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Carlos Marx Barbosa Guzmán. La conciencia, un derecho respaldado en la Constitución y en los tratados internacionales.

La conciencia, un derecho respaldado en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

Autor: Mtro. y Dr. H.C. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
Correo: bufete_barbosa@hotmail.com

Por conciencia, muchas veces se entiende como el autoconocimiento; es decir, que uno sepa dónde, cómo y con quién está, y lo que hace o deja de hacer. Este concepto conlleva una libertad interior donde el ámbito jurídico nada tiene que hacer.

Del mismo modo, tenemos que a la conciencia se le ha llamado también libertad de pensamiento, pero no es lo mismo. Porque en el  pensamiento se tiene la libertad de expresar ideas, es la oportunidad de tomar una decisión libre, espontánea y meditada de lo que se elija, ya sea de aceptar o rechazar valores sin condición alguna.

La conciencia  es el reducto íntimo del ser humano, donde éste se encuentra consigo mismo, y para ello la persona es libre de practicar tomar alguna decisión en algún tema laboral o decidir sobre una religión, o mantener una opinión o actitud religiosa disidente, o tener postura de indiferencia o cualquier otra ideología, y en el ejercicio de dicha libertad, la persona puede practicar o declarar o no sus convicciones, inclusive puede decir que sólo acepta lo que la ciencia dice, y se le debe respetar su decisión debido a que la misma Constitución Federal lo respalda.

Así es, porque el artículo 24 del Pacto Federal dice:

“Artículo 24. toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.   esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

Por otro lado, tenemos que en el artículo 18 de la declaración universal de los derechos humanos, también se ha previsto el reconocimiento de la conciencia como un derecho, pues de  su contenido se señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Por lo tanto, eso ha implicado que en algunos Países se reconozca el régimen de la objeción de conciencia en el trabajo, cuando pueden abstenerse de realizar alguna labor que consideren que no es correcta, o que es inmoral o que va en contra de sus principios, como es el caso de algunos médicos, cuando se han negado a practicar un aborto con fines de planificación familiar, al considerar que están atentando contra la vida, y cuya práctica contradice su juramento que hicieron al momento de  graduarse.

Con lo anterior, aprendemos que, tanto en la proclamación citada, como en la constitución federal, se reconocen 3 derechos del hombre,  y que son:  La libertad de pensamiento y convicciones éticas,   La libertad de conciencia,   y La libertad de religión.

También se entiende por conciencia, la capacidad de juzgar la propia conducta, y se dice que una persona tiene conciencia cuando gobierna su comportamiento conforme a ciertos criterios, por lo que la noción es semejante a la de autodeterminación: alguien puede autodeterminarse debido a que posee la capacidad de juzgar sobre lo que le convine o no hacer.

Así pues, este concepto también remite a una libertad interior, en la que no puede inmiscuirse el ordenamiento jurídico. Es un principio comúnmente aceptado sobre que ninguna persona debe ser forzada a obrar en contra de su conciencia, por lo que la libertad en este ámbito supone que una persona no sea coaccionada para aceptar ideas o mandatos políticos, económicos o religiosos en contra de sus propias convicciones personales.

Este caso es semejante al de la libertad de religión: así como no se le puede imponer a alguien que adopte o deje de adoptar una confesión, tampoco que tenga o no una determinada cosmovisión u opinión sobre ninguna materia. La libertad de conciencia, por supuesto, es más amplia que la religiosa: se refiere a toda persona, creyente o no.

Por otro lado, hay algunos aspectos que deben tomarse en cuenta: Si consideramos que la libertad de conciencia se puede entender en el sentido de que alguien no puede ser forzado a obrar en contra de sus convicciones; pero si un ordenamiento jurídico impone conductas contrarias a la conciencia de las personas, ¿podrán oponerse a las disposiciones legales argumentando razones de conciencia?

En este último caso me parece que estaríamos renunciando al ordenamiento jurídico, porque cualquiera podría decir: “tal ley no la cumplo por razones de conciencia”; entonces no se podría legislar ni hacer que las personas tuvieran comportamientos comunes, pues siempre podrían objetarlos.

Es preciso considerar que la libertad de conciencia supone un sujeto que, por principio, respeta las disposiciones jurídicas; de hecho, uno de los elementos formadores de la conciencia es el principio de acatar el orden público, las leyes y las decisiones de los gobernantes, en donde curiosamente ésta obligación no está prevista en la Constitución mexicana, por lo cual no sé si tendríamos la obligación de cumplir las leyes, aunque es de sentido común que todas las personas tienen que hacerlo.

Por lo tanto, la problemática a resolver sería si en el orden jurídico se establece una disposición que debe ser cumplida, pero que es contraria a una convicción por parte de una persona; en esos casos se es donde existe la controversia sobre la posibilidad de hacer valer o no la objeción de conciencia, pues recordemos que en el caso de los médicos objetores que ya cité, ya está legislado una situación a su favor.

Es por ese motivo que, es recomendable que, debe tenerse mucho cuidado en los Estados al momento de legislar, donde no traspasen el límite de la libertad de conciencia de la población. Porque hay que recordar que la inconformidad de la población acontece cuando el legislador ordena conductas que van en contra de los principios de los ciudadanos, cuando se ordena algo que el pueblo no quiere.

Es cuánto.

 

Carlos Marx Barbosa Guzmán. La conciencia, un derecho respaldado en la Constitución y en los tratados internacionales. México: CEAAMER, [202?]. 3 hojas.

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