labor con la asistencia de diversos subcomités de la OMI, mismos que se listan a continuación:

Subcomité de transporte de cargas y contenedores (CCC).
Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC).
Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III).
Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR).
Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW).
Subcomité de sistemas y equipo de buque (SS).
Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR).

¿Desde cuando existen convenciones para la seguridad marítima?

La primera convención fue firmada posterior al hundimiento del Titanic en 1912. En noviembre de 1913 fue convocada una conferencia internacional. El objetivo: crear estándares internacionales mínimos para la seguridad en el mar. El resultado fue la primera versión del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Este convenio fue revisado y reformado varias veces. Desde 1960 es responsable del convenio la Organización Marítima Internacional (OMI), como ya se ha dicho. Actualmente rige la versión de 1974 con un protocolo complementario que entró en vigor en 2013.

Imagen 1. Viaje inaugural del USS Titanic, hundido el domingo 14 de abril de 1912.
1,316 pasajeros y 891 tripulantes. Sobrevivientes 750.

La Organización Marítima Internacional aprobó en 1993 el Código Internacional de Gestión de la Seguridad. En el código so definidas las medidas necesarias para garantizar una navegación segura y evitar la contaminación del mar. Los propietarios y operadores de navíos están obligados a observar las disposiciones del código y controlar su aplicación. El Estado de bandera de cada navío encarga de ello por lo general a una empresa clasificadora especializada.

A la vista de todo lo anterior, puede llegarse a una definición de lo que en el ámbito marítimo civil (marinos, armadores, fletadores, autoridades portuarias, autoridades marítimas, etc.) significa la seguridad marítima. La seguridad marítima es el conjunto de medidas para la salvaguardia de la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y del medio ambiente marino, y todo ello en sus dos aspectos fundamentales:

Medidas de prevención. Tanto la seguridad del propio buque (condiciones de estabilidad, de estiba de la carga, de flotabilidad, de estanqueidad, de propulsión, de formación técnica de sus tripulaciones, sistemas contraincendios, radiocomunicaciones, prevención de la contaminación, etc.), como la seguridad ante peligros al buque o a su carga, como pueden ser: mar, viento, evitación de abordajes, visibilidad, faros y balizamiento, etc.

Medidas de respuesta. Son aquellas que se llevan a cabo cuando fallan las medidas de prevención; a saber: medios aéreos y marítimos de búsqueda y salvamento, lucha contra la contaminación, etc.

El hombre no domina la mar, que sigue imponiendo sus reglas y resulta obvio que, en cuanto a la seguridad marítima, no es posible que las medidas de prevención sean eficaces al 100%, como lo demuestra el hecho de que repetidamente han de activarse las medidas de respuesta respecto a hundimientos, abordajes, incendios y varadas de buques mercantes y de pesca, muchas veces con pérdidas de vidas humanas. Adicional a ello, se encuentran las actuaciones de salvamento en el campo de la inmigración irregular y los desastres de buques de hidrocarburos.

Imagen 2. Crucero Costa Concordia IMO 9320544, volcado frente a la costa italiana de Giglio.
32 muertos. Valor del buque: $490 millones, operación de salvamento: $1.2 Billones

La OMI ha venido dictando algunas resoluciones relacionadas con los actos ilícitos contra los pasajeros y las tripulaciones de lo s buques, o recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques, fue como consecuencia de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y en Washington, cuando la OMI, a través de una de sus unidades de actuación, concretamente su Comité de Seguridad Marítima, acordó modificar el Convenio SOLAS antes citado, de modo que este Convenio ya contempla, por primera vez en su historia, un conjunto de medidas para proteger a los buques contra amenazas, actos hostiles o atentados terroristas.

Las principales modificaciones al SOLAS son las siguientes:

Todo buque mercante portará un número propio y permanente, denominado Número OMI, que lo identificará durante toda su vida útil, con independencia de sus cambios de propietario, bandera o actividad.

Todos los buques deberán disponer de un documento, denominado Registro Sinóptico Continuo, expedido por el Estado de su bandera de cada buque, en el que figure toda la información relativa al mismo y las modificaciones habidas a lo largo de su vida útil.

