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Llanes Gil del Ángel, Juan José. Principios Filosóficos y Legales en la Constitución Mexicana

Principios Filosóficos y Legales en la Constitución Mexicana

Resulta muy complicado tratar de explicar algo que no está escrito expresamente, que en más de un sentido, puede ser inefable. Cuando hablamos de los principios filosóficos y legales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer lugar, debemos entrar en el campo de las definiciones: Por “principios filosóficos” podemos entender el “marco de referencia”, aquello que nos sirve para dar fundamento, sustento, coherencia a nuestras afirmaciones.

Al aludir a los principios filosóficos de la Constitución Mexicana, es indispensable, también, aludir a la Filosofía del Derecho, porque nuestra Carta Magna cumple un doble papel: es fruto del Derecho, y es la generadora del Derecho.

Los principios legales, al fin, cristalizan los principios filosóficos, al estipular de manera clara y precisa el medio de alcanzar justamente aquella razón de ser del cuerpo constitucional. Con razón podemos afirmar que la Constitución es la suma del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático.

PRINCIPIO ONTOLÓGICO

La Libertad, puede bien ser definida como el primero de los principios, de orden ontológico, de la Constitución Federal. La Libertad (concebida primero como anhelo de independencia) es la que impulsa los primeros esfuerzos constitucionalistas, y se convierte en el motivo recurrente de todas las Constituciones que México se ha dado en sus casi doscientos años de vida como Nación.

El Capítulo I de la Constitución Federal armoniza con la idea de una Nación conformada a partir de la Libertad como principio filosófico. Consagrada con más de un propósito, ésta queda garantizada en todos los aspectos posibles de la vida humana.

La libertad física,  consagrada en el artículo 1º que estipula que “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

El Artículo 2º apartado A, garantiza a la libre determinación de los pueblos indígenas.

Consagra el Artículo 4º el “derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”; el 5º la libertad de trabajo y el compromiso del Estado de no permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa; el 6º, la libertad de manifestación de las ideas; el 7º libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; el 9º la libertad de reunión; el 11, la libertad de tránsito; el 24, la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

PRINCIPIO DE RESPETO

En la  Constitución Mexicana, el principio filosófico de Respeto se encuentra consignado en el primero de sus dispositivos, referente a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales:  “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

El principio de Respeto se garantiza, además, con la prohibición que consigna el último párrafo del dispositivo en cita: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El principio de Respeto a favor de los pueblos indígenas se consagra en su facultad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, etcétera.

El Respeto al derecho de petición, se consuma al imponer a los funcionarios y empleados públicos la obligación de hacer recaer un acuerdo escrito respondiendo la petición.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

El Estado mexicano reconoce –Artículo 2º constitucional- que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

En consonancia con ello “para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”. Todo ello, con el propósito de impulsar el desarrollo regional, garantizar e incrementar sus niveles de escolaridad, asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, y al financiamiento público y privado, y propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA

En este principio, podemos inscribir los postulados que imponen la obligación estatal de educar a los habitantes (Artículo 3º); de que todos tengan acceso a la salud, la alimentación, a vivienda digna y decorosa, agua y un medio ambiente sano (Artículo 4º).

Con especial énfasis, es de destacarse que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Y, naturalmente, el más acabado ejemplo del principio de dignidad de la persona, contenido en la Constitución, se contiene en los párrafos segundo y tercero del Artículo 1º: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (principio Pro Homine). “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

PRINCIPIOS LEGALES

Carpizo y Madrazo, apuntan que los principios básicos de la Constitución pueden identificarse así: la declaración de derechos humanos, la soberanía, la división de poderes, el sistema representativo, el régimen federal, la justicia constitucional, la supremacía del Estado sobre las iglesias.

Por lo que hace a la declaración de derechos humanos, estos se encuentran inmersos en las garantías individuales, sociales y derechos humanos cuyo ejercicio no puede ni suspenderse ni restringirse, salvo los casos previstos en la propia Constitución.

En lo que toca al principio de soberanía, este se encuentra consignado en el Artículo 39, que define que “reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Y en ejercicio de dicha soberanía, la Constitución consigna (artículo 40) tanto la forma en que se organizó el Estado Mexicano: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”, como la forma de ejercer dicha Soberanía (artículo 41): “…por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

El principio de la división de poderes, encuentra sustento en el Artículo 49, que define que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

El principio de sistema representativo surge a partir de la prerrogativa de los ciudadanos de “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley” (artículo 35 fracción II de la Constitución Federal), acotándose que “El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

De esta manera, el Artículo 41 constitucional define a los partidos políticos como “entidades de interés público”, con posibilidad de participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, y teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

El principio del federalismo, se sustenta en la concepción de que México es una República Federal (artículo 40); luego, está conformada por entidades federativas, autónomas en su radio competencial, claramente definido por el Artículo 124: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

El principio de justicia constitucional, se encuentra integrado, en primer Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral lugar, por el juicio de amparo, cuyo sustento se encuentra en los Artículos 103 y 107, y aquellas figuras que son su extensión: las acciones de inconstitucionalidad, la declaratoria general de inconstitucionalidad, y las controversias constitucionales.

Además, deben considerarse, la facultad del Senado para declarar la desaparición de poderes (Artículo 76 fracción V); su facultad de “Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas” (Artículo 76, fracción VI), y el juicio político previsto en el Artículo 110.

Finalmente, el principio de supremacía del Estado frente a las Iglesias, consignado expresamente en el Artículo 130 como “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias”.

Podemos añadir, a los principios propuestos por Carpizo y Madrazo, el principio de inviolabilidad constitucional, consignado en el

Artículo 136: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”, complementado con el procedimiento rígido para su reforma, contenido en el artículo 135.

Llanes Gil del Ángel, Juan José. (23 de Julio, 2015). Principios filosóficos y legales en la constitución mexicana. En: http://revistajurista.com/el-papel-del-docente-en-la-ensenanza-del-derecho/

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