Se aprueba la entrada en vigor del denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)

Imagen 3. Secuestro del Buque MAERSK Alabama, IMO 9164263, en abril de 2009.
a 240 mn al sureste del puerto somalí de Eyl.

Los actos de piratería amenazan la seguridad marítima al poner en peligro el bienestar de la gente de mar y la seguridad de la navegación y el comercio. Esos actos delictivos pueden dar lugar a la pérdida de vidas, daños físicos o toma de rehenes ente la gente de mar, perturbaciones importantes para el comercio y la navegación, pérdidas financieras a los propietarios de buques, un aumento de alas primas de seguros y los gastos de seguridad, mayores costos para los consumidores y los productores, y daños al medio marino. Los ataques de los piratas pueden tener ramificaciones generalizadas, entre ellas prevenir la asistencia humanitaria y aumentar los costos de futuros envíos a las zonas afectadas.

Imagen 4. Mohamed Abdí Hassan, líder de Piratas somalíes (2014)

La Secretaría de las Naciones Unidas, entre otras cosas, presta asistencia a los Estados en la aplicación uniforme y coherente del marco jurídico internacional para luchar contra los actos de piratería, tal cual se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, complementada por otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

En el marco jurídico internacional se complementa también con una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad. Las Naciones Unidas también participan en la labor del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las costas de Somalia, que facilita el debate y la coordinación de medidas entre los Estados y las organizaciones para reprimir la piratería frente al as costas de Somalia, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

CONCLUSIONES

La seguridad marítima es el conjunto de medidas para la salvaguardia de la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y del medio ambiente marino, y todo ello en sus dos aspectos fundamentales: medidas de prevención y medidas de respuesta. Las primeras competen a la seguridad del propio buque (estabilidad, flotabilidad, comunicaciones, contraincendio, etc.) y los peligros que este enfrenta, tales como: marejada, viento, visibilidad, evitar abordajes, etc. Las segundas en cambio entran en vigor cuando fallan las primeras, a través de medios aéreos y marítimos de asistencia, búsqueda y rescate, lucha contra la contaminación, etc. Analizar las diversas amenazas que ponen en riesgo la seguridad marítima de los Estados ribereños, obligan a las marinas y guaridas costeras de los mismos, a desarrollar esquemas de cooperación Inter agenciales y multilaterales para su atención y aun así no es suficiente.
Se observa que los factores que amenazan la seguridad de la vida humana y del buque con su carga, son las condiciones climatológicas, los accidentes geográficos y el propio ser humano. Derivado de lo anterior las catástrofes en el mar competen a hundimientos, abordajes, incendios y varadas de todo tipo de buques, muchas veces con pérdidas de vidas humanas. La Organización Marítima Internacional OMI, procura la cooperación entre los Estados para cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación de la mar ocasionada por los buques.

FUENTES DE CONSULTA

  1. OMI. (2020). Seguridad Marítima. Organización Marítima Internacional. Recuperado de
    http://www.imo.org/es/OurWork/Safety/Paginas/Default.aspx
  2. Ehrlich, C. (2017). Seguridad Marítima: Concepto y amenazas. Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México. Recuperado de
    http://repositorio.uninav.edu.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/23000/327/ti_04-17.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  3. DOF. (2016). Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM_191216.pdf
  4. Abad, G. (2013). La seguridad marítima en la estrategia de seguridad nacional. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, España. Recuperado de
    http://aula.ceaamer.edu.mx/pluginfile.php/34259/mod_page/content/3/Mod%20%208%20Lec%20Complementaria%202.pdf
  5. Suárez-Llanos, G. F. (2008). La seguridad marítima en la marina civil. Cuadernos de Estrategia, ejemplar dedicado a: Impacto de los riesgos emergentes en la seguridad marítima. Recuperado de
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3034283.pdf
  6. SEMAR. (1994). Ley de Navegación. Secretaría de Marina, Gobierno de México. Recuperado de
    www.semar.gob.mx/juridico/pagina/navegacion.pdf
Herrera Moreno, Rodolfo Hugo. Seguridad marítima. México: CEAAMER, 2020. 6 hojas.

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